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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 2331
Decreto de aprobación de la convocatoria de 6 autorizaciones de licencias temporales de taxi de ámbito municipal

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Texto

CONXA JUANOLA PONS, Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Maó-Mahón, a la vista del expediente y del Plan aprobado en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 a 2021, para hacer frente a las puntas de demanda de servicios de transporte de personas en vehículos de turismo y favorecer la transición a vehículos menos contaminantes, publicado en el B.O.I.B. nº 54 de fecha 3 de mayo de 2018.

DECRETO

Al amparo de lo previsto en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y el punto III del Plan regulador de licencias temporales de taxi para los años 2018 a 2021, aprobar la convocatoria de 6 autorizaciones de licencias temporales de taxi de ámbito municipal.

 

A. Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a los cuatro meses estivales, del 01 de junio al 30 de septiembre. Estableciendo mediante Decreto cada año las limitaciones en el número de días de la semana y determinando los horarios en función de la programación de cruceros, las previsiones del aeropuerto o la programación de actividades durante la temporada.

Vigencia: Cuatro años contados desde el otorgamiento.

Personal: La autorización tendrá el carácter personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Maó podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicios con origen en el ámbito territorial del municipio de Maó, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular para prestar el servicio fuera del mismo.

B. Procedimiento de autorización.

1.- Inicio

El presente Decreto se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de diez días naturales. Asimismo se publicará la apertura de este plazo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Maó.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:

REQUISITOS

1.1. Ser persona física o jurídica

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del permiso de conducir clase B o superior y del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Maó y cumplimiento del resto de requisitos que señale la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Maó.

1.4. Explotar personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción de vehículo por parte del titular de la licencia o conductor contratado al efecto y no su simple gestión.

1.5. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi, sin que a estos efectos computen los taxis adaptados.

1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que estar en activo y presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta ante la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

1.7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1. a 1.4. ambos inclusive, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2018.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Decreto, en instancia dirigida a la alcaldía de esta Corporación, utilizando el modelo preparado al efecto y que podrá obtenerse en el propio Ayuntamiento o en la página web municipal. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del Plan aprobado.

También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidos, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante presentará, la solicitud comprensiva de los siguientes extremos:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en la legislación de contratación del sector público.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

d) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

e) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador especificando las características del mismo

f) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

g) Indicación del mail o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.

i) En el caso de conductores asalariados o titulares de licencia que pretendan se compute su experiencia como asalariados, declaración responsable en la que indiquen la antigüedad con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Maó, opten a la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses. Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos con la puntuación que resulte de lo previsto en las cláusulas siguientes, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

En caso de empate si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se otorgarán a quien hubiese obtenido más puntos por el tipo de vehículo y en caso de persistir el empate se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Esta lista clasificará a los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto a continuación y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6.- Clasificación de los solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

- Categoría A:  "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi

- Categoría B:  "Asalariados": asalariados del sector del taxi.

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balears.

En el supuesto de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

7. Adjudicación de las licencias temporales.

Las licencias temporales se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan una mayor puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

­-Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de autotaxi de Maó.

Se otorgará la puntuación atendiendo a los siguientes criterios:

- Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Maó, 0,10 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 3 puntos. Dicha antigüedad, entendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.

A estos efectos se computará también en este apartado, el tiempo que hubiesen prestado servicio como asalariado del sector.

  • Aportación de vehículo de emisiones “0”: 5 puntos.
  • Aportación de un vehículo “ECO”: 3 puntos.
  • Aportación de un vehículo de 7 plazas: 1 punto.
  • Aportación de un vehículo adaptado: 1 punto

- Categoría B: Asalariados.

Se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que para los titulares de licencia en cuanto a antigüedad y características del vehículo, pero con la salvedad de que siempre tendrán preferencia los titulares de licencias ordinarias.

8.- Aprobación de la lista ordenada.

La Corporación aprobará mediante Resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.

9.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio.

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas que se indican:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación

- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada, así como el resto de documentación (apartados 9.2. a 9.4), deberá aportarse antes del día 15 de mayo de cada año de vigencia.

9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500€) en la Tesorería del Ayuntamiento de Maó, que responderá en caso de:

- Renuncia a la obtención de la autorización definitiva.

- No presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la autorización.

- El no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización temporal, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la última temporada, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas a la que se hayan comprometido.

9.3. Tener asegurada de forma ilimitada o por el mínimo que establezca la normativa de aplicación, y durante el tiempo de vigencia de la autorización, la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor.

9.5. Una vez aportada la documentación requerida se deberá comenzar a prestar el servicio en el plazo máximo de una semana, salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la declaración de la licencia como vacante.

 

10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para comenzar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal y la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

11. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Maó una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo.

C.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

a. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal, pudiéndose no obstante vincularse dicho vehículo a la licencia ordinaria, en cuyo caso la licencia temporal se cubrirá con el turismo que hasta ese momento aparecía en la licencia ordinaria.

También podrán darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización temporal quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación de que cumple los mismos requisitos que tenía el vehículo a sustituir.

Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización temporal, no podrá exceder de 15 días. Caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado, salvo autorización expresa en supuestos debidamente justificados.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Los titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y deberán contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.

3. Todos los conductores de una autorización temporal tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y el permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Maó.

4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.

5. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que eso se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y la su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Maó de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder al finalizar la última temporada, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización temporal.

b. Régimen tarifario.

En cualquier caso, las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

c. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de manera que podrá ser sancionado, tras la oportuna tramitación de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, la normativa local que resulten de aplicación.

d. Revocación.

El Ayuntamiento de Maó podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio lo que supondrá  la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

D. Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Maó en coordinación con el Consell Insular y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Dirección Insular de la Administración General del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal al sector del taxi, preferentemente en horas y ubicaciones donde se acumulen los incumplimientos. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de las diferentes policías locales y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia por el control de las prácticas ilegales con relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

Contra este Decreto se puede interponer el recurso contencioso administrativo señalado en el artículo 46 de la Ley 29/98, de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente publicación, salvo que se presente el recurso previo potestativo de reposición del artículo 123 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación; según dispone el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la presentación del recurso de reposición acabará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento; se puede, no obstante, utilizar otros recursos si se considera procedente.

 

Maó, 15 de març de 2019

L'alcaldessa ​​​​​​​Conxa Juanola Pons