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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2424
Notificación de Resolución de concesión, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019

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Texto

 El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 8 de marzo de 2019, firmó la Resolución siguiente:

 

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_2

Grupo: INEA2016_2-15-RES; Id: 6220

Antecedentes

1. En fecha 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) <A[por|par por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 31 de diciembre de 2016.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Las personas interesadas señaladas en el anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, toda la documentación necesaria prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen los requisitos exigidos para poder ser beneficiarias de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria con el fin de poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo que disponen los apartados séptimos y octavos de la convocatoria.

<A[FundamenFundamentos de derecho

1. Resolución, de 10 de julio de 2015, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

2. Orden del consejero<A[consejero|conseller]> de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, por<A[por|para]> la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo eso, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

 

Resolución

1. Conceder la ayuda solicitada a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos detallados en el anexo I —que es un total de 3 expedientes y que empieza con “Caterina Mingorance Salord” y acaba con “Agrícola de Promociones, SA”— que suma un importe total de 64.973,13 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones a las explotaciones agrarias”.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciamiento detallados en el anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de las personas beneficiarias serán las indicadas en el anexo II.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante <A[ante|delante de]> el consejero<A[consejero|conseller]> de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 6 de marzo de 2019

 

El gestor de la línea

La jefa de Sección I

El jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

 

 

 

 

 

Jorge M. Company Salaverría

Mª Angeles Pérez Ribas

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

El vicepresidente del FOGAIBA

 

Mateu Ginard i Sampol”

 

 

ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016_2)

Sol·licitant

Núm. exp.

Inversió elegible

 

 

TOTAL

% Aj.

Import concedit

Cofinançament

 

 

Termini execució

Anualitat

 

 

INSTAL·LACIONS

MAQUINÀRIA

BÉNS IMMOBLES

 

 

 

CAIB (32.9%)

FEADER (53.0%)

AGE (Fega) (14.1%)

 

 

CATERINA MINGORANCE SALORD

132

1.540,00

2.330,00

0,00

3.870,00

60.0

2.322,00

763,94

1.230,66

327,40

6 mesos

2019

JOAN MARC FIOL SASTRE

146

161,28

55.371,90

0,00

55.533,18

60.0

33.319,91

10.962,25

17.659,55

4.698,11

6 mesos

2019

AGRÍCOLA DE PROMOCIONES S.A.

202

62.011,16

0,00

20.034,22

82.045,38

35.75

29.331,22

9.649,97

15.545,55

4.135,70

12 mesos

2019

 

 

 

 

 

 

TOTALS

64.973,13

21.376,16

34.435,76

9.161,21

 

 

Amb càrrec a la línia FEADER:

050460010441104

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
  • Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución.
  • Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.
  • Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
  • Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).»

 

Palma, 8 de marzo de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina