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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2356
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 13 de marzo de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada de las Islas Baleares

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Texto

Dado que han transcurrido cuatro años desde la elección de los miembros del actual Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada, de conformidad con el artículo 16.4 del Decreto 66/1998, de 26 de junio de 1998, para el cual se aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica Agricultura Integrada y su Consejo, corresponde renovar los cargos. Por este motivo, es necesario convocar elecciones, de acuerdo con los criterios generales que se prevén en el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Por todo eso, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de agricultura y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de elecciones para renovar los miembros del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada, anexa a esta Resolución.

2. Ordenar que esta Resolución y los anexos se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 13 de marzo de 2019

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca Vicenç Vidal Matas

 

Anexo 1

1. Convocatoria de elecciones

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para renovar los miembros del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada.

2. Calendario del proceso electoral

Se aprueba el calendario, referido a días naturales, que tiene que regir el proceso electoral y que figura en el anexo 2. En caso de que alguno de los días fijados en el calendario electoral sea el domingo o festivo, se entiende que tiene que ser el primer día hábil siguiente.

3. Plazos

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002, y con el objetivo de cumplir los plazos que establece el calendario electoral, todos los plazos acaban a las 14 horas. La documentación se puede presentar por correo electrónico (mirosello@semilla-caib.es) y en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, a las direcciones siguientes:

C/ de la Reina Constanza, 4                                   C/ de Eusebi Estada, 145

07006 Palma                                                           07009 Palma

 

4. Junta Electoral

La Junta Electoral de la Denominación Genérica Agricultura Integrada (JED) tiene la sede en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la calle de la Reina Constanza, 4, de Palma, y está compuesta por:

- Un presidente designado por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de uniones de cooperativas agrarias y de asociaciones empresariales representativas del sector, con implantación en el territorio insular donde esté ubicada la denominación de calidad, que tiene que ser nombrado por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de entre las personas que propongan estas entidades.

- Dos funcionarios designados por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. Uno de estos tiene que actuar de secretario.

- Un representante designado por el Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada.

El presidente y los vocales tienen que disponer de un suplente designado de la misma manera que el titular.

Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, de uniones de cooperativas agrarias y de asociaciones empresariales tienen que acreditar la inscripción al registro correspondiente, y la propuesta tiene que ser suscrita por quien ejerza la representación de acuerdo con los estatutos o persona a quien esta delegue.

Las organizaciones que estén integradas en otra de orden superior no pueden presentar candidato si esta presenta.

Las propuestas se tienen que presentar ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo que se señala en el calendario electoral (anexo 2).

5. Censos electorales

De acuerdo con la normativa del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada, los censos electorales son los siguientes:

Sección A. Productores. Constituida por los operadores titulares de empresas de producción inscritas en el Registro de Productores del Consejo Regulador.

Sección B. Elaboradores y envasadores. Constituida por los titulares de empresas de elaboración y envasado inscritas en el Registro de elaboradores y envasadores del Consejo Regulador.

En los plazos que se prevén en el calendario electoral (anexo 2), el Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada tiene que presentar estos censos, debidamente actualizados, delante de la JED, la cual tiene que ordenar que se expongan en la sede de la JED, del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada y de los consejos Insulares de Menorca y de Ibiza.

6. Candidaturas

Cualquier titular que figure en los censos definitivos puede ser candidato a vocal del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada.

La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo tiene que ser la que figura en el anexo 3 y tiene que ir acompañada de la documentación preceptiva siguiente:

- Declaración jurada del candidato titular y del suplente, si hay, que confirme que no incurren en ninguna causa de inelegibilidad.

- En caso de que el candidato no fuera una persona física, se tiene que adjuntar el acuerdo de aceptación por el órgano de gobierno o rector en que figuren los datos personales del representante de esta.

Para cada censo, se tiene que elegir el número de vocales siguientes:

a) Censo A: 3 vocales

b) Censo B: 1 vocal

 

7. Mesas electorales

Se tiene que constituir una mesa electoral en Mallorca, en la sede del Consejo Regulador de la Denominación Genérica Agricultura Integrada; una en Menorca, en la sede del Consejo Insular de Menorca, y una en Ibiza, en la sede del Consejo Insular de Ibiza. Cada mesa tiene que estar compuesta por un presidente y dos vocales, designados por el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo que se prevé en el calendario electoral (anexo 2).

8. Sobres y papeletas

El formato y las características de las papeletas y de los sobres se tienen que ajustar al modelo del anexo 4.

9. Jornada de votación

La jornada de votación tiene que empezar a las 9 horas del día 22 de mayo de 2019 con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores, si hay. Una vez se haya constituido la Mesa, se extenderá el acta de constitución de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 5 y, posteriormente, tiene que empezar la votación.

El presidente tiene que comprobar que están todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación y, seguidamente, ordenar el inicio, que tiene que durar hasta las 14 horas. El desarrollo de la jornada de votación se debe adecuar al Decreto 139/2002, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

10. Documentación electoral

Una vez ha acabado la votación y el escrutinio, se tiene que redactar el acta de la sesión de acuerdo con el modelo del anexo 6. Seguidamente, los miembros de la Mesa Electoral tienen que completar la documentación electoral y entregarla a la JED.

11. Normativa aplicable

En todo aquello que no determina expresamente esta Resolución se tienen que aplicar supletoriamente el Decreto 139/ 2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

12. Notificaciones y comunicaciones telemáticas

De acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de escritos y cualquier comunicación derivada de los actos propios del proceso electoral se puede hacer por correo electrónico (mirosello@semilla-caib.es) o a las direcciones de la JED siguientes:

C/ de la Reina Constanza, 4                                               C/ de Eusebi Estada, 145

07006 Palma                                                                      07009 Palma

Documentos adjuntos