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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2254
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 12 de marzo de 2019 por la cual se convocan los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria a participar en el programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1.El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción que hace la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, expone al artículo 35 que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y dispone que la normalización lingüística tiene que ser un objetivo de los poderes públicos.

2.La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears establece en el artículo 22.2 que la Administración tiene que coger las medidas adecuadas para que la lengua catalana sea utilizada progresivamente en todos los centros de enseñanza, con el fin de garantizar el uso como vehículo de expresión normal, tanto a las actuaciones internas como a las externas y a las actuaciones y documentos administrativos.

3.El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears determina en el artículo 21 que se fomentará el uso de la lengua catalana en los actos culturales que el centro organice y en las actividades complementarias que se ofrezcan a los alumnos.

4.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina en el artículo 5 c que es un objetivo de la formación permanente del profesorado, entre otros, impulsar la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas, y en el artículo 8.1 e determina como una de las modalidades formativas los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.

5.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 15.1 a que la participación en actividades de innovación, programas internacionales, prácticas en empresas, grupos de trabajo y otras actividades consideradas de experiencia formativa podrán tener la consideración de actividades de formación permanente del profesorado en la modalidad formativa que se establece en el artículo 8 e del Decreto 41/2016, con un máximo de 100 horas de formación, que asignará la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado siempre que se cumpla, entre otros, el requisito que sean convocadas o reconocidas por la Consejería de Educación y Universidad.

6.El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece en el artículo 6.5 la formación para la mejora de los procesos de aprendizaje de lenguas, desde la actualización pedagógica y didáctica, en metodologías que vinculen el aprendizaje con situaciones de la vida cotidiana, a partir de los proyectos lingüísticos de cada centro, como una de las ocho líneas estratégicas de la formación del profesorado para el cuadrienio 2016-2020.

7.El mismo Plan Cuatrienal establece en el artículo 7.2 la modalidad de programa de experiencia formativa (PEF), que consiste en la participación, entre otros, en intercambios en programas europeos o internacionales, programas de investigación o innovación educativa u otros de similares. Tiene que tener una duración de entre 20 y 100 horas y tiene que ir ligada a una memoria reflexiva y de aplicación a la práctica docente.

8.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como a formación permanente del profesorado establece en el artículo 7.2 que los programas de innovación educativa se pueden reconocer con 30 horas de formación permanente para los participantes y un 25% más horas para la persona que coordine el programa.

9.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece al artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado y en materia de enseñanza del catalán y normalización lingüística en el ámbito educativo.

10.La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece al artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para el desarrollo de determinados programas o actuaciones, cuya gestión corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.

11.Así, pues, se vuelve necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en el programa de formación y transferencia para la realización de intercambios entre centros del territorio de habla catalana por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2019-2020.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2.La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears.

3.El Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

4.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de marzo de 2016 para la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

7.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.

8.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9.La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1.Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” por parte de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria para el curso 2019-2020 (anexo 1).

2.Aprobar la solicitud de participación en la convocatoria del programa de experiencia formativa “Hablamos Catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2019-2020 (anexo 2).

3.Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears y al sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de marzo de 2019

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1

Instrucciones para el desarrollo del programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2019-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2019-2020.

2.El programa promueve el intercambio entre centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria con otros centros de los diferentes territorios de habla catalana.

3.Este programa propone favorecer proyectos de aprendizaje de aula o de centro en colaboración con otro centro educativo de los territorios de habla catalana con la finalidad de impulsar el desarrollo de las competencias lingüísticas en lengua catalana del alumnado, la conciencia de la unidad de la lengua, el respeto por la diversidad dialectal y la ampliación del conocimiento del espacio geográfico, histórico, cultural y literario del área lingüística catalana.

4.La metodología educativa en que se basa este programa es el trabajo para proyectos o retos mediante el trabajo cooperativo, desde una vertiente claramente inclusiva.

Artículo 2

Objetivos del programa

Los objetivos del programa son los siguientes:

a)Desarrollar las competencias lingüísticas en catalán.

b)Impulsar intercambios entre centros de diferentes territorios de habla catalana.

c)Profundizar en el conocimiento de las características dialectales de la lengua catalana del entorno próximo, así como descubrir los rasgos específicos de otro territorio de habla catalana.

d)Generar procesos de aprendizaje significativo sobre aspectos relacionados con el espacio geográfico, histórico, natural, cultural y literario de ambas zonas dialectales.

e)Concienciar sobre la importancia de conocer y preservar las diferencias dialectales dentro de la unidad lingüística de la lengua catalana.

f)Favorecer una experiencia de conocimiento y convivencia con alumnos de otro centro.

 

Artículo 3

Destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten el segundo ciclo de educación primaria y/o educación secundaria obligatoria durante el curso 2019-2020. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro y el informe favorable del consejo escolar.

Artículo 4

Compromisos

1.La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a:

a)Hacer una aportación económica con un límite total de 100.000 euros, repartidos entre un máximo de 25 centros seleccionados. Los recursos se distribuirán en función del número de grupos participantes. Estas aportaciones se tienen que hacer a cargo de la partida presupuestaria 13901 421D02 22900 00 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2019.

b)Organizar una formación de 12 horas de duración para los docentes que participen en el programa.

c)Facilitar los datos de centros de los diferentes territorios de habla catalana con interés en hacer un intercambio.

d)Hacer difusión de las buenas prácticas desprendidas de esta convocatoria.

e)Evaluar el proceso y los resultados del programa.

2.Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a)Diseñar, llevar a cabo y evaluar el proyecto de experiencia formativa e incluirlo a la programación general anual del centro.

b)Nombrar a un docente como coordinador del programa de experiencia formativa de entre los docentes participantes.

c)Contar con la participación en el programa de un mínimo de dos docentes, con el visto bueno del equipo directivo. La relación mínima de profesores para alumnos para la actividad de transferencia del intercambio tiene que ser de 1 por cada 20.

d)Implicar el equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.

e)Participar en la formación inicial y en la sesión de evaluación final.

f)Enviar mediante correo electrónico (en snlf@dgfpfp.caib.es) el proyecto definitivo del programa de experiencia formativa con una anticipación mínima de un mes antes de iniciar la actividad de transferencia del intercambio. Este proyecto ha contener información sobre los alumnos y los profesores participantes, una breve descripción del centro vinculado, los objetivos que se quieren alcanzar, las competencias que se desarrollarán, el calendario de las principales actividades y la evaluación de la transferencia.

g)Comunicar por escrito al servicio de Normalización Lingüística y Formación las modificaciones que se puedan hacer del proyecto definitivo del programa de experiencia formativa.

h)Cumplir con los procedimientos establecidos a las instrucciones sobre las actividades complementarias y extraescolares de más de un día de duración y/o hechas fuera de la isla.

i)Evaluar el impacto del programa en los objetivos del proyecto curricular del centro.

j)Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla al artículo 8 de esta convocatoria).

k)Hacer constar, a través de los canales habituales de difusión (reuniones con las familias, documentos del centro, etc.) su participación en el programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Artículo 5

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1.Las solicitudes para participar en el proceso de selección tienen que seguir al modelo que figura en el anexo 2.

2.El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 30 de mayo de 2019.

3.La solicitud de participación en el programa se tiene que presentar por registro y en formato digital al correo electrónico snlf@dgfpfp.caib.es del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Artículo 6

Comisión de Valoración

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a)La cabeza del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.

b)La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

c)Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por la cabeza del Departamento de Inspección Educativa.

d)Un asesor o asesora del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

e)Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, que actúa como secretario.

2.La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

3.Son funciones de la Comisión:

a)Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.

b)Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

c)Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d)Publicar a la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) la lista provisional de centros seleccionados.

e)Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es).

f)Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.

g)Hacer difusión de las acciones realizadas.

Artículo 7

Criterios de selección

1.La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros de entre las solicitudes recibidas.

2.En caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofrecidas estas se tienen que priorizar según los criterios siguientes:

a)La justificación de la solicitud (origen, experiencias previas, etc.).

b)La participación del centro durante el curso 2017-2018 en programas de formación e innovación en los centros (FeC) y para los centros o intercentros (FiC) para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, en el ámbito de las Illes Balears (Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 10 de noviembre de 2016).

c)Características del centro (zona urbana con problemática social, zona costera, zona rural, doble insularidad, etc.).

d)Porcentaje de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a su incorporación tardía al sistema educativo español (IT).

e)La participación del centro en programas de formación del centro (FdC), formación en el centro (FeC) o formación intercentros (FiC) los cursos 2016-2017, 2017-2018 y/o 2018-2019.

f)Se priorizarán las solicitudes de aquellos centros educativos en los cuales no se haya concedido ninguna aportación económica por el mismo concepto durante el curso 2018-2019.

3.Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales, contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.

Artículo 8

Finalización del programa

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa, el centro tiene que presentar una memoria en formato digital a la dirección electrónica snlf@dgfpfp.caib.es del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2.El plazo de presentación de las memorias acaba el día 30 de junio de 2020.

3.La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.

4.La memoria final tiene que contener la información siguiente:

a)Grado de consecución de los objetivos planteados.

b)Cronología y planificación del programa.

c)Cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.

d)Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.

e)Desarrollo del programa en el grupo clase.

f)Valoración de la metodología en el aula.

g)Valoración del alumnado participante.

h)Valoración de las familias.

i)Valoración del profesorado implicado.

j)Valoración del centro con el que se ha realizado el intercambio.

k)Valoración global del programa (aspectos que hay que mantener y propuestas de mejora).

l)Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.

m)Memoria económica del programa de experiencia formativa, con la relación de facturas que justifican la dotación económica adjudicada en el centro.

Artículo 9

Certificación e inscripción al registro de formación

1.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción al registro de formación.

2.Los docentes que hayan participado activamente en la formación para el profesorado, hayan implementado el programa y hayan presentado la memoria, siempre que estas actividades cuenten con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 30 horas de formación permanente del profesorado. A la persona coordinadora del programa de formación se le tienen que certificar un 25% más horas (37 horas), siempre que haya participado en el programa.

 

ANEXO 2

Solicitud de participación en la convocatoria del programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana” para el curso 2019-2020

Datos del centro

Nombre y apellidos del director/a:

Nombre del centro:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Dirección electrónica:

Número de líneas del centro:

Número de docentes del centro:

Datos de los docentes participantes

Relación de personas participantes y DNI correspondiente:

1.

2.

3.

4.

5.

[…]

Nombre del coordinador/a del proyecto:

 

 

Datos de los grupos participantes

Etapa

Nivel

Grupo

Número de alumnos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Justificación de la solicitud

Justificación de la participación en la convocatoria (origen, experiencias previas, etc.)

 

 

 

Características del centro

Características del entorno (zona urbana con problemática social, zona costera, zona rural, doble insularidad, etc.)

 

 

Participación del centro en FdC, FeC o FiC

Curso 2016-2017. Título de la formación y características principales:

 

Curso 2017-2018. Título de la formación y características principales:

 

Curso 2018-2019. Título de la formación y características principales:

 

SOLICITO:

La participación del centro que dirijo en el programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana”.

EXPONGO:

1. Que el centro tiene la intención de desarrollar el programa de experiencia formativa “Hablamos catalán, intercambios entre centros educativos de los territorios de habla catalana”.

2. Que la dirección del centro está de acuerdo en que se desarrolle este programa.

3. Que el consejo escolar, en fecha de ................................., se  mostró favorable a que se desarrolle este programa.

......................., ...... de  ....................... de 2019

El director / La directora

[rúbrica y sello del centro]