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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 2394
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se autoriza la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal de la sala 111, primer piso, situada en la calle de la Rosa nº 3 de Palma, a la asociación «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» (Exp. DGTPFP 86/2019 PATRIM)

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Texto

Antecedentes

1. El 28 de febrero de 2019, el Servicio de Patrimonio de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Hacienda y Administraciones Públicas recibió oficio de la secretaria general de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Salud instando al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la prórroga, por<A[por|para]> un periodo de cuatro años, de la cesión de uso gratuita y temporal de la sala 111 del Casal Ernest Lluch, a «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà». Con este oficio se adjuntó la siguiente documentación: 

  • Propuesta de inicio, por parte de la consejera de Salud, del expediente de prórroga.

  • Informe favorable emitido por la secretaria general de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Salud.

  • Instancia de «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» <A[donde|dónde]>en la cual solicita la prórroga del Convenio hasta el 23 de mayo de 2023, y comunica que los estatutos no han sufrido ninguna modificación desde los presentados en el año 2016.

  • Certificado del secretario de «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» que acredita la presidencia.

  • Certificado del secretario de «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» que acredita que en la sesión de la Junta General celebrada el 14 de febrero de 2019 fue aprobado solicitar la prórroga de la cesión de uso del espacio arriba mencionado.

  • Relación de las actividades que «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» tiene previstas para los años 2019-2023 en el Casal Ernest Lluch.

  • Copia de la modificación de los estatutos aprobada el 13 de julio de 2016.

2. Mediante Convenio suscrito el 15 de mayo de 1995 y aprobado por Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el edificio situado en la calle de la Rosa nº 3, de Palma, por un periodo de 99 años.

3. En la sesión de 13 de febrero de 2015, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma acordó, entre otros asuntos, informar favorablemente la consulta solicitada por la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears para que la asociación «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» pudiera ocupar una sala del edificio de titularidad municipal situado en las calles Campaner y de la Rosa.

4. Por la Resolución de 11 de mayo de 2015, el consejero de Hacienda y Presupuestos autorizó la cesión de uso gratuita y temporal de la sala 111 del inmueble situado en la calle de la Rosa nº 3 a favor de la asociación «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» por un periodo de cuatro años, prorrogables de forma expresa por iguales periodos de tiempo hasta agotar, como máximo, los veinte años que prevé la legislación vigente.

5. El 11 de febrero de 2019, la secretaria general de la Consejería de Salud comunicó a «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» que el 23 de mayo de 2019 se agota la vigencia de la cesión de uso gratuita y temporal de la sala 111 del inmueble mencionado en el apartado primero de estos antecedentes. En el mismo escrito se solicitaba a la entidad que manifestara si tenía intención de prorrogar la cesión y que, si era así, presentara la documentación necesaria para llevar a cabo la tramitación administrativa correspondiente.

6. El 19 de febrero de 2019, «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà» envió a la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Salud la documentación necesaria para llevar a cabo la prórroga de la cesión que es objeto de esta Resolución.

7. Mediante un informe de la secretaria general de la Consejería de Salud del 26 de febrero de 2019, se informó favorablemente respecto de la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal de la sala 111 a favor de «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà», si bien con los siguientes condicionantes:

  • La prórroga se extenderá hasta el 23 de mayo de 2023.

  • Se tiene que utilizar en exclusiva la sala 111, ubicada en el primer piso, la cual tiene una medida<A[medida|tamaño]> de 6,00 m2. Además, puede compartir y respetar los espacios comunes de los pasillos<A[pasillos|pasadizos]>, de las escaleras<A[escaleras|escalas]> y del ascensor.

 

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Los artículos 63, 64 y 87.f) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 49, de 24 de abril).

2. Los artículos 128, 129 y 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 192, de 24 de diciembre).

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por<A[por|para]> el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).

5. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 de julio).

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una Resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la prórroga de la cesión de uso gratuita y temporal del despacho nº 111, primera planta, situado en la calle de la Rosa nº 3 de Palma, a la asociación «s’Acadèmi de sa Llengo Baléà», hasta el 23 de mayo de 2023.

2. Establecer, para la cesión, las condiciones siguientes:

a) Se mantienen, para la cesión, las mismas condiciones estipuladas en el Convenio de cesión.

b) La cesión gratuita de uso comporta la obligación del cesionario de devolver el objeto de la cesión de uso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuando finalice el plazo establecido.

c) Si los bienes y los derechos cedidos no se destinan al uso que prevé el acto que autoriza la cesión o dejan de destinarse posteriormente a lo mismo, la cesión se considerará revocada y revertirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene derecho a percibir del cesionario, habiendo hecho previamente la tasación pericial pertinente, el valor de los detrimentos o los deterioros que hayan experimentado.

3. Notificar la Resolución en la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Salud.

4. Anotar la cesión de uso gratuita y temporal en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante<A[ante|delante de]> la consejera<A[consejera|consellera]> de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de marzo de 2019

 

El director general

José Luis Gil Martín

Conforme con la propuesta.

Dicto resolución.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí