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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2475
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 15 de marzo de 2019 por la que se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia en países en desarrollo para el año 2019

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Texto

Identificador BNDS: 445036

La Dirección General de Cooperación es el órgano competente, dentro de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación, en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, y políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por<A[por|para]> el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías<A[consejerías|conselleries]> de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Plan<A[Plan|Plano]> Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2016-2019 establece que la acción humanitaria es uno de los tres ámbitos de intervención prioritarios. La acción humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración, orientadas a mitigar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos fundamentales y defender la dignidad, como también detener el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad, y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias.

La ayuda de emergencia es una tipología de la acción humanitaria y comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata (agua, alimentos, cobijo, medicamentos y atención sanitaria). Cualquiera de las dos tipologías de ayuda humanitaria son imprescindibles, dado que se constata que el número de personas destinatarias de asistencia humanitaria se ha triplicado en la última década. La dificultad para resolver tanto las crisis prolongadas como el incremento de los desastres provoca una creciente pobreza y una desigualdad que sitúan una parte de la población mundial en un escenario de una dificultad enorme. Los últimos estudios, especialmente después de la Cumbre Humanitaria Mundial del “Grand Bargain” del 2016, han concluido la importancia de anticiparse a los cambios que se producen en los contextos en los cuales es necesaria la acción humanitaria, así como la necesidad de promover el trabajo en red creando nuevas alianzas. Por otra parte, se tienen que crear fondos más flexibles y rápidos para responder de la mejor manera a los conflictos y desastres naturales que, desafortunadamente, cada vez se alargan más en el tiempo. Otra de las propuestas que merece una atención especial es que un porcentaje de la ayuda se entregue a organizaciones locales del Sur para reducir el papel de las agencias y los gobiernos internacionales y, al mismo tiempo, restringir el número de voluntarios humanitarios. La idea es que la misma población local participe activamente en las tareas de reconstrucción y reactivación económica.

Los principios que rigen la acción humanitaria son:

  • La humanidad: el derecho de todas las personas a recibir ayuda con el objetivo de prevenir y aliviar el padecimiento.
  • La imparcialidad: según la necesidad, el hecho de priorizar los casos más urgentes, sin distinción en razón de nacionalidad, etnia, género, creencias religiosas u opinión política.
  • La independencia: garantía de imparcialidad delante de presiones políticas, económicas o de otro tipo.
  • La universalidad: el deber de asistir a cualquier persona en cualquier país.
  • La neutralidad: el comportamiento imparcial en los conflictos sin tomar parte. De aquí se deduce el con respecto al espacio humanitario y a la libertad de acceso.
  • La aceptación: el consentimiento de la población sujeto, la no imposición y la participación de esta población en el proceso, así como el respeto por su cultura.
  • El testimonio<A[testigo|testimonio]>: sin prejuzgar como se concreta en cada caso, el compromiso con las víctimas en la defensa de sus derechos.

La sociedad balear acredita una amplía trayectoria solidaria y de compromiso hacia los países en desarrollo, tanto mediante actuaciones de cooperación con los socios locales como con campañas de información y sensibilización en las Islas Baleares. Además, la sociedad balear siempre ha demostrado su solidaridad —incluso ahora, en este contexto de crisis económica— en las situaciones de crisis de emergencia en que ha habido un llamamiento de la comunidad internacional. Por eso, a pesar de la coyuntura económica, el Gobierno de las Islas Baleares quiere fortalecer y priorizar las acciones de postemergencia y tiene el compromiso firme de consolidarlas. Así, en este marco y dentro del Plan<A[Plan|Plano]> Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2016-2019, se establece esta convocatoria.

Aunque el Plan<A[Plan|Plano]> Director de Cooperación para el Desarrollo establece unas líneas geográficas prioritarias, con respecto a la acción de postemergencia, la Dirección General de Cooperación se regirá por<A[por|para]> el principio de la necesidad. Además, se tienen que duplicar los esfuerzos y mejorar la efectividad de la ayuda, porque no se puede obviar que, en la última década, prácticamente se ha doblado el número de afectados por<A[por|para]> crisis humanitarias, y esta cifra puede aumentar en el 2019 con los nuevos escenarios abiertos a Siria y los países limítrofes.

En concreto, esta convocatoria se dirige a paliar las situaciones de postemergencia en los países en desarrollo. Así, las actuaciones se dirigirán a las poblaciones afectadas por<A[por|para]> desastres naturales o conflictos provocados por el ser humano, independientemente de la región donde se produzcan, cuando<A[cuando|cuándo]> la capacidad de respuesta local sea insuficiente y se produzca alguna de las cinco circunstancias que recoge esta convocatoria.

Normativamente, esta convocatoria se rige por<A[por|para]> el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencia destinados a la satisfacción de las necesidades básicas urgentes e inmediatas de población.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en fecha 9 de marzo de 2018, prevé que la Dirección General de Cooperación de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación, en el marco del objetivo estratégico III.4.4, establezca subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro en materia de postemergencias (BOIB nº 31, de 10 de marzo de 2018).

Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por<A[por|para]> el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; a propuesta del Director General de Cooperación; con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de postemergencia destinados a la recuperación de los servicios básicos y el desarrollo en las poblaciones que han sufrido una situación de desastre o conflicto armado según lo que prevé el Plan<A[Plan|Plano]> Director de la Cooperación para el Desarrollo de las Islas Baleares 2016-2019, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución, como también el resto de anexos que se adjuntan.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para<A[po el año 2019:

  • 290.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00
  • 60.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

4. Designar al Director General de Cooperación como el órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante<A[ante|delante de]> la Consejera<A[consejera|consellera]> de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

 

Palma, 15 de marzo de 2019

La Consejera<A[consejera|consellera]> de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a prestar ayuda a las poblaciones de países en desarrollo afectadas por situaciones de emergencia mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la postemergencia. La ayuda postemergencia incluye el conjunto de acciones que se llevan a cabo después de una catástrofe para restablecer el funcionamiento de los servicios esenciales, recuperar la capacidad productiva de los diferentes sectores de la economía, reparar los daños materiales y establecer las bases para un desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas. Esta ayuda constituye un puente entre las etapas de la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo. El objetivo principal de la ayuda postemergencia es satisfacer la recuperación de los servicios básicos (infraestructuras, economía, servicios, etc.), el desarrollo económico, la atención en la población vulnerable y la rehabilitación a corto plazo de los diferentes espacios destruidos o afectados por<A[por|para]> el desastre, en los ámbitos siguientes:

a. La salud, incluidas actividades de apoyo<A[apoyo|soporte]> psicológico y social a las víctimas, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

b. Distribución de alimentos o programas de alimentación complementaria.

c. El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene.

d. El fortalecimiento de las capacidades locales y los servicios públicos, y la reducción de la vulnerabilidad que propicia el desastre.

e. La reactivación de la actividad económica y productiva inmediata postdesastre o postconflicto.

f. La satisfacción de las necesidades básicas educativas.

g. Acciones de rehabilitación y reconstrucción postdesastre (postemergencias).

h. Otras necesidades básicas en el ámbito de la acción de postemergencia.

1.2. Se podrán subvencionar los proyectos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2019 con un plazo máximo de ejecución de doce meses desde la fecha de inicio del proyecto, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 6.1.c, 15.5 y 15.6. de esta convocatoria.

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regula de acuerdo con el que dispone el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio).

3. Importe máximo y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros), con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019:

  • 290.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00
  • 60.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.78000.00

3.2. El importe máximo previsto se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede<A[pega|ocurre]>, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Número de proyectos e importe

4.1. Las entidades pueden presentar un total de dos proyectos a lo largo del periodo en que estará abierta la convocatoria.

4.2. El importe solicitado para cada proyecto no puede ser superior a la cuantía de 40.000,00 €.

4.3. Vista la distribución del crédito a lo largo de todo el periodo de presentación de solicitudes, para garantizar la transparencia y que las entidades estén informadas del crédito disponible antes de presentar la solicitud y, por lo tanto, puedan presentar proyectos ajustados y subvencionables, la Dirección General de Cooperación publicará, a la web <http://dgcooper.caib.es/>, información actualizada con respecto a las ayudas otorgadas, el crédito disponible y la relación de las entidades beneficiarias en el marco de esta convocatoria.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

5.1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria. A los efectos de lo que se establece con respecto al requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades, se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la actividad objeto de subvención.

c. Tener como objetivo, en sus estatutos, la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.

d. Estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i. Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica legalmente creada y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional, sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

6. Requisitos de los proyectos

6.1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria reconocidos internacionalmente.

b. El proyecto se tiene que desarrollar en los países incluidos a la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, así como en los países menos adelantados (PMA), donde se produzcan las circunstancias que especifica el punto 6.g, y se tiene que llevar a cabo a través de una entidad local del país en el cual se haya producido el desastre. En casos excepcionales, se pueden subvencionar proyectos en países que no pertenezcan a esta lista, siempre que se dirijan a población refugiada proveniente de países receptores de ayuda del CAD con conflictos armados o afectados por<A[por|para]> desastres naturales o humanitarios. En estos casos en que el país no pertenece a la lista, la entidad tendrá que acreditar en el proyecto la excepcionalidad de la situación, que no permite al país de acogida atender las necesidades básicas de la población destinataria.

c. La duración máxima de la ejecución del proyecto para las actuaciones de postemergencia es de doce meses desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. Este plazo se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018. Tal como establece el apartado 1.3.2 de este anexo, son subvencionables los gastos de los proyectos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019. Se tiene que entender que la fecha de inicio es la que consta en el formulario del proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.

d. Se tienen que plantear actividades coherentes y eficaces para atender las necesidades y los derechos de la población afectada, así como informar sobre el contexto anterior a la crisis, el tipo de desastre y sus consecuencias.

e. Se tienen que tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables, como los niños, las personas mayores, la población en situación de pobreza, las personas con enfermedades, la población refugiada, los grupos étnicos y, especialmente, las mujeres de estos colectivos.

f. Se tienen que tener en cuenta los otros actores que intervienen y establecer mecanismos de coordinación. Es especialmente importante contribuir a la capacidad administrativa y operativa de los países receptores para no disminuir sus competencias y futuro desarrollo.

g. La situación sobre la cual actúa el proyecto tiene que ser susceptible de actuaciones de postemergencia, se tiene que derivar de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender la población vulnerable y, además, se tiene que producir alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que haya un aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, población desplazada y refugiada, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, escalada de violencia en conflictos armados, etc.) del país o región que ha sufrido una crisis de emergencia. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables (ECHO, OCHA, etc.).
  • Que el número de víctimas y personas afectadas por el desastre sea significativo y no haya capacidad local suficiente para afrontarlo.
  • Que haya una demanda específica de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectados en casos de emergencia.
  • Que haya un llamamiento internacional por emergencia.
  • Que aparezcan indicadores específicos que anticipen o demuestren una crisis de emergencia en el marco de una crisis crónica de un país o región.

6.2. No se admitirán los proyectos que no respeten los principios humanitarios o que atenten contra los derechos humanos o sean discriminatorios en razón de raza, etnia, sexo, edad o filiación política.

7. Presentación de solicitudes y duración

7.1. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que contienen esta convocatoria y el Decreto 15/2018.

7.2. Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 15 de noviembre de 2019. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se puede efectuar desde el 1 de enero de 2019.

7.3. Sólo se pueden presentar proyectos en el plazo máximo de doce meses desde el momento que se haya producido el hecho desencadenante de la situación de emergencia.

7.4. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación (plaza del Astillero, 4, 07012 Palma) o en cualquiera de los lugares<A[lugares|sitios]> que establecen el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7.5. Las solicitudes que se presenten en oficinas de correos tienen que ir en un sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Servicios Sociales y Cooperación.

7.6. Si la solicitud se presenta en un lugar<A[lugar|sitio]> diferente de la sede de la Dirección General de Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 60 40) o por correo electrónico (info@dgcooper.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

8. Documentación que se tiene que presentar

8.1. Las entidades solicitantes tienen que presentar los documentos siguientes:

a. La solicitud y las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web <http://dgcooper.caib.es>:

  • De cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 21 del Decreto 15/2018 y esta convocatoria para las entidades beneficiarias.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
  • De no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

b. El formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en papel y soporte informático, en el cual tienen que constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final y el presupuesto con detalle de los ingresos y los gastos o inversiones previstos.

c. El documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

d. Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

e. Copia del número de identificación fiscal de la entidad.

f. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad.

g. Documentación acreditativa de la delegación en las Islas Baleares, si procede<A[pega|ocurre]>.

h. Organigrama actualizado y composición del órgano directivo de la entidad solicitante.

i. Con relación al socio local, una copia de la documentación siguiente:

  • Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro correspondiente.
  • Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica al país donde radica.
  • Documento de identificación de la persona responsable legal y del nombramiento.
  • Si el socio o contraparte local es una administración pública, original o copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.

Cuando estos documentos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite el contenido.

j. Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se haga la comprobación de oficio.

k. En el caso de fundaciones, el original o una copia compulsada del documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

l. En el caso de desplazamiento de personal expatriado, un informe firmado por la persona que representa legalmente la entidad que justifique la necesidad así como las tareas que se tienen que hacer, el tiempo de dedicación y la retribución.

m. Una declaración del responsable de la entidad de cumplir las disposiciones del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por<A[por|para]> el que se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

n. Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. En caso de que la cuenta ya esté de alta a la Comunidad Autónoma, hay bastante de indicar donde se tiene que hacer el pago.

