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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2381
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se somete al trámite de información pública el proyecto de decreto de modificación del Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores, y del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil

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Texto

Hechos

1. Desde el 2 de noviembre hasta el 23 de noviembre de 2018, se ha sustanciado una consulta pública previa, a través de la página de Participación Ciudadana sobre la propuesta de elaboración del proyecto de decreto de modificación del Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores, y del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil

2. En fecha 12 de marzo de 2019, la directora general de Menores y Familias emitió la Memoria de impacto normativo referente al proyecto de decreto de referencia.

3. En fecha 14 de marzo de 2019, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de elaboración del proyecto de decreto de referencia.

Fundamentos de derecho

La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 58 establece que los proyectos de reglamento se tienen que someter a los trámites siguientes:

a) Consulta de las consejerías de la administración autonómica, por medio de las secretarías generales, cuando resulte conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación del procedimiento.

b) Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley.

c) Consulta de los consejos insulares cuando la iniciativa les afecte.

d) Consulta de los ayuntamientos, directamente o por medio de las organizaciones representativas de estas entidades o de los órganos de participación de los que formen parte, cuando la iniciativa les afecte.

e) Información pública, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del órgano responsable de la tramitación. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears que indique el plazo para hacer sugerencias y el sitio web donde acceder al proyecto normativo.

También se establece que el plazo de los trámites de audiencia y de información pública, que se pueden impulsar de forma simultánea, será adecuado a la naturaleza de la disposición y, en cualquier caso, no inferior a diez días.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el borrador de proyecto de decreto de modificación del Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han sido sometidas a medidas administrativas de protección de menores, y del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (pl. de la Drassana, 4, de Palma) y en la página web de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en diez días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (pl. de la Drassana, 4, de Palma) o en cualquiera de los sitios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al proyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de marzo de 2019

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación ​​​​​​​Fina Santiago Rodríguez