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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2302
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de obra «Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra»

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Texto

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, 17 de julio, en el anexo 11 prevé el programa de actuaciones e infraestructuras para los años 2015-2021 y recoge el desarrollo de las infraestructuras hidráulicas del Pla de Mallorca hacia la zona de Llevant con la finalidad de dotarla de agua potable en cantidad y calidad suficiente de acuerdo con la normativa sanitaria, con el fin de permitir reducir las extracciones de los acuíferos y favorecer su recuperación.

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), entidad pública empresarial del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 1.2 de su Estatuto, aprobado por el Decreto 100/2015 (BOIB n.º 185/2015) tiene, entre otras, la siguiente competencia: «la promoción, la construcción, la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas, incluidas las instalaciones y los servicios conexos, de captación, conducción, potabilización y distribución de aguas, para cualquier uso, tanto superficiales como subterráneas».

Así pues, ABAQUA, en el ejercicio de las competencias propias  y para desarrollar los programas de actuaciones e infraestructuras previstos en el citado anexo 11, redactó el proyecto de obras «Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra (términos municipales de Maria de la Salut, Petra, Sineu y Ariany)» como la primera de las fases recogidas en el citado programa del PHIB 2015.

El objetivo de estas obras es garantizar a la población de la zona del Pla de Mallorca y del Llevant insular la calidad de los recursos hídricos, al mismo tiempo que la protección de las masas de agua evitando la extracción masiva de agua y, en consecuencia, la salinización y el incremento de nitratos de esta.

Para alcanzar dichos objetivos, ABAQUA elabora el proyecto de obras «Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra (términos municipales de Maria de la Salut, Petra, Sineu y Ariany)» en ejecución de la primera de las fases previstas, a la vista de la envergadura de las obras y planificaciones imprescindibles para abastecer de agua las zonas de Mallorca mencionadas.

Esta primera fase prevé la ejecución de las siguientes actuaciones:

Construcción de un depósito regulador en Maria de la Salut de 6.000 m3 de capacidad.

Construcción de un depósito regulador en Petra de 2.000 m3 de capacidad.

Instalación de la conducción principal de agua de unos 10 km de longitud desde el municipio de Maria de la Salut hasta Petra.

Instalación de un ramal de tubería de 2.670 m para el abastecimiento de agua en el municipio de Ariany.

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en fecha 13 de diciembre de 2017 (BOIB n.º 12, de 25 de enero de 2018), informó favorablemente sobre el proyecto «Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra» y, posteriormente, fue aprobado por el director gerente de ABAQUA, mediante una resolución de 6 de julio de 2018.

Para ejecutar el proyecto es imprescindible que queden afectadas fincas de titularidad privada, bien por ocupación temporal, bien por constitución de servidumbre o bien por expropiación, por lo que el director gerente de ABAQUA, en fecha 24 de julio de 2018, envió una solicitud a la directora general de Recursos Hídricos para que iniciase el procedimiento administrativo de expropiación en que adjuntó una copia del proyecto y una lista de los titulares de las fincas afectadas para ejecutarla.

Las fincas afectadas son las que se indican a continuación:

Finca nº

Titular

Término municipal

Referencia catastral

Superficie afectada de ejecución en m2

Ocupación temporal

Servidumbre

Expropiación

1

Juana Gual Font, Isabel Gual Font, Juan Gual Font

Maria de la Salut

07035A003007860000LP

 

 

3.022

1a

Juana Ana Mestre Fons

Maria de la Salut

07035A003007850000LQ

 

 

3.628

2

Francisca Clara Pastor Pastor

Maria de la Salut

07035A003005230000LA

2.430,00

729,00

 

3

Antonia Piza Carbonell

Sineu

07060A017003900000FU

331,00

101,00

 

4

Pedro Ribas Ginart, Pau Ribas Ginart

Sineu

07060A017003890000FW

1.995,00

444,00

 

5

Antonio Bunyola Mas

Sineu

07060A017003880000FH

200,00

46,00

 

6

Antonio Bunyola Mas

Sineu

07060A017003870000FU

279,00

65,00

 

7

Francisca Quetglas Colombram

Sineu

07060A017003860000FZ

334,00

77,00

 

8

Pedro Gual Gelabert

Sineu

07030A017003850000FS

326,00

76,00

 

9

Francisco Carbonell Ferriol

Sineu

07060A017003840000FE

273,00

68,00

 

10

Sebastian Bunyola Mas

Sineu

07060A017003820000FI

695,00

161,00

 

11

Catalina Quetglas Vanrell

Sineu

07060A017003240000FH

978,00

226,00

 

12

Catalina Carbonell Castelló

Sineu

07060A017003250000FW

374,00

86,00

 

13

Pedro Carbonell Mas

Sineu

07060A017003280000FY

463,00

105,00

9,00

14

Jerónima Font Cifre

Sineu

07060A017003270000FB

379,00

84,00

 

15

Juan Vidal Bonet

Petra

07041A004000070000II

 

 

1.069,00

16

Miquel Vidal Riutort

Petra

07041A004000060000IX

 

 

1.068,00

Para la expropiación forzosa es imprescindible la declaración previa de utilidad pública e interés social del objeto de la expropiación, ya que precisamente esta declaración legitima a la Administración para resolver sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para obtener la utilidad pública y el interés social.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, «la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, la provincia y el municipio».

El artículo 52 de la misma ley establece que, excepcionalmente y mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o una finalidad determinada. Y vista la finalidad de proyecto, la envergadura de las obras necesarias para ejecutarlo y la necesidad de proteger lo antes posible los recursos hídricos de esta zona, para evitar un incremento de salinización y de cloruros y nitratos y, al mismo tiempo, garantizar la cantidad y calidad de agua a la población, actual y futura, es necesario empezar las obras tan pronto como sea posible.

Para atender al pago del justiprecio a los titulares de las fincas afectadas, en fecha 20 de agosto de 2018, la jefa del Área Económica y Financiera de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental certificó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los terrenos afectados por la ejecución de las obras «Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra» por la cantidad de 97.004,50 €.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 15 de marzo de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56.1 del Reglamento que la desarrolla, la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación imprescindible para la ejecución del proyecto «Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra, de los términos municipales de Maria de la Salut, Petra, Sineu y Ariany», de las fincas que figuran a continuación:

 

Finca nº

Titular

Término municipal

Referencia catastral

Superficie afectada de ejecución en m2

Ocupación temporal

Servidumbre

Expropiación

1

Juana Gual Font, Isabel Gual Font, Juan Gual Font

Maria de la Salut

07035A003007860000LP

 

 

3022

1a

Juana Ana Mestre Fons

Maria de la Salut

07035A003007850000LQ

 

 

3628

2

Francisca Clara Pastor Pastor

Maria de la Salut

07035A003005230000LA

2430,00

729,00

 

3

Antonia Piza Carbonell

Sineu

07060A017003900000FU

331,00

101,00

 

4

Pedro Ribas Ginart, Pau Ribas Ginart

Sineu

07060A017003890000FW

1995,00

444,00

 

5

Antonio Bunyola Mas

Sineu

07060A017003880000FH

200,00

46,00

 

6

Antonio Bunyola Mas

Sineu

07060A017003870000FU

279,00

65,00

 

7

Francisca Quetglas Colombram

Sineu

07060A017003860000FZ

334,00

77,00

 

8

Pedro Gual Gelabert

Sineu

07030A017003850000FS

326,00

76,00

 

9

Francisco Carbonell Ferriol

Sineu

07060A017003840000FE

273,00

68,00

 

10

Sebastian Bunyola Mas

Sineu

07060A017003820000FI

695,00

161,00

 

11

Catalina Quetglas Vanrell

Sineu

07060A017003240000FH

978,00

226,00

 

12

Catalina Carbonell Castelló

Sineu

07060A017003250000FW

374,00

86,00

 

13

Pedro Carbonell Mas

Sineu

07060A017003280000FY

463,00

105,00

9,00

14

Jerónima Font Cifre

Sineu

07060A017003270000FB

379,00

84,00

 

15

Juan Vidal Bonet

Petra

07041A004000070000II

 

 

1069,00

16

Miquel Vidal Riutort

Petra

07041A004000060000IX

 

 

1068,00

Segundo. Fundamentar la urgencia en la necesidad de garantizar agua en la zona del Pla de Mallorca no solo en cantidad, sino también de calidad, para evitar el incremento de cloruros y nitratos y el descenso de las masas de agua; en definitiva, proteger los recursos hídricos y garantizar el abastecimiento de agua a la población tanto actual como futura.

Tercero. Hacer constar que la jefa del Área Económica y Financiera de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental certificó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los terrenos afectados por la ejecución de las obras «Conducción de agua potable de Maria de la Salut a Petra» por la cantidad de 97.004,50 € para atender los gastos de las afecciones y expropiaciones de las fincas afectadas por el proyecto de obras.

Cuarto. Ordenar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que notifique a las personas interesadas el día y hora en que se levantarán las actas previas de ocupación.

Quinto. Notificar este acuerdo a las personas interesadas y comunicarles que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar des del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de marzo de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra