Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 2458
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de marzo de 2019 por la que se convoca la prueba de acceso de carácter general para que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo inicial/nivel I del grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial y se concretan aspectos sobre la organización de la prueba
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El artículo 31 regula el acceso a estas enseñanzas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) para las formaciones de grado medio.
2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y del agotamiento de determinadas formaciones deportivas regula, en el artículo 17, la prueba de acceso al grado medio para los alumnos que no tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria. En la disposición adicional quinta de la misma Orden se especifican los equivalentes académicos de este título.
3. La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 autoriza al director general competente en las enseñanzas deportivas de régimen especial para que disponga la realización de las actuaciones administrativas necesarias para ejecutar, desplegar y concretar esta Orden.
4. El Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial para las personas que no tienen la titulación académica requerida para acceder a estas formaciones. La Consejería de Educación y Universidad convoca esta prueba, correspondiente al año 2019, a las Illes Balears, dentro de su ámbito competencial.
2. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas: la estructura, la calificación, la duración, los contenidos, el calendario, los tribunales y los profesores que tienen que actuar como vocales de la Comisión Evaluadora de estas pruebas. Estos aspectos se concretan en los anexos siguientes:
El anexo 1: incluye las instrucciones generales de las pruebas.
El anexo 2: especifica las características de la prueba de grado medio.
El anexo 3: detalla el calendario de las actuaciones correspondientes.
El anexo 4: contiene la hoja de inscripción.
3. Disponer que esta Resolución empiece a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 18 de marzo de 2019
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones generales de las pruebas
Artículo 1
Objeto y efecto de las pruebas
Estas instrucciones concretan los diferentes aspectos de las pruebas de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El hecho de superarlas permite justificar el requisito académico de acceso de carácter general al formalizar la matrícula de las enseñanzas deportivas y/o sirve de justificante al pedir la homologación o la convalidación educativa de otras formaciones oficiales o de las formaciones federativas previstas en la normativa vigente.
Artículo 2
Requisitos de los aspirantes
Se pueden inscribir las personas que no tienen el título académico requerido, ni los considerados equivalentes, ni ningún otro requisito que permita acceder directamente a las formaciones deportivas mencionadas en el artículo.1 se pueden inscribir. Para poder hacer la inscripción, tienen que cumplir las condiciones de edad previstas en el artículo 31.a del Real decreto 1363/2007, que son tener diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural 2019.
Artículo 3
Objetivo y contenidos generales de las pruebas
Los inscritos tienen que demostrar conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas deportivas de grado medio. Los contenidos de la prueba corresponden al currículum de la educación secundaria obligatoria de las Illes Balears.
Artículo 4
Correspondencia con otras pruebas
La certificación académica de superación de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio y cualquier otra certificación considerada académicamente equivalente pueden sustituir, a efectos académicos, la prueba regulada en esta Resolución.
Artículo 5
Inscripción a las pruebas
El periodo de inscripción a la prueba de acceso es del 10 al 12 de abril de 2019 (ambos días incluidos). La inscripción se puede registrar en los centros educativos indicados en el artículo 7 y en las delegaciones de educación, indicando que se tiene que remitir la documentación al servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (c/ del Ter, 16. Edificio Alexandre Rosselló i Pastors, Palma 07009).
Artículo 6
Tasas, descuentos y exenciones
1. La inscripción está sujeta a la acreditación del pago de las tasas establecidas para estos tipos de pruebas o a la acreditación de estar exentos. La tasa incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba.
2. El pago se tiene que hacer telemáticamente a través de la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es): http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx (->Consejeria de Educación y Universidad -> Enseñanzas deportivas de régimen especial).
3. Importe de la tasa:
a) Tasa completa: 17,1 €.
b) Tasa con descuento: las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50% a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción: miembros de familias numerosas de categoría general o miembros de familias monoparentales de categoría general. Tienen que aportar el título o el certificado expedido, en vigor, al efecto por el órgano competente.
La tasa se tiene que pagar en la forma establecida en el apartado anterior.
4. Están exentas de pagar esta tasa las personas siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:
a) Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedito al efecto por el órgano competente.
b) Las personas con una discapacidad igual al 33% o superior, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales
c) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
d) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, estarán exentas del pago de la tasa siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
e) Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
f) Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado a pagar la tasa correspondiente la matrícula que hizo.
Artículo 7
Centros donde se puede hacer la inscripción y la prueba y otros puntos de información
1. Centros donde se puede hacer la inscripción y donde se desarrollarán las pruebas:
a) IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB).
Gremio de los Panaderos, 4 (Polideportivo Príncipes de España), 07009 Palma.
Teléfono: 971 43 37 14 www.iescteib.org
b) IES Algarb, en la isla de Eivissa. Ctra. del Aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi de ses Salines. Teléfono: 971 30 68 66 www.iesalgarb.es
c) IES Cap de LLevant, en la isla de Menorca. C. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó. Teléfono: 971 35 35 82 www.iescapdellevant.org
2. Delegaciones educativas donde se puede hacer la inscripción:
Delegación Territorial de Educación en Menorca. Avinguda de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó. Tel.: 971 36 90 08.
Delegación Territorial de Educación en Eivissa. Via Púnica, 23, 07800 Eivissa. Tel.: 971 31 01 04
3. Puntos de información para las personas solicitantes:
a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC). C/ del Ter, 16, 07009 Palma (Illes Balears). Tel.: 971 17 77 54 (extensión 62173)
b) Los centros especificados en el punto 1.
Artículo 8
Formalización de la solicitud de inscripción y documentación que se tiene que presentar
1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar por duplicado mediante el impreso oficial que se encuentra en el anexo 4, que se tiene que llenar y firmar. Los centros educativos indicados en el artículo 7 tienen que facilitar este impreso o también se puede bajar de la página web. Esta solicitud incluye la declaración jurada que no se tiene ningún otro requisito que permita el acceso directo a las formaciones.
2. Se tienen que abonar las tasas o se tiene que acreditar la exención de abonarlas (artículo 6).
a) Se tiene que presentar, como justificante, el documento telemático del modelo 046, rellenado con el código P39 y con el nombre y los apellidos, el concepto (prueba de acceso general) y el importe adecuado. Si procede, se tiene que acreditar el derecho a la reducción en el pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.3.b.
b) Se tiene que acreditar la exención del pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.4.
3. Para acreditar el requisito de edad, se tiene que aportar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI/NIE/pasaporte...).
4. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y tienen que presentar el original y una copia del documento requerido para que el centro la compulse, a fin que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba. Si les corresponde, se tendrá en cuenta en la calificación de aquella parte. Estas personas también pueden solicitar presentarse para subir la nota de las partes ya superadas.
5. Las personas que quieran que se los tengan en cuenta la exención de alguna de las partes o de la totalidad de la prueba lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y lo tienen que acreditar de la forma establecida. Si les corresponde la exención, se tendrá en cuenta en las calificaciones.
6. En caso de que se acumulen las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea aplicable.
7. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba lo tienen que hacer constar en la solicitud y lo tienen que acreditar presentando el original y una copia del documento requerido para que el centro la compulse. Si les corresponde la adaptación, se tendrá en cuenta en la realización y la calificación de la prueba.
Artículo 9
Actuación con la documentación necesaria para la inscripción
1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez haya comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente llenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada.
2. La secretaría del centro se tiene que quedar la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI/NIE/pasaporte...) y tiene que comprobar que se cumple el requisito de edad requerido.
3. También se tiene que quedar una copia del resto de la documentación que se presente, una vez compulsada.
4. Antes del 15 de abril de 2019, los centros tienen que hacer llegar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, por fax o por correo electrónico:
a) La lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba. Se tienen que adjuntar las copias de las solicitudes y de la documentación que acredita que los solicitantes tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.
b) Otras solicitudes u observaciones que no pueda resolver el centro.
