Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2244
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 12 de marzo de 2019, por la cual se publican los nuevos importes máximos mensuales para las entidades del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación a la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019
El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
En el ejercicio de estas funciones, el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, por resolución de 22 de marzo de 2018, aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019, publicada en el BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018, destinadas a financiar proyectos de inserción laboral para contratar a mujeres víctimas de violencia machista.
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los derivados de acciones complementarias, que se deriven de contratar a mujeres víctimas de violencia machista, que sean contratadas en el marco de esta convocatoria.
El punto duodécimo de la convocatoria establece que la cuantía de la subvención se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de la persona que se contrate en el proyecto, así como los gastos para ejecutar acciones complementarias y que se determinan en función del importe que solicite la entidad y fija unos importes máximos mensuales para cada grupo profesional.
Con respecto a las entidades beneficiarias que formen parte del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estos importes máximos se fijaron en aplicación de lo que establece la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, y por las siguientes cuantías:
Grupo Coste laboral mensual Coste laboral mensual
Mallorca resto de Islas
A 2.423,30 2.435,78
B 2.179,90 2.192,38
C 1.926,47 1.938,94
D 1.646,41 1.658,89
E 1.377,31 1.389,78
El mismo punto duodécimo de la convocatoria prevé que estos importes máximos mensuales se pueden incrementar de acuerdo con el incremento para el año en curso que se prevea en el convenio colectivo o en las respectivas leyes de presupuestos del Estado o CAIB, si el incremento se ha aprobado antes de conceder la subvención.
De acuerdo con esta previsión, se actualizan estos importes máximos mensuales con respecto a las entidades beneficiarias que formen parte del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Grupo Coste laboral mensual Coste laboral mensual
Mallorca resto de Islas
A 2.672,99 2.686,17
B 2.397,22 2.410,40
C 2.118,77 2.131,95
D 1.812,17 1.825,35
E 1.517,12 1.530,30
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Actualizar los importes máximos mensuales susceptibles de ser subvencionados a las entidades beneficiarias que formen parte del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al que hace referencia el punto duodécimo de la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019 publicada en el BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018, los cuales se fijan en los importes recogidos al siguiente cuadro:
Grupo Coste laboral mensual Coste laboral mensual
Mallorca resto de Islas
A 2.672,99 2.686,17
B 2.397,22 2.410,40
C 2.118,77 2.131,95
D 1.812,17 1.825,35
E 1.517,12 1.530,30
2. Esta resolución empieza a producir efectos al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y será de aplicación en las solicitudes que estén pendiente de resolver.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 12 de marzo de 2019
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez