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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2324
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de marzo de 2019 por la cual se convocan los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria a participar en el programa de experiencia formativa “Estancias pedagógicas entre centros educativos” para el curso 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 8.1 e, como una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, en experiencias formativas en empresas e instituciones, en intercambios, en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.

3.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 15 que la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado podrá dictar las instrucciones en relación con las características de la modalidad de experiencia formativa, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para reconocerla.

4.El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece, en el punto 7.2, que la modalidad de programas de experiencia formativa consiste en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica.

5.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado determina en el artículo 2.3 que las actividades de experiencia formativa tienen que tener una duración de entre 20 y 100 horas y tienen que incluir una fase de formación, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.

6.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

7.La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para desarrollar determinados programas o actuaciones, cuya gestión corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.

8.En las conclusiones recogidas en el Congreso de Innovación Educativa, que tuvo lugar en Palma el 25 y 26 de enero de 2019, se incluye, como una de las propuestas de estrategias y medidas para impulsar la innovación educativa, facilitar que los docentes se observen, se ayuden entre ellos e intercambien buenas prácticas.

9.Así, pues, se considera necesario convocar el procedimiento para solicitar, por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, la participación en el programa de experiencia formativa “Estancias pedagógicas entre centros educativos” para el curso 2019-2020.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

5.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.

6.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por la cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Estancias pedagógicas entre centros educativos” por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria para el curso 2019-2020 (anexo 1).

2.Aprobar la solicitud de participación en esta convocatoria (anexo 2).

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de marzo de 2019

La directora general Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1 Instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Estancias pedagógicas entre centros educativos” para el curso 2019-2020 por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.El objeto de esta Resolución es convocar, para el curso 2019-2020, la participación en el programa de experiencia formativa “Estancias pedagógicas entre centros educativos”, dirigido a los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria durante el curso 2019-2020.

2.El programa se basa en:

-Una formación inicial del profesorado, organizada por los centros de profesorado, a principios del curso 2019-2020.

-El diseño de un proyecto conjunto entre dos centros de las Illes Balears para llevar a cabo las estancias pedagógicas.

-Estancias pedagógicas, de un máximo de cuatro docentes por centro, de una duración máxima de cinco días, para la observación entre iguales y el intercambio de buenas prácticas metodológicas, de coordinación, de planificación y de organización.

-El retorno sobre la observación entre iguales y la estancia pedagógica al centro acogedor.

-La transferencia de lo que se ha aprendido durante las estancias pedagógicas al claustro del centro de origen.

  

Artículo 2

Objetivos del programa

Los objetivos del programa son:

a)Facilitar al profesorado la posibilidad de observar de forma directa otras metodologías, enfoques didácticos en los procesos de aprendizaje de los alumnos y la organización de los centros.

b)Favorecer la innovación educativa a partir del aprendizaje entre iguales entre los docentes de las Illes Balears.

 

Artículo 3

Destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria el curso 2019-2020. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro.

Artículo 4

Compromisos

1.La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a:

a)Hacer una aportación económica con un límite total de 60.000 euros, repartidos entre un máximo de 30 centros (15 parejas de centros). Estas aportaciones van a cargo de la partida presupuestaria 13901 421D02 22900 00 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2019.

b)Informar a la Dirección General de Personal Docente con el fin de facilitar la autorización para participar en esta actividad formativa.

c)Organizar, a través de los centros de profesorado, la formación inicial de 12 horas para los docentes que participen en el programa en relación con la observación entre iguales y la transferibilidad de los aprendizajes. Esta formación es obligatoria y se llevará a cabo a  principios del curso 2019-2020.

d)Evaluar el proceso y los resultados del programa.

e)Certificar 40 horas de formación permanente del profesorado a los docentes participantes evaluados positivamente.

2.Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a)Incluir el programa de experiencia formativa en la programación general anual del centro.

b)Organizar y planificar las estancias de los docentes implicados en el programa, hasta un máximo de cuatro docentes por centro y cinco días de duración.

c)Diseñar, llevar a cabo y evaluar el proyecto conjunto de la experiencia formativa.

d)El equipo directivo tiene que facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.

e)Enviar, mediante correo electrónico a snlf@dgfpfp.caib.es, el proyecto definitivo del programa de experiencia formativa, con una anticipación mínima de un mes antes de iniciarse las estancias entre los dos centros (cuyo contenido se detalla en el artículo 8 de esta convocatoria).

f)Comunicar por escrito al Servicio de Normalización Lingüística y Formación cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa de experiencia formativa.

g)Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla al artículo 9 de esta convocatoria).

 

Artículo 5

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1.Las solicitudes para participar en la convocatoria tienen que seguir el modelo que figura en el anexo 2.

2.El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de mayo de 2019.

3.La solicitud de participación tiene que entregarse a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales de educación o en cualquier registro oficial, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, se tiene que enviar una copia de la solicitud a la dirección electrónica snlf@dgfpfp.caib.es dentro del plazo establecido.

Artículo 6

Valoración de las solicitudes

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a)El Jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue, que la preside.

b)La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

c)Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

d)Un director de un centro de profesorado de las Illes Balears, designado por la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

e)Un asesor del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

f)Un funcionario del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, que actuará como secretario.

2.La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

3.Son funciones de la Comisión:

Examinar las solicitudes presentadas y elaborar y publicar una lista con los centros admitidos en la convocatoria en un plazo máximo de un mes desde el día que finaliza el proceso de presentación de solicitudes.

a)Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

b)Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

c)Publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) la lista provisional de centros admitidos.

d)Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros admitidos en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es).

e)Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes con derecho a ella.

4.Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros admitidos en un plazo de tres días naturales, a contar desde la fecha de publicación de la lista provisional.

Artículo 7

Selección de los centros

1.La Comisión de Valoración tiene que seleccionar un máximo de 15 parejas de centros (30 centros) de entre las solicitudes recibidas.

2.En caso de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas, se tienen que priorizar según los criterios siguientes. En caso de coincidencia, tiene que seguirse el orden de entrada de la solicitud.

a)La calidad de la justificación de la solicitud y la adecuación a los objetivos del programa de experiencia formativa.

b)La participación del centro en programas de formación del centro (FdC), formación en el centro (FeC) o formación intercentros (FiC) durante los cursos 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

3.Los docentes de los centros seleccionados tienen que formalizar la inscripción a la formación a través del Portal de Servicios al Personal cuando se publique la convocatoria, en los plazos que se establezcan.

Artículo 8

Presentación del proyecto

El proyecto formativo tiene que recoger, como mínimo, los apartados siguientes:

a)Justificación del proyecto conjunto en relación con las características y las necesidades de los dos centros solicitantes.

b)Objetivos que se quieren alcanzar y competencias que se quieren desarrollar.

c)Calendario y programa de las estancias.

d)Actividades de transferencia previstas.

e)Evaluación de la transferencia.

 

Artículo 9

Finalización del programa

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa, los participantes en las estancias pedagógicas tienen que presentar una memoria conjunta a la dirección electrónica del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (snlf@dgfpfp.caib.es).

2.El plazo de presentación de la memoria acaba el 5 de mayo de 2020.

3.La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas. Si se quieren aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores se pueden adjuntar como anexo a la memoria.

4.La memoria final tiene que contener la información siguiente:

a)Grado de consecución de los objetivos planteados.

b)Cronología y desarrollo del programa.

c)Valoración de las estancias.

d)Cambios producidos en la organización del ciclo o en el trabajo en las aulas.

e)Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.

f)Valoración global del programa (aspectos positivos y aspectos mejorables).

g)Relación definitiva de los docentes que han participado.

h)Memoria económica del programa de experiencia formativa, con la relación de facturas que justifiquen la dotación económica adjudicada al centro.

i)Visto bueno de las direcciones de los dos centros sobre la veracidad y conformidad de los datos expresados en la memoria.

 

Artículo 10

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de certificar y realizar la inscripción en el registro de formación.

2.Los docentes que hayan realizado la formación inicial y las estancias pedagógicas, hayan implementado el programa y hayan presentado la memoria, siempre que estas actividades cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 40 horas de formación permanente del profesorado.

 

 

ANEXO 2 Solicitud de participación en la convocatoria del programa de experiencia formativa “Estancias pedagógicas entre centros educativos” para el curso 2019-2020

Datos del centro 1

Nombre y apellidos del director/a:

Nombre del centro:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Profesorado participante

Nombre y apellidos

DNI

Etapa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Persona de contacto (nombre y apellidos y correo electrónico):

 

Participación del centro en FdC, FeC o FiC

Curso 2016-2017 -Título de la formación y características principales:

 

 

Curso 2017-2018 -Título de la formación y características principales:

 

 

Curso 2018-2019 -Título de la formación y características principales:

 

 

Datos del centro 2

Nombre y apellidos del director/a:

Nombre del centro:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Profesorado participante

Nombre y apellidos

DNI

Etapa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Persona de contacto (nombre y apellidos y correo electrónico):

 

Participación del centro en FdC, FeC o FiC

Curso 2016-2017 -Título de la formación y características principales:

 

 

Curso 2017-2018 -Título de la formación y características principales:

 

 

Curso 2018-2019 -Título de la formación y características principales:

 

 

Información principal del proyecto

Justificación del proyecto

 

 

 

 

Objetivos principales del proyecto

1.

2.

3.

4.

5.

Acciones principales que se desarrollarán

 

SOLICITAMOS:

Poder participar en el programa de experiencia formativa “Estancias pedagógicas entre centros educativos” durante el curso 2019-2020.

 

EXPONEMOS:

1.Que los dos centros tienen la intención de desarrollar el programa de experiencia formativa “Estancias pedagógicas entre centros educativos”.

2.Que las direcciones de los dos centros están de acuerdo en que se desarrolle este programa.

3.Que si se aprueba nuestra participación se presentará toda la información a los consejos escolares de ambos centros.

......................., ...... d  ....................... de 2019

El director / La directora                                           El director / La directora

[rúbrica y sello del centro]                                         [rúbrica y sello del centro]