Artículo 10
Admisión para hacer las pruebas
Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer las pruebas tienen la edad requerida y cumplen el resto de condiciones que permiten hacer las pruebas.
Artículo 11
Lista provisional de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas
1. La lista provisional de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas se tiene que publicar el día 15 de abril de 2019 en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha presentado la solicitud. Se hará constar nombre y apellidos y para el DNI cuatro asteriscos y las cuatro últimas cifras y la letra.
2. En la lista provisional se tiene que hacer constar:
a) Las personas que tienen la exención de la evaluación de la lengua catalana, obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente. Tienen que aportar el documento que lo acredita durante el periodo de inscripción. Si todavía no lo tienen, lo tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se admitirán los documentos que se presenten con posterioridad al día de la prueba.
b) Las personas que están exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por el hecho de haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o un certificado equivalente, o un certificado que acredite un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.
c) Las personas que están exentas de hacer la parte de comunicación.
d) Las personas que están exentas de hacer la parte social.
e) Las personas que están exentas de hacer la parte científico-tecnológica.
f) Las personas que tienen alguna parte de la prueba ya superada, con indicación de la calificación correspondiente o de la intención de presentarse para subir nota, si este hecho está certificado correctamente.
g) La lista de personas excluidas, con indicación de la causa.
3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, se tiene que hacer constar «Exención condicionada» en la lista provisional.
Artículo 12
Reclamaciones
Las reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas se pueden presentar del 15 al 17 de abril de 2019 ante la dirección del centro educativo donde se haya presentado la solicitud.
Artículo 13
Lista definitiva de personas admitidas para hacer las pruebas
1. El día 29 de abril de 2019, como máximo, cada centro educativo que lleva a cabo las pruebas tiene que publicar la lista definitiva de las personas admitidas al tablón de anuncios y a la página web. Se hará constar nombre y apellidos y para el DNI cuatro asteriscos y las cuatro últimas cifras y la letra.
2. En esta lista definitiva se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de los aspirantes referentes a alguna de las partes de la prueba y las partes ya superadas con anterioridad que se hayan acreditado en el momento de hacer la inscripción, o las partes con exención condicionada a la presentación de la documentación el día de la prueba.
3. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya publicado.
Artículo 14
Comisión Evaluadora de las pruebas
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que nombrar los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba, y día 12 de abril de 2019 publicará el nombramiento en su página web y lo comunicará a los diferentes centros.
2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:
a) Presidente: un representante de la Consejería de Educación y Universidad.
b) Vocales:
— Dos vocales para la parte de comunicación.
— Un vocal para la parte social.
— Un vocal para la parte científico-tecnológica.
c) Secretario: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a este efecto en el acto de constitución de la Comisión.
El director general de Planificación, Ordenación y Centros puede nombrar, si lo considera oportuno, un número superior de vocales.
3. La Comisión Evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Elaborar las diferentes pruebas.
b) Enviar a los centros los diferentes exámenes de las pruebas, con antelación y en la forma establecida.
c) Corregir y calificar las pruebas.
d) Extender las actas de evaluación.
e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado contra las calificaciones y la evaluación.
f) Llevar a cabo cualquier otra función que le pueda asignar la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
4. Los miembros de la Comisión Evaluadora pueden recibir la compensación económica correspondiente, de acuerdo con los conceptos y los importes que establece el Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de octubre de 2008 por la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas del sistema educativo (BOIB nº. 161, de 15 de noviembre).
Artículo 15
Tribunales de los diferentes centros
1. La dirección de cada IES tiene que haber propuesto, como máximo día 12 de abril de 2019, el nombramiento de los miembros del tribunal que controlará las pruebas en su centro el día y la hora establecidos. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que resolver la propuesta de nombramiento y tiene que informar los centros para que se publique con al menos 48 horas de antelación a la hora de inicio de la prueba.
