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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2231
Convocatoria del Consejo de Mallorca de ayudas de minimis a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana, año 2019 . BDNS: 442574

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 27 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

“1. Aprobar la convocatoria de ayudas de minimis del año 2019 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana que se anexa a este acuerdo.

2. Autorizar un gasto total de 300.000,00 € distribuido a cargo de las partidas presupuestarias 00.33400.77902 por importe de 50.000,00 € (RC núm. de referencia 22019000012) y 00.33400.77912 por importe de 250.000,00 € (RC núm. de referencia 22019000013) para atender a las subvenciones de la convocatoria citada.

3. Ordenar su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponga, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponga, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, d’1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 5 de marzo de 2019

La secretaria delegada Por delegación del secretario general, (Decreto de 12 de noviembre de 2018, BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018)  Nieves Rodríguez Verdú

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2019 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA

PRIMERO. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que de él dependen (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017).

Esta convocatoria se rige, también, por el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).

SEGUNDO. Finalidades

El Consejo de Mallorca, en ejercicio de las competencias transferidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, ha aprobado desde el año 1995, con algunas interrupciones, las bases y las convocatorias de apoyo<A[apoyo|soporte]> a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana.

Teniendo en cuenta los retos actuales y los resultados obtenidos, el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca ha decidido seguir apostando por el fomento de la lengua catalana por medio de las ayudas a la producción editorial y fonográfica, con un doble objetivo:

1. Aumentar el conocimiento y la presencia social del catalán a la vez que se da apoyo<A[apoyo|soporte]> al mantenimiento de la industria editorial y discográfica en la lengua propia de Mallorca.

2. Que todos los fonogramas o libros que sean objeto de esta convocatoria tengan la asignación de depósito legal del Consejo de Mallorca.

De esta manera, de acuerdo con aquello que se establece en la ley, se garantiza la disposición, la protección y la conservación de una parte del legado de nuestra cultura, que tiene que ser manifestación no sólo de nuestra lengua sino también de todo aquello que ha configurado y tendrá que configurar nuestra identidad.

TERCERO. Objeto y condiciones

Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto la producción y la edición, en cualquier formato, tanto físico como digital, de libros y fonogramas en lengua catalana.

Limitaciones. Para poder optar a las ayudas de minimis, las obras tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Requisitos generales

Las obras se tienen que editar y consignar en la Oficina del Depósito Legal del Consejo de Mallorca dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 2 de septiembre de 2018 y el 1 de junio de 2019, ambos incluidos.

Las obras tienen que estar en lengua catalana y los editores tienen que velar por la corrección estilística, gramatical y tipográfica. Las obras que no cumplan este requisito serán objeto de exclusión.

Se valorará que las obras estén adaptadas a la Gramática de la lengua catalana y a la Ortografía catalana que el IEC publicó en el 2016.

Los libros y fonogramas que se presenten dentro de esta convocatoria tienen que tener la asignación definitiva del depósito legal del Consejo de Mallorca.

Requisitos específicos

2) Editorial

Se pueden acoger a esta convocatoria las obras exclusivamente en lengua catalana que se comercialicen a través de librerías o plataformas de venta de libros digitales, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser primeras ediciones o reediciones de títulos de edición anterior que hayan sido publicadas hace más de quince años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares.

c) Constar de un mínimo de 50 páginas, con la excepción de los libros infantiles.

Exclusiones:

– Las obras que han sido autorizadas como libros de texto.

– Los libros considerados de bibliófilos.

– Las obras editadas en fascículos.

– Los libros publicados exclusivamente por instituciones públicas o privadas, los editados por los autores y los no venales.

– Los libros editados por clubs de libros y por empresas similares que sólo sean asequibles a los socios respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

– Los álbumes, los catálogos de arte, los recortables, los libros para pintar y colorear, los cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquellos con que se realicen trabajos.

 

3) Fonográfico

Se pueden acoger a esta convocatoria los discos de larga duración (LP), los compactos (simples o dobles), los maxisingles y los fonogramas en formato digital, el autor o los intérpretes de los cuales sean de las Islas Baleares y que tengan el texto/letra exclusivamente en lengua catalana —en el caso de grabaciones de obras con texto/letra—, que se comercialicen a través de establecimientos adecuados y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser primeras ediciones o reediciones de obras que hayan sido registradas hace más de quince años.

b) Tener una tirada mínima de 300 ejemplares.

c) La documentación informativa que lo acompañe y la presentación tipográfica tienen que ser en catalán o, al menos, es necesario que la lengua catalana ocupe, siempre en lugar<A[lugar|sitio]> preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.

Exclusiones:

– Las grabaciones de contenido y temática didácticos (idiomas, ejercicios corporales, etc.) no estrictamente musicales.

– Los publicados exclusivamente por instituciones públicas o privadas, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Fonográficas, los editados por los autores y los no venales.

– Las grabaciones que, editadas por clubs discográficos y empresas similares, sólo sean asequibles a los socios o a los adheridos respectivos, y las editadas expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

– Las grabaciones que acompañan las ediciones literarias, los cuadernos de trabajo o similares.

CUARTO. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia, que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria de manera regular, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al acabar el periodo de presentación de solicitudes y tengan el domicilio o el establecimiento principal en Mallorca.

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

  • Las que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>.
  • Las que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019), un importe superior a 200.000 € (artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea, nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
  • Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

QUINTO. Naturaleza de las ayudas de minimis

Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en esta convocatoria; no generan ningún derecho de obtener otras subvenciones los años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos<A[apoyos|soportes]> que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización y de la edición de la obra.

En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, concretamente, a los requisitos y a las exigencias del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros aspectos, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019), no puede rebasar los 200.000 €.

El hecho de recibir una ayuda de minimis implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y que la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevarlo a cabo.

SEXTO. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina inicialmente un total de 300.000 euros a ayudas de minimis a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana. En concreto, se destina la cantidad de 250.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 00.33400.77912, a las ayudas para obras librarias, y la cantidad de 50.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 00.33400.77902, en obras discográficas.

Si la suma de las subvenciones aprobadas no agota la cantidad destinada para la línea correspondiente, el remanente se tiene que destinar a incrementar la otra línea de subvención. En caso de que esta situación ocurra en las dos líneas, la cantidad sobrante se tiene que devolver a la partida presupuestaria correspondiente.

SÉPTIMO. Gastos subvencionables

De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa en el plazo establecido en la convocatoria respectiva.

La fecha de los justificantes se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta el límite establecido en el punto decimoséptimo para la presentación de la justificación. En este sentido, se tiene que entender, como fecha de ejecución del proyecto, la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra.

Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos recogidos en el punto tercero sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre sí.

OCTAVO. Publicación de la convocatoria y de su resolución

El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, tiene que enviar a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre el acuerdo de concesión que se derive, y publicar la convocatoria y el acuerdo de concesión en el BOIB por conducto de la base de datos mencionada, además de exponerlos en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y colgarlos en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

NOVENO. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en el punto decimotercero de esta convocatoria, se determina el importe de las ayudas, de acuerdo con el punto duodécimo, dentro de los límites recogidos en este último punto y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

No obstante, no hay que aplicar los criterios de evaluación del punto decimotercero entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas.

El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y de resolverla.

La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, que lleva a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria.

El plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, contadores a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas “por silencio” todas las solicitudes de concesión de la subvención.

DÉCIMO. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca en esta convocatoria, pero, en todo caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. Modelo de solicitud (anexo 1).

2. Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitando y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede<A[pega|ocurre]>, de la persona autorizada para firmarla.

3. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona.

4. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede<A[pega|ocurre]>, de los estatutos debidamente registrados; o si corresponde, de la modificación de la constitución y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

5. Certificado de alta de IAE de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica que se recoge en la base cuarta con una antigüedad mínima de seis meses y de manera continuada.

6. Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.

7. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM (anexo 2).

8. Declaración responsable que acredite que la empresa no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 2).

9. Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2017, 2018 y 2019; de no haber pedido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede<A[pega|ocurre]>, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).

10. Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal, en el caso de haberse publicado ya la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.

11. Ficha de las características de la obra, que tiene que contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4.

12. En el caso de las obras en soporte físico, dos ejemplares de la obra objeto de la solicitud, si ya ha sido publicada, y, si no, el proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar la calidad y el interés de la obra —apartados 1a), 1b), 1c) de la base decimotercera; la trayectoria del autor (número de obras publicadas en catalán) —apartado 4; la trayectoria de la empresa (número de autores del catálogo) —apartado 5—, y las actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género —apartado 7. En el caso de las obras que también tengan formado digital, hay que presentar los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación en una plataforma de distribución propia o de carácter genérico, en la que se puedan adquirir. Asimismo, se tiene que adjuntar a la solicitud la obra en soporte digital (CD o lápiz de memoria).

13. Presupuesto equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. El presupuesto tiene que ser con desglose de la base imponible y del IVA y no se tienen que indicar otros impuestos no subvencionables. En caso de que el IVA soportado no fuera susceptible de recuperación o compensación, se tendría que acreditar este hecho mediante una declaración responsable con indicación del importe del IVA.

14. Plan<A[Plan|Plano]> de comercialización y difusión de la obra, que tiene que recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5.

15. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la ayuda (anexo 3).

16. Declaración responsable de no ser deudor por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 7).

Nota

Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente con mucho atención con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

UNDÉCIMO. Plazo y lugares<A[lugares|sitios]> de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111; Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma). Se pueden presentar, también, en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si la documentación no entra en el Registro General dentro de los diez días siguientes a la finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de solicitudes, no se podrá admitir.

DUODÉCIMO. Importe de la ayuda de minimis

La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo segundo del punto noveno, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, se tiene que indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas, es decir, 250.000,00 € para obras librarias y 50.000,00 € para obras discográficas, por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes admitidas en la línea correspondiente. El importe resultante (que se tiene que fijar con dos decimales sin redondear) se tiene que multiplicar por la puntuación individual de cada proyecto y, en ningún caso, la cantidad resultante no puede ser superior a los límites que se indican a continuación:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. No puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en la base séptima).

3. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

DECIMOTERCERO. Criterios de evaluación

El procedimiento de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

A. Producción editorial

1. Calidad e interés de la obra (45 puntos)

a. Temática y género(15 puntos)

Interés alto...............................................15 puntos

Interés medio...........................................10 puntos

Interés bajo.............................................. 5 puntos

Interés nulo.............................................. 0 puntos

b. Calidad editorial y definición de los contenidos (se evalúa: maquetación, encuadernación, impresión y ordenación de los contenidos) (20 puntos)

Calidad alta..............................................20 puntos

Calidad media..........................................10 puntos

Calidad baja...............................................5 puntos

Calidad nula...............................................0 puntos

c. Carácter innovador (se evalúa: si es publicación convencional o innovadora, si se trata o no de una reedición, el grado de innovación temática y la creatividad) (5 puntos)

Grado de innovación alto..................................5 puntos

Grado de innovación medio..............................2 puntos

Grado de innovación bajo..................................1 punto

Grado de innovación nulo.................................0 puntos

d. Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> a la creación de nuevos usuarios: si se trata de libros de temática infantil y/o juvenil (3 puntos)

e. Adaptación a la Gramática de la lengua catalana y a la Ortografía catalana que el IEC publicó en el 2016 (2 puntos)

2. Precio de venta al público (sin IVA) (10 puntos)

Por<A[Por|Para]> un PVP hasta 15 € por unidad…………......…1 punto

Por<A[Por|Para]> un PVP entre 15,01 € y 24 € por unidad…..3 puntos

Por<A[Por|Para]> un PVP entre 24,01 € y 36 € por unidad…..5 puntos

Por<A[Por|Para]> un PVP de más de 36 € por unidad…...….10 puntos

3. Alcance del tiraje (10 puntos)

Por<A[Por|Para]> un tiraje<A[tirada|tiro]> de 300 ejemplares………….….......1 punto

Por<A[Por|Para]> un tiraje<A[tirada|tiro]> entre 301 y 500 ejemplares…….5 puntos

Por<A[Por|Para]> un tiraje<A[tirada|tiro]> de más de 500 ejemplares…….10 puntos

4. Trayectoria del autor (5 puntos)

Número de obras en catalán ya publicadas por el autor:

De 1 a 5 obras........................................ 1 punto

De 6 a 15 obras...................................... 3 puntos

Más de 15 obras.................................... 5 puntos

 

5. Trayectoria de la empresa (4 puntos)

Número de autores que ha publicado la empresa:

De 2 a 50 autores.................................... 1 punto

De 51 a 100 autores............................... 2 puntos

Más de 100 autores................................ 4 puntos

6. Formato para plataformas digitales (10 puntos)

También tiene un formato para plataformas digitales.... 10 puntos

Sólo se ha editado en formato digital.............................  5 puntos

No tiene ……….............................................................  0 puntos

7. Actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género (1 punto)

En este apartado se valorará que dentro de la empresa o en las actividades que desarrolla la empresa se fomenten o se lleven a cabo iniciativas que fomenten valores dirigidos a la consecución de la igualdad de género (criterios de paridad en la plantilla, fomento de la presencia de mujeres creadoras, etc.). El Plan<A[Plan|Plano]> de igualdad que se presente, tal como prevé el artículo 40.5 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres, tiene que tener el visado previo del Institut Balear de la Dona.

8. Viabilidad del proyecto (5 puntos)

Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto

de producción y de edición de la obra ....................................................................................... 5 puntos

Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto ..................3 puntos

Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos...............................................................1 punto

La obtención de una calificación igual o inferior a 10 puntos en el apartado 1. Calidad e interés de la obra supondrá la exclusión de la obra de esta convocatoria de ayudas.

B. Producción fonográfica

1. Calidad e interés de la obra (35 puntos)

a. Temática y género2 (15 puntos)

Interés alto...............................................15 puntos

Interés medio...........................................10 puntos

Interés bajo............................................... 5 puntos

Interés nulo............................................... 0 puntos

b. Calidad de la edición y definición de los contenidos (se evalúa: la calidad de la presentación, la elaboración del libreto...) (10 puntos)

Calidad alta..............................................10 puntos

Calidad media............................................5 puntos

Calidad baja................................................2 puntos

Calidad nula................................................0 puntos

c. Carácter innovador (se evalúa: si es publicación convencional o innovadora, si se trata o no de una reedición, el grado de innovación temática y la creatividad) (5 puntos)

Grado de innovación alto..................................5 puntos

Grado de innovación medio..............................2 puntos

Grado de innovación bajo..................................1 punto

Grado de innovación nulo..................................0 puntos

d. Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> a la creación de nuevos usuarios: si se trata de música para público infantil (3 puntos)

e. Calidad de la lengua usada por las voces y de la escrita en el libreto (2 puntos)

2. Precio de venta al público (sin IVA) (10 puntos)

Por<A[Por|Para]> un PVP hasta 15 € por unidad…………...... 1 punto

Por<A[Por|Para]> un PVP entre 15,01 € y 24 € por unidad….. 3 puntos

Por<A[Por|Para]> un PVP entre 24,01 € y 36 € por unidad….. 5 puntos

Por<A[Por|Para]> un PVP de más de 36 € por unidad…...…. 10 puntos

3. Alcance del tiraje (10 puntos)

Por<A[Por|Para]> un tiraje de 300 ejemplares……………….... 1 punto

Por<A[Por|Para]> un tiraje entre 301 y 500 ejemplares….…..... 5 puntos

Por<A[Por|Para]> un tiraje de más de 500 ejemplares….....…. 10 puntos

4. Trayectoria del autor (5 puntos)

Número de obras en catalán ya publicadas por el autor:

De 1 a 5 obras........................................ 1 punto

De 6 a 15 obras................................... 3 puntos

Más de 15 obras................................. 5 puntos

5. Trayectoria de la empresa (4 puntos)

Número de autores que ha publicado la empresa:

De 2 a 50 autores.................................... 1 punto

De 51 a 100 autores............................... 2 puntos

Más de 100 autores................................ 4 puntos

6. Formato para plataformas digitales (10 puntos)

También tiene un formato para plataformas digitales.... 10 puntos

Sólo se ha editado en formato digital............................... 5 puntos

No tiene............................................................................. 0 puntos

7. Actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género (1 punto)

En este apartado se valorará que dentro de la empresa o en las actividades que desarrolla la empresa se fomenten o se lleven a cabo iniciativas que fomenten valores dirigidos a la consecución de la igualdad de género (criterios de paridad en la plantilla, fomento de la presencia de mujeres creadoras, etc.). El Plan<A[Plan|Plano]> de igualdad que se presente, tal como prevé el artículo 40.5 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres, tiene que tener el visado previo del Institut Balear de la Dona.

8. Viabilidad del proyecto (5 puntos)

Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto

de producción y de edición de la obra .....................................................................................5 puntos

Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto ..............3 puntos

Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos...........................................................1 punto

La obtención de una calificación igual o inferior a 7 puntos en el apartado 1. Calidad e interés de la obra supondrá la exclusión de la obra de la presente convocatoria de ayudas.

DECIMOCUARTO. Comisión de evaluación

Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la Comisión Técnica de Evaluación siguiente:

Presidencia: Sra. Neus Munar Pastor, jefa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Secretaría: Sra. Caterina Canyelles Marquès, jefa de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Vocalía

Sr. Llorenç Homar Bestard, técnico ayudante de archivos y bibliotecas de la Sección de Bibliotecas del Consejo de Mallorca, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Sr. Francesc Bonnín Salamanca, técnico de grado superior del Archivo del Sonido y de la Imagen, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Sra. Margalida Segura Portas, técnica de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Sra. Antònia Rullan Coll, administrativa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Esta Comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que tiene que reflejar todo lo que se establece en el artículo 27 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>.

La Comisión puede instar el órgano instructor para que requiera los informes o las aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes.

DECIMOQUINTO. Difusión de los libros y fonogramas subvencionados

El hecho de presentarse a estas subvenciones presupone que el beneficiario acepta que el Servicio de Normalización Lingüística haga uso de las imágenes del material subvencionado con el objetivo de difundir el apoyo<A[apoyo|soporte]> del Consejo de Mallorca a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana ya sea a través de la web, los medios de comunicación o las redes sociales.

DECIMOSEXTO. Justificación y pago de la ayuda

De acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, la modalidad de justificación de esta convocatoria es la prevista en el apartado a), es decir, con la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes de gasto.

El hecho de que la entidad beneficiaria no sea deudora por<A[por|para]> una resolución de reintegro se acreditará mediante una declaración responsable (anexo 7).

La cuenta justificativa del gasto se llevará a cabo, según lo que regula el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, con las especificidades siguientes:

A) Memoria técnica

Es la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestra que ha realizado y editado la obra subvencionada. La memoria está integrada por la documentación siguiente:

  • Documentación emitida por la imprenta acreditativa de haber hecho el tiraje establecido en la ficha de la obra. Este documento tiene que ser una declaración jurada, si la editorial o la discográfica son propietarias de la imprenta que ha hecho el trabajo.
  • Dos ejemplares de la obra subvencionada.
  • Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal.
  • Cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar que se ha hecho el proyecto subvencionado.
  • En el caso de las obras que también tengan formato digital, hay que indicar la dirección web de la plataforma de distribución propia o de carácter genérico, en la que se puedan adquirir.

La obligación de la persona física o jurídica beneficiaria es hacer un tiraje, como mínimo, del 50% del previsto en la ficha correspondiente. Si se hace un tiraje inferior al previsto, siempre que éste sea superior a los 300 ejemplares que se piden como requisito específico en el punto tercero, se tiene que revocar parcialmente el importe de la ayuda otorgada, de acuerdo con el punto decimoctavo.

B) Memoria económica

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto hecho y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes:

  • Anexo 6. Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto subvencionado; sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, y sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA.
  • Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto subvencionado, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes exigidos en este punto, el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.
  • Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que tienen que estar expeditas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que se exigen en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden mencionar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:
  • Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario.
  • Fecha y número de factura.
  • Concepto del gasto.
  • Retención fiscal y/o IVA (si corresponde).
  • El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> la operación documentada en la factura está exenta o no sujeta al impuesto o cuando<A[cuando|cuándo]> el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar o se tiene que incluir una referencia en las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

Si se tienen que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda.

Notes:

1. El importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez comprobado que se ha hecho el proyecto y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.

2. Los justificantes de los gastos del proyecto se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido a la relación de gastos que se adjunta en el anexo 6.

3. El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican en el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>.

  • La documentación relativa a la subcontratación, que se tiene que presentar de acuerdo con los artículos 32, 33 y 34 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, advirtiendo que cuando<A[cuando|cuándo]> se trata de subcontratación vinculada con el beneficiario, la acreditación del coste se tiene que realizar con la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, modificado por la disposición final 11.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de los presupuestos generales del Estado.

DECIMOSÉPTIMO. Plazo de presentación de la justificación

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), tan pronto como sea posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones.

Si la documentación se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado a la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes a la finalización<A[finalización|fin]> del plazo de presentación de los justificantes, no se tiene que admitir.

Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en el punto tercero, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa tan pronto como sea posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de julio de 2019.

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir la entidad beneficiaria para que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).

DECIMOCTAVO. Revocación y reintegro de la ayuda de minimis

1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el artículo 56, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda o, si ya la ha cobrado, la tiene que reintegrar, de acuerdo con los artículos 57 y 58 de la Ordenanza mencionada.

2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de manera significativa sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, se produce la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a. Si se ha ejecutado parcialmente el proyecto, cosa que supone haber realizado como mínimo un 50% del tiraje, cuando se ha acreditado que el número de ejemplares editados es inferior al tiraje comunicado en la ficha del libro o fonograma (ver el anexo 4) y siempre que este tiraje sea superior a los 300 ejemplares que se piden como requisito específico en el punto tercero, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de ejemplares que no se han llevado a cabo, es decir, de manera proporcional.

b. Si se ha ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias, sea porque es inadecuada porque no se ajusta a los requisitos de la convocatoria, sea porque es insuficiente por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, la revocación parcial de la ayuda se tiene que hacer de manera proporcional a la diferencia entre el presupuesto inicial y el presupuesto ejecutado.

Se entenderá que la persona física o jurídica beneficiaria no ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y que, por lo tanto, procederá la revocación total de la concesión de la ayuda, cuando se de alguno de los supuestos siguientes:

  • que el número de obras editadas no sea al menos del 50% del tiraje comunicado en la ficha del libro o fonograma (anexo 4),
  • que el número de obras editadas, a pesar de ser al menos del 50% del tiraje comunicado en la ficha del libro o fonograma (anexo 4), sea inferior a los 300 ejemplares que se piden como requisito específico del punto tercero.

DECIMONOVENO. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general el Consejo de Mallorca no puede llevar a cabo la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

VIGÉSIMO. Recursos

En cumplimiento de lo que establece el artículo 19.1 o) de la Ordenanza general de subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>:

Contra este acuerdo y el acuerdo de concesión, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución o haber recibido la notificación correspondiente. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2019 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA

TÍTULO DEL PROYECTO

DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE 

Nombre o razón social

 

NIF

 

Domicilio (a efectos de notificaciones) Calle o plaza

 

Localidad

 

CP

 

Teléfono de la persona de contacto

 

Fax

Dirección electrónica

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y apellidos

 

DNI/NIE

 

Teléfono

 

Calidad de la representación

DECLARACIONES

___________________________________________________________, titular del NIF ___________________, con domicilio en __________________________________________________  y nº de teléfono ______________________, en representación propia o de la persona física solicitante.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2019 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana.

2) Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO: __________________________ €

______________________________, _____ d _________________ de 2019

[rúbrica]

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Los datos que contiene la solicitud de admisión, la documentación que se adjunta o la que se genera a partir de esta convocatoria se incorporan a un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual el Consejo de Mallorca es responsable. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones que se prevén en la convocatoria para alcanzar los objetivos y las finalidades indicados en la base primera y, de la otra, para tramitar, si procede<A[pega|ocurre]>, los expedientes sancionadores cuándo se han cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesión prevista de los datos: a las publicaciones previstas a la convocatoria (Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>), según lo que prevén el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; a las personas interesadas en los términos previstos en esta Ley; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El órgano administrativo ante del cual podéis ejercer, si procede<A[pega|ocurre]>, los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, de oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca (calle del Palau Reial, 1, 07001 Palma).

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

DOCUMENTACIÓN QUE TENÉIS QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2019 A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL Y FONOGRÁFICA EN LENGUA CATALANA

Marcad con una X las casillas correspondientes

(   ) 1) Modelo de solicitud (anexo 1).

(   ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad o de la persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede<A[pega|ocurre]>, de la persona autorizada para firmarla.

(   ) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma una persona distinta.

(   ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede<A[pega|ocurre]>, de los estatutos debidamente registrados o, si se da el caso<A[sienta|ocurre]>, de la modificación de la constitución, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

(   ) 5) Certificado de alta de IAE de este año que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o en el registro que corresponda para llevar a cabo el ejercicio de la actividad económica recogida en la base cuarta, con una antigüedad mínima de 6 meses y de manera continuada.

(   ) 6) Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el Consejo de Mallorca los pida.

(   ) 7) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (anexo 2).

(  ) 8) Declaración responsable que acredite que la empresa no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme (anexo 2)

(   ) 9) Declaración responsable de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2017, 2018 y 2019; de no haber pedido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud y, si procede<A[pega|ocurre]>, la relación de los apoyos<A[apoyos|soportes]>, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).

(   ) 10) Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal, en el caso de haberse publicado ya la obra, u hoja de solicitud de depósito legal con el número asignado si todavía no se ha publicado.

(   ) 11) Ficha de las características de la obra, que tiene que contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4.

(   ) 12) Dos ejemplares de la obra objeto de la solicitud, si ya ha sido publicada, y, si no, proyecto específico de la edición suficientemente desarrollado para poder valorar la calidad y el interés de la obra —apartados 1a), 1b), 1c) de la base decimotercera; la trayectoria del autor (número de obras publicadas en catalán) —apartado 4; la trayectoria de la empresa (número de autores del catálogo) —apartado 5—, y las actuaciones de la empresa dirigidas a promover la igualdad de género —apartado 7. En el caso de las obras que también tengan formato digital, hay que presentar los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación en una plataforma de distribución propia o de carácter genérico, en la que se puedan adquirir. Asimismo, se tiene que adjuntar a la solicitud la obra en apoyo<A[apoyo|soporte]> digital (CD o lápiz de memoria).

(   ) 13) Presupuesto equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, con indicación de los gastos que tiene que suponer y los ingresos con que se tiene que financiar. El presupuesto tiene que ser con desglose de la base imponible y del IVA y no se tienen que indicar otros impuestos no subvencionables. En caso de que el IVA soportado no fuera susceptible de recuperación o compensación, se tendría que acreditar este hecho mediante una declaración responsable con indicación del importe del IVA.

(   ) 14) Plan<A[Plan|Plano]> de comercialización y de difusión de la obra, que tiene que recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5.

(   ) 15) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o de la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

(   ) 16) Declaración responsable de no ser deudor por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 7).

Nota

Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada se presente con mucho atención<A[cuidado|cura]>, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2  DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS SUBVENCIONES, SOBRE LAS AYUDAS EN CONCEPTO DE MINIMIS, SOBRE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CIM<A[CIMA|CUMBRE]>, Y SOBRE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

Persona física o jurídica solicitante 

Nombre o razón social

CIF

Domicilio

Calle o plaza

Número

Piso

Localidad

Código postal

 

Teléfono de la persona de contacto

Dirección Electrónica

Fax

Representada por la persona física que se menciona acto seguido, que actúa en calidad de

 Representante legal de la persona jurídica solicitante

Nombre y apellidos

NIF

 

Domicilio

Calle o plaza

Número

Piso

Localidad

Código postal

 

 

Teléfono

Fax

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

A) Con respecto a la obra (anotar título y autor)____________________________________

  • Que la empresa no ha pedido ni ha recibido ningún otro apoyo<A[apoyo|soporte]>, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud.
  • Que la empresa ha pedido o ha recibido para la obra objeto de la solicitud las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora__________________________________________________________________

Cuantía de la ayuda____________________________________

Marcar con una X la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida 

(   ) Recibida

Entidad subvencionadora__________________________________________________________________

Cuantía de la ayuda____________________________________

Marcar con una X la casilla correspondiente

(   )  No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibida

Entidad subvencionadora__________________________________________________________________

Cuantía de la ayuda____________________________________

 

​​​​​​​Marcad con una X la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibida

B) Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2017, 2018 y 2019 son las siguientes:

Entidad subvencionadora

Cuantía de la ayuda

Fecha de concesión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que<A[porque|para que]> el órgano concedente de la ayuda tenga conocimiento, que:

  • La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>.
  • La entidad no ha sido sancionada o condenada, en los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Persona física o jurídica solicitante

 [rúbrica]

[nombre y apellidos]

El secretario técnico de Participación Ciudadana y Presidencia

 

Jaume A. Sabater Malondra

_________________________________, ____ d ________________ de 2019

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

 

ANEXO 3 SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF/NIF PERCEPTOR

 

 

APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. POSTAL

CA

TELÉFONO

FAX

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

 

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

 

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la c/c o en la libreta abierta a nombre mío.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                      Palma, ____________________________

DE LA ENTIDAD BANCARIA:

 Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina:

[firma]_________________________________ [firma]

[sello de la entidad bancaria]

De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6 de diciembre), los datos facilitados en este documento se incorporan a ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaría Técnica del Departamento de Modernización y Función Pública de la corporación.

 

ANEXO 4 FICHA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA

 

1. Título

2. Promotor de la obra

(   ) Autor

(   ) Obra encargada por editorial

(   ) Otros (explicación)

3. Materia

4. Edición

A) Formado

 

B) Tipo de maquetación

 

C) Tipo de impresión

 

D) Tipo de encuadernación

 

E) Edición/reedición

(   ) Nueva edición

(  ) Reedición (tenéis que indicarlas en el cuadro siguiente, con el año de publicación correspondiente)

 

Reediciones (tenéis que indicar el número y el año de publicación de la primera edición)

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​

5. Tiraje y número de páginas / minutos de grabación

        Tiraje

        Número de páginas / minutos de grabación

6. Precio de venta (sin IVA)

                                                                         €

7. Número de autores que ha publicado la empresa

 

8. Número de obras en catalán del autor

 

9. ¿Adjuntáis el Plan<A[Plan|Plano]> de igualdad visado por el Instituto Balear de la Dona?

(   ) Sí   (   ) No

10. Nº de depósito legal

11. Presupuesto global (producción y edición)

 

(Tenéis que presentar, además, un presupuesto de gastos y de ingresos, desglosado por partidas, como se indica en el apartado 13 del punto décimo)

12. Otros aspectos de interés

 

 

La persona solicitante [rúbrica]

[nombre y apellidos]

 

ANEXO 5 ​​​​​​​PLAN<A[PLAN|PLANO]> DE COMERCIALIZACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE LA OBRA EDITORIAL O DISCOGRÁFICA

1. Título de la obra

 

2. Lista y descripción de los medios o de los canales de venta

(Si está prevista la venta por Internet, tenéis que indicar el enlace o el sitio web correspondiente.)

 

3. Número de ejemplares del tiraje que se comercializarán inicialmente y de los que no serán venales, con indicación, en este caso, de su destino<A[destinación|destino]>

 

4. Iniciativas para conseguir la difusión de la obra (medios de comunicación, organización o participación en acontecimientos, etc.)

 

5. Precio de venta al público de la obra (excluyendo el IVA)

- Sin ayuda de minimis:___________________ €

- Con ayuda de minimis:__________________ €

6. Otros aspectos de interés

 

La persona solicitante

[rúbrica]

[nombre y apellidos]

 

​​​​​​​ANEXO 6

(ATENCIÓN: Se tiene que presentar con la justificación de la subvención concedida)

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO

_______________________________________________________, representante de ____________________________________, con NIF________________________ , en relación con la ayuda de minimis concedida por el Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo de Mallorca para llevar a cabo la obra ________________________________________________________.

Declaro bajo mi responsabilidad

1. Que la obra mencionada se ha realizado.

2. Que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la obra señalada ha sido la que se adjunta.

(Nota: 1. La relación de gastos, que tenéis que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar y la fecha de pago de los justificantes exigidos en el punto decimosexto, la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. 2. La persona beneficiaria tiene que firmar esta relación de gastos y de ingresos.)

3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, _______________________________ € (sin el IVA si la persona física o jurídica beneficiaria lo recupera o compensa) corresponde, sin lugar a dudas, al presupuesto del proyecto subvencionado, y que no tiene un valor superior al de mercado.

4. Que la persona física o jurídica beneficiaria, en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 39.1.2 g) de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM<A[CIMA|CUMBRE]>:

(   ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable. En este caso, el importe correspondiente del IVA es de ____________________________ €

(   ) Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable.

5. Que la ayuda otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera (con las subvenciones y con otros ingresos concurrentes) el presupuesto ejecutado de la obra subvencionada.

6. Que se adjunta la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado de la obra subvencionada y que, si procede<A[pega|ocurre]>, el resto de documentación relativa a ésta queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en __________________________________________________________________________.

Y para que conste, firmo esta declaración.

______________________________, _______ d __________________ de 2019

[rúbrica]

 

ANEXO 7  DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO SER DEUDOR POR<A[POR|PARA]> UNA RESOLUCIÓN DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES

___­­­­­­­­­­­­­________________________________________, titular del documento de identidad _________________, como representante legal de la entidad ____________________________________, declaro, de acuerdo con el artículo 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Que la entidad _________________________, con el CIF ___________________, no es deudora por<A[por|para]> una resolución de reintegro de subvenciones.

Lo declaro ante la secretaría técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, a los efectos del artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, de 2003).

[Lugar<A[Lugar|Sitio]> y fecha]

                                                                                                Ante mí,

 [Nombre y apellidos]                                                             El secretario técnico de Participación Ciudadana y Presidencia

[Firma]                                                                                   Jaume A. Sabater Malondra

*Se valorará especialmente que las obras, por una parte, estén relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico y, de la otra, contribuyan a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca.

*2 Se valorará especialmente que las obras, por una parte, estén relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico y, de la otra, contribuyan a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca.