Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 2453
Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 26 de febrero de 2019 de adjudicación de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS
Antecedentes
1. El 23 de enero de 2019, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria por el procedimiento de urgencia de la concertación de 16 plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019).
2. Mediante esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expedient por importe total máximo de 1.000.731,84.-€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS.
3. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente ha presentado solicitud para la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas, la entidad ASSOCIACIÓ AMÉS (en adelante AMÉS).
4. Por parte del Servicio de Autoritzaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha 21 de febrero de 2019, se informó favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad solicitante, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
5. La directora insular de Menores y Família emitió informe técnico, de fecha 18 de febrero de 2019, para la Comisión Evaluadora, en el que se detalla, entre otras, las solicitudes recibidas y el análisis efectuado por parte de la Dirección Insular.
6. La Comisión Evaluadora se reunió en fechas 8 y 18 de febrero de 2019, acordando, tras el pertinente trámite de subsanación, admitir a la entidad AMÉS y presentar el informe propuesta para la concesión de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
7. Dado que, en fecha 19 de febrero de 2019, tuvo entrada en el Servicio Juridico-administrativo la propuesta de resolución de la directora insular de Menores y Família, de fecha 19 de febrero de 2019, según la cual se propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 16 plazas de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas, por un período de un año, pudiéndose ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en dicho período, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2018, a favor de la entidad solicitante y admitida AMÉS.
8. El Servicio Juridico-administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
9. Por la Dirección Insular de Menores y Familia se ha aportado el modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en especial su artículo 70.8 que establece que el Consejo de Mallorca ejerce las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.
2. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB n.º 163 de 18 de noviembre de 2006), regula al artículo 15 las competencias propias de los Consejos Insulares y en el artículo 91 se prevé que los centros de acogida residencial pueden ser de titularidad pública o privada y que, en este último caso, lo harán con contrato o concierto con la entidad pública competente.
3. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores.
4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016.
5. De acuerdo con el título IV de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares se regula la protección social y jurídica de la persona menor de edad que se entiende como el conjunto de actuaciones sociales y jurídicas para atender sus necesidades que tienden a garantizar el desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada.
6. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).
7. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
8. El Decreto 46/1997, de 21 de marzo, por el cual se ordena, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores e integración familiar que prevé un procedimiento específico de concertación con estas entidades. Este Decreto se vio parcialmente afectado por la entrada en vigor de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que establece un régimen incompatible con el anterior ampliando el concepto de entidades colaboradoras o de iniciativa privada a las entidades mercantiles.
9. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, prevé en su artículo 3, entre otros, objetivos que tienen que guiar la actuación de las administraciones públicas, los siguientes:
Por otro lado, el artículo 6.e) recoge que las personas con prioridad de atención desde el servicios sociales, entre otros, son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, niños y adolescentes.
10. El artículo 37 k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consejos Insulares “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.”
11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
12. Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respecto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación. Además, de acuerdo con el establecido al artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.
13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.
14. La disposición adicional segunda del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, dispone que lo «El régimen de concierto regulado en este Decreto se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, por lo tanto, está excluido del ámbito de aplicación de este Texto refundido».
15. La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede subscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que subscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».
16. La disposición transitoria primera del Decreto 48/2017 fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación.
17. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB n.º 67 de 2018) regula a su artículo 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
18. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
19. Como se establece en el artículo 27 y a la disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
20. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.
21. En el Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se aprueba definitivamente el reglamento por el cual se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB n.º 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada en el BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017).
22. El Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca (BOIB núm. 72, de 13 de mayo de 2010).
23. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
24. Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 23 de enero de 2019, por la que se convoca la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019).
25. Una vez fiscalizada por la Intervención Delegada del IMAS, el órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del Texto Refundido de los Estatutos del IMAS y con el punto 9.1 de la resolución de aprobación de la convocatoria de concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS.
26. En virtud del punto 9.3 de la resolución de convocatoria, la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
27. El Servicio Juridico-administrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la concesión del presente concierto a favor de la entidad AMÉS.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. APROBAR la adjudicación de las 16 plazas de la concertación por procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS, a la entidad ASSOCIACIÓ AMÉS, con CIF G57320012, por un período de 1 año, desde el 1 de marzo de 2019 o, en caso de ser posterior, la fecha de formalización, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas.
Segundo. DISPONER a favor de esta entidad un gasto dimanante del presente expediente por importe total máximo de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, 1.000.731,84.-€ (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 de los presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, según el siguiente detalle:
2019: 836.677,44 euros
2020: 164.054,40 euros
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio 2020 esta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de este ejercicio.
Tercero. APROBAR el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018 y de acuerdo con este detalle:
«Acuerdo de acción concertada entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la entidad xxxxxx para el servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS.
En Palma, día xx de xxxxx de 20xx
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Margalida Puigserver Servera, presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), en virtud del Decreto de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca de 6 de julio de 2015 (BOIB núm. 100 de 7-07-2015) y del Decreto de organización del Consell de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de 18-07-2015), asistida por la secretaria delegada del IMAS, en virtud del nombramiento previsto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 109, en fecha 5 de septiembre de 2017.
Y de otra parte, el Sr./ Sra. xxxxxxx, con DNI núm. xxxxxxxx-x, en representación de la entidad xxxxxx (en adelante xxxx), titular del CIF xxxxxxxx, domicilio social en la C/ XXXXXXXXXX, nº XX, CP XXXXX, de XXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXX.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente acuerdo de acción concertada.
EXPONEN
I. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el órgano que ejerce las competencias atribuídas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales, de acuerdo con el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016).
II. Al amparo de la Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 23 de enero de 2019 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019) por la que se convocó la concertación por procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS, se ha instruído el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad XXXXXX es titular de este servicio y reúne los requisitos exigidos.
III. Que, en fecha XX de XXXXXX de 2019 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado Resolución de aprobación de la adjudicación de la presente concertación, y entre las entidades adjudicatarias y previa propuesta del órgano instructor, se han adjudicado a la entidad XXXX un total de XX plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
IV. Que el concierto esta imputado a la partida económica 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS.
V. Que estando ambas partes conformes con la realización, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto del concierto
El objeto del concierto es la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS por la entidad xxxx, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que rigen este concierto social y por el número de plazas adjudicadas a esta entidad, siendo de XX plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
De acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Reglamento de la Cartera Insular, lo define como «Acogida residencial de adolescentes extranjeros sin adultos responsables en el territorio, con problemas de desprotección familiar total, les hace falta una atención residencial específica debido a las dificultades de identificación y de trabajo, agravadas por las diferencias idiomáticas, culturales y sociales.»
2. Carácter de la concertación y régimen jurídico aplicable
La presente concertación se regirá en cuanto a los efectos y extinción por lo que establece la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018 (BOIB 146, de 22 de noviembre de 2018), el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017). Además, del Reglamento publicado en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca 2017-2020, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Govern de les Illes Balears, así como al Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial de menores en Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de día 8 de abril de 2010 (BOIB núm. 72, de 13-05-2010). Así como, por la convocatoria y los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, los cuales se adjuntan como anexo al presente documento y ambas partes expresamente suscriben.
3. Duración de la concertación
La vigencia de este concierto será de un año a contar desde la fecha de formalización, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando las entidades, en este período, hayan obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018.
4. Cuantía y partida presupuestaria
El precio por plaza de la prestación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas es de:
170,89.-€ plaza/día por plaza ocupada.
155,50.-€ plaza/día por plaza no ocupada o en reserva.
5. Obligaciones de las entidades concertadas
La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de suscribir el presente concierto:
1. Cumplir con lo establecido en el Pliego, así como lo establecido en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales (artículo 89 bis.2), el Decreto 46/1997 de 21 de marzo por el que se ordena el establecimiento y la regulación de los requisitos para la acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de guarda de menores, a la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.
2. Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el periodo de vigencia correspondiente.
3. Atender a todas las personas menores de edad derivadas por parte del Servicio de Menores y Familia del IMAS.
4. Aportar toda la documentación requerida sobre el servicio concertado o sobre las personas menores de edad al Servicio de Menores y Familia del IMAS.
5. Participar activamente con la Dirección Insular de Menores y Familia en el seguimiento y control de los requisitos de mantenimiento del servicio.
6. Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles según los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y las disposiciones legales aplicables, así como a los términos del concierto.
7. Registrar las altas y las bajas provisionales emitidas por el Servicio de Menores y Familia en el expediente de la persona menor de edad y la resolución administrativa, es obligatorio conservarla como documento acreditativo de le estancia de la persona menor de edad.
8. Elaborar el proyecto educativo individualizado (PEI) a partir del Plan de Trabajo que emite el Servicio de Menores y Familia.
9. Presentar los registros acumulativos de las personas menores de edad de forma semestral, mediante el Sistema de Registro y Evaluación en el Acogimiento Residencial (SERAR). Adjuntando los informes significativos de las personas menores de edad: visitas familiares, médicos, académicos, psicológicos y sociales.
10. Presentar, a solicitud por parte del Servicio de Menores y Familia, los informes de la situación de la persona menor de edad que recoja la intervención efectuada y la evolución respecto de la situación inicial o anterior informe, el PEI vigente, así como las propuestas que se puedan llevar a cabo.
11. Cuando una persona menor de edad ingresada no se adapte al programa concertado, el servicio debe emitir un informe de las adaptaciones que se han realizado para atenderla y presentar posibles propuestas para garantizar una correcta atención de la persona menor de edad al Servicio de Menores y Familia.
12. Los servicios de acogimiento residencial también deben enviar los informes y documentos personales, previo requerimiento u oficio, a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al Defensor del Pueblo o Defensor del Menor. Los informes no se pueden remitir a ninguna otra persona o entidad.
13. Realizar un registro de observación diaria: la dirección del servicio debe disponer que el personal educador sociales, el personal auxiliar educativo y el resto del personal del servicio lleven, de forma diaria, un registro de observación. Se debe informar al Servicio de Menores y Familia de las incidencias significativas.
14. Registrar las visitas que se reciben en el centro detallando las personas y el objetivo de éstas.
15. Presentar, mensualmente, copia del registro de personas menores de edad con fechas de alta y baja, fecha de nacimiento y número de expediente.
16. La entidad objeto del concierto se compromete a permetir en cualquier momento la inspección por parte del IMAS, del centro y de sus dependencias, incluidos los anexos u otros equipamientos de que dispongan, siempre que formen parte del programa presentado.
17. Las entidades se obligan a cumplir el modelo de avaluación de los contenidos y las estipulaciones recogidas en el acuerdo de acción concertada, que se aprovaron mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha XX de XXXXXX de XXXX, según lo establecido en los artículos 10.1 y 5.4 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
18. Presentar la memoria anual, como mínimo en idioma catalan, de acuerdo con el punto 11 justificación de los Pliegos de prescripciones técnicas.
19. Presentar una auditoría externa de cuentas anuales.
20. Un listado ITA (informe de trabajadores en alta en un código de cuentas de cotitzación) mensual del personal contratado y las nóminas de los trabajadores adaptadas a las cantidades que sirvieron de base para realizar el estudio económico del concierto o en su caso adaptadas al convenio colectivo de protección de menores vigente en cada momento, de acuerdo con lo previsto en el punto de justificación de estos pliegos.
21. Hacer constar, en toda la documentación del centro relacionada con las personas menores de edad, la mención de esta concertación y la leyenda “Entitat Col·laboradora de l’IMAS per a la guarda de persones menors d'edat”, como mínimo en idioma catalan y debe reproducir esta expresión, y hacer constar esta condición, en toda documentación relativa al servicio destinada a otras entidades, autoridades, instituciones y actos públicos o abiertos del servicio de atención residencial. Los rótulos de las distintas dependencias del servicio de atención residencial tambien deben estar, como mínimo en idioma catalan.
22. Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.
6. Penalidades
Los incumplimientos por parte de la entidad concertada según la calificación asignada por el IMAS de conformidad con lo establecido en el punto 16 de los Pliegos de prescripciones técnicas serán objeto de las penalizaciones previstas en el punto 16.3, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en la normativa de aplicación y, en especial, con lo establecido en los artículos 127,128 y 129 de la Ley 4/2009, así como lo establecido en caso de salidas no autorizadas.
7. Facturación del servicio
a) La entidad concertada debe presentar una factura en la que conste el importe de la liquidación de los servicios concertados correspondiente al mes anterior. La factura se presentará en formato electrónico en la aplicació FACe (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. A dicha factura, debidamente sellada por el representante legal de la entidad concertada, debe adjuntar una relación detallada de las persones menores de edad en acogimiento residencial, en formato papel debidamente registrada en el registro de entrada del IMAS, así como también electrónicamente al Servicio de Gestión Económica, según modelo facilitado por el IMAS.
b) La justificación debe contener los conceptos siguientes: Nombre de la entidad, CIF, nombre del centro, período de facturación, fecha de facturación, número de factura, número de usuarios -relación de plazas ocupadas, no ocupadas o en reserva, o plazas extra autoritzadas-, fecha de alta o baja de los menores, fecha de nacimiento, número de expediente personal, número de días, referencia del concierto y cuantía facturada.
La relación de las plazas debe detallar el período de ocupación, vacante o extra, y período de salidas no autorizadas para cada usuario.
En el caso de que, por mayoría de edad de la persona usuaria haya de permanecer en el servicio de acogimiento residencial, se tendrá que especificar esta circunstancia en la factura, previa autoritzación del IMAS mediante informe técnico.
8. Pago
a) El precio del concierto se pagará mensualmente a la entidad gestora del servicio por mensualidades vencidas, con la presentación previa de la declaración de la ocupación del servicio concertado y el listado de las personas menores de edad en acogimiento residencial. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la Dirección Insular de Menores i Familia, debe tramitar mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio concertado. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo mediante el ingreso en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b) La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria en concepto del servicio de atención residencial o por cualquier otra prestación que se haya de cubrir en virtud del concierto suscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con audiencia de la persona interesada.
d) El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad concertada esta al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
9. Condiciones técnicas de ejecución
La entidad titular del servicio debe cumplir, como mínimo, lo establecido en el Reglamento publicado en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y del servicios a menores y familia de Mallorca 2017-2020, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Govern de les Illes Balears, así como el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los centros de acogimiento residencial de menores en Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de día 8 de abril de 2010 (BOIB núm. 72, de 13-05-2010), así como las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el Pliego de prescripciones técnicas, aprobado por la presidenta del Institut Mallorquí d’Afers Socials en el marco de la convocatoria de la concertación del servei de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2019).
10. Sistema de acceso
El Consell Insular de Mallorca gestionará directamente el acceso, y comunicará el ingreso y la delegación de guarda mediante resolución de la consellera de Bienestar y Derechos Sociales y presidenta del IMAS, previo informe técnico que justifique la necesidad. Por tanto, la entidad concertada se compromete expresamente a aceptar las personas usuarias designadas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, para el servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
11. Inspección y control
El Servicio de autorización e inspección del IMAS puede inspeccionar en cualquier momento el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo que establece esta concertación, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas.
12. Justificación
La entidad concertada, además de las facturas indicadas en la cláusula 7, debe presentar una memoria justificativa con los contenidos y anexos previstos en el punto 11 de los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, al año de la formalización del presente acuerdo de acción concertada.
Además, presentará, mensualmente, nóminas y listado ITA (informe de trabajadores en alta en un código de cuentas de cotitzación) de los trabajadores, adaptados a las cantidades que sirvieron de base para realizar el estudio económico del concierto o en su caso adaptados al convenio colectivo de protección de menores vigente en cada momento.
13. Causas de extinción
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no hayan sido renovados, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de dos meses.
Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que debe someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguretat i instal·lacions.
Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
Negación de atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.
Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autoritzación de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.
Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, excepto lo que prevee el artículo 29 del Decreto 48/2017.
Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.
No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.
14. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.
Las partes concertantes se someten expresamente a los tribunales de Palma, en todas las cuestiones que se puedan plantear y renuncian, en consecuencia, a los de su fuero y vecindad.
Y en prueba de conformidad de todo cuanto se establece en este acuerdo de acción concertada, lo firman las partes por duplicado, a un solo efecto, y en el lugar y fecha antes indicados.»
Cuarto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, así como que se formalicen el concierto de acuerdo con los puntos 9.3 y 10 de la resolución de la presidenta del IMAS de día 23 de enero de 2019 que aprobó la convocatoria.
Quinto. REQUERIR a la entidad adjudicataria para que comparezcan en las dependencias del IMAS para la firma del acuerdo de acción concertada en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.
Sexto. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad extranjeras no acompañadas, que consta como Anexo I de la presente resolución.
Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad solicitante, así como a la Dirección Insular de Menores y Familia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 12 de marzo de 2019
La secretaria delegada
(BOIB núm. 109 de 05-09-2017)
Mª Àngels Vanrell Julià