Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 2303
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 por el que se reconoce y convalida la concesión de retribuciones en razón de la realización de servicios extraordinarios al personal al servicio del Instituto Balear de la Naturaleza
Por medio del sendos acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 (publicados en el BOIB n.º 145/2011, de 27 de septiembre), se suspendió, entre otros derechos económicos del personal funcionario y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, el derecho a percibir las gratificaciones inherentes a la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —con respecto al personal funcionario— y las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral—, y se limitó al máximo la realización de estas horas o servicios extraordinarios mediante, por una parte, la exigencia de una planificación y organización de los recursos humanos más esmerada, y, de la otra, la necesidad de una resolución motivada que acreditara en cada caso la imposibilidad de la prestación del servicio dentro del horario y la jornada habituales.
La suspensión de estos derechos económicos se incluyó, después, en el artículo 6.2 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con este mismo precepto legal, se pudieran establecer por acuerdo del Consejo de Gobierno.
En todo caso, y de acuerdo con la posibilidad excepcional prevista en el artículo 6.2 del Decreto ley 5/2012, mencionado antes, aplicable a todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el cual se refiere el artículo 2.1 del mismo Decreto ley, se autorizó, por medio de varios acuerdos sucesivos del Consejo de Gobierno, la prestación de servicios extraordinarios o la realización de horas extraordinarias a varios colectivos concretos de personal funcionario y de personal laboral.
Pues bien, a partir del 31 de diciembre de 2014 y año tras año, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 han seguido estableciendo esta suspensión general del derecho a percibir retribuciones por este concepto.
De acuerdo con ello, el artículo 22 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, suspende hasta el 31 de diciembre de 2019 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias hechas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del mencionado Decreto ley 5/2012, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y, por esto, con el fin de unificar en un único acuerdo del Consejo de Gobierno, se redactó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones en razón de la realización de horas extraordinarias, que posteriormente fue modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017, en el cual se incluyó al personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
Por otra parte, en relación con el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), hay que mencionar que un alto porcentaje del total del personal se integra en las tareas de prevención y de extinción de incendios forestales, como para cualquier otra emergencia, algún personal durante todo el año y otro personal de apoyo en la época de alto riesgo (del 1 de mayo al 15 de octubre), personal que no es suficiente para dar un servicio de calidad y poder cubrir todas las finalidades que tiene que llevar a cabo la empresa, como son incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos.
Además, es necesario señalar que gran parte de la plantilla es susceptible de hacer servicios extraordinarios y recibir retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, y puede ser movilizada tanto para incendios forestales como para otra emergencia, como ha pasado con las inundaciones del Levante. Se trata de servicios extraordinarios, realizados por trabajadores adecuados, que se deben retribuir, si se quiere dar un buen servicio público.
Por todo ello, se considera incompatible hacer las tareas ordinarias planificadas con una serie de recursos y medios humanos y actuar en diferentes emergencias y la posterior compensación en tiempo de trabajo, por cuestión de disponibilidad.
Por otra parte, y de conformidad con el Decreto 62/2006, de 7 de julio, que regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la CAIB, el pasado día 31 de enero de 2019 la Intervención General emitió el informe definitivo de control financiero 22/2017, revisión limitada de gastos de personal del Instituto Balear de la Naturaza, en el cual recoge como irregularidad 10 que «En atención a los resultados de la prueba 12 del objetivo E, esta Intervención considera que se han abonado indebidamente los servicios prestados por el personal del IBANAT realizados más allá del número de los servicios retribuidos previstos en el anexo V del Convenio colectivo del IBANAT, por disponibilidad 24 horas, trabajo de domingos o festivos o pluses de vuelos incluidos, visto que no se ha establecido ninguna excepción a la suspensión de su abono prevista en las islas de presupuestos de la CAIB de los ejercicios 2016, 2017 y 2018».
De acuerdo con todo esto, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones en razón de la realización de horas extraordinarias. En el mismo se acuerda modificar los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrados del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones en razón de la realización de horas extraordinarias, entre los cuales se encuentra el personal del Instituto Balear de la Naturaza en los siguientes supuestos:
En el mismo sentido, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, redacta el siguiente acuerdo relacionado con el anterior, y por el que se establece la convalidación y el reconocimiento del pago de los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo al personal del IBANAT antes de la publicación del Acuerdo de 7 de marzo de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 15 de marzo de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Disponer la convalidación y el reconocimiento del pago de los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para el personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo del IBANAT, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el Convenio colectivo de la entidad.
Segundo. Disponer que este acuerdo produzca efectos retroactivos para todos los pagos efectuados antes del 7 de marzo de 2019, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de marzo de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra