Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2264
Bases generales que han de regir el proceso ordinario de selección para cubrir de manera eventual o interina el puesto de trabajo que se produzca en la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (en adelante, FBSTIB), en relación a la categoría profesional de médico en la isla de Menorca
De conformidad con las funciones que me fueron delegadas por el Patronato de la Fundació Banc de Sang i Teixits de las Illes Balears (de ahora en adelante, FBSTIB), y con el informe previo de la consejería competente en materia de función pública, ordeno:
- Aprobar las bases que se acompañan que han de regir el proceso ordinario de selección para cubrir de manera eventual o interina el puesto de trabajo que se genere en la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears en relación con la categoría profesional de médico en la isla de Menorca.
- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma de Mallorca, 13 de marzo de 2019
El Director gerente
Ismael Gutiérrez Fernández. Director gerente
(por delegación del Patronato de 26/06/2017)
Primera
Objeto
El objeto de las presentes bases es regir el proceso ordinario de selección para cubrir de manera eventual o interina el puesto de trabajo que se genere en la FBSTIB, en relación a la categoría profesional de médico en la isla de Menorca.
La relación actual de puestos de trabajo de médicos en Ibiza son puestos de trabajo de 15 horas/mes, en turnos de mañana y tarde.
Este proceso selectivo se orienta a la constitución y mantenimiento de una bolsa de trabajo.
Las plazas se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y figuren en la bolsa de trabajo, de acuerdo con la puntuación total obtenida, siguiendo el orden de prelación, en concordancia a la normativa vigente y a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El cumplimiento de las funciones de la plaza será, con carácter eventual o interno, hasta que la misma sea cubierta en propiedad, se amortice o se produzcan otros supuestos previstos en la legislación vigente.
Reserva para personas con discapacidad
De acuerdo a lo que dispone el art. 59 y la disposición adicional primera de la Llei 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), para facilitar el acceso de los aspirantes con discapacidad a esta bolsa, se reserva una cuota mínima del 7% de las vacantes para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de las categorías profesionales correspondientes.
Los criterios para seleccionar las personas aspirantes de esta cuota de reserva serán los siguientes:
a) las personas con discapacidad formarán parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes en esta bolsa.
b) por otro lado, cuando se haya de efectuar una oferta de trabajo, ésta se hará a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo, el lugar 5 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas con discapacidad, y a continuación se seleccionarán las personas aspirantes siguientes por cada 5 plazas, es decir, la número 10, 15, 20, 25, 30, 35 etc... y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, le correspondería un puesto de trabajo del turno libre.
Segunda
Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas para la bolsa de trabajo, las personas interesadas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española
2. Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3. Las personas que no estén incluidas en los supuestos anteriores y se encuentren en España en situación de legalidad, deben ser titulares de la documentación que los habilita para residir y poder acceder sin limitación al mercado laboral.
4. Tener dieciocho años cumplidos.
5. Estar en posesión del título o nivel de titulación exigido, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en las que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
6. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se presentará la correspondiente homologación o certificado acreditativo del reconocimiento del título equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ateniéndose a la normativa vigente.
7. Acreditar los conocimientos de lengua catalana que establece el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, señaladas en el Anexo 1. Los conocimientos se acreditarán mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
8. Acreditar los conocimientos de lengua castellana cuando no se tenga la nacionalidad española y de su origen no se desprenda su conocimiento. En este caso, se acreditará el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
9. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las funciones de la plaza a la que se opte.
10. Las personas aspirantes que aleguen discapacidad tendrán que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones fundamentales de las categorías profesionales convocadas en este proceso selectivo.
11. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
12. No incurrir en causa de incompatibilidad específica. En este sentido, hacemos mención al Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo de 2010, que por razones de interés público, que el personal estatutario sanitario, el personal laboral sanitario y el personal funcionario de las escalas sanitarias que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares o de la Conselleria de Salud, pueden ocupar puestos de trabajo correspondientes a profesiones sanitarias en la Fundación, con las siguientes limitaciones:
- la segunda actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral a tiempo parcial y con una duración determinada, con las condiciones establecidas en la legislación laboral
- que la jornada de trabajo no supere las 15 horas semanales
- en cualquier caso, las autorizaciones de compatibilidad se han de someter a los limites establecidos en la Ley 53/1984
Tercera
Requisitos específicos
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la categoría profesional, conforme a la plaza a la que optan, que figuran en el anexo 1.
Cuarta
Solicitud, documentación, plazo, vigencia y lugar de presentación
1. La solicitud para formar parte en las pruebas selectivas para la bolsa de trabajo se presentarán con el impreso correspondiente (ver anexo 2), debidamente cumplimentada y dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la FBSTIB.
- Médico. Personal sanitario facultativo
En la solicitud, las personas aspirantes deberán mencionar expresamente que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidas en cada caso.
Las personas aspirantes que no hagan constar los datos exigidos en la solicitud, podrán subsanar las deficiencias en un período no superior a 3 días, de no ser así serán excluidas.
2. Para formar parte del proceso de selección para la bolsa de trabajo, las personas aspirantes tendrán que presentar obligatoriamente la siguiente documentación
a) Solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo 2
b) Fotocopia del DNI o equivalente o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad, y, en su caso, de la residencia legal.
c) Titulación exigida, de acuerdo con el anexo 1.
d) Certificado de Nivel exigido en conocimientos, orales y escritos, de la lengua catalana, de acuerdo con el anexo 1, en caso necesario
e) Para las personas aspirantes con discapacidad, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en el que se determinen, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del puesto de trabajo
f) Curriculum en el que figuren, como mínimo los datos personales y de contacto, los datos formativos y académicos y los datos laborales remunerados
g) Autovaloración de méritos, de acuerdo con el modelo del anexo 3.
h) Acreditación documental de los méritos alegados en la autovaloración, mediante copias compulsadas
La solicitud y el resto de documentación exigida en el apartado anterior podrá presentarse de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, en el Registro de la FBSTIB, sito en la calle de Rosselló i Caçador, 20 (Mallorca) o Pintor Calbó, 71 (Mahón) o remitirse por correo ordinario a la dirección antes mencionada cumpliendo lo establecido en el art. 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que regula el servicio postal universal, los derechos de los usuarios y el mercado postal
El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta 20 días hábiles después. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las presentes bases también estarán disponibles en el portal web de la FBSTIB, en la dirección electrónica http://www.fbstib.org.
Quinta
Sistema de selección y fases del proceso selectivo para formar parte de la bolsa de trabajo
El sistema de selección será el de concurso de méritos.
En esta fase se valorarán los méritos alegados en la autoevaluación de méritos y de acuerdo con los documentos presentados debidamente acreditados. El concurso está valorado en un máximo de 100 puntos, y constituye el 100% del proceso selectivo.
Los méritos que se valorarán se dividen en:
- Titulaciones académicas : 10 puntos
- Formación: 30 puntos
Formación complementaria y específica relacionada con el puesto al que se opta. Publicaciones en libros o revistas científicas. Ponente comunicación oral o póster en Congresos. Docencia e Investigación.
- Experiencia profesional: 50 puntos
Experiencia en puesto de trabajo de categoría igual o similar en contenidos técnicos (en Centros de Transfusión o otros centros hospitalarios o sanitarios)
- Idiomas (catalán/otros): 10 puntos
Niveles de conocimientos orales y escritos, de lengua catalana y de lenguas extranjeras.
Todos los documentos acreditativos de los méritos se aportarán originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.
Sexta
Desarrollo del proceso selectivo
Este se desarrollará según el artículo 25 del Convenio Laboral.
1. El proceso selectivo se iniciará con la realización de la valoración de los méritos alegados en la autoevaluación de méritos de acuerdo con los documentos debidamente acreditados.
2. Una vez finalizada la valoración de méritos, se publicará en el web de la FBSTIB la lista provisional de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación, y las personas excluidas, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
3. En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de este plazo, o una vez subsanadas las reclamaciones que se hayan podido producir, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación.
4. El orden de prelación obtenido quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso de méritos (titulación, formación, experiencia y lenguas).
5. Todo nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con mayor puntuación. En caso de que varias personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a. Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que esté infrarrepresentado el sexo femenino en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
b. A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro de la FBSTIB y subsidiariamente en el sistema nacional de salud.
c. Si persiste el empate, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el apartado relativo a la experiencia profesional.
d. Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en el apartado de formación continuada.
e. Finalmente, si las personas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser candidata mayor de 45 años; después, tener mayores cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, por último, quien tenga más edad.
6. En caso de que no se presentasen reclamaciones dentro de dicho plazo, o una vez subsanadas las reclamaciones que se hayan podido producir, se dictará una resolución por la que se publicará la lista definitiva de personas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación.
Séptima
La Comisión de selección de personal será nombrado por el gerente de la Fundación y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad, correspondiéndoles el desarrollo y valoración de los méritos profesionales de las personas aspirantes. Está constituida por tres personas titulares, como mínimo, y con el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes tendrán que poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a los aspirantes, y la mitad más uno tendrán que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta se especifica.
La determinación de la composición de los tribunales se realizará conforme a las siguientes normas:
— La persona que ocupe la presidencia será designada libremente por el gerente de la Fundación.
— Las personas designadas como vocales serán nombradas por sorteo entre el personal laboral fijo o indefinido no fijo en situación de servicio activo en la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares que pertenezcan al grupo y categoría profesional de que se trate o a una superior. El sorteo se realizará con participación del Comité de Empresa.
— La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.
Las personas integrantes de los tribunales o comisiones de selección de personal se abstendrán de formar parte de los mismos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, notificándolo a la autoridad convocante. Las personas aspirantes a las plazas convocadas podrán recusarlas.
Tampoco podrá formar parte de las mismas el personal laboral que tenga asignado un crédito horario por realizar funciones sindicales o de representación de personal.
De conformidad con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Comité de Empresa podrá designar una persona, con voz y sin voto, que participará como observadora en el desarrollo de todo el proceso selectivo.
La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases.
Octava
Publicación del orden de prelación de la bolsa de trabajo
Una vez se hayan incorporado las personas seleccionadas a la bolsa de trabajo, se publicará en el portal web de la FBSTIB la lista de personas con el orden de prelación, de acuerdo con las puntuaciones que hayan obtenido todas las personas que integren la bolsa.
Novena
Vigencia de la bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo.
La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 36 meses, a contar desde el día siguiente al de la resolución de publicación de la bolsa de trabajo o una vez que ésta se haya agotado (según lo que suceda antes).
Décima
Protección de datos personales
De conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a las personas aspirantes que sus datos personales contenidos en su solicitud de admisión, la documentación que se acompañe o la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos de carácter personal denominado “Candidatos”, del que será responsable la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears. La finalidad será únicamente a efectos de convocatoria, tramitación, calificación y resolución de dicha convocatoria.
Los datos personales que sean necesarios podrán ser publicados en el portal web de esta Fundación de acuerdo con lo que disponen las bases de esta convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Incidencias
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con lo que establece la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación delante del órgano que dicta estas bases.
Duodécima
Gestión de la bolsa
1. La persona que obtenga un nombramiento interino o eventual como consecuencia de formar parte de la bolsa será dada de baja temporalmente, siempre y cuando no se produzca una vacante que mejore sus condiciones de trabajo. Una vez que deje de prestar los servicios a la Fundación por los que fue nombrada como personal interino o eventual, se reincorporará a la bolsa en el orden de prelación que le corresponda, excepto si manifiesta su voluntad en sentido contrario.
2. Se considera motivo de exclusión de la bolsa la persona que en el momento en que se le ofrezca un contrato de interinidad o eventual renuncie expresa o tácitamente, a no ser que aleguen alguna de las circunstancias descritas en el punto 3, que habrá de acreditar documentalmente en los 3 días siguientes a la renuncia.
3. Los aspirantes pueden estar en situación de NO DISPONIBLE si concurren alguna de estas causas siguientes:
a) estar en período de embarazo, maternidad, paternidad o situaciones similares
b) sufrir alguna enfermedad o incapacidad temporal
c) estar en situación de incompatibilidad
ANEXO 1
Requisitos específicos
Médico Unidad Móvil (personal sanitario facultativo)
a) Estar en posesión, como mínimo, de uno de los siguientes títulos: Licenciados en medicina
b) Estar en posesión, como mínimo, del nivel de catalán B2 o equivalente
ANEXO 2
Modelo de solicitud
SOLICITUD PARA EL PROCESO SELECTIVO PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre y apellidos:
DNI:
Domicilio: Núm.:
Localidad:
Población:
Código postal:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Correo electrónico:
Plaza solicitada:
Titulación alegada:
Nivel de conocimientos de catalán:
Carnet de conducir (tipo):
Reserva discapacidad (=/>33 %):
(Marcar con una X, si procede.)
DECLARACIÓN
DECLARO:
1. Que reúno todos los requisitos y condiciones para esta plaza.
2. Bajo mi responsabilidad, que son ciertos y comprobables los datos de esta solicitud, así como los del currículum y los de la autovaloración que se adjunta.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, le informamos que los datos facilitados serán recogidos y tratados en un fichero titularidad de la Fundació de Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (en adelante FBSTIB) con domicilio en C/Rosselló i Caçador, 20 – 07004 Palma.
La finalidad del tratamiento es llevar a cabo los procesos de selección de personal atendiendo a los principios de mérito y capacidad, así como también los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, tal como se requiere en el artículo 30 del IV Convenio Colectivo de la FBSTIB de 6 de noviembre de 2014.
…………...............……, ……… de …………………………… de 20…...
[firma]
Destino: COMISIÓN SELECCIÓN FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS
ANEXO 3
AUTOBAREMO PARA PERSONAL SANITARIO FACULTATVO
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Màxim |
Puntuació |
1. TITULACIONS ACADÈMIQUES: Puntuació màxima 10 punts. |
10 |
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Especialitat: 5 punts |
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Titulació de doctor: 5 punts (+2 si s'ha obtingut amb qualificació "cum Laude") |
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TOTAL RESULTAT 1 |
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2. FORMACIÓ CERTIFICADA I ACREDITADA: Puntuació màxima 30 punts |
30 |
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Inclou la valoració de la formació postgrau, la formació especialitzada i altres mèrits. |
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2.1. Aportacions Científiques: |
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2.1.1. Publicacions en llibres científics, relacionats directament amb el contingut de la categoria a la que s’opta i que tinguin ISBN i depòsit legal: |
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Llibre complet: primer autor 3 punts: 2º-3º autor 1 punt |
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Cada capítol (màxim 3 capítols /llibre): primer autor 1 punt; 2º-3º autor 0,5 punts |
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2.1.2. Publicacions en revistes científiques recomanades en «index medicus», relacionats directament amb el contingut de la categoria a la que s’opta |
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Internacionals: primer autor 2 punts por article; 2º-3º-4º-5º autor 1 punt article. |
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Nacionals: primer autor 1 punt; 2º-3º-4º-5º autor 0,5 punts por article. |
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2.1.3. Ponent/ Comunicació oral/ Pòster en Congressos o reunions científiques relacionades directament amb el contingut de la categoria a la que s’opta |
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Internacionals: ponent 1 punt; comunicació o pòster (primer autor) 0,25 punts |
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Nacionals: ponent 0,5 punts; comunicació o pòster (primer autor) 0,15 punts |
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Autonòmics: ponent 0,3 punts; comunicació o pòster (primer autor) 0,08 punts |
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Sessions clíniques relacionades directament amb el contingut de la categoria a la que s’opta, degudament acreditades i de durada superior a una hora: 0.06 punts por sessió clínica. |
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2.1.4. Docència en Ciències de la Salut e Investigació |
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Docència: |
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- tutoritzar practiques o impartir docència acreditada: 0,005 punts per cada 10 hores |
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Investigació: |
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Premis d’Investigació atorgats per societats científiques u organismes oficials d’investigació: 1 punt en l’àmbit internacional, 0,6 en l’àmbit nacional, 0,3 en l’àmbit autonòmic. |
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Per cada participació en projectes d’investigació finançades por organismes públics: Investigador principal : 1 punt; Investigador col·laborador: 0,5 punts. |
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2.2. Formació Postgraduada: Si els cursos o màster estan acreditats, es comptabilitzarà per a la puntuació els crèdits en lloc de les hores o qualsevol altre concepte. Es consideraran els cursos o màsters avalats per certificats oficials relacionats amb: |
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2.2.1. Especialitat de Hematologia i Hemoteràpia : |
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- Amb acreditació CFC- Comissió de Formació continua o sistema de implantació de crèdits europeus de la Llei de Reforma Universitària (LRU): : 0,25 punts el crèdit/10 hores lectives : |
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- Amb acreditació ECTS – Sistema Europeu de Transferència i Acumulació de Crèdits : 0,75 punts el crèdit / 25 hores lectives. |
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2.2.2. a altres especialitats de Ciències de la Salut |
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- Amb acreditació CFC- Comissió de Formació continua o sistema de implantació de crèdits europeus de la Llei de Reforma Universitària (LRU): 0,125 punts el crèdit/10 hores lectives |
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- Amb acreditació ECTS – Sistema Europeu de Transferència i Acumulació de Crèdits : 0,36 punts el crèdit / 25 hores lectives. |
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2.2.3. a altres especialitats no versades en Ciències de la Salut però relacionades indirectament amb el lloc al que s’opta: prevenció de riscs laborals, assegurament de la qualitat, … |
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- Amb acreditació CFC- Comissió de Formació continua o sistema de implantació de crèdits europeus de la Llei de Reforma Universitària (LRU): : 0,10 punts el crèdit/10 hores lectives |
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- Con acreditació ECTS – Sistema Europeu de Transferència i Acumulació de Crèdits : 0,30 punts por crèdit/ 25 hores lectives. |
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2.2.4. Per tenir atres títols sanitaris de superior o inferior categoria a la categoria que s'opta: 1 punt/títol |
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TOTAL RESULTAT 2 |
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3. EXPERIENCIA PROFESSIONAL: Puntuació màxima 50 punts. Es valorarà la experiència al lloc de feina de categoria igual o similar en continguts tècnics. |
50 |
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3.1. A Centres de Transfusió en l’àmbit de la Unió Europea: 0,20 punts por mes complet treballat. |
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3.2. A banc de sang hospitalari (experiència en hemoteràpia) en l’àmbit de la Unió Europea: 0,15 punts por mes complet treballat |
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3.3. A altres centres hospitalaris o sanitaris (exceptuant experiència en Hemoteràpia): 0,10 punts por mes complet treballat. |
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3.4. A altres Centres de Transfusió en l’àmbit de la Unió Europea, a una categoria diferent a aquella a la que s’opta i per a la qual s’exigeix tenir títol de la categoria: 0,10 punts por mes complet treballat |
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TOTAL RESULTAT 3 |
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4. CATALÁN /altre idioma: Puntuació màxima 10 punts. |
10 |
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4.1. Català: se estarà a lo que determini la DG de Política Lingüística (BOIB num 53 de 09/04/2011, o el vigent en cada moment). Si es té més d'un Nivell, tan sols es valorarà el de nivell més alt. |
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- Nivell C1 o equivalent: 2 punts |
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- Nivell C2 o equivalent: 4 punts |
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- Certificat de coneixement llenguatge administratiu LA: se li sumarà 3 punt al Nivell que es presenti |
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4.2. Altre idioma: tots els certificats han de ser expedits per l'Escola Oficial d'Idiomes o un certificat oficial reconegut pel Ministeri competent en matèria d'educació. Del mateix idioma tan sols es valorarà el nivell més alt. |
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- Nivell B1 o equivalent: 0,75 punts |
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- Nivell B1+ o equivalent: 1 punt |
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- Nivell B2 o equivalent: 1,5 punts |
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- Nivell B2+ o equivalent: 2 punts |
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- Nivell C1 o equivalent: 2,5 punts |
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- Nivell C2 o equivalent: 3 punts |
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TOTAL RESULTAT 4 |
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TOTAL |
100 |
0 |