Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 2332
Convocatoria bolsa extraordinaria y urgente para la cobertura provisional, de carácter temporal, en comisión de servicios, de la categoria Policía Local del Ayuntamiento de Es Castell
Habiéndose aprobado, por Decreto de Alcaldía, con fecha 13 de febrero de 2019, las Bases que tienen que regir la convocatoria de una bolsa extraordinaria y urgente para la cobertura provisional, de carácter temporal, en comisión de servicios, de la categoría policía local del Ayuntamiento de Es Castell; se publican las mismas a continuación, en los efectos oportunos.
Es Castell, 13 de febrero de 2019
El Alcalde José Luis Camps Pons
CONVOCATORIA BOLSA EXTRAORDINARIA Y URGENTE PARA LA COBERTURA PROVISIONAL, DE CARÁCTER TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE LA CATEGORÍA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Primera. Escala y Grupo
Escala y Grupo: administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, categoría oficial, Grupo C, subgrupo C1.
Segunda. Objeto
Crear una bolsa extraordinaria y urgente, mediante el sistema de concurso, para la cobertura provisional de carácter temporal, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, y pueda ser ocupado en comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos establecidos para ocuparlo.
Tercera. Normativa
Serán de aplicación en esta convocatoria: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 4/2013, de 17 julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de Medidas de Capacitación Lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, que establece los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, Reglamento de las Policías Locales de las Islas Baleares; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, y otras disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Cuarta. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las persones aspirantes tendrán que reunir los requisitos siguientes referidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener los 18 años hechos.
c) Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes de la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones del anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, del Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.
e) No haber sido separado o separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado ni inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.
i) Compromiso de llevar armas de fuego y, si hace falta, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
j) No encontrarse en situación de segunda actividad con o sin destino.
k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
l) Ser funcionario de carrera de la Administración Local en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
Para quedar exento de la realización de la prueba específica, se tiene que presentar la acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar a la convocatoria.
En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, con carácter previo a la valoración de los méritos, aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de catalán del nivel B2 de la lengua catalana, tienen que realizar la prueba de nivel.
Esta prueba tendrá carácter obligatorio y su resultado será de Apto/a ó No Apto/a. La calificación de No Apto/a, o la no comparecencia de la persona aspirando, dará lugar a la exclusión del presente proceso.
Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generará ningún derecho respecto a procedimientos futuros.
Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de personal técnico asesor, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud o no aptitud de las personas candidatas.
Quinta. Protección de datos personales.
Se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que lo acompañe y la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del cual es responsable el Ayuntamiento des Castell, y que tiene por finalidad, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
Caso que sea necesario, algunos datos personales pueden ser publicadas en el BOIB, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web de esta institución de acuerdo con lo que disponen las bases de esta convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se hace constar que, caso que el interesado haya posado en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el cual los interesados puedan, si corresponde, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento des Castell, situada en la Plaza Explanada, núm. 5.
Sexta. Comisión de servicios y funcionamiento de la bolsa.
La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo o si la persona titular se incorpora. En todo caso, finaliza por el transcurso del tiempo para el cual se concedió.
La duración máxima de la comisión de servicios es de un año, prorrogable hasta un plazo máximo de dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente puede prorrogar este plazo.
El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de selección o provisión por el sistema que corresponda, salvo que tenga titular.
El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupa.
Tendrán la condición de personas disponibles en la bolsa aquellas que formen parte de la bolsa y se encuentren en situación de servicio activo, excepto aquellas que se encuentren en situación de incapacidad temporal de larga duración o accidente de trabajo de larga duración.
Tendrán la condición de personas no disponibles en la bolsa aquellas que formen parte de la bolsa y no se encuentren en situación de servicio activo, en situación de suspensión de funciones y aquellas que se encuentren en situación de incapacidad temporal de larga duración o accidente de trabajo de larga duración.
El nombramiento en comisión de servicios se rige por la orden de puntuación resultante de la suma de méritos de acuerdo con esta convocatoria, en orden de mayor a menor, siempre que tengan la condición de personas disponibles.
La resolución con la composición de la bolsa objeto de esta convocatoria en comisión de servicios, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Es Castell. La duración de la bolsa será de dos años.
Séptima. – Presentación de solicitudes
Las solicitudes para participar en la bolsa se tienen que dirigir al alcalde del Ayuntamiento de Es Castell y se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo I), que estará a disposición de las personas interesadas en el Registro de Entrada y en la página web del Ayuntamiento de Es Castell, a partir de la apertura del plazo de presentación.
También se podrán presentar mediante los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de SIETE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La no presentación de las solicitudes en el plazo adecuado y en la forma oportuna determinará la no admisión de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes tienen que adjuntar a la solicitud, correctamente rellenada, el original o la fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación:
a) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen todas las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor, o el resguardo de la solicitud de renovación.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.
e) Fotocopia compulsada acreditativa del conocimiento del nivel B2 de la lengua catalana.
f) Relación de los méritos aportados según modelo anexo II, en que se recojan ordenadamente los méritos alegados, estructurada según los bloques en que se divide el baremo de méritos recogido en la base undécima.
g) La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida a la base novena de esta convocatoria. La comisión de valoración no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.
h) En la solicitud, tendrá que constar una dirección de correo electrónico y teléfonos (fijo y móvil), a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Es Castell.
Octava. Admisión de las personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de 5 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la identidad de las cuales se indicará con el número de documento nacional de identidad de la persona aspirante.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les advierte que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento. Una vez finalizada el plazo y enmendadas, si procede, las solicitudes, el alcalde dictará resolución en el plazo máximo de 5 días hábiles, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios y en el sitio web del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones en la lista provisional de admitidos y excluidos, caso que no existan, se considerará la lista provisional aprobada como definitiva sin necesidad de publicación.
Novena. Comissió de valoració.
Els membres de la Comissió hauran d’abstenir-se de formar part d’aquest quan concorri alguna de les circumstàncies previstes en l’art. 23 de la Llei 40/2015, d’1 d’octubre, de Règim Jurídic del Sector públic.
Acabada la baremació dels aspirants, la Comissió de Valoració elevarà a Batllia la proposta de nomenament com a funcionari/ària en comissió de serveis i l’ordre de relació.
l’actuació d’aquesta Comissió s’ajustarà estrictament a les Bases de la convocatòria. No obstant això, la Comissió resoldrà els dubtes que puguin sorgir de la seva aplicació i podrà prendre els acords que corresponguin per aquells supòsits no prevists a les Bases.
La formació dels membres de la Comissió de valoració es realitzarà una vegada es publiqui la llista definitiva dels aspirants admesos i exclosos.
Décima. Puntuación máxima y documentación que se tiene que presentar.
El baremo de méritos es lo establecido en el anexo 4 del Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril.
Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
a. Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o una de superior.
b. Servicios prestado y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (derecho y revés). En caso de presentación de títulos de estudios hechos en el extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d. Conocimiento de la lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
e. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marco común europeo.
f. Curso de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
g. Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el Ayuntamiento correspondiente.
Baremo de puntuación de méritos: El tribunal evaluará los méritos que las persones aspirantes aleguen y hayan justificado correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:
1. Valoración de cursos de capacitación:
a) Valoración del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede: curso de capacitación de la categoría de Policia Local, expedido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en vigor. La valoración del curso de capacitación para el acceso a la categoría de oficial será el resultado de multiplicar la nota obtenida en el curso por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.
b) Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede: solo se valorarán los cursos que estén en vigor, expedidos u homologados por el EBAP. La valoración del curso de capacitación correspondiente será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0.4 hasta un máximo de 4 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados:
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
3. Antigüedad:
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0.2 puntos por año.
La fecha de referencia para hacer la valoración es la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos correspondientes.
4. Estudios académicos oficiales:
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional, de nivel superior al exigido como requisito de titulación para la categoría de Oficial de la policía local. En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos , de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
c) Por cada licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
d) Por cada master oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
e) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas:
5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:
Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
b) Certificado C2 (antes D) o equivalente: 2 puntos
c) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA (antes E): 0,50 puntos.
Se tiene que valorar únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
5.2. Conocimiento otras lenguas:
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 punto s según los criterios que se indican a la tabla siguiente:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de la administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
A1 |
0,40 |
0,30 |
2º curso de nivel inicial |
0,10 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
1r curso de nivel elemental |
0,20 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
2º curso de nivel elemental |
0,30 |
B1+ |
1 |
0,80 |
1r curso de nivel medio |
0,40 |
B2 |
1,20 |
1 |
2º curso de nivel medio |
0,60 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
1r curso de nivel superior |
0,80 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
2º curso de nivel superior |
1 |
C2 |
1,80 |
1,60 |
1r curso de nivel inicial |
1,20 |
Los otros certificados equivalentes a los niveles de Marco Común Europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, solo se valoran los títulos de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de formación:
Tan solo se valoran los diplomas o certificados de actividades formativas y cursos impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que imparten y homologan el EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición en centros formativos oficiales de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, acreditados mediante un certificado en que consten el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
6.1 Formación relacionada con el área profesional.
6.1.1 Acciones formativas relacionadas.
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos . Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
- Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
- Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
- Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.
En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
6.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto
b) Títulos propios de graduado universitario relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título , hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Masters, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6.2 Formación no relacionada con el área profesional.
6.2.1 Acciones formativas no relacionadas.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se tienen que valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo se tiene que valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora
6.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Másters, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.
Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
7. Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos , de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o del Ayuntamiento de Es Castell:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o del Ayuntamiento de Es Castell: 1 punto
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o del Ayuntamiento de Es Castell: 0,5 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o del Ayuntamiento de Es Castell: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas del Ayuntamiento de Es Castell: 0,01 puntos.
Las condecoraciones y reconocimientos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se acreditarán mediante un certificado expedido por la Consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Las condecoraciones y reconocimientos del Ayuntamiento des Castell se acreditarán mediante certificado y solo se valorarán aquellas que hayan sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del Ayuntamiento des Castell por el mismo motivo solo se valorará una de las dos.
Onzena. Nomenament, presa de possessió i cessament.
El nomenament es realitzarà per resolució del Batlle, en el termini màxim de quinze dies naturals comptats des de la finalització del termini de presentació d'instàncies.
La resolució de nomenament indicara el termini en què haurà d'efectuar-se el cessament en l’actual lloc de treball i la pressa de possessió en la destinació adjudicada, excepte casos de força major degudament justificats.
El termini per prendre possessió serà de tres dies hàbils si no implica canvi de residencia o d’un mes si comporta canvi de residència o el reingrés al servei actiu, i començarà a comptar-se a partir de l'endemà del cessament.
Doceava. – Recursos
Contra la resolución que aprueba las bases, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conformemente con el que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación de las bases.
En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar al registro general de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando la resolución no se haya resuelto y notificado en el plazo de un mes, contadores desde el día siguiente de su interposición. En este caso, quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el que establece el artículo mencionado anteriormente, y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado del contencioso–administrativo, en un plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir esta notificación.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.