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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 2388
Resolución del Director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la que se aprueba la compraventa de las parcelas 203 y 204 del polígono 9 del término municipal de Llubí (Mallorca), del procedimiento de adquisición directa con la finalidad de ejecutar las obras de un nuevo depósito de Son Sitges, Sa Marineta (t.m. de Llubí.)

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Texto

Hechos.

1.- El depósito de Son Sitges (Llubí), almacena los excedentes de agua procedente de las captaciones de sa Marineta así como la Desaladora de Alcudia. A pesar de esto su cabida limitada de 1.080 m3 dificulta garantizar la regulación del agua para su posterior distribución así como la ampliación de la red en alta desde el municipio de María de la Salud hasta Manacor, lo que hace necesario una ampliación de la instalación, mediante la construcción del nuevo depósito.

De esta manera el Consejo de Administración de día 25 de abril de 2017 inició el expediente de contratación de las obras del nuevo depósito de Son Sitges con un presupuesto máximo de licitación de 2.700.000, 00 € (el IVA excluido.)

2.- En fecha 20 de abril de 2018 el Jefe del Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento de Desaladoras de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (de ahora en adelante Abaqua), informó que la construcción de este depósito requería la ocupación de las parcelas 203 y 204 que limitan con la parcela 503, que es donde está el actual depósito, por este motivo se propuso la adquisición directa de los inmuebles en atención a la peculiaridad de la necesidad que se ha de satisfacer, que es ampliar la instalación en el terreno con el cual limitan.

La superficie de las parcelas 203 y 204 que serán objeto de compraventa son las que constan en las respectivas certificaciones catastrales así como en el informe de fecha 24 de abril de 2018.

La parcela 203 del polígono 9 (ref. catastral 07030A00902030000XO), tiene una superficie de 6.996 m2, está identificada con el número de finca registral 6403, con la siguiente descripción:

“Rústica.- pieza de tierra secano indivisible, con una casita denominada Son Sitjas, ubicada en el término municipal de Llubí. Parcela 203 del Polígono núm. 9. Linda: Norte, con camino establecedores; Sur, con finca de Joan Estrany y María Costa Real; Este, con tierras de Catalina Perelló Real, i al Oeste con finca de Maciana Bestard Perelló. Esta finca no está coordinada gráficamente con el catastro.”

Le pertenece en virtud de escritura de compraventa formalizada delante de la Notaria Gloria Rossillo Gutiérrez de Muro, en fecha 6 de abril de 2016, a Catalina Picó Tugores. 

La parcela 204 del polígono 9 (ref. catastral 07030A009002040000XK), tiene una superficie de 6.180 m2, con la siguiente descripción:

“Rustica.- pieza de tierra secano indivisible con una casita, denominada Son Sitjas, ubicada en el término municipal de Llubí. Parcela 204 del Polígono 9. Linda: Norte, con camino de establecedores; Sur, con finca de Gregorio Alomar; Este con tierra de Miguel Real y Oeste con finca de Miguel Perelló. Esta finca no está coordinada gráficamente con el catastro”.

Le pertenece por título de compraventa delante de la Notaria Gloria Rossillo Gutiérrez de Muro, en fecha 6 de abril de 2016.

3.- En atención del artículo 52 de la Ley 6/2001, de fecha 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en fecha 25 de abril de 2018, el Consejo de Administración de Abaqua, adoptó, entre otros, el acuerdo de iniciar el expediente de adquisición directa de las parcelas 203 y 204 del polígono 9 de Llubí así como delegar la firma en el director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental para tramitar y resolver el correspondiente expediente expresamente valorado en el proyecto técnico, esto es, 94.582,50 €. 

4.- En fecha 4 de septiembre de 2018 el Jefe del Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras redactó una Memoria Justificativa complementaria, en la cual se confirma que las dimensiones y ubicación de las parcelas para llevar a cabo la ampliación de la instalación son las correctas, así como informó sobre el presupuesto del precio propuesto 7,5€/m2, que se adecua al precio de mercado.

5.- En fecha 13 de septiembre de 2018 el secretario general de Abaqua informó sobre la finalidad, necesidad y la forma de adquisición directa de las parcelas 203 y 204 del polígono 9 del término municipal de Llubí para ejecutar las obras del nuevo depósito de Son Sitges (t.m. de Llubí.)

6.- En fecha 1 de octubre de 2018 el Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Llubí emitió un informe técnico sobre la normativa urbanística de aplicación en las parcelas 203 y 204 del polígono 9 del término municipal de Llubí

7 En fecha 11 de octubre el Departamento Económico Financiero d’Abaqua emitió certificado sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adquisición de las parcelas 203 y 204 del polígono 9 del t.m. de Llubí.

8.- En fecha 2 de noviembre de 2018 la secretaria general de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca autorizó el gasto de 94.582, 50 € (impuestos excluidos), para la adquisición de las parcelas 203 y 204 del polígono 9 del t.m. de Llubí para ejecutar las obras del nuevo depósito de Son Sitges, Sa Marineta (t.m. de Llubí)

9.- En fecha 12 de febrero de 2019, se procedió a la tasación y valoración de las parcelas 203 y 204 del polígono 9 de Llubí 

II.- Normativa de aplicación.

1.- La Ley 6/2001, de fecha 11 de abril de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.- El Decreto 127/2005, de fecha 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de fecha 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.- El Decreto 100/2015, de fecha 18 de diciembre por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de fecha 25 de abril de 2019, se 

RESUELVE

1.- Aprobar y autorizar la adquisición directa de las fincas rústicas siguientes:

a)    Datos registrales finca núm. 6403, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1, en el tomo 3254, libro 133, hoja 73

Título: escritura de compraventa, de 6 de abril de 2016, otorgada por la Notaria de Muro Gloria Rossillo Gutiérrez de Muro inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1.

Cargas: Libre de cargas.

Titular: Catalina Picó Tugores.

b)    .Datos registrales: finca 6180, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1, en el tomo 3254, libro 133, hoja 

75.

Título: escritura de compraventa, de 6 de abril de 2016, otorgada por la Notaria Gloria Rossillo Gutiérrez de Muro, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1 

Cargas. Libre de cargas.

Titular: Catalina Picó Tugores.

2.- Establecer la adquisición con las características siguientes:

1)    Con anterioridad a la formalización de la compraventa se ha de haber acreditado, que por la parte vendedora la liquidación de todos los tributos municipales que pueda haber en relación a las parcelas 203 y 204 del polígono 9 en el término municipal de Llubí. 

2)    El objeto de la compraventa es la ejecución de las obras para el nuevo depósito regulador de agua potable de Son Sitges (Llubí.)

3)    Estos terrenos se adquieren con carácter patrimonial, se han de afectar al dominio público y pasaran a formar parte del patrimonio de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 

4)    Los gastos notariales y registrales serán de cargo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

3.- Ordenar que esta adquisición se anote en el inventario de bienes y derechos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

4.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Balears.

Interposición de Recurso.

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa – se puede interponer recurso potestativo, delante del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en el plazo de un mes que se cuenta desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación y publicación.

  

Palma, 28 de febrero de 2019.

El director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

Antonio Garcias Coll.