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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BARRIO

Núm. 2293
Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de fecha 6 de febrero de 2019 aprobó el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES:

1. El Acuerdo de Junta de Gobierno número 20171220_01_04, firmado en fecha 20 de diciembre de 2017, acordó modificar el Acuerdo de Junta de Gobierno de día 16 de enero de 2013, que fue redactado conforme a las exigencias establecidas en el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el sentido de ampliar los supuestos excepcionales de dolencias que se tienen que complementar hasta el 100% de las retribuciones con aquellos procedimientos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes que tuviesen una duración igual o superior a los 5 días. Así mismo, el Acuerdo mencionado establece que a partir del quinto día anual de indisposición únicamente se reconocerá un complemento retributivo hasta lograr el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior a causarse la indisposición.

2. Vista la obligada aplicación de la normativa estatal a todo el personal del sector público y para coordinar las medidas ya aprobadas por el Ayuntamiento de Palma, el presidente del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios, de ahora en adelante PMH-RIBA, aprobó el 31 de julio de 2013 la resolución, entre otras, de formalizar la aplicación de las medidas previstas al Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad -relativas a las prestaciones económicas por incapacidad temporal- a su personal y en concordancia con el acuerdo ya mencionado de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 16 de enero de 2013.

Posteriormente, mediante acuerdo del Consejo Rector del PMH-RIBA de fecha 13 de marzo de 2018, y en concordancia con el acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma ya mencionado, firmado en fecha 20 de diciembre de 2017, se aprobó ampliar los supuestos excepcionales de dolencias que se tienen que complementar hasta el 100% de las retribuciones con aquellos procedimientos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes que tuviesen una duración igual o superior a los 5 días. Así mismo, el Acuerdo mencionado establece que a partir del quinto día anual de indisposición únicamente se reconocerá un complemento retributivo hasta lograr el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior a causarse la indisposición.

Concretamente dice: 

Modificar el punto séptimo de la resolución del presidente del Patronato de fecha 31 de julio de 2013, en el sentido de incluir, dentro de los supuestos excepcionales de dolencias y que se tendrán que justificar documentalmente, en que el personal de este Patronato en situación de incapacidad temporal tiene que percibir un complemento retributivo equivaliendo al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la incapacidad, las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes por una dolencia grave que imposibilite el desarrollo normal de la prestación del servicio. A tal efecto, se entenderán como dolencia grave las bajas iguales o superiores a cinco días. Por lo cual, el punto séptimo de la resolución del presidente del Patronato Municipal de la vivienda y de la rehabilitación integral de barrios , de 31 de julio de 2013 , quedaría redactado de la manera siguiente:

“Definir los supuestos excepcionales de dolencias, y que se tendrán que justificar documentalmente, en que el personal del Patronato municipal de la vivienda y de rehabilitación de barrios, en situación de incapacidad temporal tiene que percibir, en todo caso, un complemento retributivo equivaliendo al cien (100) por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la incapacidad: 

a) Oncológicas. 

b) Cardíacas, en los casos de cirugía, infarto o insuficiencia cardíaca grave. 

c) Hepatitis, nosocomiales y tuberculosis, en los casos de riesgos de contagio para resto del personal. 

d) Trasplantes.

e) Primera situación de incapacidad temporal por cualquier causa en el periodo del año natural. En consecuencia, las previsiones del acuerdo sexto se aplicarán directamente a partir de la segunda situación.

f) Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes por una dolencia grave que imposibilite el desarrollo normal de la prestación del servicio. A tal efecto, se entenderán como dolencia grave las bajas iguales o superiores a cinco días.

g) Las indisposiciones que imposibiliten el desarrollo normal de la prestación del servicio hasta un máximo de cuatro días anuales. 

A partir del quinto día anual de indisposición no habrá la bonificación del 100% y el días que dure la indisposición se reconocerá un complemento retributivo hasta lograr el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior al de causarse la indisposición. 

No puede haber indisposiciones de más de tres días seguidos dado que el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social obliga a presentar la baja por IT a partir del cuarto día. 

Excepcionalmente, se podrá ampliar este número de cuatro días anuales, siempre que se trate de dolencias crónicas y exista informe del médico del IBSALUT que especifique la imposibilidad de desarrollar el trabajo habitual

3. La DA 54 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que tiene que percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus organismos y entidades públicas que dependen.

4. Esta misma disposición ordena que las diferentes administraciones públicas tienen que regular la forma de justificación de las ausencias a causa de dolencia o que dan lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente informe de baja o documentación acreditativa, si procede, desde el primer día de ausencia y, además, establece que cada administración pública diseñará un plan de control del absentismo, que tendrá que ser objeto de difusión pública, mediante el respectivo Portal de Transparencia.

5. El Real Decreto 956/2018 de 27 de julio, aprueba el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos o entidades públicas dependientes, reconociendo un complemento retributivo a percibir en situación de incapacidad temporal o licencia por dolencia, que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, llegue al cien por cien de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, que será de aplicación desde el primer día de la baja médica al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado.

6. El artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que prevé que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representados de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos. En el apartado 8 del artículo citado se determina que los Pactos y Acuerdos por el qué hace al personal laboral de las Administraciones Públicas tendrán la consideración y efectos previstos al artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

7. La resolución del presidente de fecha 31 de julio de 2013 en la cual se llama que, sin perjuicio de la aplicación al personal del Patronato de las mejoras de las condiciones laborales que se puedan acordar para el personal del Ayuntamiento de Palma, formalizó, entre otros, las medidas restrictivas de los derechos del personal del Patronato para coordinarlas con las medidas adoptadas a aplicar a los empleados del Ayuntamiento. En el punto 7.º de la mencionada resolución, como ya se ha transcrito anteriormente, define los supuestos excepcionales de dolencias en que el personal del Patronato en situación de incapacidad temporal tiene que percibir un complemento retributivo equivaliendo al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo al mes anterior al de acusarse la incapacidad.

Normativa aplicable

1. La Disposición Adicional quincuagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

2. El Real Decreto 956/2018 de 27 de julio, que aprueba el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos o entidades públicas dependientes

3. El artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que determina las materias objeto de negociación colectiva.

4. El artículo 38 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Por todo esto, vistos los artículos 18.d, 11.1 y 20 b de los Estatutos del PMH-RIBA, el gerente que subscribe propone al presidente del PMH-RIBA que tenga a bien elevar a la aprobación de la Junta de Gobierno el siguiente:

 

 

ACUERDO:

Primero.- Aprobar para el personal del Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios que, con efectos retroactivos de día 1 de enero de 2019, el complemento retributivo hasta llegar al 100% de las retribuciones durante los periodos de incapacidad temporal y licencia por dolencia (indisposición) hasta un máximo de 4 días sea abonado desde el primer día en que se encuentre en esta situación.

Segundo.- Establecer que los periodos de incapacidad temporal se tienen que justificar en un plazo de como máximo 72 horas con el correspondiente volante médico original que indique la necesidad de guardar reposo durante un periodo de entre 1 y 3 días naturales y consecutivos.

Tercero.- Adherirse al Pla de control del absentismo que se aplique para el personal del Ayuntamiento de Palma. 

Cuarto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma a, 5 de marzo de 2019

EL PRESIDENTE DEL PMH-RIBA

José Hila Vargas