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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2459
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de las actuaciones sobre la adaptación nueva normativa al medioambiental en la central de Mahón, TM Mahón. (IPPC M17/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de enero de 2019,

CONSIDERANDO QUE

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI, consistente en las actuaciones para la adecuación de las turbinas 3,4 y 5 de la central de Mahón a nueva normativa medioambiental.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que los informes emitidos por los diferentes organismos son favorables y proponen una serie de condicionantes y modificaciones en la Autorización Ambiental Integrada.

4. Que según el artículo 80.3 del Capítulo III de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, sobre el Procedimiento de otorgamiento de una modificación no sustancial de una Autorización Ambiental Integrada: "el órgano instructor tiene que solicitar los informes a los órganos de la administración que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia, que deberán pronunciarse en un plazo de diez días hábiles "

ACUERDA

I. Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de CT de Mahón, consistente en las actuaciones para la adecuación de las turbinas 3,4 y 5 de la central de Mahón a nueva normativa medioambiental, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud con sujeción a las siguientes condiciones:

1.- Modificación Condicionantes Hídricos:

Las aguas desmineralizadas deberán analizarse con la periodicidad y condiciones que se establecen en la concesión de autorización, de acuerdo con el Real Decreto 1620/2007.

Al rechazo de la planta de desmineralización deberán analizarse, con periodicidad mensual, los siguientes parámetros: pH, conductividad, DBO5, DQO, nitrógeno total, fósforo total y cloruros.

Con el fin de ajustar los condicionantes, se deben hacer modificaciones siguientes en la redacción de la AAI:

1.En el punto "7.1. Consumo", se ha de añadir un nuevo punto 3:

3. Aguas depuradas: Se estima un consumo máximo de agua depurada procedente de la EDAR de Maó-Es Castell de 95.000 m3 anuales para la producción de agua desmineralizada. En todo caso, el consumo se regirá por lo que disponga la correspondiente concesión de reutilización.

2.En el punto "7.2. Gestión de las emisiones", se ha de añadir un nuevo punto 7.2.5.

7.2.5. Rechazo de la planta desalinizadora

Se estima que la planta desalinizadora de aguas depuradas de la EDAR producirá un rechazo máximo anual de 47.500 m3. El vertido se hará directamente a la EDAR mediante una tubería específica al efecto. El caudal máximo instantáneo no superará los 38 m3 / hora y los 380 m3 / día.

3.En el punto "7.3. Condicionantes”, se debe añadir también un nuevo punto. Lo más adecuado es que sea el punto 7.3.3., y que el resto de puntos correlativos modifiquen su numeración. Así, quedaría redactado de la siguiente manera:

7.3.3. Aguas desmineralizadas y rechazo de la planta de ósmosis

Los parámetros a analizar y las frecuencias para el cumplimiento del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, serán los que se especifican en la citada normativa yen la correspondiente concesión de reutilización. Se deberán presentar los resultados de estas analíticas con periodicidad mensual.

El pH del rechazo de la planta de ósmosis se encontrará entre 7 y 8 unidades de pH. En caso de incumplimiento deberá adecuar el valor antes del vertido. Asimismo, mensualmente se deberán determinar los parámetros para asegurar que el rechazo no condiciona el tratamiento de depuración: volumen, pH, conductividad, DBO5, DQO, nitrógeno total, fósforo total y cloruros. Los resultados deberán cumplir en todo momento los límites exigibles a los vertidos a la red de alcantarillado.

4.Se elimina la tabla del punto 7.2.3 de la autorización, ya que los valores de composición que incluye carecen de sentido. Así quedaría redactado de la siguiente manera:

7.2.3 Aguas de refrigeración

4. Se prevé un volumen de emisión total de 16.000.000 m3 por año.

2.- Modificación Condicionantes de Atmósfera:

1.Redacción del punto 8.3.4. Valores límite de emisión para focos

8.3.4. Valores límite de emisión para focos

1. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados en las tablas correspondientes para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.

2. Los valores límite de emisión y las fechas de cumplimiento, para cada grupo y para cada combustible, se han establecido de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la fecha de alta del grupo, los valores históricos los autocontroles y medidas hechas por Organismos de control autorizado (OCA) y los valores de referencia indicados en los documentos de las Mejores Técnicas disponibles (MTD y BREF) para este tipo de instalaciones.

2.Nuevo punto:

8.3.6.bis. Tabla de potencias eléctricas mínimas y tiempo de arranque.

La tabla de mínimos técnicos eléctricos con los minutos acoplamiento y tipos de arranque se indican a continuación, de acuerdo con la información presentada por el titular:

Grupos

P. Nominal eléctrica (MWb)

Mínimo técnico eléctrico (MWb)

Porcentaje%

Arranque frío (minutos)

Arranque tibio (minutos)

Arranque caliente (minutos)

BW1

15,80

7,00

44,30

90

-

60

BW2

15,80

7,00

44,30

90

-

60

BW3

15,80

7,00

44,30

90

-

60

TG1

38,50

7,00

18,18

25

-

25

TG2

37,50

7,00

18,67

25

-

25

TG3 unidades A y B

22,50 cada unidad

10,00 cada unidad

44,44 cada unidad

25 cada unidad

-

15 cada unidad

TG4 unidades A y B

25,80 cada unidad

10,00 cada unidad

38,76 cada unidad

25 cada unidad

-

25 cada unidad

TG5 unidades A y B

25,00 cada unidad

10,00 cada unidad

40,00 cada unidad

25 cada unidad

-

25 cada unidad

3.Redacción del punto 8.3.6. Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión

8.3.6. Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión

1. Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con la normativa aplicable: Real Decreto 430/2004, Directiva 2010/75 / UE, Real Decreto 815/2013, Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, que regula los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO provenientes de grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a las emisiones, además de la normativa de desarrollo.

En caso de que no haya medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superan los valores límite indicados.

En el caso de medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión si se cumplen las siguientes condiciones en su totalidad, para las horas de funcionamiento de un año:

a. Ningún valor medio diario validado supera el 110% de los valores límite indicados.

b. Ningún valor medio mensual validado supera los valores límite indicados.

c. El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite indicados.

2. Para las medidas en continuo, los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza indicado en la normativa específica de aplicación. Todos los valores medios temporales se calcularán a partir de datos válidos y valores en base seca y corregidos al porcentaje de oxígeno de referencia. Para poder hacer cualquier promedio temporal dentro de un período será necesario disponer de un mínimo de 75% de datos válidos dentro de este período.

3. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del SAM. Si por estos motivos se invalidan más de diez días al año, el titular lo notificará inmediatamente, en un plazo máximo de 24 horas desde el hecho, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. El órgano competente exigirá al titular la adopción de medidas para mejorar la fiabilidad del SAM, sin perjuicio de la propuesta de adopción de medidas provisionales, en caso de amenaza inminente de daño por contaminación atmosférica en las personas o el medio ambiente.

4.El titular presentará, cada mes y cada año dentro del primer trimestre del año siguiente, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.

4.Modificaciones los puntos 8.3.9. y 8.3.10. e inclusión de nuevo punto:

8.3.9. Grupos FC-TG1 y FC-TG2

1.Este grupo son turbinas de gas, que usan gasóleo como combustible.

2.La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que cada turbina supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo. El titular mantendrá un registro indicando días y horas de funcionamiento de cada una de las turbinas, el cual será enviado anualmente como control documental.

3. Para estas turbinas de gas, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

4. Para el período anterior al año 2020 les es de aplicación la disposición transitoria tercera del Real Decreto 430/2004, que excluye de la aplicación del capítulo II en las turbinas de gas autorizadas antes de la entrada en vigor de este RD.

5. Las TG1 y TG2 disponen de un período de vida inferior a 10.000 horas de actividad a partir de la fecha 20/10/2013, de entrada en vigor del Real Decreto 815/2013, de acuerdo con el punto 2 de la parte 3 (Control de las emisiones) del anexo 3 del citado Real decreto 815/2013.

6.Una vez lleguen a las 10.000 horas de funcionamiento se deben dar de baja definitiva las TG1 y TG2 de la CT de Mahón.

7.El titular deberá mantener, a partir de 01/01/2017, un registro indicando días y horas de funcionamiento de cada una de las turbinas TG1 y TG2, el cual será enviado anualmente como control documental.

CONTAMINANTE

TIPO DE CONTROL

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE EMISIÓN

con combustible gasoil

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Mensual

40 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

Autocontrol

Mensual

300 mg/Nm3 con cargas iguales o superiores al 70% hasta 31/12/2019

90 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

OCA

Anual

Partículas

Autocontrol

Mensual

20 mg/Nm3

OCA

Anual

CO

Autocontrol

Mensual

100 mg/Nm3

OCA

Anual

8.3.9.bis. Grupo FC-TG3

1. Este grupo es una turbina de gas, que usa gasoil como combustible. Se concede la exención de la medida en continuo del contaminante SO2 para la TG3 de la CT de Maó, siempre que el único combustible que utilicen sea gasóleo con un contenido de azufre conocido.

2.La tabla será de aplicación, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo. El titular mantendrá un registro indicando días y horas de funcionamiento de la turbina, el cual será enviado anualmente como control documental.

3. Para esta turbina de gas, por estar incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

CONTAMINANTE

TIPO DE CONTROL

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE EMISIÓN

con combustible gasoil

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Mensual

40 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

SAM

Continuo

 

120 mg/Nm3 con cargas iguales o superiores al 70% hasta el 31/12/2019

90 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

Partículas

SAM

Continuo

 

20 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3

8.3.10. Grupos FC-TG4 y FC-TG5

1.Este grupo son turbinas de gas, que usan gasóleo como combustible. Se concede la exención de la medida en continuo del contaminante SO2 para las TG4 y TG5 de la CT de Mahón, siempre que el único combustible que utilicen sea gasóleo con un contenido de azufre conocido.

2. La tabla siguiente será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo. El titular mantendrá un registro indicando días y horas de funcionamiento de cada una de las turbinas, el cual será enviado anualmente como control documental.

3. Para estas turbinas de gas, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

CONTAMINANTE

TIPO DE CONTROL

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE EMISIÓN

con combustible gasoil

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Mensual

40 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

SAM

Continuo

120 mg/Nm3 con cargas iguales o superiores al 70% hasta el 31/12/2019

90 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

Partículas

SAM

Continuo

20mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3

3.- Condicionantes de Seguridad Industrial:

1.Modificación del punto 9.2 Seguridad Industrial de la AAI:

Donde dice:

"El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias."

Se modifica por:

"El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10. "

4.- Controles Periódicos

1.Se incluye en el punto 10.3.2. Informe anual el siguiente punto en el apartado "En carácter general".

- Datos del consumo eléctrico de las instalaciones incluidas en las actuaciones para la adecuación de las turbinas 3,4 y 5 de la central de Mahón a la nueva normativa medioambiental.

2.Se incluye en el punto 10.3.2. Informe anual el siguiente punto en el apartado "Emisiones e inmisiones al medio hídrico".

- Informe anual de las analíticas realizadas en el agua desmineralizada y al rechazo de la planta de tratamiento, establecidas en el punto 7.3.3.

I. La aprobación de esta propuesta y otorgamiento de la modificación no sustancial objeto del presente informe técnico no implica la aprobación del proyecto asociado independiente consistente en la conducción para la conexión directa con la EDAR Mahón-Es Castell, el cual queda fuera del alcance de la AAI de la CT Mahón y que deberá ser aprobado por las administraciones competentes correspondientes.

II. En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y desarrollo de la actividad, el titular deberá presentar, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad acompañada de la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado, para justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en el AAI, en su caso, y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en la AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los correspondientes tributos, en su caso.

Antes del inicio de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones se realizará una inspección por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

 

Palma, 12 de febrero de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias