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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 2242
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la legalización e instalación de bodega y almazara artesanal, polígono 2, parcela 162, promovido por Agropecuaria Son Vich de Superna, S.L., TM Puigpunyent. (59a/2015)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de enero de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Dado que el órgano ambiental inició el expediente cuando se recibió la primera IP de fecha 05/03/16, el proyecto se tramita por el procedimiento de impacto de acuerdo con la ley estatal 21/2013 y los anexos de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares. Por tanto, el proyecto está incluido en el anexo I, Grupo 6: Otras industrias, epígrafe b) Industrias de cualquier tipo, cuando producen residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

1.Antecedentes

AGROPECUARIA SON VICH de Superna, SL es una empresa que actualmente se dedica a la producción de aceite y de vino y que construyó el edificio de la bodega y la almazara artesanal sin las autorizaciones pertinentes. En la actualidad se quiere regularizar las instalaciones y se pide la legalización de las instalaciones.

-Información del proyecto

La finca, ubicada en la parcela 165 del polígono 2 de Puigpunyent, tenía una explotación ganadera de ovejas y cerdos y construyó una nave donde, en la actualidad, ya se produce aceite y vino.

El objetivo del proyecto es, por tanto, la legalización de la nave construida de 459 m2 (6,50 altura * 12,38 anchura * 35,28 longitud) en la que hay una bodega y una almazara.

El proyecto consta de tres vertientes, la legalización de la nave, el proyecto de instalación de la bodega y el proyecto de instalación de la almazara artesanal. Se trata por tanto de un cambio de uso de pocilga (pocilgas, porquerizas), corrales y almacenes.

En relación al vino, hay una producción prevista de 50.000 botellas o 35.000 litros, y se prevé aumentar a 25.000 botellas más. Para la producción del vino, la superficie de la bodega se distribuye en diferentes salas y almacenes; sala de elaboración, almacén de maquinaria, sala de embotellado, sala de crianza, almacén agrícola, aljibe, laboratorio, vestuarios, baños, almacén de botellas.

Los restos sólidos, unas 10 Tm servirán como alimento a animales de granja y para hacer compost orgánico.

En relación a la almazara, esta está ubicada dentro de la edificación destinada a bodega, en una zona habilitada de 31 m2. Está previsto producir un máximo de 3.500 l de aceite. Se gastará 1 litro de agua por Kg. de oliva procesada, que darían 20.000 l de agua procesada, que será utilizada para riego. Los restos de piel, pulpa, hueso etc. unos 16.000 Kg, se utilizarán como abono previo al compostaje.

La finca cuenta con un rebaño de 8 ovejas (producción de 16 corderos) y 3 burros que utilizan las diferentes plantaciones de secano que se extienden por todas las partes más altas de la propiedad, ya que las partes bajas anexas al cauce del Torrent de Son Vic, de mayor calidad aerológica, se encuentran presididas por una extensa plantación de viñedos de diversas variedades y superficies de ocupación (defendidas estas últimas mediante el empleo de muros de piedra seca, barreras y rejillas metálicas que las protegen del pastoreo de dicho rebaño de ovejas).

En un apartado del proyecto, cuando se exponen los impactos indica que la operatividad de las instalaciones podría suponer la creación de una futura oferta turística relacionada con el vino de alto nivel en la zona, actualmente inexistente. Indica que se debería realizar una sala de catas y / o sala polivalente interior, pero esto no es objeto del presente proyecto.

1.Fase de información pública

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, hay que someter el proyecto a información pública durante un plazo de treinta días. El ayuntamiento ha expuesto durante 30 días el proyecto y EIA y ha publicado en el BOIB en diferentes ocasiones por diversos motivos, los últimos de los cuales son:

1.BOIB número 136 de fecha 07/11/17, sin alegaciones. Proyecto y EIA del 2017.

2.BOIB número 125 11/10/18, con el anexo aclaratorio al proyecto con visado en fecha mayo de 2018.

