Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 2284
Resolución de rectificación de los errores materiales detectados en la Resolución de la presidenta del IMAS de fecha 20 de junio de 2018 por la cual se aprobaron las bases generales que han de regir la ejecución de las ofertas de ocupación pública de personal funcionario del IMAS para los años 2016 y 2017
Antecedentes
En fecha 20 de junio de 2018, la presidenta resolvió aprobar las bases generales que han de regir la ejecución de las ofertas de ocupación pública de personal funcionario del IMAS para los años 2016 y 2017 (BOIB n.º 80, de 28 de junio), que se incluyeron como anexo.
En la base general 1.2.4 se ha detectado un error material con relación al tanto por ciento que tiene que representar cada una de las fases del concurso-oposición con relación al sistema selectivo correspondiente a la promoción interna, donde dice que la fase de concurso tiene que representar un 20%, tiene que decir un 40%, y donde dice que la fase de oposición tiene que representar un 80% del resultado global, tiene que decir un 60%.
Así mismo, se ha detectado que en las bases generales, cuando se hace referencia al Portal del opositor, como punto de información, de publicación de trámites y de obtención de documentación, también se tiene que hacer referencia a la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldemallorca.net/es/la-seu) y no se hace.
Fundamentos de derecho
I. En el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
II. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente en materia de personal y para la firma de este documento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5-11-2016).
Resolución
Primero.- Rectificar los errores materiales contenidos en el anexo de la Resolución de fecha 20 de junio de 2018 de aprobación de las bases generales que han de regir la ejecución de las ofertas de ocupación pública de personal funcionario del IMAS para los años 2016 y 2017 (BOIB n.º 80, de 28 de junio), y, en consecuencia,
a) donde dice:
«1.2.4. En el sistema selectivo correspondiendo a la promoción interna, la fase de concurso tiene que representar un 20% y la fase de oposición un 80% del resultado global del sistema selectivo.»
tiene que decir:
«1.2.4 En el sistema selectivo correspondiendo a la promoción interna, la fase de concurso tiene que representar un 40% y la fase de oposición un 60% del resultado global del sistema selectivo.»
b) y donde dice:
«Portal del opositor»
tiene que decir:
«Portal del opositor y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/la-seu).»
Segundo.- Publicar esta Resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 13 de marzo de 2019
La presidenta
Margalida Puigserver Servera