Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2269
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, correspondientes al año 2019 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2017-2019
La apicultura representa un sector ganadero con unas características muy especiales, que la definen y la diferencian del resto de actividades agrarias.
Junto con el interés económico de las producciones apícolas, no hay dudas sobre el imprescindible papel medioambiental de la apicultura y su contribución al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad y a la fijación de la población en el medio rural.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en el artículo 55 que, para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, los estados miembros pueden crear programas nacionales para el sector de la apicultura con una duración de tres años. Además, establece que la contribución de la Unión a los programas apícolas será del 50% de los gastos efectuados por los estados miembros.
Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, dicta las normas de aplicación de las ayudas concedidas por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura previstas en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
De acuerdo con la normativa mencionada, la Comisión Europea, con fecha 5 de julio de 2016 y mediante Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102, aprueba el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2017-2019 elaborado por el Estado español, que tiene entre sus objetivos mejorar la rentabilidad de las explotaciones apícolas optimizando el coste de producción, mantener un estado sanitario adecuado de las colmenas, facilitar el asentamiento y el transporte a los apicultores trashumantes, mejorar la competitividad de nuestro sector con vistas a la obtención de nuevas estrategias de comercialización e instaurar una dinámica de innovación tecnológica aplicada a la producción entre otras.
El Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, publicado en el BOE n.º 264, de 31 de octubre de 2017, establece la regulación de un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura. Este real decreto determina que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) debe contribuir a la financiación del sistema mediante un régimen de ayudas de hasta un máximo del 25 por ciento del coste total de las medidas que se llevarán a cabo, siempre dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
En el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) establece en el artículo 2 a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Asimismo, en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume, a partir del 1 de enero de 2006, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.
Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y concretamente en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
Para aplicar el mencionado Real Decreto 930/2017, en esta comunidad autónoma se hace necesario adaptarlo a sus particularidades organizativas y procedimentales establecidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2019 para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, de acuerdo con el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2017-2019 y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE n.º 264, de 31 de octubre de 2017).
2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de treinta y seis mil ochocientos euros (36.800,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2019.
2. Las ayudas previstas en esta Resolución serán financiadas con dieciocho mil cuatrocientos euros (18.400,00 €) por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), nueve mil doscientos euros (9.200,00 €) con cargo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el importe que resta, nueve mil doscientos euros (9.200,00 €), por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB).
3. La distribución del presupuesto entre las islas se realizará de la siguiente manera:
- Para la isla de Ibiza, el 21,39% del presupuesto total de la convocatoria;
- Para la isla de Formentera, el 2,03% del presupuesto total de la convocatoria;
- Para la isla de Mallorca, el 59,35% del presupuesto total de la convocatoria;
- Para la isla de Menorca, el 17,22% del presupuesto total de la convocatoria.
Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, el presupuesto restante deberá distribuirse entre las otras islas, proporcionalmente a su porcentaje.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá verse incrementada con la cuantía adicional de un máximo de 60.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, incluidas las de titularidad compartida que prevé la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que:
- Figuren inscritas en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 1 de enero de 2019, y que hayan hecho la declaración anual obligatoria antes del 1 de marzo de 2019. La comprobación de este extremo se hará de oficio, salvo manifestación en contra del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.
- Realicen al menos un tratamiento al año contra la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- Dispongan de un seguro de responsabilidad civil.
- Cumplan las previsiones que contiene el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
b) Las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que, al final del plazo de presentación de las solicitudes, estén integradas por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el epígrafe anterior. En este caso, la ayuda será proporcional al número de apicultores integrantes que cumplan los requisitos del apartado anterior.
2. Un mismo apicultor solo puede ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única por cada una de sus colmenas, ya sea a título individual o bien como integrante de una cooperativa o una organización representativa.
3. Sólo podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes, que después de la baremación hecha según el punto 3 del apartado séptimo de esta Resolución, obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo esto antes de que termine el plazo de presentación de las solicitudes.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mencionado. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.
La comprobación del cumplimiento de estos requisitos la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionados los gastos correspondientes a aquellas actividades o inversiones, realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, destinados a las siguientes finalidades:
A) Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores:
A.1. Contratación de técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, en la lucha contra agresores de las colmenas y en el ámbito de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.
A.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación de apicultores y formación continuada de los técnicos y los especialistas de las agrupaciones y del personal de laboratorios apícolas de cooperativas, incluidos los desplazamientos colectivos a estas acciones formativas.
A.3. Sistemas de divulgación técnica.
B) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de las colmenas:
B.1. Tratamientos quimioterapéuticos contra la varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS).
B.2. Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica.
B.3. Promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas o de una figura equivalente para la lucha contra la varroosis, como por ejemplo cooperativas o cooperativas de segundo grado.
B.4. Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera.
Esta ayuda solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas B.1 y/o B.2.
En cualquier caso, solo podrán concederse ayudas para la medida B.4 del punto 1 del apartado cuarto siempre que se cubran las necesidades financieras para atender las solicitudes de las medidas B.1 y B.2 de este punto.
B.5. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura de la Vespa velutina y de otras especies exóticas invasoras.
C) Racionalización de la trashumancia:
C.1. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otras herramientas y equipos necesarios para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera.
C.2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en las colmenas.
C.3. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
D) Apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos:
D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
D.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.
D.3. Adquisición de aparatos, equipos y otro material para el análisis de la miel y de otros productos apícolas.
E) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola:
E.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).
E.2. Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran los importes necesarios para atender las solicitudes de la medida E.1.
2. En cuanto a los gastos subvencionables, será de aplicación lo que establecen los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse a la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable en ningún caso.
Quinto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas que recibirán los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75 por ciento sobre el presupuesto y el gasto aprobado, a excepción de los tratamientos quimioterapéuticos contra la varroosis que no sean compatibles con la agricultura ecológica, en cuyo caso será del 50%.
2. Si se contrata a técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:
Precio horario máximo del técnico o especialista de 60,00 €/h (100,00 €/h si es de fuera de la isla de referencia).
Para el alojamiento y las dietas, el precio máximo será de 150,00 €/día.
El transporte deberá ser en tarifa turística.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de esta Resolución hasta el 10 de mayo de 2019.
2. Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, deben ir dirigidas al FOGAIBA y deben presentarse en el registro de entrada del FOGAIBA (A04013550) o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo.
Las solicitudes de ayuda deben adjuntar la siguiente documentación:
a) En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF del solicitante.
b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente.
c) Si procede, acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.
d) Memoria de las actividades que se desarrollarán y de las inversiones previstas.
e) Presupuestos detallados o facturas pro forma de las actividades y las inversiones previstas. En el caso del transporte, deberá ser en tarifa turística, y esta deberá acreditarse mediante la factura y la tarjeta de embarque.
f) Fotocòpia del libro de registro de explotación apícola en que figure el número de colmenas, el tipo y la clase de explotación, o la autorización para comprobar de oficio los datos que figuran en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, se presentará, respecto de cada una de las explotaciones para las cuales se solicita la ayuda, la misma documentación o la autorización de los socios de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 4.
g) En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas deberá aportarse, además, la relación detallada de las personas apicultoras solicitantes, indicando el NIF, el número de registro de explotación y el número de censo de las colmenas (a fecha 31 de diciembre de 2018). Esta relación también se presentará en soporte informático (hoja de cálculo).
h) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil de cada apicultor, vigente a la fecha de presentación de la solicitud, y justificante bancario del pago del seguro. En el caso de agrupaciones de apicultores que hayan suscrito un seguro colectivo, deberá presentarse una copia de este y la acreditación de los apicultores a los que cubre.
i) Documentación para verificar que se ha realizado al menos un tratamiento al año contra la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, que podrá consistir en una fotocopia de la hoja de información sanitaria del libro de registro de explotación apícola, con el último tratamiento realizado. En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, se presentará para cada una de las explotaciones para las que se solicita la ayuda.
3. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o, si procede, que la información figura en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA.
5. Si se desea denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la comprobación de los DNI y la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarías, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de inscripción en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
Si no se está obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.
6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos mencionados, deberá requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición mediante la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que contienen esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, mencionado y el resto de normativa de aplicación.
Séptimo
Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se realizará la distribución de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
1.º Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.
2.º Lucha contra las agresiones y las enfermedades de las colmenas.
3.º Racionalización de la trashumancia.
4.º Apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.
5.º Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
3. Dentro de cada grupo de prelación, si es necesario se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida con los siguientes criterios objetivos de valoración:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: Entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos)
b) Participación en figuras de calidad diferenciada reconocidas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica, 1 punto. (máximo 1 punto)
c) Pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, 1 punto. (máximo 1 punto)
d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola, 1 punto. (máximo 1 punto)
e) Que las explotaciones solicitantes tengan titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o la titularidad la ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, 1 punto. (máximo 1 punto)
f) Número medio de colmenas por apicultor de la solicitud:
g) Si disponen de asesor técnico: 2 puntos.
4. Los criterios de valoración especificados anteriormente deberán cumplirse en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes. La disponibilidad de asesor técnico se demostrará mediante facturas por este concepto.
5. En caso de otro empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.
- Vicepresidente: director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
* Director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.
* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
* Un representante del Consejo Insular de Menorca.
* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
* Un representante del Consejo Insular de Formentera.
- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de aquellos que los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros pertenecientes al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En esta resolución debe detallarse la financiación de cada una de las administraciones que intervienen.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mencionada, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
3. En lo relativo a los impagos y las penalizaciones, y sin perjuicio de actuaciones posteriores efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, es aplicable el siguiente:
a) El interés añadido al importe de los pagos indebidos recuperados de conformidad con el artículo 54, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, letra e) o el artículo 63, apartado 3 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, debe calcularse de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
b) En caso de fraude o negligencia grave del que sean responsables los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, también deberán abonar el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del mencionado Servicio.
Decimoprimero
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y de los gastos objeto de subvención termina el 9 de agosto de 2019 y son elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas por el beneficiario entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019.
2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo que disponen el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los capítulos II y III del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que incluirá la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del anexo 2, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que se indican en el mencionado anexo.
Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Indicadores de rendimiento, con el modelo indicado en el anexo 5.
c) Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012) y de los justificantes de pago.
Podrán considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:
1.º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2.º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo en el caso de que el emisor sea una persona física.
3.º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4.º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a los 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.
e) Tarjetas de embarque, si procede.
f) Si corresponde, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectas incorporados en la relación de justificantes de gastos.
g) Si corresponde, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.
4. Si se desea denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarías, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.
Si no se está obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, previo informe de la unidad gestora. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado décimo de esta Resolución.
Decimosegundo
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Decimotercero
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercado de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
- Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o la retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2017-2019, aprobado por la Comisión Europea en fecha 5 de julio de 2016 y por Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión Europea.
- Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.
- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
- Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimocuarto
Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 13 de marzo de 2019
El presidente del FOGAIBA Vicenç Vidal Matas
ANEXO 4
________________________________________________________________________________ ,
con DNI __________________, y cartilla ganadera n.º: ________IB_________________________,
socio o socia de________________________________________________________________ ,
AUTORIZO:
1. A la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y a las empresas que dependen de ella para que comprueben de oficio los datos que figuran en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería a los efectos de cualquier tramitación de ayudas correspondiente al Programa Nacional Apícola 2017-2019.
2. Que el FOGAIBA pueda enviar los datos que figuren en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería a en la tramitación de un expediente de ayudas del Programa Nacional Apícola 2017-2019 a la asociación.
____________, ________ de _______________ de 20
[rúbrica ]
ANEXO 5. Indicadores de rendimiento
__________________________________________________, con DNI __________________, en nombre propio/en representación de_____________________________ ______, con NIF __________________,
INFORMA:
Con las ayudas recibidas se han cubierto los siguientes indicadores:
1. Asistencia técnica.
1.1 Número de cursos financiados.
1.2 Número de documentos técnicos publicados.
1.3 Número de apicultores que han recibido formación.
1.4 Ratio de técnicos contratados.
1.4.a por colmena
1.4.b por apicultor
2. Lucha contra la varroosis y otros agresores.
2.1 Número de tratamientos de varroa financiados.
2.2 Ratio de tratamientos de varroa financiados por explotación.
2.3 Coste medio del tratamiento frente a la varroa por colmena.
2.4 Número de intervenciones financiadas frente a otros agresores y enfermedades.
3. Racionalización de la trashumancia.
3.1.a Número de apicultores que han recibido ayuda.
3.1.b Número de colmenas afectadas.
3.2 Número de apicultores que se han beneficiado de la compra de equipamiento.
3.3 Coste medio de la inversión financiada.
3.4 Número de cuotas de seguro financiadas.
3.4.a por apicultor
3.4.b por colmena
4. Apoyo a laboratorios de análisis.
4.1 Número y tipo de análisis de acuerdo con la directiva de la miel.
4.2 Número y tipo de otros análisis de miel financiados.
4.3 Número de análisis efectuados en otros productos.
4.4 Número de análisis de residuos en cera.
5. Repoblación.
5.1 Número de apicultores financiados.
5.2 Número de apicultores vendedores de material reproductivo apoyados.
5.3 Coste medio de la compra de reinas.
____________, ________ de _______________ de 20
[rúbrica ]