Se presentan los certificados de IP y de que no han habido alegaciones. Además, durante las dos IP se realizaron las consultas a las siguientes administraciones públicas:

a) Servicio de Residuos

b) Servicio de planificación en el Medio Natural y Servicio de protección de especies

c) Salud pública

d) DG de Medio rural y marino

e) DG de Recursos Hídricos

f) DG de Salud Pública y Participación

A continuación se citan los informes recibidos durante la tramitación del expediente.

La DG de Recursos Hídricos informó el 11/06/15 que era necesario un Estudio Hidráulico, entre otros. El promotor remitió la información solicitada el 25/11/15. El informe de 02/02/16 informa favorablemente con las siguientes consideraciones:

-Cualquier modificación de la documentación presentada requiere nuevo informe por parte de la DG de Recursos Hídricos

-Se ha de poner a pie de obra copia de la documentación facilitada por esta DG relativa a la actuación

-Antes de iniciar las obras se comunicará por escrito a esta DG para comprobar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones

-Se han de aplicar en todo momento (desde el inicio de las obras) las medidas correctoras que estimen oportunas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación. En este sentido, los excedentes de material empleado se trasladarán con frecuencia a vertedero autorizado, para evitar acopios en zona inundable.

-Una vez finalizadas las obras, se presentará en esta DG los planos tal y como se ha construido, con número de referencia 1440/2015, que defina las obras realizadas, con fotografías de la construcción terminada.

-El presente informe se refiere a las afecciones previstas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y al Plan Hidrológico de las Islas Baleares. El peticionario es responsable del proyecto, de la ejecución de los trabajos, del posterior mantenimiento y los daños que se puedan producir en el dominio público hidráulico o a terceros.

-Cualquier obra o trabajo en la zona de afección de torrentes o zona inundable precisa autorización administrativa (emitida por la DG de RRHH), que será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas, y si se da el caso, por los propietarios de terrenos particulares.

La DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, en fecha 28/09/15, informó desfavorablemente en relación con el espacio natural de la Sierra de Tramuntana. Posteriormente el promotor entregó una adenda ambiental para justificar la preexistencia de edificaciones agrarias y solicitaron un nuevo informe. En fecha 18/08/16 el Ayuntamiento envía el informe favorable de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, condicionado a que la fosa séptica contemplada en el proyecto (3 compartimentos estancos y separador de grasas) cuente con filtros de tratamientos biológicos previos al vertido o utilización del efluente para riego, artículo 24.2 del PORN). En caso de que exista alcantarillado, será obligatoria su conexión. En fecha 10/10/18 el Servicio de Espacios Naturales emite informe favorable sobre el anexo de aclaraciones con la condición de que se tengan en cuenta las consideraciones establecidas en el anterior informe técnico de fecha 11/07/16.

En fecha 21/12/15, según el informe del Servicio de Reforma y desarrollo agrario, el jefe de servicio de Reforma y desarrollo agrario informó favorablemente el proyecto mencionado ya que en el momento de su emisión la edificación agraria se ajusta a las necesidades actuales de la explotación, teniendo en cuenta el destino por el que se solicita y en base a la documentación presentada. En fecha 27/08/18, a raíz del anexo aclaratorio, el Servicio de Reforma ratifica el informe favorable.

La DG de Salud Pública ha emitido, en fecha 14/09/18, informe favorable condicionado a:

1.Cumplimiento de dicho proyecto y las condiciones que en él se especifican

 

2.Cumplimiento de la normativa vigente:

1.Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares

2.Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

4.Elementos significativos del entorno del proyecto

La edificación a legalizar incluye dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana, en zona de uso compatible. También se sitúa en suelo calificado como ANEI y APR de inundación y erosión. No afecta a ningún espacio de Red Natura 2000. El edificio, sin embargo, no se encuentra afectado por los APRs aunque presenta una vulnerabilidad de acuíferos moderada y alta.

La empresa cultiva viñedos y olivos en la explotación y la bodega-almazara es una industria de 1ª transformación de productos agrícolas de propia producción. Estas son industrias permitidas o condicionadas en SRG, ARIP, ANEI o AT Armonización, ya que son actividades íntimamente ligadas a la agricultura.

