Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 2283
Resolución de corrección del error material del Anexo de la Resolución de fecha 20 de junio de 2018 por la cual se aprobaron los ejercicios y temarios que han de regir las pruebas selectivas para el ingreso a las escalas, subescalas, clases y especialidades de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondientes a las ofertas de ocupación pública de los años 2016 y 2017
Antecedentes
En fecha 20 de junio de 2018, la presidenta resolvió aprobar los ejercicios y temarios por los cuales se tienen que regir las pruebas selectivas para el ingreso a las escalas, subescalas, clases y especialidades de personal funcionario del IMAS (BOIB n.º 80, de 28 de junio).
Se ha detectado una error material en el punto 2.1.1 del anexo II de la Resolución mencionada, en el cual se relacionan los temarios por los cuales se tienen que regir las pruebas selectivas para el acceso a la escala de administración especial/subescala técnica/clase media/ subgrupo A2/ especialidades: trabajadora/a social, educador/a social y ayudante técnico sanitario/ DUI.
Fundamentos de derecho
I. En el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
II. La presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es el órgano competente en materia de personal y para la firma de este documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5-11-2016).
Resolución
Primero.- Rectificar el error material contenido en el anexo II de la Resolución de la presidenta de la IMAS de fecha 20 de junio de 2018 por la cual se aprobaron los ejercicios y temarios por los cuales se tienen que regir las pruebas selectivas para el ingreso a las escalas, subescalas, clases y especialidades de personal funcionario del IMAS y, en consecuencia,
donde dice:
« 2. TEMARIOS PARA El ACCESO A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL / SUBESCALA TÉCNICA / CLASE MEDIA / SUBGRUPO A2 / ESPECIALIDADES: TRABAJADOR/A SOCIAL, EDUCADOR/A SOCIAL Y AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO/D.U.E.
2.1. Turno libre y tasa adicional de consolidación de la ocupación temporal (TAO).
2.1.1. Temarios de materias generales
Tema 1. La Unión Europea: concepto y naturaleza jurídica. Las instituciones europeas: composición y funciones del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las libertades básicas comunitarias.»
tiene que decir:
« 2. TEMARIOS PARA El ACCESO A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL / SUBESCALA TÉCNICA / CLASE MEDIA / SUBGRUPO A2 / ESPECIALIDADES: TRABAJADOR/A SOCIAL, EDUCADOR/A SOCIAL Y AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO/D.U.E.
2.1. Turno libre y tasa adicional de consolidación de la ocupación temporal (TAO).
2.1.1. Temarios de materias generales
Tema 1. La Unión Europea: concepto y naturaleza jurídica. Las instituciones europeas: composición y funciones del Consejo Europeo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las libertades básicas comunitarias.»
Segundo.- Publicar esta Resolució en el BOIB.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB n.º 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 12 de marzo de 2019
La presidenta
Margalida Puigserver Servera