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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2306
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 de rectificación de un error material del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 11 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 32 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

Una vez publicado el mencionado Acuerdo de 7 de marzo de 2019, se ha detectado un error material en el contenido de la letra b) referente al personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), dentro del punto primero del Acuerdo.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por otra parte, el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 15 de marzo de 2019, adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Rectificar el error material del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el sentido que se determina a continuación:

En el punto primero del Acuerdo, cuando se hace referencia al personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), donde dice:

Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo, a partir del ejercicio de 2018.

Debe decir:

Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de marzo de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra