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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2457
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 12 de marzo de 2019 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, con la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de educación especial infantil (EEI)

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de diciembre de 2015 (BOIB nº 190, de 31 de diciembre) se autorizó el cambio de la denominación específica del CEE Príncipe de Asturias, en el municipio de Marratxí.  Con esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas:

Educación básica especial (EEB): 10 unidades

Programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades

2.  El 5 de marzo de 2019 (NRE L13E19346/2019), el representante de la entidad ASNIMO, titular del centro concertado de educación especial Princesa de Asturias solicitó la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de educación especial infantil (EEI).

3.  El 8 de marzo de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, con la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de educación especial infantil (EEI), justificando que las instalaciones habían sido autorizadas en su momento, que no hay un incremento de unidades, y que por tanto estas aulas cumplirían con los requisitos mínimos de los centros de educación especial.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril).

4.  El Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE nº. 65, de 16 de marzo).

5.  El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB nº. 78, de 28 mayo).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los Programas de Formación para la Transición de la Vida Adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial).

7.  La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios.

8.  El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB núm. 135, de 4 de noviembre).

Por todo eso, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 11 de marzo de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2018-2019, la modificación de la configuración del centro de educación especial Princesa de Asturias, de Marratxí, con la transformación de una unidad de educación especial básica (EEB) en una unidad de educación especial infantil (EEI).

2.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07006469

Denominación genérica: centro de educación especial

Denominación específica: Princesa de Asturias

Titular: ASNIMO

Domicilio: ctra. Palma a Alcudia, km 7,5 (Desviación Camino de Son Ametler)

Localidad: el Pla de na Tesa

Municipio: Marratxí

CP: 07141

Enseñanzas autorizadas:

Educación especial infantil (EEI): 1 unidad

Educación especial básica (EEB): 9 unidades

Programas de formación para la transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades

3.  Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 12 de marzo de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà