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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 2365
Modificación de la Base Sexta, apartado 2), de las Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo por promoción interna, de 2 plazas de administrativos, personal funcionario de carrera, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema de concurso-oposición. Publicadas en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019

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Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de marzo de 2019, aprobó.

Primero. APROBAR la modificación de la Base sexta, apartado 2, de las Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo, por promoción interna, de plazas de administrativos, personal funcionario de carrera, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema de concurso.oposición, publicadas en el BOIB núm. 11, de 24 de enero de 2019

Donde dice:

“2) Titulaciones académicas oficiales o con equivalencia reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y relacionadas directamente con las funciones de la plaza. No se valorarán los títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como méritos. Máximo 4 puntos.

- Título Ciclo Formativo de Grado Superior (o equivalente): 2 puntos.

- Diplomatura universitaria o estudios universitarios de primer ciclo: 3 puntos

- Por Licenciatura o estudios universitarios de grado: 4 puntos

- Doctorado Universitario: 2 puntos.

- Master o Experto Universitario, estudios de Postgrado (o equivalentes): 1 punto.

En todo caso sólo se valorará una de las dos titulaciones. Se ha de acreditar mediante la presentación de la titulación o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada, en original o copia compulsada en el idioma oficial de les Illes Balears.”

Debe decir:

2) Titulaciones académicas oficiales o con equivalencia reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. No se valorarán los títulos académicos de nivel inferior que sean necesarios para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como méritos. Máximo 4 puntos.

- Título Ciclo Formativo de Grado Superior (o equivalente): 2 puntos.

- Diplomatura universitaria o estudios universitarios de primer ciclo: 3 puntos

- Por Licenciatura o estudios universitarios de grado: 4 puntos

- Master o Experto Universitario, estudios de Postgrado (o equivalentes): 1 punto.

Se ha de acreditar mediante la presentación de la titulación o certificación acreditativa expedida por institución pública, oficial u homologada, en original o copia compulsada en el idioma oficial de les Illes Balears.

Segundo.- PUBLICAR en el BOIB y tablón de anuncios de la Sede Electrónica, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, respecto a la modificación de las bases.

Se hace público a los efectos del artículo 10, del RD. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Sant Antoni de Portmany, 15 de marzo de 2019

El Alcalde,

José Tur Torres