Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 2320
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem
El 15 de junio de 2019, se cumplirán cuatro años de la constitución del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem, y de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, y el artículo 4 del anexo 2 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 11 de abril de 2014, por el que se aprueba el Pliego de condiciones y el Reglamento de la denominación de origen Binissalem, corresponde convocar las para la renovación de los cargos del Consejo Regulador .
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de agricultura, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo primero: Convocatoria de elecciones
Convocar elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem en los términos que se establecen en el anexo I de esta Resolución.
Artículo segundo: Calendario electoral
Aprobar el calendario electoral incluido en el anexo II
Artículo tercero: Documentación proceso electoral
Aprobar los documentos que figuran en los anexos III a VI para el desarrollo del proceso electoral.
Artículo cuarto: Desarrollo del proceso electoral
Facultar al director general de Agricultura y Ganadería para el desarrollo de las normas que resulten adecuadas para el desarrollo del proceso electoral.
Artículo quinto: Publicación
Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 14 de marzo de 2019
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal i Matas
ANEXO I
Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem
1. Convocatoria de elecciones
De conformidad con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem.
2. Calendario del proceso electoral
El calendario referido a días naturales que debe regir el proceso electoral figura en el anexo II.
En caso de que alguno de los días fijados en el calendario electoral sea domingo o festivo se habilitará, al efecto, el día hábil siguiente.
3. Plazos
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002, y con el objetivo de cumplir los plazos de presentación de escritos y recursos establecidos en el calendario electoral, todos los plazos acaban a las 14:00 horas y el único lugar para presentar la documentación es el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca situado en la calle Reina Constanza, 4 de Palma.
4. Junta Electoral
La Junta Electoral de la Denominación de Origen Binissalem (JED) tiene la sede en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de la calle Reina Constanza, 4, de Palma, y está compuesta por las siguientes personas:
- Un presidente/una presidenta, designado/a y nombrado/a por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
- Una persona en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de uniones de cooperativas agrarias y de asociaciones empresariales con implantación en Mallorca. Serán nombradas por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de entre los propuestos por estas entidades.
- Dos funcionarios designados y nombrados por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, uno de los cuales debe ser licenciado en derecho.
- Un/a representante designado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem y nombrado por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
El/la presidente/a y cada vocal dispondran de un suplente designado de la misma manera que el titular.
Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales acreditaran la inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta será suscrita por quien ejerza la representación, de acuerdo con los Estatutos.
En el caso de que una organización esté integrada en otra de orden superior no podrá presentar candidatura si la primera la presenta.
Las propuestas se presentarán ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo que se señala en el calendario electoral (anexo II).
5. Censos electorales
De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de la denominación de origen Binissalem, los censos electorales son los siguientes:
A. Censo del sector vitícola “Registro de Viñas en Producción”
Censo 1
- Subcenso A: viticultores con viñas inscritas de una superficie inferior a 4 hectáreas.
- Subcenso B: viticultores con viñas inscritas de una superficie mínima de 4 hectáreas y máxima de 10 hectáreas.
Censo 2
- Subcenso C: viticultores con viñas inscritas de una superficie superior a 10 hectáreas e inferior a 35 hectáreas.
- Subcenso D: viticultores con viñas inscritas de una superficie mínima de 35 hectáreas.
B. Censo del sector vinícola “Registros de bodegas”
Censo 1
- Subcenso A: bodegas con una producción máxima del 5 % de la producción total de la denominación de origen.
- Subcenso B: bodegas con una producción superior al 5 % y máxima del 15 % de la producción total de la denominación de origen.
Censo 2
- Subcenso C: bodegas con una producción superior al 15 % y máxima del 30 % de la producción total de la denominación de origen.
- Subcenso D: bodegas con una producción superior al 30 % de la producción total de la denominación de origen.
En los plazos que se prevén en el calendario electoral (anexo II), el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem presentará estos censos, debidamente actualizados a la JED, que ordenará que se expongan a la sede de la JED y en la sede del Consejo Regulador.
6. Candidaturas
Puede presentar la candidatura a vocal del Consejo Regulador cualquier persona titular, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, y en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya estado sancionada por medio de una resolución firme con la suspensión de la inscripción al registro correspondiente.
La solicitud de inclusión para la candidatura a vocal del Consejo Regulador que debe formalizarse será la que figura en el anexo III, e irá acompañada de la documentación preceptiva que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, por el que se regulan los procesos electorales de los consejos reguladores.
Para cada censo, se elegirá el número de vocales siguiente:
Censo del sector vitícola “Registro de Viñas en Producción”: 4 vocales
Censo 1:
Subcenso A: 1 vocal
Subcenso B: 1 vocal
Censo 2:
Subcenso C: 1 vocal
Subcenso D: 1 vocal
Censo del sector vinícola “Registros de bodegas”: 4 vocales
Censo 1:
Subcenso A: 1 vocal
Subcenso B: 1 vocal
Censo 2:
Subcenso C: 1 vocal
Subcenso D: 1 vocal
En el caso que en alguno de los subcensos no figure ningún censado, el otro subcenso del mismo censo, asumirá la vocalía. En el caso de que en alguno de los censos no haya ningún censado el otro censo asumirá los vocales y, si procediera, se repartirán entre ambos subcensos.
7. Mesa electoral
Se constituirá una única Mesa Electoral, ubicada en la sede del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Binissalem, compuesta por un/a presidente/a y dos vocales, nombrados mediante una resolución del presidente de la Junta Electoral de la Denominación en el plazo que se prevé en el calendario electoral (anexo II).
8. Sobres y papeletas
El formato y las características de las papeletas y de los sobres se deben ajustar al modelo del anexo IV.
9. Jornada de votación
La jornada de votación empezará a las 9 horas del día 7 de junio de 2019 con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores, si los hay. Una vez se haya constituido la Mesa, se extenderá el acta de constitución de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V, y posteriormente empezará la votación.
El/la presidente/a comprobará que están todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, y seguidamente ordenara el inicio, que durará hasta las 13:00 horas. El desarrollo de la jornada de votación deberá adecuarse al Decreto 139/2002, por el que se regulan los procesos electorales de los consejos reguladores.
10. Documentación electoral
Terminada la votación y finalizado el escrutinio, se redactará el acta de la sesión de acuerdo con el modelo del anexo VI. Seguidamente los miembros de la Mesa Electoral deben completar la documentación electoral, que se entregará a la JED.
ANEXO II
Calendario electoral
FECHA |
PERIODO |
CONCEPTO |
|
---|---|---|---|
22/03/2019 |
|
|
Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor |
|
23/03/2019 |
01/04/2019 |
Presentación de representantes en la JED |
|
23/03/2019 |
01/04/2019 |
El Consejo Regulador envía el censo electoral a la JED |
04/04/2019 |
|
|
Designación de los miembros de la JED |
09/04/2019 |
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|
Constitución de la JED y aprobación del censo provisional |
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10/04/2019 |
23/04/2019 |
Exposición del censo provisional a la sede de la JED y del Consejo Regulador |
|
10/04/2019 |
23/04/2019 |
Reclamaciones sobre el censo electoral provisional |
24/04/2019 |
|
|
Reunión de la JED y aprobación del censo definitivo |
|
25/04/2019 |
07/06/2019 |
Exposición del censo definitivo a la sede de la JED y del Consejo Regulador |
|
25/04/2019 |
03/05/2019 |
Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador |
07/05/2019 |
|
|
Sesión de la JED y proclamación provisional de los candidatos |
|
08/05/2019 |
13/05/2019 |
Exposición de los candidatos provisionales |
|
08/05/2019 |
13/05/2019 |
Reclamaciones y recursos a la proclamación provisional de los candidatos |
15/05/2019 |
|
|
Sesión de la JED y proclamación definitiva de los candidatos y nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral |
|
16/05/2019 |
20/05/2019 |
Alegaciones al nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral |
|
16/05/2019 |
05/06/2019 |
Campaña electoral |
|
25/04/2019 |
28/05/2019 |
Solicitudes para votar por correo |
|
16/05/2019 |
28/05/2019 |
Envío de documentación a los solicitantes del voto por correo |
|
16/05/2019 |
03/06/2019 |
Nombramientos de los interventores |
07/06/2019 |
|
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Elecciones |
10/06/2019 |
|
|
Sesión de la JED y asignación y proclamación provisional de los vocales electos |
|
10/06/2019 |
12/06/2012 |
Recursos contra la proclamación de los vocales electos |
13/06/2019 |
|
|
Sesión de la JED y resolución de los recursos y proclamación definitiva de los vocales electos |
13/06/2019 |
|
|
Envío de credenciales de los vocales electos |
17/06/2019 |
|
|
Sesión constitutiva del Consejo Regulador y propuesta de los candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia. |