Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 2327
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler, de la Ordenanza reguladora del Servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter local, de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo, de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias sobre apertura de establecimientos, y de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio del matrimonio civil
Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación de las siguientes ordenanzas:
Ordenanza reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler (Bocaib núm. 167 ext. de 31-12-1998 y modificación BOIB núm. 37 de 24-03-2018)
Ordenanza reguladora del Servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter local (Bocaib núm. 167 ext. de 31-12-1998)
Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la Ley del Suelo (Bocaib núm. 167 ext. de 31-12-1998)
Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias sobre apertura de establecimientos (Bocaib núm. 167 ext. de 31-12-1998)
Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio del matrimonio civil (BOIB núm. 107 de 19-07-2005)
Modificación que fue aprobada provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2019, anuncio publicado en el BOIB núm. 11 de 24 de enero de 2019 y en el tablón de anuncios de la corporación; y habiendo sido expuesto al público durante el plazo de treinta días, sin que se haya producido ninguna reclamación contra el referido acuerdo; en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, se publica a continuación la nueva redacción de los artículos y disposiciones afectados de las modificaciones aprobadas definitivamente de cada una de las ordenanzas.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIAS DE AUTO TAXI I DEMÁS VEHICULOS DE ALQUILER
(Bocaib núm. 167 ext. de 31-12-1998 y modificación Boib núm. 37 de 24-03-2018)
Artículo 7
Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza, serán las siguientes:
a) Concesión y expedición de licencias: |
|
Concesión o otorgamiento |
Precio de adjudicación |
Expedición |
225.-Euros |
b) Autorización en la transmisión de licencias: |
225.-Euros |
c) Por prestación de servicios, consistentes en la reglamentaria revisión anual ordinaria: En el supuesto de sustitución del vehículo por otro nuevo, los derechos satisfechos por la revisión anual reglamentaria del vehículo sustituido aplicarán a la revisión del vehículo sustituto. |
225.-Euros |
d) Revisiones extraordinarias: Por cada revisión de vehículos, a instancias de parte. |
225.-Euros |
e) Derechos de examen: En concepto de derechos de examen para la obtención del permiso municipal de conducir, por cada examen |
225.-Euros |
f) Expedición del permiso municipal de conducir: Para la expedición del permiso municipal para conducir vehículos de servicio público |
225.-Euros |
g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir: Para la expedición de cada uno de ellos |
225.-Euros |
h) Expedición de permisos de salida del término municipal: Para la expedición de cada permiso |
225.-Euros |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.”
“ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL.
(Bocaib núm. 167 ext. De 31-12-1998)
Artículo 1
Haciendo uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter local.
Artículo 7
Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente ordenanza serán las siguientes:
Nichos Municipales |
|
Por la ocupación de cada nicho municipal, 5 años |
135,59 € |
Por la renovación de la ocupación de cada nicho municipal, 5 años |
135,59 € |
Conservación: A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinados a los difuntos, se exigirán las siguientes cuotas anuales: |
|
Para Panteones |
30,00 € |
Para sepulturas modernas |
20,00 € |
Para sepulturas antiguas |
10,00 € |
Para nichos |
5,00 € |
Traslado dentro del territorio de la Entidad Local |
18,00 € |
Depósito de cadáveres: Por cada depósito de un cadáver, durante 24 horas o fracción en los locales destinados a depósito (cámara frigorífica) |
45,00 € |
Artículo 11
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará una cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser enterrados en fosa común.
Sin prejuicio de lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, de aprobación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 12
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que se desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.”
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
(Bocaib núm. 167 ext. de 31-12-1998)
Artículo 1
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos de 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo disponen a los artículos 15 a 19 de la Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Licencias urbanísticas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal , los normas atienden a lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4 Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2
1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y en las demás disposiciones generales y particulares que sean de aplicación.
2.- La actividad municipal determina, además, si las obras se realizan de acuerdo con las normas vigentes y con el proyecto aprobado.
Artículo 3
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores de los inmuebles en que realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. - En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 6
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
El uno por ciento (1%) en el supuesto a) del artículo anterior (artículo 5)
Prórrogas de licencia: en el supuesto b) del artículo anterior (artículo 5): 1,50%
2.- Se establece una cuota mínima de 90,00 euros por licencia, la base imponible de la cual sea inferior a 9.000 euros.
Artículo 8
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, cuando el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas exigirá el depósito previo del importe total provisional de la tasa, sin cuyo requisito no será tramitado el expediente.
(...)
Artículo 9 Eliminado
Artículo 10
1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, la solicitud correspondiente en el Registro General acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con una especificación detallada de la naturaleza de la obra y del lugar de emplazamiento, donde se haga constar el importe estimado de la obra, la medición y el destino del edificio
2.- Cuando la licencia de que se trate sea por aquellos actos en que no se exija la formulación de un proyecto suscrito por técnico competente, se adjuntará a la solicitud un presupuesto de las obras a realizar con una descripción detallada de la superficie afectada, del emplazamiento, de los materiales a utilizar y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar su coste.
3.- Si una vez formulada la solicitud de licencia se modificara o ampliase el proyecto deberá notificarlo a la administración municipal adjuntando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación, quedando obligado el solicitante a la ampliación del depósito provisional de la tasa en la cuantía que corresponda.
4.- Asimismo, en las solicitudes de licencias de obra de primera utilización, se debe acreditar el pago del último recibo liquidado por el concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles que afecte a los terrenos en los que se llevará a cabo la edificación. La referida acreditación deberá efectuarse con la aportación de la fotocopia del recibo pagado o, en su caso, con, a un informe del servicio de Gestión Tributaria.
5.- En los casos que la liquidación o liquidaciones mencionadas hubieran sido objeto de recurso en el plazo hábil, que aún no esté resuelto, y siempre que junto a dicho recurso haya solicitado la suspensión del acto impugnado, acompañando a tal fin garantía suficiente que cubra el total de la deuda tributaria, la acreditación exigida podrá sustituirse por alguno de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del escrito de interposición del recurso.
b) Fotocopia del acuerdo de suspensión del acto impugnado, dictado por el organismo competente.
c) Certificación o diligencia en que se haga constar que todavía no ha sido dictada resolución sobre el recurso presentado, expedida por el organismo competente.
Artículo 11. Eliminado
Articulo 12. Eliminado
Artículo 13. Eliminado
Artículo 14. Eliminado
Artículo 15
1.- Las liquidaciones iniciales tendrán carácter provisional hasta que, una vez finalizadas las obras se haya comprobado por la Administración Municipal, lo que efectivamente se ha realizado y su importe, todo ello, sin perjuicio de la legalización, si procede, de la obra definitiva efectuada y la imposición, en su caso, de las sanciones que procedan.
2.- A la vista del resultado de la comprobación se practicará la liquidación definitiva.
3.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
4.- Se notificarán las liquidaciones a los sujetos pasivos indicando los requisitos previstos en la Ley General Tributaria siguientes:
De los elementos esenciales de aquellas.
De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de los plazos y Organismos en que se deberán interponer, y del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
Artículo 16. Eliminado
Artículo 18. Eliminado
Artículo 19
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y disposiciones que se desarrollen.
Artículo 20. Eliminado
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.”
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS SOBRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
(Bocaib núm. 167 ext. de 31-12-1998)
Artículo 1
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para licencias de apertura de establecimientos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas atienden a lo previsto en el artículo 57 en relación al artículo 20.4 Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 3
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o que se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
Artículo 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 5
(...)
TARIFAS
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Las cuotas fijadas iniciales de carácter general y superficies máximas son: |
|
a) Industria General |
1,80 €/m2 |
b) Industrias manuales i artesanas hasta 100m2 |
9,04 € 90,26€ |
Resto |
0,90 €/m2 |
c) Establecimientos comerciales en general hasta 100m2 |
316,37 € |
Resto |
4,53 €/m2 |
d) Oficinas y despachos profesionales hasta 100m2 |
361,56 € |
Resto |
4,53 € /m2 |
e) Bailes, Salas de fiesta, cabarets, night clubs y similares |
5,43 €/plaza |
f) Oficinas bancarias, sucursales, oficinas de cambio, agencias y delegaciones de compañías de viajes, seguros hasta 100m2 |
451,97 € |
Resto |
5,43 €/m2 |
g) Bares, Cafeterías, restaurantes, cervecerías, pubs y similares hasta 100m2 |
451,97 € |
Resto |
5,43 €/m2 |
h) Hoteles, hostales, pensiones y hostales-residencia |
9,04 €/plaza |
De las actividades clasificadas:
En los casos de actividades que sean clasificadas según el artículo 3.4 las cuotas señaladas en los epígrafes anteriores se incrementarán con una cuota complementaria de 135,59 €.
De las ampliaciones:
a) De los locales: en los casos de ampliaciones de locales para desarrollar la misma actividad o actividades autorizadas con anterioridad será de aplicación los módulos y tipos de percepción al coeficiente resultante de la escala para superficies que se refiere en el punto de incrementos en exceso de superficie por cada m2.
b) De actividades: Si se trata de ampliación, de actividades autorizadas para desarrollar en el mismo loca, por cada epígrafe en exceso se satisfará el 20% de la cuota fija inicial o de las que resulte de aplicación de esta ordenanza.
c) De los locales y actividades: a las ampliaciones simultáneas última a desarrollar en los locales, «son aplicables los dos párrafos precedentes».
(...)
Artículo 6
No se concederán exenciones ni bonificaciones en la exacción de la tasa.
Artículo 9
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77, 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.”
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL MATRIMONIO CIVIL
(BOIB núm. 107 de 19-07-2005)
Artículo 1
De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 20, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio de Celebración del Matrimonio Civil.
Artículo 2
El supuesto de hecho que origina la tasa es la prestación del Servicio de Celebración del Matrimonio Civil en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Santa Margarita o en las dependencias municipales de Can Picafort o Son Serra de Marina.
Artículo 3
La obligación de pago de la tasa nace en el momento de solicitar la prestación del servicio.
El pago se efectuará mediante autoliquidación que se ingresará en la Tesorería Municipal en el momento en que se presente la solicitud, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa..
Artículo 5
La tarifa a aplicar será de:
Por cada matrimonio civil que se celebre en horario de oficina (8-15 horas) de lunes a viernes siempre que sean hábiles: 99,36 Euros / ceremonia.
Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes en horas distintas a las previstas en el apartado anterior o en sábado, domingo o día festivo siempre que no sean hábiles: 186,30 Euros / ceremonia.
Si por causa no imputable al obligado al pago la Actividad no se prestara, se procederá a la devolución del importe anticipado.
Las deudas por esta tasa se exigirán por el Procedimiento Administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.”
Contra el acuerdo definitivo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente
Santa Margalida, 14 de marzo de 2019.
El Alcalde,
Joan Monjo Estelrich
P.D.F (Decreto núm. 1193 de fecha 02/12/2016, Primer Teniente de Alcalde, Martí A. Torres Valls)