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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 2329
Cesión gratuita a la entidad Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de parcela de titularidad municipal

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Texto

Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 13 de marzo de 2019 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"INFORME que en forma de Propuesta de resolución, formula el jefe del Área de Urbanismo y Vivienda y letrado municipal del Ayuntamiento de Inca en relación al inicio e información pública del expediente de cesión gratuita a la entidad Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) de la parcela  de titularidad municipal, clasificada como suelo urbano y calificada como ensanche situado en la calle de Ses Marjades, núm. 999, con el objeto de destinarlo a la promoción y construcción de viviendas de protección pública; para que se eleve a la decisión de la Junta de Gobierno Local:

I.- VISTO el expediente de cesión gratuita del inmueble del bien inmueble y/o solar urbano de titularidad municipal situado en la calle de Ses Marjades, núm. 999, de superficie 400 m2 resultan los Antecedentes de hecho:

1.- En fecha 31 de enero de 2003, la Junta de Gobierno aprobó la licencia de parcelación urbanística presentada por la entidad Residencial Son Amonda, SL, rectificada por acuerdo de día 21/03/2003, mediante la que se cedió la parcela 1-A clasificada como suelo urbano y calificada como residencial zona ensanche, con una superficie de 400 m2, al Ayuntamiento de Inca, que se corresponde en la actualidad con el solar situado en la calle Ses Marjades.

2.- La cesión de la parcela y/o solar en cuestión, se formalizó mediante escritura de cesión gratuita de fecha 14/04/2003, otorgada por la notaria, Sra. Maria Mercedes Morro Morro, dando lugar a la finca registral que a continuación se describe:

"Urbana: Parcela de terreno o solar, señalado como parcela o solar uno de la parcelación, de forma irregular, situada en zona de ensanche y clasificada como suelo urbano, de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento según el convenio, procedente de la finca llamada Son Odre, en esta ciudad de Inca, con una cabida de cuatrocientos metros cuadrados. Linda, mirando desde la calle de Ses Marjades: frente, con dicha calle; derecha entrando, con parcela o solar número nueve de la parcelación; y fondo e izquierda, con parcela o solar número dos de la parcelación. CRU: 07011000824353. "

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1 en el Tomo 3970, Libro 634, folio 9, finca 27.564 de Inca.

Está libre de cargas, gravámenes, arrendamientos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos y arbitrios

Referencia catastral: 22753E5DD9927N."

3.- Por parte de la entidad Balear de la Vivienda (IBAVI) se ha solicitado la posibilidad de que el Ayuntamiento de Inca participe y colabore, mediante suelo disponible, en la promoción y construcción de viviendas de protección pública.

4.- Ambas entidades han mostrado interés en llevar a cabo esta colaboración, la que se materializa en el inicio del presente expediente de cesión de bien de titularidad municipal y la posterior firma del convenio que se adjunta al presente expediente.

Fundamentos de derecho

Primero.- Legislación aplicable.

- Art. 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

- Art. 109 y ss RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- Art. 79 a 81 RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Ante la discordancia entre el art. 110 RBEL y el art. 83.2 LPACAP en la duración del período de información pública, consideramos preferible la utilización del plazo de veinte días previsto en la LPACAP, por ser una norma de rango superior, posterior y establecer un plazo más garantista.

Segundo.- Según dispone el art. 109.2 RBEL, los bienes inmuebles podrán cederse gratuitamente a Entidades o Instituciones Públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las Instituciones Privadas de interés público sin ánimo de lucro. De estas cesiones también se dará cuenta a la Autoridad competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Tercero.- Procedimiento.

1er.- El expediente se instruirá mediante el cumplimiento de los siguientes documentos (art. 110 RBEL):

- Justificación documental de la propia Entidad o Institución solicitanto de su carácter público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue deben redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

- Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se encuentran debidamente inscritos, y tienen el carácter de patrimoniales.

- Certificación del Secretario de la Corporación donde conste que los bienes figuran en el Inventario aprobado por la Corporación con dicha calificación jurídica.

- Informe del Interventor de fondo sobre inexistencia de deuda pendiente de liquidación con cargo al Presupuesto Municipal.

- Informe de valoración del Técnico Municipal donde se asevera que los bienes no se encuentran comprendidos en ningún Plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad Local, ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.

- Información pública por plazo no inferior a veinte dies.

- Se dará cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de que tenga conocimiento de la misma, mediante remisión del expediente.

Cuarto.- Competencia

El órgano competente para la aprobación de la cesión gratuita de los bienes será el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, tal y como se establece en los arts. 47.2.ñ) LRBRL y 110.1 del RD 1372/1986, de 13 de junio, de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

II.- CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 4.1.e), 5 y 21.1.k) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y los artículos 3.1, 4.1 e), 41. 22 y 27, 146, 163 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986; el Letrado asesor municipal, visto los antecedentes y fundamento de derecho, emite informe FAVORABLE, y eleva a la decisión de la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, órgano competente para resolver, la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- SOMETER el expediente de cesión gratuita a la entidad Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), de la parcela  de titularidad municipal, clasificada como suelo urbano y calificada como ensanche en el Plan General de Ordenación Urbana, situada en la calle de Ses Marjades, núm. 999, con el objeto de destinarlo a la promoción y construcción de viviendas de protección pública, a información pública por el plazo de 20 días, a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el boletín oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento, para que pueda ser examinado por los interesados ​​/ las interesadas ​​a efectos de presentación de las alegaciones que se estimen pertinentes."

 

Inca, 14 de marzo de 2019

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió