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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

Núm. 2404
Aprobación oferta ocupación pública policia local promoción interna

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En virtud del Decreto nº  48/2019, de fecha 19 de marzo de 2019, se ha dispuesto lo siguiente:

"De conformidad con los artículos 91.1 de la Ley 7/1985 de bases del régimen local y 128.1 del Texto refundido 781/1986 del régimen local sobre formulación por las Corporaciones Locales de la Oferta de Empleo Público.

Vista la necesidad de cubrir la plaza de personal vacante en la Plantilla de esta Corporación.

De acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado  público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación y en concreto el 21.1 g) de la LBLR.

 

RESUELVO

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2019, que contiene el siguiente puesto de trabajo:

PERSONAL FUNCIONARIO

Grupo

Subgrupo

Plaza

Total vacantes

Sistema de ingreso

C

C1

POLICIA LOCAL

1

Concurso-oposición,  promoción interna

Segundo.- Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Vilafranca de Bonany, a 19 de marzo de 2019

La Alcaldesa

Montserrat Rosselló Nicolau