Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2371
Resolución del consejero de Educación y Universidad, de 14 de marzo de 2019, mediante la cual se dictan instrucciones para la realización de las pruebas correspondientes a las evaluaciones de diagnóstico de final de etapa, a los alumnos de sexto curso de educación primaria y a los de cuarto curso de educación secundaria obligatoria de una muestra de centros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el curso académico 2018-2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en los artículos 21 y 29 respectivamente la realización de una evaluación individualizada a los alumnos al finalizar las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, regula las características generales de las pruebas de evaluación final de educación primaria establecida por la Ley Orgánica 8/2013.

El Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modifica la disposición final quinta de la mencionada Ley y concreta para la etapa de educación primaria que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político para la educación, la evaluación de educación primaria recogida en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, será considerada muestral, tendrá finalidad diagnóstica y no tendrá efectos académicos. La selección de alumnos y centros será suficiente para la obtención de datos representativos. También el artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2016 modifica la disposición final quinta de la mencionada Ley con relación a la educación secundaria obligatoria y, referente al artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, indica que, hasta la entrada en vigor de la normativa que resulte del Pacto de Estado social y político para la educación, la evaluación de educación secundaria obligatoria será considerada muestral, tendrá finalidad diagnóstica y no tendrá efectos académicos.

La Orden ministerial EFP/196/2019, de 26 de febrero, regula las pruebas de la evaluación final de educación secundaria obligatoria para el curso 2018/2019.

En virtud de todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la organización de las pruebas correspondientes a las evaluaciones individualizadas de final de etapa de educación primaria y de educación secundaria obligatoria que se realizaran el curso 2018-2019.

2. Lo que establece esta Resolución será de aplicación en los centros muestrales, tanto públicos como concertados y privados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, autorizados para impartir las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación

1. Las evaluaciones de final de etapa de educación primaria y de educación secundaria obligatoria tendrán una finalidad diagnóstica y carácter muestral. El objetivo ha de situarse en la evaluación del sistema educativo en su conjunto con vistas a la mejora de su calidad y equidad.

2. Las evaluaciones no tendrán efectos académicos.

Artículo 3. Centros muestrales

1. Las pruebas de la evaluación de 6º de EP se aplicarán a una muestra de 8 centros, de manera que haya centros de las distintas islas y titularidades, de acuerdo con la distribución por estratos siguiente:

 

​​​​​​​

  • tres centros públicos de Mallorca
  • dos centros privados de Mallorca
  • un centre público de Menorca
  • un centro público de las Pitiüses
  • un centre privado de las Pitiüses

La elección de centros en cada estrato se hará de forma aleatoria y proporcional a su tamaño.

2. Las pruebas de la evaluación de 4º de ESO se aplicarán a una muestra de 6 centros, de manera que haya centros de las distintas islas y titularidades, de acuerdo con la distribución por estratos siguiente:

  • dos centros públicos de Mallorca
  • dos centros privados de Mallorca
  • un centre público de Menorca
  • un centre público de las Pitiüses

La elección de centros en cada estrato se hará de forma aleatoria y proporcional a su tamaño.

Artículo 4. Alumnos que tienen que realizar la evaluación

1. Realizarán las pruebas todos los alumnos que cursen sexto de educación primaria y todos los alumnos que cursen cuarto de educación secundaria obligatoria de los centros que formen parte de las muestras respectivas, excepto aquellos diagnosticados como alumnado con NESE, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, que requieran adaptaciones en el contenido y formato de las pruebas.

 2. Con el objeto de facilitar la tarea administrativa de los centros, se considerarán alumnos con NESE los que figuren como tales en el GestIB.

Artículo 5. Características de las pruebas de evaluación

1. Las pruebas de la evaluación final de educación primaria se agrupan en tres ámbitos: competencia en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. La competencia en comunicación lingüística tendrá como referente el currículum de lengua catalana, lengua castellana y lengua inglesa de educación primaria; la competencia matemática, el de matemáticas; y las competencias básicas en ciencia y tecnología, los de ciencias naturales y ciencias sociales.

2. La evaluación de final de educación secundaria obligatoria valorará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia en comunicación lingüística y la competencia social y cívica. La competencia matemática tendrá como referente el currículum propio de las matemáticas orientadas a la enseñanza académica y el de les matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas; la competencia lingüística que tendrá como referente el currículum de la lengua catalana y literatura, el de la lengua castellana y literatura y el de la lengua inglesa; y la competencia social y cívica cuya referencia será el de geografía e historia.

3. Las pruebas constarán de un número de preguntas suficiente para poder describir los seis niveles de desarrollo competencial en que se expresarán los resultados. Cada prueba contendrá preguntas abiertas, semiabiertas y cerradas y tendrá una duración de 60 minutos.

4. El formato de las pruebas suministradas por el IAQSE será digital.

Artículo 6. Fechas de realización de las pruebas

1. Las pruebas de la evaluación de final de etapa de los alumnos de sexto curso de educación primaria se realizarán los días 15, 16 y 17 de mayo.

2. Las pruebas para la evaluación de final de etapa de los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria se realizarán los días 8, 9 y 10 de mayo.

 

​​​​​​​Artículo 7. Cuestionarios de contexto

1. Complementariamente a la realización de las pruebas en los centros de educación primaria, tanto los directores de los centros, las familias como los alumnos tendrán que cumplimentar unos cuestionarios de contexto con la finalidad de obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales del alumnado del centro y de otras variables de contexto para poder contextualizar los resultados obtenidos.

2. En el caso de las pruebas de educación secundaria obligatoria, los cuestionarios irán dirigidos únicamente a los alumnos.

3. La Consejería de Educación y Universidad, a través del GestIB, facilitará los cuestionarios a los directores de los centros, los cuales arbitrarán las medidas oportunas para que sean cumplimentados.

Artículo 8. Comisión de evaluación

1. En cada centro se creará una comisión de evaluación integrada por el director del centro, que será el presidente y el responsable directo, el jefe de estudios y un tutor de 6º de EP (en el caso de EP) y de 4º de ESO (en el de ESO). Esta comisión será supervisada y asesorada por el inspector del centro.

2. Las funciones de la comisión serán:

a.Planificar la aplicación de las pruebas.

b. Reordenar el horario de las jornadas de aplicación.

c. Reordenar eventualmente los espacios necesarios.

d. Decidir, a propuesta de los Servicios de Orientación, los alumnos con NESE que no necesiten adaptaciones en el formato o contenido en las pruebas y que, por tanto, participarán en las pruebas. Estos alumnos computarán a efectos estadísticos para el cálculo de las medias de grupo y centro.

e. Dotar los espacios de los medios de reproducción sonoros para las pruebas que lo requieran.

f. Asignar la aplicación al profesorado del centro.

Artículo 9. Aplicación de las pruebas

1. Cada centro tendrá un inspector asignado, cuyas funciones serán la realización de la aplicación externa controlada y la supervisión de la correcta aplicación de las pruebas.

2. De la aplicación de las pruebas será responsable el profesorado del centro, uno por aula, asignado por la comisión de evaluación. Los aplicadores actuarán en todo momento de acuerdo con las instrucciones recibidas por el inspector.

3. Las pruebas se facilitarán en soporte digital.

4. La corrección de las pruebas la realizará profesorado externo al centre.

Artículo 10. Resultados de las pruebas

1. La Consejería de Educación y Universidad elaborará dos informes ejecutivos. Uno en el que se reflejarán los resultados globales obtenidos por los alumnos en la evaluación de sexto curso de educación primaria, y otro en el que se recogerán los resultados globales obtenidos por los alumnos de cuarto de educación secundaria obligatoria.

2. En ambos casos, los resultados se expresarán en puntuaciones medias, porcentaje de alumnado en cada uno de los seis niveles de desarrollo competencial y también se tendrán en consideración diferentes variables de contexto obtenidas a partir de los cuestionarios.

3. Estos resultados se darán a conocer a la comunidad educativa.

Disposición final primera

Se encarga a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC) la coordinación general de los procesos que generen las evaluaciones de diagnóstico de final de etapa de los alumnos de sexto curso de educación primaria y de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, y se faculta a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que los procesos citados puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

Disposición final segunda

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB, según lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

​​​​​​​

Palma, 14 de marzo de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March i Cerdà