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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2267
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial consistente en la pérdida de condición de residuo del aceite usado, promovido por Worp, TM Lloseta. (IPPC M11/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de enero de 2019,

CONSIDERANDO QUE

1.WORP Islas Baleares SL ha solicitado una modificación de la AAI consistente en varias modificaciones en el proceso productivo respecto al proyecto básico.

2.La documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de modificaciones.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, consistente en la pérdida de condición de residuo del aceite usado, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

-En cuanto a los condicionantes de Atmósfera:

Donde dice:

"8.3.1. Características de los productos obtenidos.

Los productos obtenidos, para ser aptos para su comercialización como combustibles, deben cumplir la normativa referente a hidrocarburos y las siguientes concentraciones límite:

  • Contenido en PCB: menor o igual a 10 ppm.
  • Contenido en plomo: menor o igual a 100 ppm.
  • Contenido en cadmio: menor o igual a 0,7 ppm.
  • Contenido en níquel: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en cromo: menor o igual a 5 ppm.
  • Contenido en arsénico: menor o igual a 5 ppm.
  • Contenido en cobre: menor o igual a 28 ppm.
  • Contenido en vanadio: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en antimonio: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en cobalto: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en manganeso: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en cloro total: menor o igual a 2.500 ppm

El titular deberá analizar los productos obtenidos cada 3 meses.

En caso de que no se cumplan estas especificaciones, los productos no perderán la condición de residuo y, en consecuencia, deberán ser entregados a gestor autorizado. En caso de que su destino sea la utilización como combustible, la planta de combustión destinataria deberá obtener la condición de gestor de residuos peligrosos y cumplir las prescripciones del capítulo IV, relativo a la incineración de residuos, del Real Decreto 815/2013 , de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación."

Debe decir:

"8.3.1. Características de los productos obtenidos.

Los productos obtenidos, para ser aptos para su comercialización como combustibles, deben cumplir la normativa referente a hidrocarburos y la normativa sobre criterios para determinar cuando un aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para poder ser usado como combustible deja de ser residuo.

En caso de que no se cumpla la normativa mencionada ni las condiciones indicadas en los apartados condicionantes de Residuos, los productos no perderán la condición de residuo y, en consecuencia, deberán ser entregados a gestor autorizado. En caso de que su destino sea la utilización como combustible, la planta de combustión destinataria deberá cumplir las prescripciones del capítulo IV, relativo a la incineración de residuos, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación."

-En cuanto a los condicionantes de Residuos

Donde dice:

"6.3. Residuos autorizados a gestionar

Se autorizará a un almacenamiento y tratamiento anual total máximo de 5000 m3 del siguiente residuo peligroso:

Residuo

Código LER (O.Mam/304/2002)

Cantidad Máxima Anual (m3)

Código Ley 22/2011, Anexo II

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 04*

5.000

R9

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

 

* Residuo peligroso “

Debe decir:

“ 6.3. Residuos autorizados a gestionar

a) Se autorizará a un almacenamiento y tratamiento anual total máximo de 5000 m3 del siguiente residuo peligroso:

Residuo

Código LER (O.Mam/304/2002)

Cantidad Máxima Anual (m3)

Código Ley 22/2011, Anexo II

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 04*

5.000

 

R9

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 1

13 02 05*

 

* Residuo peligroso

1 Le es de aplicación la Orden APM / 205/2018, de 22 de febrero, por la que se establece los criterios para determinar cuando el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

b) El aceite utilizado procesado para su utilización como combustible resultante del tratamiento debe cumplir los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I, que establece que el aceite usado procesado obtenido cumplirá, además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes y además establece los siguientes requisitos:

Paràmetre

Concentracions (ppm)

Níquel

<5

Plomo

<5

Cadmio

<5

Cromo

<5

Arsénico

<5

Cobre

<5

Cobalto

<5

Manganesio

<5

Talio

<5

Antimonio

<5

Zinc

<5

Estaño

<5

Mercurio

<5

∑ PCB

<1

Compuestos orgánicos halogenaddos (como cloro total)

<50

c) El titular debe satisfacer las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5, que son la Declaración de Conformidad y el Sistema de gestión de calidad, respectivamente.

d) Según el artículo 1 de la Orden APM / 205/2018, el aceite usado procesado que no dé cumplimiento a lo establecido en esta orden tendrá la consideración de residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en su caso, con el RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16 / 2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. "

 

Palma, 12 de febrero de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias