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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2321
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 25 de febrero de 2019, relativo a la aprobación de la convocatoria del procedimiento de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas de bombero al Consejo Insular de Menorca

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Texto

Visto que día 17 de diciembre de 2018 el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario, aprobó las bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas de bombero (BOIB núm. 160 de 12/22/2018).

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de bomberos, que permita cubrir con carácter temporal las necesidades del Consell Insular de Menorca en relación con la prevención de incendios y salvamento y las actuaciones en materia de emergencias y protección civil.

Visto que día 18 de febrero de 2019 el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario, aprobó las correcciones de errores de las bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas de bombero.

El Consejo Ejecutivo tiene atribuida la competencia de aprobar la convocatoria (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017).

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Convocar el procedimiento de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas de BOMBERO.

Segundo. Abrir el plazo de presentación de solicitudes, que se establece en 20 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

Tercero. Ordenar la publicación de la citada convocatoria.

Lo que se publica para público conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular, sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, a 12 de marzo de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo ​​​​​​​Octavi Pons Castejón