2. Los tribunales tienen que estar constituidos por los miembros siguientes:
a) Un presidente, que preferentemente tiene que ser un miembro del equipo directivo del centro.
b) Dos vocales, una de las cuales tiene que hacer las funciones de secretario del tribunal.
3. El tribunal de cada centro tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Constituir el tribunal y extender acta de la constitución.
b) Verificar la identidad de los inscritos en llamamiento único en el horario previsto de comienzo de la primera prueba.
c) Hacer el seguimiento de la prueba que previamente habrá enviado la Comisión Evaluadora.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.
e) Extender un acta en que se tienen que indicar los exámenes entregados por los inscritos y se tiene que dejar constancia de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la prueba.
f) Cuando hayan acabado las diferentes pruebas, tiene que enviar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para la Comisión de Evaluación, una copia de las diferentes pruebas, de las actas de constitución, de las listas de presentados y de los exámenes entregados por los aspirantes.
4. Durante el desarrollo de las pruebas habrá miembros de la Comisión Evaluadora en el IES CTEIB, de Palma.
Artículo 16
Fecha y horario de realización de la prueba
1. La prueba se tiene que hacer los días 10 y 13 de mayo de 2019.
2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba son los siguientes:
Día 10 de mayo de 2019:
a)15.00 h: constitución de los tribunales de cada centro.
b)15.30 h: ejercicios de lengua castellana y de lengua catalana, correspondientes a la parte de comunicación (duración máxima: dos horas).
Día 13 de mayo de 2019:
a)15.00 h: ejercicios de matemáticas y ciencias naturales, correspondientes a la parte científico-tecnológica (duración máxima: dos horas).
b)17.30 h: ejercicios de sociales, historia y geografía, correspondientes a la parte social (duración máxima: una hora).
3. El secretario del tribunal tiene que emitir justificantes de la presentación al examen a los alumnos que lo pidan.
Artículo 17
Relación de utensilios necesarios para el desarrollo de la prueba
1. La relación de utensilios es la normal para hacer una prueba escrita: bolígrafos, lápiz, goma de borrar, etc.
— Se permite usar una calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.
— no se pueden utilizar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.
— Si el aspirante quiere, puede utilizar una regla, una escuadra, un cartabón y un compás.
— El examen se tiene que presentar escrito con tinta azul o negra. En ningún caso se puede responder en lápiz.
— no se puede entrar al examen con libros, diccionarios o documentos escritos.
— Si es necesario utilizar tablas científicas para resolver algún examen, estas serán facilitadas por los examinadores.
2. Si es necesario utilizar otros materiales que los especificados en los apartados anteriores, el centro tiene que publicar, en el tablón de anuncios y a la página web, la relación de utensilios necesarios antes del 15 de abril de 2019.
Artículo 18
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal tienen que verificar, en el horario previsto de comienzo de la prueba y en llamamiento único, la identidad de los inscritos. También la pueden verificar cuando lo consideren oportuno y en cualquier momento de la prueba.
Los aspirantes presentes en este momento serán los calificados en las actas de la prueba. En caso de que, posteriormente, no entreguen el examen, tendrán la calificación de no presentado.
Artículo 19
Expedientes de las personas inscritas
Los centros educativos tienen que poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba.
Artículo 20
Corrección y calificación de las pruebas
1. Una vez acabadas las pruebas, los diferentes tribunales tienen que enviar las actas y las copias de los exámenes a la Comisión Evaluadora, que tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media.
a) La calificación de cada una de las materias de cada una de las partes o ámbitos de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, sin decimales. La calificación de cada parte o ámbito se obtiene de la media aritmética entre las materias que la conforman y tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.
b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular, se tiene que indicar que el aspirante es no apto.
c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
d) Las partes ya superadas tienen que computar con la calificación que conste en la correspondiente certificación presentada. Si el aspirante opta a subir nota, se tiene que computar la nota superior.
e) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en un certificado expedito, a este efecto, por la secretaría del centro.
2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publique la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.
Artículo 21
Contenido de las actas de evaluación
El contenido de las actas de evaluación tiene que ser el siguiente:
a) La Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.
b) Los apellidos y los nombres de los aspirantes.
c) El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.
d) Las materias de la parte de comunicación y las calificaciones de estas materias.
e) La calificación de la parte de comunicación.
f) La materia de la parte social y la calificación de esta materia.
g) La calificación de la parte social.
h) Las materias de la parte científico-tecnológica y las calificaciones de estas materias.
i) La calificación de la parte científico-tecnológica.
j) La calificación final: apto o no apto.
k) La nota final (siempre que se haya podido calcular).
Artículo 22
Actuación con las actas de evaluación
1. La Comisión Evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, que todos los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que firmar.
2. Las actas originales se han enviar y archivar en el centro donde se han hecho las pruebas de acceso y se tiene que enviar una copia compulsada a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
3. La copia compulsada de estas actas tiene que permanecer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con las copias de las pruebas corregidas.
Artículo 23
Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso
El día 17 de mayo de 2019, cada centro educativo donde se han hecho las pruebas tiene que publicar al tablón de anuncios y a la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba. Se hará constar el DNI completo, sin indicar nombre y apellidos.
Artículo 24
Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas, se puede presentar una reclamación ante la dirección del centro del 17 al 21 de mayo de 2019, ambos incluidos.
2. Esta reclamación se tiene que presentar por escrito en la secretaría del centro donde se ha hecho la prueba.
3. La Comisión Evaluadora tiene dos días lectivos para estudiar el contenido de las reclamaciones y responder por escrito a las personas interesadas.
4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días 22 y 23 de mayo de 2019.
5. La Comisión Evaluadora tiene que extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la reclamación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas.
Artículo 25
Lista definitiva de personas aptas y no aptas
La lista definitiva de personas aptas y no aptas se tiene que publicar el 23 de mayo de 2019 al tablón de anuncios y a la página web de cada centro donde se haya hecho la prueba. Se hará constar el DNI completo, sin indicar nombre y apellidos.
Artículo 26
Contenido del certificado de aptitud de la prueba
1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:
a) La Resolución de la convocatoria de la prueba.
b) Los apellidos y el nombre del aspirante.
c) El número del documento oficial de identificación del aspirante.
d) La calificación de apto o de no apto, junto con la calificación numérica final, si esta se ha podido calcular.
e) La calificación de la parte de comunicación.
f) La calificación de la parte social.
g) La calificación de la parte científico-tecnológica.
h) La especificación de que esta prueba da acceso a cualquier ciclo de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo.
2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.
Artículo 27
Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
Las personas que hayan superado la prueba de acceso o hayan superado alguna parte pueden solicitar el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 23 de mayo de 2019. No tienen que abonar ninguna tasa.
Artículo 28
Solicitud de plaza
Las personas que tengan el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial y las que tengan otra documentación que les permite pedir una plaza reservada por el turno que corresponda pueden solicitar la admisión a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial que quieran cursar, de conformidad con la normativa de admisión a estas enseñanzas, siempre que cumplan el resto de requisitos de acceso que determina la normativa vigente.
ANEXO 2
Prueba de acceso a formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, año 2018
1. Estructura
La prueba se estructura en las tres partes siguientes:
1.1. Parte de comunicación. Valora la competencia en comunicación lingüística.
Las materias de referencia son:
— Lengua castellana
— Lengua catalana
1.2. Parte social. Valora la competencia social y ciudadana.
Las materias de referencia son:
— Geografía e historia
1.3. Parte científico-tecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento del mundo físico y la interacción con este.
Las materias de referencia son:
— Matemáticas
— Biología y Geología, y Física y Química
2. Calificación de cada parte
a) Cada materia que se evalúe se calificará de cero a diez puntos, sin decimales.
b) La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.
c) Si un aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación de la parte de comunicación será la calificación de la materia de lengua castellana.
d) Los aspirantes con apartados superados que quieran subir nota pueden solicitar presentarse en estos apartados. Finalmente, constará la calificación superior.
e) Si un aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias de una parte y no está exento de hacerla, la calificación de esta parte será de no presentado.
3. Calificación final
a) La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.
b) La calificación de la prueba de acceso tiene que ser, a todos los efectos, la media aritmética de las calificaciones de las partes evaluadas y de las superadas con anterioridad.
c) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular esta media, se tiene que indicar que el aspirante es no apto.
d) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.
e) Si la calificación de todas las partes es de no presentado, o bien alguna parte está exenta y la calificación del resto de las partes es de no presentado, la calificación final será de no apto.
f) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que ser el que acredite la superación de alguna de las partes.
4. Duración de la prueba
— Dos horas para la parte de comunicación.
— Una hora para la parte social.
— Dos horas para la parte científico-tecnológica.
5. Parte de comunicación
5.1. Contenido
Consta de dos textos, uno en catalán y uno en castellano, y de las cuestiones siguientes sobre cada texto:
a) Resumen del texto (3 puntos).
b) Explicación del significado de palabras, expresiones e ideas del texto (4 puntos).
c) Redacción, con una extensión de 125 palabras aproximadamente, sobre un tema escogido entre los dos propuestos (3 puntos).
5.2. Criterios de evaluación
Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
6. Parte social
6.1. Contenido
Consta de un examen de geografía e historia.
Este examen consta de cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno, o bien de diez cuestiones, relativas a los contenidos de la ESO. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto.
6.2. Criterios de evaluación
Se evalúa la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.
7. Parte científico-tecnológica
7.1. Contenido
a) El alumno tiene que hacer un examen con cuestiones sobre matemáticas, biología y geología y física y química.
b) El examen de cada apartado consta de cinco ejercicios, con dos cuestiones cada uno, o bien de diez cuestiones, relativas a los contenidos de la ESO. Cada una de las cuestiones de cada examen tiene una puntuación máxima de un punto.
7.2. Criterios de evaluación
a) Respecto a las matemáticas, se evalúa la capacidad de interpretación de lo que se pide y el uso de estrategias de lógica matemática para llegar al resultado final. Así, se evalúa tanto el planteamiento de la solución como el resultado obtenido.
b) Respecto a la otra parte, se evalúa la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas.
8. Situaciones que eximen de hacer las diferentes partes de la prueba (certificado o documentación que se tiene que presentar el día de la inscripción):
a) Quedan exentas de hacer la parte de comunicación de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:
a.1. Haber superado el ámbito de comunicación del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas.
a.2. Haber superado el ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
a.3. Haber superado las materias de 4t de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito de comunicación de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años.
a.4. Haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
a.5. Haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
b) Quedan exentas de hacer la parte social de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:
b.1. Haber superado el ámbito social del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas.
b.2. Haber superado el ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
b.3. Haber superado las materias de 4t de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito social de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años.
b.4. Haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
b.5. Haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
c) Quedan exentas de hacer la parte científico-tecnológica de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:
c.1. Haber superado el ámbito científico-tecnológico del segundo nivel de la educación secundaria para personas adultas.
c.2. Haber superado el ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
c.3. Haber superado las materias de 4t de ESO que eximen de hacer la prueba del ámbito científico-tecnológico de las pruebas libres para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años.
c.4. Haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
c.5. Haber superado una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
d) Quedan exentas de la evaluación de la lengua catalana las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:
d.1. Tener el certificado de nivel B1 de catalán o un certificado equivalente, o un certificado que acredite un nivel superior de conocimientos de lengua catalana, expedido por el organismo oficial competente.
d.2. Estar exentas de la evaluación de la lengua catalana de la forma que se determina en la normativa vigente.
Estas personas tienen que aportar el certificado de exención y/o superación durante el periodo de inscripción. Si lo han pedido y todavía no lo tienen, lo tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se admitirán los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.
9. Adaptación de las condiciones de la prueba
Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba porque pueden acreditar que tienen necesitados educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, etc.) tienen que aportar un documento oficial que lo acredite.
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen las pruebas el nombre de las personas cuya petición de adaptación se ha aceptado.
10. Situaciones de exención total y de acumulación de exenciones
Las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes pueden solicitar y obtener la exención total de hacer la prueba. Para solicitar plaza tienen que aportar un certificado que acredite:
a) Tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio de formación profesional.
b) Tener superada una prueba de acceso de carácter general a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
d) Tener superada una prueba general de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
e) Tener superada la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.
f) Acumular las exenciones y partes ya superadas de la totalidad de las diferentes partes de la prueba.
ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso general a las formaciones deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial
Año 2019
Fechas |
Actuación |
Artículo |
Del 10 al 12 de abril |
Inscripción para hacer la prueba. |
5 |
12 de abril |
Nombramiento Comisión Evaluadora Cada centro comunica a la DGPOC, por fax o correo electrónico, la propuesta de los miembros del tribunal del centro.
|
14 15 |
15 de abril |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas. Cada centro envía a la DGPOC, por fax o correo electrónico, las listas y las copias de los documentos adjuntos a las solicitudes que tenga que valorar la Comisión Evaluadora. Si hace falta, publicación de la relación de utensilios. |
11
9
17 |
Del 15 al 17 de abril |
Plazo para presentar reclamaciones contra las listas provisionales. |
12 |
29 de abril |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las partes con exenciones, ya superadas y de las exenciones acondicionadas. |
13 |
10 i 13 de mayo |
Prueba. |
16 |
17 de mayo |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas. |
23 |
Del 17 al 21 de mayo |
Plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro. |
24 |
22 y 23 de mayo |
Revisión de las reclamaciones. |
24 |
23 de mayo |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas. Solicitud y entrega de los certificados de aptitud. Envío de la copia de las actas de las pruebas (constitución del tribunal, lista de asistencia) a la DGPOC. |
25
27 20 |
A partir del 23 de mayo |
Un mes de plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de las reclamaciones puedan presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros. |
24 |
ANEXO 4
Solicitud para hacer la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial/nivel I de grado medio, año 2019
Apellidos:_________________________________ Nombre:______________________
Dirección: ____________________________ Localidad:________________ CP: _____
Teléfono fijo: __________-_____________ Teléfono Móvil: ________________
DNI/NIE/pasaporte:________________ Dirección electrónica: _______________
Fecha de nacimiento:____/____/_____
Centro donde haré la prueba:______________________________________________
EXPONGO:
Que no tengo el requisito académico general de acceso ni nada equivalente o ningún requisito que me dé derecho a la exención de la prueba y que cumplo las condiciones de edad establecidas. La firma de este documento sirve como a declaración jurada que no cumplo ninguno de los requisitos académicos o ninguno de los requisitos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Por eso, adjunto la documentación siguiente:
1. Documento oficial de identificación (obligatorio).
2. Documento de abono de la tasa o acreditación de la exención.
2.1 Documento de ingreso modelo 046 (si hace falta, con el descuento pertinente).
2.2 Documentación para acreditar la exención del pago de la tasa.
3. _________________________________________________________________.
4. _________________________________________________________________.
SOLICITO:
Ser inscrito/a para hacer la prueba de acceso sustitutoria (sólo a efectos académicos) del requisito de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de:
Nivel I/ciclo inicial de la modalidad de __________________________.
Pido la homologación o la convalidación de las formaciones de ______________ en el marco de la normativa vigente.
OBSERVACIONES (pruebas superadas, exenciones, adaptación de prueba, centro, etc.):
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
___________________, ____ de___________ de 2019
[Firma del solicitante]
DIRECTOR/DIRECTORA DEL IES____________________________