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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2462
Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2019, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de mínimis para ferias agrarias y concursos morfológicos para el año 2019

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Texto

BDNS (Identif.): 445080

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de la actuación señalada en el punto 1.a) del apartado cuarto de la convocatoria los ayuntamientos de las Islas Baleares que organicen concursos morfológicos de ganado vacuno o equino en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de la Resolución.

2. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.b) del apartado cuarto de la convocatoria los ayuntamientos que organicen las ferias agrarias de Inca y de Sineu en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de la Resolución.

3. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.c) del apartado cuarto de la convocatoria las organizaciones o las asociaciones que organicen ferias monotemáticas del caracol en las condiciones señaladas en el apartado cuarto de la Resolución.

Segundo. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria son las ayudas destinadas a la celebración de las ferias agrarias de Sineu e Inca, monotemáticas de caracoles, y de los concursos morfológicos de ganado vacuno y equino celebrados a lo largo del año 2018.

Tercero. Bases reguladoras

-Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB n.º 43, de 17 de marzo de 2005).

- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Cuarto. Crédito

1. A la convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta y cinco mil euros (55.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2019 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA). Los créditos que se destinan a la presente podrán incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:

- El 54,5 % para la actuación señalada en el punto 1.a) del apartado cuarto de la convocatoria.

- El 36,4 % para la actuación señalada en el punto 1.b) del apartado cuarto de la convocatoria.

- El 9,1 % para la actuación señalada en el punto 1.c) del apartado cuarto de la convocatoria.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará las actuaciones deficitarias, empezando por la que haya recibido más solicitudes.

 

Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda no puede superar el 50% de los gastos realizados y debidamente justificados.

En todo caso, el importe máximo elegible en concepto de costes generales, previstos en el punto 2 del apartado cuarto, no puede superar el 20 % del total del coste elegible.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibirse por beneficiario y feria o concurso morfológico es de 10.000,00 €.

3. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por empresa en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril de 2019 y empezará a contar el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

 

Palma, 19 de marzo de 2019

El Presidente del FOGAIBA ​​​​​​​Vicenç Vidal Matas