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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2378
Notificación de Resolución de denegación a los interesados de la ayuda “Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas” para el año 2017 de fecha 12 de marzo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)

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Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2017, por la que se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2017, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El vicepresidente, en fecha 12 de marzo de 2019, firmó la siguiente resolución:

"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020

Mesura 13.3. Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2017

Antecedentes

1. En fecha de 31 de enero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y la orden APM/372/2017 de 27 de abril, publicada en el BOE núm. 101 del 28/04/2017, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/05/2017, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1.233 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, mediante Resolución provisional de denegación de 12 de febrero de 2019 se notificó a los interesados ​​que no cumplían con alguno/s de los requisitos previstos en el punto 2 del apartado 5º de la convocatoria, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

5. A fecha de hoy y una vez analizadas y estudiadas todas las alegaciones aportadas por los solicitantes, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha constatado que continúan sin cumplir uno de los requisitos previstos en la convocatoria para ser beneficiarios de la ayuda, los interesados señalados en el Anexo I adjunto. Fundamentos de derecho 1. En fecha de 31 de enero de 2017 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2017, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas. 2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. 3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo. 4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad. 5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos: 1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados ​​relacionados en el Anexo I, por incumplimiento de requisito.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados ​​del Anexo I. Interposición de recursos Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a 11 de marzo de 2019

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

  

Conforme con la propuesta,dicto resolución:

Palma, a 12 de marzo de 2019

El Vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard Sampol" 

  

ANEXO I

N. EXP.

CIF/NIF

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

APELLIDO

APELLIDO

MOTIVO DENEGACIÓN

4000742

42988297D

MARIA

PONS

RAMON

No llega al mínimo de 300€

4001131

43019697Z

BARTOLOME

CAPLLONCH

VERGER

No llega al mínimo de 300€

4001274

78213778R

SEBASTIAN

AMER

ALORDA

No llega al mínimo de 300€

4001728

42981665R

JUAN

SOCIAS

PONS

No llega al mínimo de 300€

4001901

78202907D

MARGALIDA

MARTORELL

SEGUI

No llega al mínimo de 300€

4002050

41733068M

BARTOMEU

PONS

PONS

No llega al mínimo de 300€

4002158

43028840A

ANTONIO

COLL

REAL

No llega al mínimo de 300€

4002290

B57791550

AGROSOL MALLORCA SL

 

 

No llega al mínimo de 300€

4002342

41571216G

JUAN ANTONIO

FORTEZA

RODRÍGUEZ

No llega al mínimo de 300€

4002548

43047974R

MIGUEL ANGEL

VICH

BIBILONI

No llega al mínimo de 300€

4002643

B57872301

AGRO QUALITAT BALEARS, S.L.

 

 

No llega al mínimo de 300€

4002831

J07651821

VERDURES PONS SC

 

 

No llega al mínimo de 300€

4002832

43061285H

ANTONIA

MOREY

BUÑOLA

No llega al mínimo de 300€

4003330

78202838D

JOAN

SERRA

CRESPI

No llega al mínimo de 300€

4003429

43184869T

SEBASTIA

ORDINAS

CAPO

No llega al mínimo de 300€

4003987

41395228N

ANTONIO J

MATHEU

MOREY

No llega al mínimo de 300€

4004011

43045220F

JERONIMA

MARTORELL

SEGUI

No llega al mínimo de 300€

4004148

43037593Q

ISABEL MAR

VICENS

GELABERT

No llega al mínimo de 300€

4004158

78197620N

GABRIEL

PAYERAS

PAYERAS

No llega al mínimo de 300€

4004296

41492839B

FRANCISCA

SINTES

MIR

No llega al mínimo de 300€

4004369

78200696Y

FRANCISCA

SERRA

CARBONELL

No llega al mínimo de 300€

4004425

41451536Q

PEDRO

TORRES

TORRES

No llega al mínimo de 300€

4004510

43044876P

JUAN

JIMENO

CRESPI

No llega al mínimo de 300€

4004650

78199777F

APOLONIA

GOST

CLADERA

No llega al mínimo de 300€

4004665

43014044L

ANTONIA

ALEMANY

CRESPI

No llega al mínimo de 300€

4004733

78198095G

SEBASTIAN

CANTALLOPS

COMAS

No llega al mínimo de 300€

4004879

41505462F

DAVID

VINENT

PONS

No llega al mínimo de 300€

4004894

78207001D

GABRIEL

MORELL

GRAU

No llega al mínimo de 300€

4004916

J57738114

PLA DE BUC, S.C.

 

 

No llega al mínimo de 300€

4005269

V57845356

LLABRES I FILLS SAT

 

 

No llega al mínimo de 300€

4005361

78206246J

ANTONIO

MUNTANER

CORRO

No llega al mínimo de 300€

4005805

18214918E

JUAN

ADROVER

SITGES

No llega al mínimo de 300€

4006023

J07871254

SOLER, S.C.

 

 

No llega al mínimo de 300€

 

Palma, a 13 de marzo de 2019

El Director Gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina