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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 2272
Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la que se aprueba la convocatoria pública para la cobertura de la plaza vacante de Jefe de unidad de contratación, mediante el procedimiento de concurso de méritos en la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

1. En la sesión del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de día 6 de octubre de 2016, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la propuesta de Plan de eficacia para los años 2016-2017 en el área de recursos humanos.

Segundo.- Elevar la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que contempla el Plan de eficacia y eficiencia para los años 2016-2017 en el área de recursos humanos, a la Comisión Inter departamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para que emita el informe pertinente.

Tercero.- Facultar al director gerente para hacer los trámites necesarios para dar cumplimiento al Plan de eficacia y eficiencia para los años 2016-2017 en el área de recursos humanos, incluidos los siguientes:

  • Modificar la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia, en cuanto a la creación de las plazas nuevas, modificaciones de plazas ya creadas, dotación de plazas, eliminación de plazas vacantes, una vez que la Comisión Interdepartamental de Retribuciones haya informado favorablemente.
  • Iniciar y tramitar, en su totalidad, los expedientes de contratación de personal para la cobertura de las plazas vacantes y dotadas.

2. Las actuaciones previstas en el Plan de eficacia y eficiencia mencionado en el punto anterior contemplan, entre otros, la modificación de la plaza dotada y vacante de Técnico superior MAA1438 que pasa a Jefe de unidad de contratación.

3. En fecha 18 de noviembre de 2016 la Comisión Interdepartamental de Retribuciones nos remitió el certificado de acuerdo de la sesión celebrada el día 15 de noviembre, por el que se informa favorablemente la petición hecha por la Agencia, sobre la modificación de la plaza MAA1438 (jefe de unidad de contratación) de la RPT, siempre y cuando se emita antes de su adopción, el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos y financiación con expresa referencia al respecto a la masa salarial autorizada y la existencia de dotación presupuestaria suficiente y adecuada.

4. En fecha 2 de junio de 2017 tuvo entrada en el registro de la Agencia del informe favorable de la dirección general de presupuestos de la CAIB, para la creación y dotación del puesto de trabajo MAA1438 de Jefe de la Unidad de Contratación .

5. Por Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 5 de diciembre de 2017 se modifica la Relación de Puestos de Trabajo, incluyendo la modificación de la plaza dotada y vacante de Técnico superior MAA1438 que pasa a Jefe de unidad de contratación.

6. En fecha 18 de febrero de 2019 la dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas emite informe favorable relativo a las bases de la convocatoria para la cobertura de la plaza vacante de Jefe de unidad de contratación, mediante el procedimiento de concurso de méritos.

7. Las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité de Empresa.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.

2. El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.

5. Artículo 24 del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Aprobar la convocatoria pública para la cobertura de la plaza vacante de Jefe de unidad de contratación, en la isla de Mallorca, mediante el procedimiento de concurso de méritos.

2.- Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos especificados en el anexo II.

3.- Designar los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, figuran en el anexo III.

4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 13 de marzo de 2019.

El director gerente Antoni Garcias Coll

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para la cobertura del puesto de trabajo vacante de Jefe de Unidad de contratación mediante el procedimiento de concurso de méritos.

 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la cobertura del puesto de trabajo vacante de Jefe de Unidad de Contratación con el código (MAA1438).

2. Forma de adjudicación.

La adjudicación del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos entre el personal fijo de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​3. Requisitos y condiciones de participación

3.1. Puede participar todo el personal laboral fijo al servicio de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, salvo la suspensión firme.

3.2. Para optar al puesto de trabajo se ha de cumplir el requisito de la plaza (MAA1438) que figura en la relación de puestos de trabajo, licenciatura en Derecho o equivalente o licenciatura en Ciencias Económicas o equivalente, y perteneciente al grupo profesional A.

3.3. Se ha de acreditar el conocimiento de legua catalana correspondiente al nivel C1. Estos conocimientos han de estar acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de la Administración Pública (EPAB) o expedido u homologado por el órgano competente de la Conselleria de Participación, Transparencia y Cultura.

4. Solicitudes i documentación.

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de siete días hábiles contados desde el siguiente día de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se publicará en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental http://www.abaqua.cat.

4.2. El modelo de solicitud se encuentra en la web de Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, http://www.abaqua.cat, y en el Registro de las oficinas de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental situado en la calle Gremi de Corredors num 10 07009 Palma.

4.3. Lugares de presentación: Registro de las oficinas de Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental situado en la calle Gremi de Corredors num 10 07009 Palma o en otros registros, en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso se tendrá que enviar por fax al 971.17.76.78 o por correo electrónico a la dirección, concursosoposicionsabaqua@lagencia.cat, copia de la solicitud, sin los anexos, con el sello de entrada.

En todo caso la solicitud se ha de registrar y se ha de sellar toda la documentación que se adjunte.

4.4. No se valorará ningún mérito que no se haya justificado como es debido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.5. Se considera que las personas que han presentar una solicitud para participar en esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración trate sus datos personales, a los efectos derivados de esta convocatoria.

4.6. En el plazo de un mes contando desde el día en que la resolución de adjudicación del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria siga firme, las personas que hayan participado y que no hayan obtenido el puesto de trabajo pueden solicitar la devolución de la documentación aportada.

5. Acreditación de los requisitos y de los méritos

5.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos y todas las candidatas se han de acreditar con referencia al último día del plazo general de siete días hábiles para presentar solicitudes, el cual se computa a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

5.2. Los requisitos y los méritos correspondientes se acreditarán en la forma siguiente:

a) Titulación académica: copia compulsada del título (anverso y reverso).

b) Conocimientos de lengua catalana: copia compulsada del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel de conocimientos de lengua catalana nivel C1, expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de participación, Transparencia y Cultura.

c) Cursos, seminarios, becas, etc.: copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.

d) Publicaciones: un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.

e) Experiencia profesional.

Servicios prestados en la Administración pública (incluidas las entidades autónomas). Este mérito se acreditará documentalmente de la manera siguiente:

En el caso de servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se debe aportar un certificado expedido por el órgano competente, que acredite los servicios prestados, las funciones y tareas realizadas, con el fin de justificar que se trata de funciones iguales o similares a la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas:

El certificado de la vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano equivalente de otros países de la Unión Europea), y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido. En caso de que la documentación acreditativa haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, el interesado debe presentar una traducción jurada.

Trabajos realizados en el ejercicio libre. Se debe aportar: el IAE.

5.3. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, el interesado tiene la carga de aportar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no se debe valorar.

5.4. Los candidatos deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados por apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente.

6. Listas de persones admitidas y excluidas.

6.1. Al haber finalizado el plazo para presentar solicitudes se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos con expresión de la causa de exclusión para cada persona.

6.2. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y en la web www.abaqua.es.

6.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el tablón de anuncios de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y en la web www.abaqua .es., para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

6.4. Al haber finalizado el plazo indicado se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y en la web www.abaqua.es. la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso, con expresión de las causas de exclusión.

7. Baremo de méritos

7.1. El baremo de méritos que debe aplicarse para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2.

7.2. En caso de empate en cuanto a la puntuación total de los méritos obtenidos, para dirimir esta situación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y por este orden:

-. 1º. Aplicación de la Ley 11/2016 de 28 de julio, de la Mujer

-. 2º. Más antigüedad en la Administración de las Islas Baleares

-. 3º. Mayores de 45 años

En caso de persistir el empate, se llevará a cabo un sorteo.

8. Comisión Técnica de Valoración

8.1. La comisión técnica de valoración estará constituida por cinco personas como miembros titulares y por sus suplentes. Tres personas, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente o de presidenta, designadas por el Director Gerente y dos personas designadas por el Comité de Empresa.

Sus miembros son responsables de la objetividad del procedimiento selectivo así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria y la publicación de los resultados.

 8.2. De entre las personas vocales, las personas que son miembros de cada Comisión designarán en la primera sesión cuál de ellas debe actuar como secretario o secretaria.

8.3. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, aunque hayan comenzado a ejercer sus funciones, pueden cesar en estas funciones y ser sustituidas por el órgano que las nombró.

8.4. En la sesión de constitución, el Presidente o Presidenta solicitará de los miembros, titulares y suplentes declaración expresa de no encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

8.5. Para la válida constitución de la Comisión Técnica de Valoración, a los efectos de hacer sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y de toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria y que esté presente la mayoría de personas que son miembros de la Comisión.

8.6. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados por los concursantes en el lugar de abastecimiento de esta convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

c) Hacer la propuesta correspondiente dirigida al Director Gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, del candidato que haya obtenido mayor puntuación.

8.7. Cada una de las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración puntuará los diversos méritos alegados por los aspirantes. El secretario o la secretaria de la Comisión tienen que firmar las hojas de valoración de los méritos, si bien todas las personas que son miembros tienen que dar la conformidad al acta en la que se acompañen.

8.8. De cada sesión se levantará acta donde conste las personas que hayan asistido, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de ésta y el contenido de los acuerdos.

8.9. Si alguna persona que es miembro no quisiera firmar, se dejará constancia en el acta y se dará por válida sin su firma.

8.10. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios deben indicarse claramente en el acta de la sesión en que se hayan acordado.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. El plazo para la resolución del concurso será de un mes, a contar desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

9.2. Una vez publicada la propuesta provisional, los interesados ​​podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta propuesta provisional en el tablón de anuncios de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental y a la web www.abaqua.es.

9.3. Una vez examinadas las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo, y oídas las posibles personas afectadas si se considera conveniente, la Comisión Técnica de Valoración dirigirá al Gerente la propuesta definitiva de adjudicación de la plaza, la cual podrá incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y de las reclamaciones antes mencionadas, además de la corrección de oficio de los errores detectados.

9.4. Después de haber visto la propuesta definitiva de la Comisión Técnica de Valoración, el Director Gerente dictará la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la web http://www.abaqua.cat.

10. Toma de posesión

10.1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de diez días hábiles. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

10.2. Por necesidades del servicio o por solicitud motivada que lo justifique por parte de la persona interesada, el director gerente podrá acordar una prórroga de este plazo de cese de hasta un mes y deberá comunicarla a la unidad a la que se haya destinado la persona trabajadora.

10.3. Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.

11. Período mínimo de permanencia en el lugar de trabajo adjudicado

El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el periodo de dos años en el puesto de trabajo. Durante este periodo no pueden tomar parte en convocatorias de provisión de puestos de trabajo convocadas por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 BAREMO DE MÉRITOS

1. Antigüedad en las Administraciones Públicas.

Por cada mes completo de antigüedad reconocida en la Administración pública territorial o institucional (organismo autónomo, agencias, entidades públicas empresariales y consorcios). 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

Por cada mes completo de antigüedad reconocida en Sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público. 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.

Hasta un máximo de 5 puntos.

2. Experiencia profesional

Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a la categoría profesional objeto de esta convocatoria en el ámbito de la contratación administrativa 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

Servicios prestados en cualquier Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogo a la categoría profesional objeto de esta convocatoria en el ámbito de la contratación administrativa: (0,2 puntos por mes trabajado, con un máximo 11 puntos).

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 21 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

Conocimientos de catalán. Puntuación máxima 2 puntos.

Certificado C2 o equivalente 1,5 puntos

Certificado LA (antes nivel E) 0,50 puntos

En el supuesto que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se otorgará puntuación para el certificado que acredite mayores conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (caso en que la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que acredita). La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

4. Méritos académicos

Sólo se valorarán las titulaciones académicas de los estudios académicos que están directamente relacionadas con las funciones de la categoría profesional objeto de la convocatoria, y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar. Por tanto, no se valorarán como mérito aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria.

a) Titulaciones académicas

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de postgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las que haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias. La puntuación máxima alcanzable es de 8 puntos.

Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

Por cada título de doctor: 2,5 puntos.

Master: los títulos de másteres universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,050 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,125 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU i se han de computar de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,050 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en la que sí se puede valorar la licenciatura o el equivalente.

b) Formación

Conocimientos de aplicaciones informáticas relacionadas con el puesto de trabajo. Se valorarán los certificados acreditativos de cursos de duración igual o superior a 10 horas de aplicaciones informáticas expedidos por centros oficiales o escuelas de la administración pública y que se detallan a continuación. Se valoró a razón de 0,1 puntos cada diez horas). Puntuación máxima 2 puntos.

Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo. Se valorarán los certificados acreditativos de duración igual o superior a 10 horas expedidos por centros oficiales que se detallan y conforme a la puntuación indicada a continuación. Se valorará a razón de 0,1 cada diez horas. Puntuación máxima 5 puntos.

Cursos impartidos. Se valorarán los certificados acreditativos de duración igual o superior a 10 horas expedidos por centros oficiales que se detallan y conforme a la puntuación indicada a continuación. Se valorará a razón de 0,1 cada diez horas. Puntuación máxima 2 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa aunque se haya repetido la participación.

5. ENTREVISTA PERSONAL (Máximo 10% de la puntuación global)

Valoración máxima de 5 puntos.

 

ANEXO 3 ​​​​​​​Comisión Técnica de Valoración:

Presidente/a: Asunción Moscardó Covo. Jefa del Área Económica.

Vocal 1: Pilar Sánchez Mateos Rubio. Jefe del Área de gestión de saneamiento

Vocal 2: Miquel Trobat Fullana. Ingeniero Superior.

Vocal 3: Santiago del Rio Matute. Representante del Comité de empresa.

Vocal 4: Andrés de la O Gutiérrez. Representante del Comité de empresa.

Presidente/a suplente: Marta López Morey. Jefa del Área Jurídica.

Vocal 1 suplente: Juan Antonio García Martínez. Jefe del Área de gestión de Abastecimiento

Vocal 2 suplente: Rosa Ocon Buira. Tècnica Superior

Vocal 3 suplente: Antonio Parietti Delgado. Representante del Comité de empresa

Vocal 4 suplente: Tomás Vilaire Batle. Representante del Comité de empresa