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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 2346
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS) respecto a la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019

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Texto

Hechos

1. En fecha 13 de diciembre de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución por la cual se convoca el concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.161, de 25 de diciembre de 2018.

2. En fecha 4 de enero de 2019, la entidad Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS), con CIF G-85167385, presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de actividades para las cuales solicita el concierto es de 2.700.

3. La entidad FOAPS cumple los requisitos que establece la convocatoria, de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de diciembre de 2018. El número total de actividades para concertar de la convocatoria es de 2.700, y no se ha presentado ninguna otra entidad. Eso supone que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender la totalidad de las actividades solicitadas por la entidad FOAPS. Así, la concertación de todas las actividades solicitadas por la entidad FOAPS, según el precio de referencia máximo de 41,96 euros por actividad, supone un importe máximo de 113.292,00 euros.

4. En fecha 11 de enero de 2019, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad FOAPS respecto a la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 13 de diciembre de 2018 por la cual se convoca el concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad por sordoceguera de las Islas Baleares, para el año 2019 (BOIB nº 161, de 25 de diciembre de 2018).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el expediente de concierto social con la entidad Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS) para 2.700 actividades, que representan el 100% de las actividades solicitadas, al precio de 41,96 euros por actividad, por un importe máximo total de 113.292,00 euros (exento de IVA).

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Fundación ONCE para la Atención de Personas con Sordoceguera (FOAPS), con CIF G-85167385, por un importe de 113.292,00 euros (exento de IVA), con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

3. Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma 18 de febrero de 2019

La Consejera

Fina Santiago Rodríguez