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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2335
Seguridad social 312/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª ANA MARÍA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000312 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO JOSE BAUZA MANERA contra la empresa PLANTES DISSECADES S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Pedro José Bauzá Manera contra la empresa Plantes Dissecades S.A., el administrador de dicha mercantil D. Jacinto M. Feliu Álvarez de Sotomayor, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la entidad Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de Seguridad Social nº 183 Mutua Balear sobre reclamación pago prestaciones derivadas de incapacidad temporal condenando de forma directa a la empresa Plantes Dissecades S.A., a pagar de manera directa al trabajador demandante la cantidad de 703,92 € en concepto de prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencia común correspondientes al periodo comprendido entre el 24 de noviembre y el 5 de diciembre de 2017 ambos inclusive, declarando la responsabilidad subsidiaria de la Mutua Balear para el caso de insolvencia de la empresa y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la Mutua Balear, absolviendo a D. Jacinto M. Feliu Álvarez de Sotomayor de los pedimentos formulados en la demanda.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PLANTES DISSECADES S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA