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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 2370
Subasta muebles patrimonials

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en fecha 11 de marzo de 2019, aprobó el siguiente acuerdo de subasta de bienes muebles patrimoniales:

CLAUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación

Los bienes que se enajenan deberán destinarse, única y exclusivamente, al manetniment los bienes municipales no admitiéndose otro destino. Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revertiendo los bienes enajenados al Ayuntamiento.

Vitrina

10

MARCOS A y B

10

Chimenea (polideportivo)

150

Altar "Madre de Dios"

10

Sillas (2)

20

Puerta Teatro

20

Focos futbol

5/u

Sillas madera (6)

2/u

Farolas plaza

5/u

Mueble de rejilla de madera 

20

Taquillas

5

Puerta de aluminio

20

Lote baño

20

Persianas escuela

20/u

Vidrieras

20

Bancos y mesas (escuela)

5/u

Mesas pupitre

5/u

Sanitarios (centro sanitario)

5

Sillas  plàstico blancas-unidades

0,50/u

Puertas verdes (centro sanitario)

5/u

Puertas blancas (a y b)

5/u

Máquina barredora

100

Mobilette co312BOX

100

Mobilette CO311BOX

100

Vespa PM0420CD Pol Local

100

Scooter sin matricula

100

Scooter Municipal Vanella

100

Furgoneta 4310 BGV

100

Bicicleta con  silla

50

Persianas pequeñas marrones

10

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.

CLAUSULA SEGUNDA. Destinación de los Bienes que enajena

Los bienes que se enajenan deberán destinarse, única y exclusivamente, al manetniment los bienes municipales no admitiéndose otro destino. Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revertiendo los bienes enajenados al Ayuntamiento.

CLAUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección i Adjudicación

La forma de adjudicación de la enajenación será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.

CLAUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ajllubi.net

CLAUSULA QUINTA. Pressuposto base de Licitación

El presupuesto base de licitación asciende al valor establecido en la clausula primera por cada bien mueble según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales.

Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.

CLAUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contatar

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.

1. La capacidad de obrar se acreditará:

a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, procede, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

Cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

CLAUSULA SÉPTIMA. Garantia

De acuerdo con el artículo 137.6 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para participar en el procedimiento los licitadores no deberán constituir una garantía ya que es una subasta de bienes muebles.

CLAUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa

7.1 Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados ​​deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas

Presentación Manual

Para la licitación del contrato actual, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a "c) Cuando la utilizacion de mitjans electrónicos requiera equipos ofimáticos Especializados de los que no disponen Generalmente Los Órganos de Contratación. "(Justificación de la no utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014).

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en C / Sant Feliu, 13, en horario de 09 a 14 h, dentro del plazo de 10 días hábiles días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante (tramitación urgente).

Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en este día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.

7.3 Información de los licitadores

Cuando sea necesario solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que esta petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Esta solicitud se efectuará al número de fax o en la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

7.4 Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la enajenación de los siguientes bienes muebles». La denominación de los sobres es la siguiente:

- Sobre «A»: Documentación Administrativa.

- Sobre «B»: Proposición Económica.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE«A»

DOCUMENTACIÓ ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.

- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier manera adecuada en Derecho.

- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

- Igualmente la persona con poder válido a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Se presentará conforme al siguiente modelo:

-«Modelo de declaración responsable

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, núm. ___, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF núm. ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de ___________________.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:

- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.

- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCER. Que se compromete a acreditar la posesión y la validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

A ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Firmado: ________________ »

SOBRE«B»

PROPOSICIÓN ECONÒMICA

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, núm. ___, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF núm. ___________, enterado del expediente para la enajenación de los bienes patrimonial establecidos en la calausula primera mediante subasta anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, de la licitación y ofreciendo por el bien marcado con una (X) .la cantidad con euros que señalo al lado.

Nº LOT

OBJECTO

PRECIO INICIAL

UNIDADES

PRECIO OFERTADO

1

Vitrina

10

 

 

2

MARCOS A y B

10

 

 

3

Chimenea (poliesportivo)

150

 

 

4

Altar “madre de dios”

10

 

 

5

Sillas (2)

20

 

 

6

Puerta Teatro

20

 

 

7

Focos futbol

5€/unitat

 

 

8

Sillas madera (6)

2€/unitat

 

 

9

farolas plaza

5€/unitat

 

 

10

Mueble de rejilla con madera

20

 

 

11

Taquillas

5

 

 

12

puerta de aluminio

20

 

 

13

Lote baño

20

 

 

14

persianas escuela

20€/unitat

 

 

15

vidrieras

20

 

 

16

Bancos y mesas (escuela)

5€/unitat

 

 

17

Mesas pupitre

5€/unitat

 

 

18

Sanitarios (centro sanitario)

5

 

 

19

Sillas plástico blancas -unidades

0,50€/unitat

 

 

20

Puertas verdes (centro sanitario)

5€/unitat

 

 

21

puertas blancas (a y b)

5€/unitat

 

 

22

Máquina de barredora

100

 

 

23

mobilette co312BOX

100

 

 

24

mobilette CO311BOX

100

 

 

25

Vespa PM0420CD Pol Local

100

 

 

26

Scooter sense matricula

100

 

 

27

Scooter Municipal Vanella

100

 

 

28

Furgoneta 4310 BGV

100

 

 

29

Bicicleta con silla

50

 

 

30

Persianas pequeñas marrones

10

 

 

A ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Firmado: _________________. ».

CLAUSULA NOVENA. Mesa de contractación

La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con el establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y ​​formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres . Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Su composición se publicará a través del perfil de contratante en publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en dicho perfil.

CLAUSULA DÉCIMA. Obertura de Ofertas

La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo máximo de un mes después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y procederá a la apertura del sobre «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 03 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contienen las ofertas económicas.

A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.

CLAUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recaudar esta documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.

CLASULA DECIMOTERCERA. Formalització del Contracte

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.

Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.

CLAUSULA DECIMACUARTA. Pago

El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación, y esto siempre con carácter previo a la formalización del contrato.

En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador perderá el derecho, con pérdida del depósito previo.

CLAUSULA DÉCIMOQUINTA. Extinción del Contrato

El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.

A estos efectos, será de aplicación además del contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y otras disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.

Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.

La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las excepciones establecidas en este pliego.

CLAUSULA DECIMOSEXTA. Unidad Tramitadora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la Unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría del Ayuntamiento (c / Sant Feliu, 13 email: secretaria@ajllubi.net

CLÁUSULA DECIMASEPTIMA. Regimén Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por el establecido en este Pliego, y por no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas ; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

Llubí, 18 de marzo 2019

La Alcaldesa

Magdalena Perelló Frontera.