Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS
OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS
Núm. 2218
Resolución de 13 de marzo de 2019 de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, por la que se hacen efectivas la supresión y la integración de los registros a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre
La Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears, establece en su artículo 23, la obligación de los cargos públicos incluidos en su ámbito de aplicación, de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, y que debe quedar bajo la responsabilidad de la Oficina, a la que corresponde, también, dar publicidad a través de la página web institucional.
El artículo 24 de la misma Ley crea el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades, adscrito a la Oficina, que contendrá las declaraciones aportadas por los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley y las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores al de la toma de posesión.
La Disposición Adicional Primera de la citada Ley declara la supresión del Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, creados por el artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, así como la supresión del Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos, creado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, integrando los elementos de los registros que se suprimen en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades reguladas en la Ley 16/2016, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, a la que corresponde gestionarlo y controlarlo. No obstante, dichos registros continuarán su actividad hasta que se hagan efectivas su supresión e integración establecidas en dicha disposición adicional primera (Disposición Transitoria Única.1).
Finalmente, la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales en sesión ordinaria de 21-11-2018 (BOIB de 13-12-2018), dispone que en el plazo máximo de tres meses a partir de la vigencia de ese reglamento, el director o la directora de la Oficina dictará la resolución por la que se hacen efectivas la supresión y la integración de los registros a que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, y ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Con carácter previo, se requerirá, por una parte, al Parlament de las Illes Balears y a la Dirección General de Transparencia del Gobierno Balear el contenido de los registros que se suprimen, y, por otra, a los secretarios o secretarias de las administraciones insulares y municipales que aporten la información que consta en los registros de declaraciones patrimoniales y de actividades de las respectivas administraciones insulares y municipales.
En cumplimiento del citado mandato, una vez recibidas las declaraciones e informaciones a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, en el plazo establecido y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Director de la Oficina, se acuerda:
PRIMERO: Supresión de registros creados por las Leyes 2/1996, de 19 de noviembre, y 25/2006, de 27 de diciembre.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, se hace efectiva la supresión del Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, creados por el artículo 8 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, así como la supresión del Registro de bienes y derechos patrimoniales de cargos públicos, creado por la disposición adicional decimoctava de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre.
SEGUNDO: Integración de las declaraciones en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades
Las declaraciones patrimoniales, de bienes, derechos, intereses y actividades a que se refiere el artículo 25 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, quedan integradas en el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades creado por la citada Ley y adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, a la que corresponde gestionarlo y controlarlo.
TERCERO: Publicidad a través de la página web institucional
En el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se dará publicidad a las declaraciones a través de la página web institucional de la Oficina, que se ofrecerá clasificada por administraciones o entidades a las cuales pertenezcan los cargos públicos, y previa omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y garantía de la privacidad y la seguridad de sus titulares. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre.
Aquellas declaraciones de cargos públicos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, que, o bien no prestan sus servicios en las entidades que han sido objeto del requerimiento previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Oficina, o bien no hayan sido aportadas por las entidades a las que se ha efectuado dicho requerimiento, serán objeto de publicidad en la medida que se vayan aportando por los respectivos cargos públicos tras haber sido requeridos para ello.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes ante este mismo órgano de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo máximo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 13 de marzo de 2019
El director Jaime Far Jiménez