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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2376
Instituto Menorquín de Estudios - Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Menorquín de Estudios de fecha 22 de febrero de 2019, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de becas de investigación del Instituto Menorquín de Estudios - convocatoria 2019

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Texto

El Consejo Rector del Instituto Menorquín de Estudios, en sesión ordinaria del 22 de febrero de 2019, aprobó las bases para la concesión de ayudas a la investigación para el año 2019 y sus anexos, que se transcriben más abajo, y también aprobó simultáneamente la convocatoria del año 2019, que se regirà por las bases citadas anteriormente, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas irán a cargo de la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

Partida: 4630-48100 Becas y premios

Cantidad máxima: 32.500,00 euros

b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Señalar que la instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d’Estudis.

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE BECAS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS CONVOCATORIA 2019

1. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objetivo de las ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de investigación relacionados, directa o indirectamente, con la isla de Menorca.

La finalidad de estas becas es impulsar la investigación científica en Menorca en todos los ámbitos.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las becas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida 4630-48100 del estado de gastos del presupuesto del Institut Menorquí d’Estudis del año 2019 y con el importe máximo que se indique en la convocatoria correspondiente.

Cuando el importe total de las solicitudes de beca sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

3. ACTIVIDADES BECADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

Podrá ser objeto de beca cualquier proyecto de investigación, sin ningún tipo de restricción respecto a su temática concreta y sin que se fijen de forma previa los tipos de proyectos que se pueden presentar o los objetivos a conseguir.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las becas otorgadas de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Institut Menorquí d’Estudis en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las becas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste global del proyecto.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas individualmente como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente que concurran en forma de equipo de investigadores. Respecto a las personas jurídicas, será requisito necesario que no tengan afán de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases.

2. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También deberá aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitantes (CIF).

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud debe estar firmada por todas las personas que la integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deberán designar un único representante y un único domicilio a efecto de notificaciones.

d) Si el/los solicitante/s es una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a éstas, las solicitudes han de ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con la conformidad del vicerrector/a competente en razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o el centro de investigación.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de una copia del DNI del representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, del 17 de noviembre (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

h) Documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad si es el caso, según modelo facilitado por el Institut Menorquí d’Estudis.

Se eximirá de presentar la documentación detallada a la que hace referencia a), b), e) i h) si ya consta en los archivos del Institut Menorquí d’Estudis. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (a partir de ahora LPA).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo requiera o, existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de las cuáles se hubiera presentado copia.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las becas:

a) Currículum del responsable

b) Exposición del proyecto:

- Título

- Descripción completa de las características del proyecto

- Contexto y oportunidad del proyecto

- Metodología

- Formato y extensión previstos

- Especificar la eventual creación de infraestructura y su mantenimiento

- Calendario de trabajo

- Presupuesto detallado que incluya todos los gastos previsibles, especificando, si procede: remuneración del trabajo (responsable y colaboradores/as), gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos significativos para el desarrollo del proyecto de investigación.

- Importe que se solicita (indicando otras ayudas pedidas o concedidas para el mismo proyecto, si procede).

- Resumen de 15 líneas (información para publicar en la página web del IME).

c) Equipos: se ha de especificar si en el trabajo participan colaboradores/as u otros investigadores/as en calidad de coautores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se debe añadir un breve currículum de las personas colaboradoras.

d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV como en caso contrario, incluidas las cartas de recomendación de miembros del IME, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad científica.

3. Cada autor/a sólo podrá presentar un único proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco se podrá presentar un nuevo proyecto a la convocatoria de un año en tanto no se haya entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.

4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, en el plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Presencialmente al Institut Menorquí d’Estudis o a los puntos del Servei d’Atenció al Ciutadà del Consell Insular de Menorca, que se encuentra en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá realizar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

b) De forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d’Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no presenta la rectificación reclamada o la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, en conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

7. CRITERIOS Y OBJETIVOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA

CONCESIÓN DE LAS BECAS

Se priorizarán las solicitudes de beca de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes de valoración máxima parcial para determinar la valoración final:

- Interés científico del tema que se propone investigar: 30%

- Coherencia y metodología: 30%

- Requisitos académicos, experiencia investigadora y capacidad suficiente para llevar a cabo el proyecto con garantías científicas: 20%

- Verosimilitud y ajuste del presupuesto a los objetivos del proyecto: 20 %

En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/se de los/las solicitantes, así como recurrir al asesoramiento de expertos.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA BECA

La beca será acordada con relación al proyecto presentado y a la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, que diferenciará el presupuesto total para su realización y la ayuda pedida al IME, sin que en caso alguno ésta pueda superar la cantidad de 4.500,00 euros por solicitud.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS

1. Las becas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y la restante documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (a partir de ahora BDNS) i se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones

3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, quien debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe resolver la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Sección correspondiente, de acuerdo con el ámbito temático para que realice un informe. Si este ámbito afecta a más de una Sección, será informada conjuntamente por las Secciones implicadas.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora y las secciones correspondientes, el Consell Científic, a partir de las prioridades expresadas en los informes iniciales de las secciones, elaborará una única relación de los proyectos según una orden de prioridad general fijado de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la base séptima.

6. El Consell Rector, a la vista del informe del Consell Científic y del crédito presupuestario disponible, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

7. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el Consell Científic sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la beca otorgable.

8. La resolución del expediente del otorgamiento de las becas debe ser expresa y motivada, y debe fijarse, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas, el plazo máximo para su ejecución y las condiciones del pago de la ayuda.

9. La resolución deberá hacer constar, en su caso, la desestimación expresa del resto de solicitudes; así como podrá incluir una relación ordenada, por orden decreciente de puntuación, de aquellas solicitudes de becas que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de ayuda por falta de crédito presupuestario suficiente. De este modo, en el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la beca, el Consell Rector podrá acordar la concesión a los solicitantes siguientes por orden de puntuación sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.

10. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica y la beca concedida implique un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios en los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se deberá aplicar en cada uno de ellos. En este caso se deberá subscribir un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.2 e) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, simultáneamente se remitirà a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora está formada por los miembros del Consell Científic, a quien corresponde examinar los informes de las Secciones, emitidos anteriormente, realizar la evaluación definitiva y trasladarla al Consell Rector para su resolución.

11. PLAZOS Y FORMA DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS

1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión, sin que éste pueda superar, incluidas las posibles prórrogas, un periodo de cuatro años. La prórroga de la concesión de la ayuda no podrá superar en ningún caso la mitad del plazo concedido inicialmente para la entrega de los trabajos.

2. Las prórrogas deberán solicitarse, de manera motivada, con una antelación mínima de treinta días antes del vencimiento del plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin que se haya solicitado la prórroga correspondiente, el Institut Menorquí d’Estudis tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.

3. Terminado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el/la autor/a tiene la obligación de presentar un ejemplar del estudio completo al IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice) junto con una copia impresa en papel. Junto con el trabajo, también deberá presentar una justificación de los gastos realizados de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.

12. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

a) Por norma general, las ayudas se abonarán previa justificación de la realización del proyecto por parte del beneficiario, de conformidad con lo establecido en la base 11a.

b) El trabajo y el resto de la documentación presentada para la justificación de la ayuda serán revisados por un tutor designado la Sección correspondiente, que deberá emitir un informe. Si la calidad científica del trabajo no se ajusta al proyecto aprobado i/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el tutor pedirá por escrito a los beneficiarios que presenten la correspondiente rectificación o que subsanen las deficiencias, en el plazo máximo que se establezca a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo para la rectificación de las deficiencias detectadas sin que se presente documentación alguna, o si, presentada la documentación requerida, se determina que es incorrecta, se iniciará el expediente de revocación pertinente y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base 14.1 y la normativa aplicable en materia de subvenciones.

c) El pago de la ayuda se podrá efectuar en dos pagos fraccionados, en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida cuando el/la autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del estudio previsto en el calendario, y el resto, una vez se reciba la memoria final. La solicitud de pago fraccionado podrá ser formulada por el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o posteriormente; en el primer caso, su aprobación podrá resolverse en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas. Este pago estará condicionado a la disponibilidad de Tesorería del momento.

d) Así mismo, se podrá aprobar un adelanto de una parte de la ayuda en el momento del inicio del proyecto de investigación como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto deberá solicitarlo de forma motivada junto con la solicitud de la ayuda o posteriormente; en el primer caso, su otorgación podrá ser resuelta en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del adelanto no podrá superar, como regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida. No se considera necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las becas.

e) Las subvenciones concedidas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Son obligaciones generales de los beneficiarios:

a) Comunicar al IME la aceptación de la beca en los términos en que ésta se haya concedido. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.

b) Llevar a término las actividades que fundamentan la concesión de la beca y justificar su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad becada que le requiera el Institut Menorquí d’Estudis.

d) Acreditar, cuando el Institut Menorquí d’Estudis así lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

e) Comunicar al Institut Menorquí d’Estudis la solicitud y la obtención de ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Institut Menorquí d’Estudis en la realización del proyecto.

g) Comunicar inmediatamente al Institut Menorquí d’Estudis cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto becado, en particular si pueden derivar en retrasos en su ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) El resto de obligaciones que se establezcan en la normativa general de subvenciones y el resto de normativa que les sea aplicables.

2. Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas:

a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en la base onceava.

b) En el supuesto de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán de justificar los motivos y pedirla al IME.

c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con presupuesto de la ayuda quedarán depositados en el IME una vez finalizado el estudio.

d) En el plazo máximo de un mes tras la finalización del estudio, el/la autor/a deberá entregar al IME:

- Un resumen de entre 10 y 20 líneas en catalán, castellano e inglés para la web del IME y, si cabe, para los medios de comunicación.

- Un artículo de carácter científico o académico, el cual podrá ser publicado en la Revista de Menorca o en otra revista científica. En este último caso, se deberá informar al IME y mandarle en su momento el artículo publicado en el que haga constar en los agradecimientos que el trabajo ha contado con una beca del IME.

e) El IME realizará la máxima difusión de todos los trabajos científicos fruto de estas becas, para lo cual facilitará el acceso de los usuarios a las investigaciones mediante la propia web del IME o bien mediante plataformas de difusión científica con las cuales pueda establecer convenios a tal efecto. La aceptación de la beca y la entrega del estudio comportará la autorización de poder llevar a cabo esta difusión.

f) Cuando el IME lo considere conveniente, podrá pedir al autor/a que imparta dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, si procede, irán a cargo del IME.

g) El IME tendrá prioridad en la publicación del trabajo, si lo considera interesante y factible. Si el/la autor/a tuviera posibilidad de editarlo antes con otros medios, el IME podrá autorizar la publicación. Si es otra entidad quien publica el estudio, el/la autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En todo caso, el/la autor/a deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Para la revocación y reintegro de las becas, debe aplicarse lo dispuesto por la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa que sea de aplicación.

a) Se podrán revocar las becas cuya calidad científica no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecido en el punto 7 y 12.2.

b) Se pueden imponer reducciones a las becas en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en el apartado 12.

c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la beca recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor y del tutor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consell Rector del IME.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de becas del Institut Menorquí d’Estudis es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, en conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000 de Consells Insulars, de 28 de octubre.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consell Rector, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el mismo Consell Rector del IME.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean de aplicación al Institut Menorquí d’Estudis en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Comunidad autónoma de las Illes Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud

Anexo 2: Modelo de declaración responsable

 

Maó, a 14 de marzo de 2019

El Presidente del IME

Miquel Àngel Maria Ballester