8.2. No es necesario presentar los documentos mencionados, a excepción de los que se indican en los apartados a, b, h, i, j, k, l y m —que se tienen que presentar necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

8.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o no incluyan la documentación mencionada, se requerirá la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha enmendado, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

8.4. Con la solicitud, se tiene que presentar el formulario en papel y en soporte informático, con todos los apartados llenados, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo que establece esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento

9.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Director General de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye una comisión evaluadora, que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

a. Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona que delegue.

b. Vocales:

  • Dos funcionarios del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación designados por el presidente o presidenta.
  • Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la secretaria general.

c. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, designado por el presidente o presidenta, con voz pero sin voto.

El régimen de constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tienen que ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9.3. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

9.4. Se tiene que otorgar a las entidades beneficiarias un plazo de diez días hábiles, desde la notificación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo indicado no se hace constar el contrario. La renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por<A[por|para]> cualquier medio que permita la constancia.

9.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede lo tiene que otorgar a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de prelación vista la puntuación obtenida, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad haya aceptado la propuesta, se tiene que dictar la resolución de concesión y se tiene que notificar.

10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables

10.1. A medida que se presenten los proyectos, el órgano instructor estudiará cada solicitud por orden de presentación y comprobará que cumple los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, se valorará y resolverá individualmente cada solicitud.

10.2. Los proyectos se valorarán de acuerdo con el baremo previsto en el anexo 2, con una puntuación comprendida entre 0 y 80.

10.3. El proyectos tienen que obtener al menos 18 puntos para el bloque<A[bloque|bloc]> A y 30 puntos para el bloque<A[bloque|bloc]> B, previstos en el anexo 2:

a) Bloque<A[Bloque|Bloc]> A: ONGD solicitando y socio local.

b) Bloque<A[Bloque|Bloc]> B: descripción del proyecto.

10.4. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención es de 55 puntos.

10.5. Los diferentes proyectos que obtengan la puntuación mínima serán subvencionados con el cien por cien de la cuantía solicitada y hasta un importe máximo de 40.000,00 €, sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar y hasta agotar el crédito presupuestario previsto.

10.6. Si el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el siguiente peticionario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de conformidad con lo que prevén el punto 11 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018.

11. Reformulación del proyecto y factores de corrección

11.1. En cuanto a la reformulación, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días desde el día siguiente que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.

11.2. La reformulación se tiene que presentar, en formato de papel y en soporte informático, según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>. En caso de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda enmendarlos.

11.3. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.4. Según el artículo 19 del Decreto 15/2018, una vez acabada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en caso de reformulación, el proyecto aprobado se puede modificar para ajustarse a la financiación obtenida.

11.5. En caso de que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento de concesión

12.1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejera<A[consejera|consellera]> de Servicios Sociales y Cooperación.

12.2. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

12.3. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante<A[ante|delante de]> la Consejera<A[consejera|consellera]> de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

13. Pago de las subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo<A[adelanto|anticipo]> del 100%. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguna de las garantías en qué hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vista la autorización previa del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2019, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de treinta días naturales, desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

14. Gastos subvencionables

14.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, las que se indican a continuación.

A. Son gastos corrientes subvencionables:

1. Terrenos o inmuebles (compra o alquiler). Se incluyen en esta partida todos los gastos necesarios para adquirir o alquilar los terrenos y los inmuebles, e inscribirlos en los registros locales de propiedad (impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc.), cuando sean imprescindibles para la consecución de los objetivos. También se incluye en este apartado el alquiler de locales para la realización de capacitaciones o las valoraciones de estos alquileres si son aportados por las personas beneficiarias o contrapartes locales. Se excluyen la compra o el alquiler de sedes administrativas o viviendas del personal local o expatriado.

2. Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras. Se incluyen en esta partida todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de construcción o reforma incluidos en la intervención. No se podrán imputar a la subvención, en ningún caso, gastos por reformas o reparaciones en la vivienda del personal expatriado, ni tampoco las efectuadas en locales o sedes de la entidad beneficiaria o de la contraparte local, excepto si coincide con los beneficiarios finales o si los inmuebles o infraestructuras se transfieren a los beneficiarios o a las entidades públicas al final de la intervención.

3. Gastos de adquisición, transporte y almacenaje de alimentos básicos, sanitarios, materiales de limpieza e higiene, y materiales de abrigo y estructuras de cobijo, los cuales tienen que priorizar siempre las compras locales.

4. Gastos de equipos, materiales y suministros. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones o el arrendamiento de equipos y materiales, las reparaciones y el mantenimiento de maquinaria, utensilios, material informático, material de oficina, y también los suministros asociados, que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto. Se incluye el material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar. Se excluyen el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o viviendas del personal del proyecto.

5. Gastos de personal expatriado, local y en la sede (avión, seguros, manutención, alojamiento), siempre que estén debidamente justificadas. La relación con la entidad beneficiaria se tiene que regir, además de por<A[por|para]> el resto de la legislación aplicable, por<A[por|para]> lo dispuesto en el Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por<A[por|para]> el que se establece el Estatuto de los cooperantes:

· Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta servicio o de un tercer país, siempre que sea de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.

· Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación correspondiente, que presta servicio en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención.

· Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Islas Baleares, sometido a la legislación correspondiente y que presta servicio a las Islas Baleares. Se puede imputar hasta un 3% del presupuesto aprobado a este concepto.

6. Aportaciones monetarias a la población refugiada o desplazada1 Es la entrega de dinero a individuos o a unidades familiares, ya sea como  ayuda de postemergencia, con la finalidad de satisfacer las necesidades básicas de alimentos y de productos no alimenticios o servicios básicos, o para comprar bienes esenciales para  la recuperación de sus medios de subsistencia. Sólo puede ser objeto de esta ayuda la población refugiada o desplazada. Hay dos tipos:

· Aportaciones monetarias acondicionadas. Los destinatarios están obligados a cumplir una obligación específica previa o una actividad (por ejemplo, asistir a la escuela, sembrar semillas, construir una vivienda, asistir a formaciones, etc.).

· Aportaciones monetarias sin condiciones. Los destinatarios no tienen que hacer nada a cambio de recibir la ayuda.

Este tipo de gasto sólo se puede solicitar de manera excepcional, tiene que estar justificada y tener la autorización previa y expresa del órgano que concede las ayudas. La entidad tiene que justificar los hechos siguientes:

· Los criterios y los procedimientos de selección de los destinatarios de las aportaciones monetarias están claramente identificados y son pertinentes.

· El mercado local de bienes y suministros tiene capacidad para responder a un aumento de la demanda sin producir una inflación sostenida de precios.

· Los destinatarios tienen acceso a los mercados y a los servicios.

· Los productos o servicios están disponibles en el mercado local en cantidad y calidad suficientes.

· Existen las condiciones de seguridad necesarias para la distribución de efectivo.

· La organización responsable de la ejecución del proyecto en el terreno dispone de las capacidades y las habilidades necesarias para gestionar este tipo de gasto.

· Hay un sistema de seguimiento y evaluación específico para estos gastos.

Estos tipos de gastos se tienen que acreditar mediante recibos de caja.

7. Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionadas con las actuaciones previstas.

8. Servicios técnicos y profesionales. Se incluyen los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas.

9. Gastos de funcionamiento sobre el terreno. Se tienen que imputar en esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros gastos análogos ocurridos en el país de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.

10. Otros gastos. Se tienen que imputar en esta partida los gastos derivados de las compulsas y de traducciones obligatorias de documentos para presentar con el informe final.

11. Auditoría. Se incluyen en esta partida los gastos derivados de la cuenta justificativa de gastos mediante la realización de una auditoría externa. La cuantía máxima imputable es del 3% de la subvención.

Los gastos indirectos están ligados a los gastos de funcionamiento y de seguimiento, las relativas al funcionamiento de los bienes inmuebles, las de bienes fungibles y las de comunicaciones de la entidad solicitante en las Islas Baleares. Se puede solicitar un máximo del 5% del presupuesto total.

B. Son gastos de inversión subvencionables:

a. Gastos de equipos. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de equipos y mobiliario que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto.

b. Gastos de materiales y herramientas de construcción y rehabilitación de viviendas e infraestructuras básicas y públicas.

14.2. Las entidades tienen que poner todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, y tienen que priorizar el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda puede ser superior al valor de mercado.

14.3. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o al país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

14.4. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 40.000,00 € (cuarenta mil euros) en el caso de coste de ejecución de obra, o de 15.000,00 € (quince mil euros) en el caso de suministro de equipos o prestación de servicios, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por<A[por|para]> las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar a la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuándo no se elija la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en la memoria.

14.5. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria, y la subvención se tiene que reducir en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar.

14.6. En ningún caso, son subvencionables los gastos siguientes:

a. Intereses deudores de cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, e intereses de aplicación en la mora de los pagos.

c. Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o del proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d. Impuestos indirectos, cuando<A[cuando|cuándo]> sean susceptibles de recuperación o compensación.

En ningún caso, la subvención otorgada se puede utilizar para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos<A[despidos|despedidas]>, ni por<A[por|para]> gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, o actuaciones de apadrinamiento.

15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos

15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

a. Las que afectan aspectos básicos como objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.

b. Con respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 10% respecto del presupuesto aprobado pero que sumadas lleguen a este límite pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

c. Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.

A estos efectos, la entidad beneficiaria puede solicitar, posteriormente a la resolución de concesión y antes que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, la modificación del contenido del proyecto, en razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio en terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.

15.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto, están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

15.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018.

15.6. La entidad beneficiaria puede solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización<A[finalización|fin]>, si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de la segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

15.7. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1. Además de las previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 21 del Decreto 15/2018, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a. Comunicar la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta no se hace constar el contrario.

b. Comunicar, en el plazo de tres días hábiles, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará en estos fondos. Este hecho puede dar lugar, si procede<A[pega|ocurre]>, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

d. Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación, del estado de ejecución del proyecto.

e. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

f. Entregar el informe técnico de seguimiento de la ejecución del proyecto seis meses después del comienzo de la actividad objeto de ayuda. Este informe se tiene que presentar en papel y soporte informático, de acuerdo con el modelo disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, y no tiene que incluir facturas u otros justificantes de los gastos. El plazo para presentar este informe no es susceptible de ampliación.

g. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización<A[finalización|fin]> de la ejecución del proyecto, y en la forma apropiada, de acuerdo con el punto 18 de esta convocatoria.

h. Incorporar de forma visible al material imprimido o a las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Islas Baleares proporcionado por la Dirección General de Cooperación para identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos tienen que aparecer con las mismas dimensiones y en las mismas condiciones de visibilidad.

i. Entregar, cuando haya contraparte o socio local, las cuantías recibidas de la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.

j. No transferir los fondos otorgados ni permitir que sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

k. Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Islas Baleares queden formalmente vinculados al proyecto.

l. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes así como cumplir todo lo que prevé el Estatuto de los cooperantes.

m. Reinvertir en el proyecto aprobado, como a gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

16.2. En cualquier momento durante la ejecución del proyecto, la Dirección General de Cooperación puede requerir a la entidad beneficiaria cualquier documento, informe o aclaración técnica.

17. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

18. Justificación del proyecto aprobado

18.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar todo el proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización<A[finalización|fin]> de la ejecución, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados para<A[para|por]> la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web <http://dgcooper.caib.es>. La memoria justificativa final se tiene que presentar en papel y en soporte informático, y tiene que contener la documentación siguiente:

a. Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>, que tiene que especificar con máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo, las dificultades y las medidas correctoras, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes, y fuentes de verificación objetivas.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, que comprende los documentos siguientes:

· Cuenta justificativa según el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es.

· Lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

· Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada anteriormente.

· Balance final del proyecto aprobado, que tiene que contener los gastos financiados por el Gobierno de las Islas Baleares, las financiadas por otras administraciones públicas o entes privados o públicos, tanto nacionales como extranjeros, y las financiadas con fondos propios.

· Comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.

· Documentos acreditativos del tipo de cambio, originales o copias compulsadas.

· Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente el socio local en la cual declare haber recibido los fondos al país beneficiario.

· Declaración responsable firmada por el representante legal que acredite las cuantías imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos.

18.2. La entidad beneficiaria puede sustituir la memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo por<A[por|para]> la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditoría, que tiene que tener el contenido y tiene que cumplir los requisitos que establece el artículo 35 del Decreto 15/2018.

18.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar debidamente estampillados y tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado se encuentra disponible en la web <http://dgcooper.caib.es>.

18.4. Los gastos que se imputen a la subvención concedida se tienen que haber devengado dentro del plazo de ejecución real del proyecto.

18.5. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que estar escrita en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.

18.6. El gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o las entidades que las representan en el ámbito de las Islas Baleares, se puede justificar mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitido por<A[para|por]> el órgano de control propio del estado o la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas, o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que sean aplicables.

18.7. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.8. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar. Estas valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población sujeto final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas destinatarias finales vinculadas directamente a la ejecución de las actividades presupuestadas que, en caso de terrenos, locales o equipos, se tengan que transferir definitivamente cuando<A[cuando|cuándo]> acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones se tienen que acreditar con un certificado de la contraparte, de la población sujeto final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se tiene que describir y cuantificar la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precios unitarios, si corresponde, y la valoración total. Las valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, tienen que tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en caso de que se produzcan aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, no pueden suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección General de Cooperación.

18.9. También se pueden utilizar como justificantes de gasto los recibos de caja. A este efecto, se entiende por<A[por|para]> recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o el sujeto que efectúa el pago, firmados por el proveedor de los bienes o servicios, el cual, de esta manera, acredita que se ha recibido el importe que se indica. El órgano que concede la ayuda tiene que autorizar la utilización de recibos de caja con carácter previo, sin perjuicio que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades llevadas a cabo en las Islas Baleares, no se admiten recibos de caja.

18.10. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización<A[finalización|fin]> del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, puede ser objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

18.11. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio de la aplicación del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.12. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para enmendarlos.

19. Revocación y reintegro

19.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente del procedimiento de iniciar la revocación o el reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar, en el plazo de nueve meses desde la presentación de la justificación, una liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

19.2. Corresponde la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

19.3. Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a. Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

b. Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.

c. Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100% de los gastos que superen el porcentaje para el cual se necesita la autorización previa.

d. Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cuantía que tenga que ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, no obstante, se puede modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> se aproxime significativamente al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> total y se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:

· Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.

· Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

· Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10% de la subvención.

· Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento<A[fundamento|cimiento]> de la concesión, en la forma y las condiciones establecidas, como también de la justificación de los gastos que derivan de ejecutarlo.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que prevé la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

 

ANEXO 2

Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 80 puntos)

Bloc A. Características, capacidad y solvencia de la entidad solicitante y del socio local o equipo en el terreno (0-30 puntos)

A.1. Entidad solicitante: capacidad de intervención (0-15 puntos)

1. Experiencia en acción de emergencia (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante tiene más de 4 años de experiencia continuada en proyectos de emergencia o postemergencia (3 puntos).

b. La entidad solicitante tiene 2 o 3 años de experiencia continuada en proyectos de emergencia o postemergencia (2 puntos).

c. La entidad solicitante tiene 1 año de experiencia en proyectos de emergencia o postemergencia (1 punto).

2. Experiencia en el sector de intervención (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante tiene más de 4 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención (3 puntos).

b. La entidad solicitante tiene 2 o 3 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención (2 puntos).

c. La entidad solicitante tiene 1 año de experiencia en el sector concreto de intervención (1 punto).

3. Capacidad de gestión (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 50.000,00 euros (3 puntos).

b. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 30.000,00 euros (2 puntos).

c. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia o postemergencia de cuantía igual o superior a 15.000,00 euros (1 punto).

4. Experiencia en la zona o en el país (0-2 puntos)

a. La entidad ha hecho dos proyectos o más en la misma zona o región (2 puntos).

b. La entidad ha hecho un proyecto al país (pero no en la zona o región) (1 punto).

5. Presencia activa en las Islas Baleares (0-2 puntos)

a. La entidad se coordina con otras entidades del sector y se adhiere a redes locales de desarrollo (1 punto).

b. La entidad dispone de más 25 personas socias, voluntarias o colaboradoras (1 punto).

6. Perspectiva de género (0-2 puntos)

a. La entidad incorpora la perspectiva de género en el ámbito institucional (1 punto).

b. La entidad incorpora la perspectiva de género en sus objetivos estratégicos en el ámbito de la cooperación para el desarrollo (1 punto).

A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-15 puntos)

1. Experiencia en acciones de emergencia o postemergencia (0-4 puntos)

a. El socio local o el equipo ha participado en tres o más acciones de emergencia o postemergencia (4 puntos).

b. El socio local ha participado en dos acciones de emergencia o postemergencia (2 puntos).

c. El socio local ha participado en una acción de emergencia o postemergencia (1 punto).

2. Experiencia en el área o región (0-2 puntos)

a. El socio local ha participado en dos o más actuaciones en el área o región (2 puntos).

b. El socio local ha participado al menos en una actuación en el área o región (1 punto).

3. Experiencia en el sector de intervención (0-3 puntos)

a. El socio local ha participado en tres o más acciones dentro del mismo sector de intervención (3 puntos).

b. El socio local ha participado al menos en dos actuaciones en el sector (2 puntos).

c. El socio local ha participado al menos en una actuación en el sector (1 punto).

4. Experiencia con la entidad solicitando (0-2 puntos)

a. El socio local ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitando al menos dos años (2 puntos).

b. El socio local ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitando al menos un año (1 punto).

5. Experiencia con la población sujeto (0-2 puntos)

a. El socio local ha trabajado dos años con la población sujeto (2 puntos).

b. El socio local ha trabajado al menos un año con la población sujeto (1 punto).

6. Relación con el resto de actores que intervienen en la zona (0-2 puntos)

a. El socio local tiene presentes el resto de actores que intervienen en la zona (1 punto).

b. El socio local se coordina con el resto de actores que intervienen en la zona (1 punto).

Bloc B. Descripción del proyecto (50 puntos)

B.1. Fundamentación<A[Fundamentación|Cimentación]> y contextualización de la acción (0-6 puntos)

a. El contexto geográfico, social, político y económico de la zona claro está y está bien definido (1 punto).

b. Se describe de manera detallada el trabajo previo de prospección e identificación del proyecto (hasta 2 puntos).

c. La entidad conoce algún plan estratégico de desarrollo del país (1 punto).

d. Se presentan cartas de apoyo<A[apoyo|soporte]> de las comunidades afectadas (1 punto).

e. Se justifica claramente la necesidad de la intervención con información basada en fuentes de datos oficiales -OCHA, ECHO, organismos gubernamentales o las peticiones de los gobiernos estatales y locales– (1 punto).

B.2. Definición de la población sujeto (0-7 puntos)

a. Se define detalladamente la descripción de la población sujeto (número, distribución por sexo, edad, nacionalidad o grupo étnico) (1 punto).

b. Se indica cómo ha afectado al desastre de manera diferenciada y cuáles son las necesidades de la comunidad según el género (1 punto).

c. Se indican los criterios de selección (o exclusión) de las personas destinatarias de la ayuda postemergencia (1 punto).

d. Se priorizan los colectivos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños y personas mayores (1 punto).

e. Las personas destinatarias participan en algunas fases del proyecto (1 punto) o en todas (2 puntos).

f. Se tiene en cuenta la idiosincrasia sociocultural de la población destinataria (1 punto).

B.3. Formulación técnica y económica del proyecto (0-13 puntos)

a. Hay una coherencia lógica entre los objetivos y los resultados esperados (1 punto).

b. Los resultados de la intervención se describen de acuerdo con un análisis y/o un diagnóstico previo (2 puntos).

c. Se indican de manera clara los indicadores de los resultados esperados (1 punto).

d. La redacción de los indicadores es coherente (1 punto).

e. Las fuentes de verificación están asociadas correctamente a cada indicador (1 punto).

f. Las actividades previstas son coherentes y necesarias para la obtención de los resultados (1punto).

g. Los factores externos expresados son relevantes para la consecución del proyecto (1 punto).

h. Las actividades están bien definidas y son coherentes con los resultados esperados (hasta 2 puntos).

a. El proyecto detalla la metodología para ejecutar las actuaciones (1 punto).

j. La metodología detallada está bien explicada (1 punto).

k. El cronograma de ejecución de actividades está lo bastante detallado y es coherente (1 punto).

B.4. Valoración económica del proyecto (0-7 puntos)

a. Las partidas previstas son razonables (no están sobrevaloradas) (1 punto).

b. Las partidas previstas son necesarias para cumplir los objetivos y resultados del proyecto (1 punto).

c. El presupuesto está claramente desglosado por partidas (1 punto).

d. El presupuesto está claramente desglosado por conceptos (1 punto).

e. Los recursos humanos, técnicos y materiales están bien identificados (1 punto).

f. Los recursos humanos, técnicos y materiales son coherentes con las necesidades del proyecto (1 punto).

g. Se priorizan las compras locales, o a países vecinos, de bienes, materiales, alimentos y productos sanitarios (1 punto).

B.5. Viabilidad y continuidad de la acción (0–3 puntos)

a. Se dispone de la implicación y la participación de las instituciones del país y se aportan documentos que avalan este compromiso (1 punto).

b. Se han previstos medidas coherentes para garantizar la apropiación y el empoderamiento<A[apoderamiento|empoderamiento]> de los actores implicados (1 punto).

c. Se detallan los factores de riesgos y las acciones necesarias para superarlos (1 punto).

B.6. Enfoques tranversals (0-4 puntos)

a. El proyecto incorpora el enfoque de derechos humanos a lo largo del ciclo (1 punto).

b. El proyecto incorpora el enfoque de gobernanza democrática a lo largo del ciclo (1 punto).

c. El proyecto incorpora el enfoque de género a lo largo del ciclo (1 punto).

d. La intervención contribuye a la sostenibilidad ambiental o al menos está la garantía de que no tendrá un impacto ambiental negativo (1 punto).

B.7. Seguimiento y evaluación (0-4 puntos)

a. Sistema de seguimiento del proyecto: se describen la metodología, las técnicas de seguimiento y la participación de las personas destinatarias (hasta 2 puntos).

b. Sistema de evaluación: se describen la metodología, las técnicas de evaluación y la participación de las personas destinatarias (hasta 2 puntos).

B.8. Priorización geográfica (0-6 puntos)

a. Es un pueblo sin estado, receptor de un gran flujo de población refugiada, crisis de larga duración o el IDH del país es inferior a 0,5 (6 puntos).

b. El IDH se sitúa entre 0,5 y 0,599 (3 puntos).

c. El IDH se sitúa entre 0,6 y 0,799 (1 punto).

1Según el artículo 1ª de la Convención de 28 de julio de 1951 relativa al estatuto de los refugiados de las Naciones Unidas. Los desplazados internos se rigen por el derecho internacional humanitario (DIH) y por los Principios rectores sobre el desplazamiento interno de las Naciones Unidas.