5.Integración de la evaluación

Alternativas

Se presenta una exposición de alternativas, que incluye la alternativa 0. El resto de alternativas, de localización y de proceso, concluyen que la elegida es la mejor para que se construya junto a las edificaciones existentes, encima de unas instalaciones antiguas de cortes o pocilgas (pocilgas) con formas, materiales y texturas adaptadas al entorno.

Principales impactos de la alternativa escogida

El documento presenta un diagnóstico ambiental que incluye la descripción del medio físico, (climatología, geología, medio hidrico), vegetación, fauna. Se describe el paisaje y las pantallas vegetales existentes (anexo incidencia paisajística) y el medio socioeconómico. En relación a la flora, se hace mención a que no hay especies en peligro de extinción ni sensibles, y que el tipo de vegetación más representativa es el que conforman las aceiteras y los viñedos.

Se realiza un análisis de las interacciones entre los factores ambientales y las acciones, una definición y valoración cuantitativa y cualitativa de los impactos a través de los atributos establecidos en el Anexo VI Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se presenta la matriz de interacciones. Los impactos negativos de las bodegas y almazaras se generan en fase de construcción y de funcionamiento. Durante la fase de construcción se generan los impactos asociados a esta: movimientos de tierra, afección a vegetación y fauna, generación de residuos y consumo de recursos.

Durante la fase de funcionamiento los principales impactos están asociados a la generación de residuos líquidos y sólidos durante la elaboración del vino (aguas de proceso y de saneamiento), así como el consumo de recursos como el agua. Los vertidos incontrolados de las bodegas o almazaras sí son una fuente significativa de contaminación ambiental, ya que aunque no contienen sustancias tóxicas sí presentan una fuerte concentración de materia orgánica causante del fenómeno de la eutrofización. Además, se consume agua y energía en todas las fases del proceso productivo, principalmente en las operaciones de limpieza y se desperdicia mucha agua, por eso es muy importante aplicar medidas para disminuir su utilización. También se pueden generar emisiones de gases (CO2, SO2, CH4, etc.) y ruidos relacionados con la maquinaria de producción de vino, pero no se consideran un impacto ambiental significativo.

En relación a los residuos sólidos de la producción de vino y del aceite, se prevé una correcta gestión de éstos. En relación al vino, los tres primeros procesos generan los volúmenes de residuos más importantes, ya sean inertes o biodegradables, y los mismos corresponden a la rapa, brisa y madres (raspón, orujos y lías) serán recogidos en remolques, bien para su traslado y posterior procesamiento en la zona de compuesto de la propia finca o bien para servir de alimento a los animales de la explotación. Para establecer la zona de compuesto se propone utilizar dos zonas situadas en una edificación anexa al lateral del edificio de la bodega donde se realizará el acopio en condiciones controladas: estas dos zonas presentan capacidad suficiente para tratar estos residuos. La explotación agraria dispone de dimensiones como para utilizar los mismos, una vez tratados, en el abono de los diferentes cultivos y campos de labor. La producción de compost se deberá llevar a cabo en un espacio cimentado impermeable y se deberá prever la recogida de los lixiviados hasta la fosa séptica, para evitar la afección al acuífero. Se recomienda que la aplicación en el suelo del subproducto sólido compostado como abono se realice de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En relación a los residuos de la producción de aceite, el proceso productivo conlleva la generación de una serie de residuos como la orujo (alperujo) y las aguas residuales. La limitada producción prevista de aceite, cifrada en 3.500 litros, y la utilización de un sistema continuo de 2 fases para la extracción del mismo, determinan que los impactos sean menores: se reduce la cantidad de orujo producida, no se produce alpechín (líquido residual contaminante mezcla de agua caliente de lavado y el agua de la propia oliva) y se ahorra agua y energía. En cuanto a los restos de hojas y tallos de la aceituna se prevé que se utilicen como alimento del rebaño de ovejas, mientras que los residuos de piel, pulpa, huesos de la aceituna se utilizarán como abono, previo compostaje.

En relación a la recogida y tratamiento de los residuos líquidos la bodega dispone, para el sistema de recogida de aguas residuales, un canal protegido mediante rejilla de desbaste para evitar la entrada de sólidos. Además, el suelo de la bodega-almazara es de solera de cemento fácilmente lavable. Esta canalización se recoge mediante tubería de PVC enterrada que discurre por el exterior del edificio hasta la depuradora. La red de saneamiento recoge también las aguas procedentes de los servicios. Para la recogida de agua de la almazara se dispone de un sistema de recogida independiente de la bodega mediante canal con rejilla de desbaste que se conecta con la depuradora previo paso por el separador de grasas.

La depuradora instalada es una depuradora de fangos activados compacta, horizontal, enterrada, de 25m3, que está dividida en dos compartimentos: el reactor biológico de oxigenación, que incorpora una red de difusores alimentados por un compresor de aire exterior y el decantador secundario equipado con una bomba sumergible de recirculación.

Según el documento en relación al rendimiento de la depuradora, ésta es superior a lo que se establece en el anexo 4 del PHIB.

No se dispone en este momento de registros de los vaciados. Se prevén vaciados periódicos tanto del separador de grasas como de la depuradora, siguiendo las normas de uso y mantenimiento de los equipos y que se registraran siguiendo el formato establecido por el sistema de calidad.

Las aguas residuales deben cumplir los criterios considerados de aplicación en cuanto al tratamiento de aguas residuales (fosa séptica con filtro biológico): debe adaptarse al punto 3 del artículo 81 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares 2013 (RD 648/2013). El titular debe presentar ante la administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento.

Según el documento las aguas provenientes de la depuradora se utilizarán para el riego de árboles frutales, naranjos. Se recuerda que se deberá pedir autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, si no se ha hecho ya.

En relación al agua de consumo, con un volumen previsto de 270 m3 anuales, proviene de un pozo propio con autorización que se adjunta a la documentación (número de expediente AAS-11351) que tiene uso doméstico. Se debería cambiar a uso para la industria agroalimentaria.

En fecha de redacción de la EIA el pozo no disponía de autorización para utilizar como agua de consumo humano tal como se establece en el Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares y Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Por lo tanto no se podía utilizar esta agua para la producción. En el EIA indica que el agua de consumo humano provendrá de suministro mediante camión cisterna debidamente registrados que se acumulará en un conjunto de depósitos de capacidad total de 8.000 litros. Se recuerda que la distancia del pozo a la fosa séptica deberá ser de, al menos, 10 m.

Posteriormente, la DG de Salud Pública ha emitido, en fecha 14/09/18, informe favorable condicionado al cumplimiento de dicho proyecto y las condiciones que en él se especifican y al cumplimiento del Decreto 53/2012 y del Real Decreto 140 / 2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

Se recomienda instalar elementos que supongan un ahorro de agua y luz.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, define las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera como aquellas que por su naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos empleados constituyen una fuente de contaminación, las características de la que requieren que sean sometidas a un régimen de control y un seguimiento más estricto. Establece tres grupos de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), A, B y C según su potencial contaminador, que se enumeran en el catálogo del anexo IV del RD10 / 2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Dado que el proyecto se encuentra insertado en el apartado «INDUSTRIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Capacidad de producción de vino (cp> 50.000 l / año)» e «INDUSTRIA ALIMENTARIA: Obtención de aceites, grasas o derivados de origen vegetal» del grupo C, se deberá pedir su inscripción en el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático:

(http://www.caib.es/sites/atmosfera/es/actividades_potencialmente_contaminadoras_de_la_atmosfera_apca-3200 /)

En relación a los impactos visuales, aunque la bodega se sitúa en un espacio calificado como ANEI por el Plan Territorial Insular de Mallorca, rodeado a su vez, en las partes más elevadas, por un AANP el documento comenta que la calidad paisajística y ambiental de la zona de estudio es, en su conjunto, calificable como muy baja, ya que buena parte de sus condiciones naturales se vieron alteradas tiempo atrás por factores ajenos al medio como son los relacionados con el hombre y sus actividades agrícolas -Ganadería asociadas (trazado de caminos de servicio, establecimiento de cortes, pocilgas o "porquerizas", presencia de almacenes, construcción de muros y cerramientos de piedra seca, etc.), factores que recientemente se han visto potenciados por la construcción del mismo bodega.

Desde el punto de vista estético, se comenta que a pesar de que las dimensiones (6,50 altura * 12 ancho * 35 largo) son grandes, la propiedad de Son Vic de Superna supone el mantenimiento de buena parte de la vegetación natural relevante, lo que contribuye a minimizar los efectos derivados de los cambios de usos planteados desde el punto de vista visual y estético. Delante del edificio hay árboles de porte grande que hacen de pantalla visual.

Dado que la construcción se ubica en un entorno antropizado y junto a otras edificaciones y campos de cultivos, no se espera que por la presencia de la construcción ni el desarrollo de la actividad que alojará pueda producir efectos negativos sobre los valores ambientales de los paraje natural.

Corrección de los principales impactos de la alternativa escogida

Se presentan una serie de medidas correctoras en relación al uso de la bodega, sobre los procesos, etc incluyendo las establecidas en el informe de la DG de Recursos Hídricos.

Se presenta un PVA en el que se establecen las medidas a vigilar, los indicadores, los sistema de medición y la periodicidad de las revisiones.

Se presenta un anexo de incidencia paisajística donde se identifica el paisaje y se analiza el impacto paisajístico de la edificación concluyendo que dados los materiales, colores, etc concordantes con la zona, el hecho de que está al lado de las otras edificaciones existentes y la existencia de una densa cubierta vegetal natural con árboles de gran porte con las viñas cercanas, la edificación queda perfectamente adaptada al paisaje. El Estudio presenta también un reportaje fotográfico y visuales de la zona. Se prevén medidas para fomentar el apantallamiento visual y la correcta integración visual de los elementos.

El documento no llega a definir el impacto global del proyecto que, dado los impactos expuestos, y si se realizan las medidas propuestas, será compatible con el medio ambiente.

a) Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de Legalización e instalación de bodega y almazara artesanal, polígono 2 parcela 162, promovido por Agropecuaria Son Vich de Superna, S.L., en el T.M. de Puigpunyent promovido por Agropecuaria Son Vich de Superna, S.L., al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas incluidas en el EIA, los informes de las administraciones y los condicionales siguientes:

-La producción de compost se llevará a cabo en un espacio cimentado impermeable y se deberá prever la recogida de los lixiviados hasta la fosa séptica, para evitar que los lixiviados del proceso de compostaje y el agua de escorrentía puedan afectar al acuífero.

-El pozo, en su caso, deberá estar autorizado con el uso para la industria agroalimentaria y la distancia del pozo a la fosa séptica deberá ser de, al menos, 10 m.

-Se deberá tener la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos para el riego con el efluente de salida de las depuradoras

4.Dado que el proyecto se encuentra insertado en el grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), el promotor deberá tramitar su inscripción ante el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

5. El titular deberá presentar ante la Administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento. Se deberán registrar el mantenimiento y vaciados.

Se recomienda que:

1.Se apliquen medidas propuestas en las diversas guías y documentos de buenas prácticas ambientales existentes sobre la producción de vino y de aceite dada la importancia de controlar el consumo de agua y energía durante el proceso de producción y durante la limpieza de las instalaciones (por ejemplo instalación de elementos que supongan un ahorro de agua y de luz, etc)

2.La aplicación del subproducto sólido compostado como abono al suelo se realice de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, acogiéndose a un sistema de cultivo que respete este Código, o bien al cultivo ecológico.

3.Se instalen placas fotovoltaicas para el auto abastecimiento eléctrico.

 

​​​​​​​Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización y, en concreto, sobre la necesidad o no de la declaración de interés general, todo ello sin perjuicio de las medidas de disciplina urbanística que correspondan. "

 

Palma, 12 de febrero de 2019

​​​​​​​

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias