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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 2399
Nombramientos pendientes de miembros nuevos, titulares y suplentes, del Consejo Escolar de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha dictado el 14 de marzo de 2019 el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:

“Fundamentos jurídicos:

1. El artículo 2 del Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares, regula la representación de los miembros de los consejos escolares insulares.

2. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 12 de julio de 2018, aprobó el Reglamento nuevo de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB núm. 132, 23 de octubre de 2018).

3. El artículo 7 del ROF del CEM establece la composición del CEM. 

4. El artículo 8 del ROF del CEM dispone que los miembros son nombrados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

5. El artículo 8.8 del ROF del CEM, dispone que todos los consejeros del CEM ejercen el cargo por un período de 4 años sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros.

6. Les diferentes entidades y organismos han presentado las nuevas designaciones de sus representantes.

Por ello, propongo que el Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1. Nombrar miembros del Consejo Escolar de Mallorca las personas que a continuación se relacionan:

Grupo G. Representantes de los ayuntamientos de Mallorca

Titular: Susanna Moll Kammerich

Suplente: Joana Bardina Pujol

Grupo N. Representantes de las entidades profesionales docentes 0-3

Titular: María José Jiménez Serrano

Suplente: Catalina Ribas Lavado

2. Notificar este acuerdo a les persones interesadas.

3. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente los siguientes recursos:

a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma,  15 de marzo de 2019

El secretario general, Jeroni Miquel Mas Rigo