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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 2268
Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2019, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, correspondientes al año 2019 y de acuerdo con el Programa Nacional Apícola 2017-2019

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Texto

BDNS (Identif.): 444091

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola, incluidas las de la titularidad compartida que prevé la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que:

- Figuren inscritas en el Registro Apícola de la Dirección General de Agricultura y Ganadería antes del 1 de enero de 2019, y que hayan hecho la declaración anual obligatoria antes del 1 de marzo de 2019. La comprobación de este extremo se hará de oficio, salvo manifestación en contra del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán lugar al cobro de ayudas por parte de su titular.

- Realicen al menos un tratamiento al año contra la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- Dispongan de un seguro de responsabilidad civil.

- Cumplan las previsiones que contiene el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b) Las cooperativas apícolas y las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia que, al final del plazo de presentación de las solicitudes, estén integradas por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el epígrafe anterior. En este caso, la ayuda será proporcional al número de apicultores integrantes que cumplan los requisitos del apartado anterior.

2. Un mismo apicultor solo puede ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única por cada una de sus colmenas, ya sea a título individual o bien como integrante de una cooperativa o una organización representativa.

3. Sólo podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes, que después de la baremación hecha según el punto 2 del apartado séptimo de esta Resolución, obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2019, de acuerdo con el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura 2017-2019 y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE n.º 264, de 31 de octubre de 2017).

Tercero. Bases reguladoras

Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE n.º 264, de 31 de octubre de 2017).

Cuarto. Crédito

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de treinta y seis mil ochocientos euros (36.800,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2019.

2. Las ayudas previstas en esta Resolución serán financiadas con dieciocho mil cuatrocientos euros (18.400,00 €) por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), nueve mil doscientos euros (9.200,00 €) con cargo al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) y el importe que resta, nueve mil doscientos euros (9.200,00 €), por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB).

3. La distribución del presupuesto entre las islas se realizará de la siguiente manera:

- Para la isla de Ibiza, el 21,39% del presupuesto total de la convocatoria;

- Para la isla de Formentera, el 2,03% del presupuesto total de la convocatoria;

- Para la isla de Mallorca, el 59,35% del presupuesto total de la convocatoria;

- Para la isla de Menorca, el 17,22% del presupuesto total de la convocatoria.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, el presupuesto restante deberá distribuirse entre las otras islas, proporcionalmente a su porcentaje.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá verse incrementada con la cuantía adicional de un máximo de 60.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el apartado a) del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Quinto. Importe

1. La cuantía de las ayudas que recibirán los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75 por ciento sobre el presupuesto y el gasto aprobado, a excepción de los tratamientos quimioterapéuticos contra la varroosis que no sean compatibles con la agricultura ecológica, en cuyo caso será del 50%.

2. Si se contrata a técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:

Precio horario máximo del técnico o especialista de 60,00 €/h (100,00 €/h si es de fuera de la isla de referencia).

Para el alojamiento y las dietas, el precio máximo será de 150,00 €/día.

El transporte deberá ser en tarifa turística.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de esta Resolución hasta el 10 de mayo de 2019.

  

Palma, 13 de marzo de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas