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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 2228
Extracto de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión realizada el día 21 de febrero de 2019, de la segunda convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19

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Texto

BDNS (Identif: 443361)

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 30, de 7 de marzo de 2019.

1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 70.000,00 €, con cargo a la partida 3261 48018 con fondo de financiación municipal.

2. CONDICIONES GENERALES DE LOS   SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2018-2019 estén adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019 en centros docentes públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad. Los centros que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener alumnado de primaria o secundaria obligatoria, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019.

Las ayudas se concederán según la siguiente distribución:

• Centros de primaria del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2018-2019 se concederá en los centros de Primaria del municipio una ayuda de 30,00 € por niño de primaria adherido al Programa de reutilización del libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Estas ayudas englobarían alumnado de 1º de EP hasta 6.º de EP e irían destinadas a la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de los equipos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

• Centros de primaria de fuera del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2018-2019 se concederá a los centros de primaria de fuera del municipio una ayuda de 30,00 € por niño de primaria adherido al Programa de reutilización de libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Estas ayudas englobarían alumnado de 1.º de EP hasta 6.º de EP e irían destinadas a la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de los equipos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

• Centros de secundaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia

Para los centros de secundaria del municipio que tienen implantado el Programa de reutilización de libros durante el curso 18-19 en caso de que se haya producido un aumento de adhesiones en los cursos 1.º, 2.º, 3.º o 4.º de ESO en el Programa respecto de los cursos anteriores, el Ayuntamiento subvencionará con 80,00 € cada lote nuevo de libros de texto que se haya tenido que comprar durante el curso 18-19 para los cursos de ESO.

Para calcular el aumento de adhesiones, caso de haber, se constatará de oficio el número de niños empadronados en el municipio de Sant Josep y adheridos al Programa que había durante los cursos 16-17 y 17-18 en cada grupo y los que hay en el actual curso 18-19, así se podrá valorar de forma subjetiva el número de lotes que se han tenido que comprar nuevos destinados a alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep.

Para los centros de secundaria del municipio que implanten durante el curso 18-19 el Programa de reutilización de libros de texto de la Consejería o/y el Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, se concederán ayudas de 80,00 € por niño empadronado en el municipio de Sant Josep adherido a uno de estos dos programas.

• Centros de secundaria de fuera del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2018-2019 se concederán a los centros de secundaria de fuera del municipio ayudas de 80,00 € por niño empadronado en el municipio de Sant Josep, adherido al Programa de reutilización de libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y en el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que no haya recibido ayuda por este concepto en ninguna ocasión anterior.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

c) No encontrarse incurso en ninguno de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

e) No haber sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS identif.: 419716)

f) Aun habiendo sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y al conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS identif.: 419716), tener alumnado, que cumpliendo los requisitos, no se incluyó en las listas de alumnado presentadas en la primera convocatoria.

3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se tendrá que pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.

3.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Solicitud para participar en la segunda convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y/o secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que, dentro del curso 2018-2019, estén adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019 (veáis anexo 1).

b) Identificación del representante del centro que subscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) CIF/NIF del centro

d) Declaración del representante legal que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumple los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (véase anexo 2).

e) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volverlo a presentar.

f) Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3)

g) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). Sin embargo, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Certificado del centro escolar que acredite que la lista de los niños que se adjunta al certificado corresponde a alumnado adherido en el Programa de reutilización (curso 18-19) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. En el caso de centros que ya fueron subvencionados en la primera convocatoria, harán constar que la lista de niños que se adjunta al certificado no se adjuntó en la documentación presentada a la primera convocatoria (anexo 5).

I) Lista de los niños, empadronados al municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), en que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tener) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado

j) Declaración de no haber sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS identif.: 419716), o declaración de, a pesar de haber sido subvencionado en la primera convocatoria, tener alumnado que, cumpliendo los requisitos, no se incluyó en las listas de alumnos presentados en la primera convocatoria (anexo 2).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse al establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

3.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir, según establece la base 5.2, a la entidad interesada que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le tiene que indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Sant Josep de sa Talaia, 11 de marzo de 2019

El alcalde

Josep Marí Ribas