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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 2217
Acuerdo de aprobación de la Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca en ejecución del Convenio Europeo del Paisaje y del Plan Territorial Insular

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 14 de febrero de 2019, adoptó el siguiente:

ACUERDO

1.- Aprobar la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca», que se adjunta a este acuerdo, con carácter de documento vinculante para los diferentes Departamentos de este Ente insular y como documento orientador de las políticas territoriales del conjunto de la isla de Mallorca en materia de protección paisajística.

2.- Aprobar la creación de una comisión de asesoramiento, participación y coordinación, de conformidad con las previsiones de la Norma 70.2.b del Plan Territorial Insular de Mallorca, con el nombre de “Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca”, que se constituye, como comisión de trabajo integrado por representantes de los diferentes Departamentos del Consejo Insular de Mallorca con implicaciones en las políticas de paisaje, por todos los grupos políticos con representación en el Pleno, así como otros miembros asesores o consultores públicos y privados de conformidad con lo que establece el correspondiente reglamento de organización y de funcionamiento.

3.- Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca que se anexa a este acuerdo.

4.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos oportunos.

5.- Ordenar la publicación de este acuerdo, junto con toda la documentación de la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca», en la Intranet y en el portal Web del Consejo de Mallorca para el general conocimiento.

 

Palma, 8 de marzo de 2019

El Secretario General

Jeroni Miquel Mas Rigo

 

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

Preámbulo

El Convenio Europeo del Paisaje (CEP/2000), adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio de 2000, se abrió a la firma de las Partes en Florencia, el 20 de octubre de 2000, en el marco de la campaña del Consejo de Europa encabezada por el lema ¿«Europa, un patrimonio común»? y entró en vigor el día 1 de marzo de 2004, después de que diez Estados miembros del Consejo de Europa expresaran su consentimiento a vincularse al documento. España lo ratificó el mes de noviembre de 2007, habiendo entrado en vigor en nuestro país el primero de marzo de 2008.

El Convenio Europeo del Paisaje, reconoce el principio de subsidiariedad y el de la autonomía local. Es por eso que el documento insta a los estados signatarios a implicar las administraciones locales y regionales en la concreción e implantación de políticas de paisaje, la identificación y calificación de los paisajes y también en la definición de objetivos de calidad paisajística. Con todo eso se pretende reforzar el compromiso institucional en materia de paisaje y se realiza una adaptación progresiva, pero sustancial, desde un punto de vista técnico, administrativo y normativo.

Dentro de esta línea de implantación de políticas de paisaje, el Consejo de Mallorca, por acuerdo adoptado por el Pleno de día 4 de febrero de 2008, se adhirió a «los principios, los objetivos y las medidas contenidas en el Convenio Europeo del Paisaje», integrándose, además, en la Red Europea de Poderes Locales y Regionales para la Aplicación del Convenio Europeo del Paisaje (RECEP-ENELC). Como aportación al debate sobre la necesidad de implantar políticas de paisaje en Mallorca, el Consejo publicó el documento «Bases para una estrategia de paisaje de Mallorca» en desarrollo del Convenio Europeo del Paisaje. Este documento contenía las bases para una estrategia o plan de paisaje de la isla de Mallorca, estrategia que se formulaba desde el Departamento de Territorio del Consejo de Mallorca, en el ámbito de las competencias del Consejo Insular.

Desde aquel momento el Consejo de Mallorca impulsó diferentes políticas de paisaje, de un lado con la tramitación y posterior reconocimiento de la Sierra de Tramuntana dentro de la lista de patrimonio mundial de UNESCO, dentro de la categoría de paisaje cultural, de otro lado con la incorporación de la variable paisajística como elemento integrador y transversal de la intervención administrativa en el territorio mediante la modificación número 2 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

Con la instauración de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, el Consejo Insular de Mallorca ha dado un nuevo impulso a las políticas de preservación y de gestión del paisaje. En este contexto se ha elaborado la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca», con carácter de documento vinculante para los diferentes Departamentos del Ente insular y como documento orientador de las políticas territoriales del conjunto de la isla de Mallorca en materia de protección paisajística.

De conformidad con las previsiones de la Norma 70.2.b del Plan Territorial Insular de Mallorca, se tiene que aprobar la creación de una comisión de asesoramiento, participación y coordinación, con el nombre de “Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca”, que se constituye como comisión de trabajo integrada por representantes de los diferentes Departamentos del Consejo Insular de Mallorca con implicaciones en las políticas de paisaje así como otros miembros asesores o consultores de conformidad con lo que establece el Reglamento de funcionamiento.

Igualmente, en la línea de lo que prevé la norma 70.1, la gestión y la ejecución de las determinaciones contenidas en este Plan se desarrollarán bajo los principios de coordinación, programación y colaboración entre los ayuntamientos, el Consejo Insular de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Se tendrá que garantizar la participación ciudadana y la acción privada en la medida más amplia posible, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

A la vista de la propuesta y en cumplimiento de esta, se configura la señalada comisión de trabajo (Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca) que se regirá por el siguiente:

Texto del Reglamento interno de organización y de funcionamiento del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

Norma 1.- Objetivos y funciones del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

El Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca (en adelante Observatorio del paisaje de Mallorca - OPMA), funcionará como órgano asesor, orientador, de seguimiento y de impulso a la gestión del «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca». Igualmente se configura como órgano impulsor de las acciones en materia de paisaje que ejerce el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular en tanto que oficina técnica con atribuciones, entre otras funciones, de ejecución efectiva de las políticas de paisaje de orden territorial en el marco de lo que prevé la Norma 70 del Plan Territorial Insular de Mallorca y otras normas concordantes.

Este Observatorio velará también por el cumplimiento de las previsiones del Convenio Europeo del Paisaje (CEP/2000) en Mallorca, para la implantación efectiva del «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca» y para la efectiva difusión y participación ciudadana. Igualmente velará por la cooperación entre la administración pública y la acción privada en la medida más amplia posible, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Norma 2.- Adscripción del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

El Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) queda adscrito, como comisión de trabajo, al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio.

Norma 3.- Primera constitución del Observatorio de asesoramiento, seguimiento y gestión de la política del paisaje de Mallorca

El Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) se constituirá formalmente por primera vez, como comisión de trabajo con los miembros nombrados por los órganos y entidades correspondientes conforme a la composición siguiente:

  • La persona titular del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio del consejo Insular de Mallorca, que ejercerá la Presidencia del Observatorio.
  • Un representante de todos los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca de conformidad con la estructura de gobierno aprobada en cada caso.
  • Un miembro de todos y cada uno de los grupos políticos con representación en el Consejo Insular de Mallorca.
  • Las personas titulares de las direcciones insulares con competencias y funciones que inciden en las políticas de paisaje previstas en la «Estrategia del paisaje del Consejo de Mallorca» de conformidad con la estructura de gobierno aprobada en cada caso.
  • Un representante de perfil técnico de cada una de las direcciones insulares con competencias en ordenación del territorio y paisaje, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural (con voz y sin voto).
  • Un representante de perfil jurídico de la dirección insular con competencias en ordenación del territorio y paisaje, que ejercerá las funciones de Secretaria del Observatorio (con voz y sin voto).
  • Igualmente se podrán incorporar miembros representantes de otras administraciones públicas con competencias que incidan en las políticas del paisaje, como medio ambiente, agricultura, turismo, infraestructuras, entre otros).
  • También se podrán incorporar miembros representantes de instituciones de investigación o universitarias y de organizaciones ciudadanas o representativas de intereses colectivos declaradas de interés social que tengan como finalidad objetivos que inciden en las políticas de paisaje (con voz y sin voto).

Los miembros concretos del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) que pertenezcan a la estructura orgánica del Consejo de Mallorca serán nombrados por la Presidencia del Consejo. El resto de miembros serán nombrados conforme a las reglas que les sean de aplicación en cada caso.

La presidencia del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) podrá invitar miembros de perfil académico experto como asesores del Observatorio que intervendrán con voz y sin voto.

En la primera constitución se aprobará el orden del día de la primera sesión y se tratarán los asuntos acordados, entre los cuales estará, como primer punto, la aprobación de este reglamento de organización y de funcionamiento.

Con el fin de dejar constancia documentada de la conformación del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA), habrá que adjuntar al acta de constitución el correspondiente certificado de los nombramientos de los miembros que la conforman, que se entregarán a la persona que ejercerá las funciones de secretaría a efectos de custodia documental.

Norma 4.- Renovación de miembros

El Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) podrá ser renovado total o parcialmente cuando las administraciones y organizaciones que forman parte así lo consideren oportuno. A este efecto tendrán que nombrar a los nuevos representantes que tomarán posesión adjuntando el correspondiente certificado de dicho nombramiento que se tiene que entregar a la persona responsable de la secretaría.

Norma 5.- De la presidencia

Son funciones de la presidencia:

  • Ejercer la representación del órgano.
  • Disponer la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, si ocurre, las peticiones de los otros miembros formuladas con la antelación suficiente.
  • Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  • Asegurar el cumplimiento de las leyes.
  • Visar las actas y los certificados de los acuerdos del órgano.
  • Ejercer las otras funciones que sean inherentes a su condición de presidente del órgano.
  • Cumplir las otras funciones inherentes al cargo que ostenta como también las atribuidas por la legislación de régimen jurídico del sector público.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente tiene que ser sustituido por el vocal de más antigüedad y edad, por este orden, entre sus componentes, que ejercerá las funciones de presidente accidental.

Norma 6.- De las vocalías

Corresponde a los miembros del Observatorio:

  • Recibir, con una antelación mínima de setenta y dos horas, la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día tiene que estar a la disposición de los miembros en el mismo plazo.
  • Participar en los debates de las sesiones.
  • Ejercer el derecho de voto (cuándo lo tienen atribuido) y también expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican. No se pueden abstener en las votaciones las personas que, por su condición de autoridades o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
  • Formular ruegos y preguntas.
  • Obtener la información necesaria para cumplir las funciones asignadas.
  • Las otras funciones que sean inherentes a su condición.

Los miembros de un órgano colegiado no pueden atribuirse las funciones de representación de este, a menos que expresamente les haya sido otorgado por una norma o por acuerdo del órgano.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Observatorio podrán ser sustituidos por personas suplentes designadas ad hoc para cada sesión.

Igualmente, podrán asistir a las sesiones del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA), con voz y sin voto, otros técnicos o asesores de las administraciones y organizaciones que forman parte cuando la naturaleza de los temas tratados lo haga aconsejable.

Norma 7.- De la Secretaría

Ejerce las funciones de la Secretaría una persona funcionaria de perfil jurídico de la dirección insular con competencias en ordenación del territorio y paisaje del Consejo Insular de Mallorca nombrada expresamente para esta finalidad.

La persona responsable de la Secretaría asistirá con voz y sin voto y tendrá que resolver las cuestiones jurídicas de funcionamiento y de gestión (o de otra naturaleza) que pueda plantear la Presidencia en cada momento.

Norma 8.- Convocatoria de las sesiones

La convocatoria de las sesiones la hace la Presidencia del Observatorio al resto de miembros y se tendrá que realizar con un mínimo de setenta y dos horas antes de la hora en que hayan de tener lugar.

La convocatoria debe tener las formalidades propias de este tipo de acto y ha que incluir el orden del día y la documentación necesaria para poder tener conocimiento de los temas a tratar.

Se admiten como formas para convocar las sesiones, la entrega en mano del escrito convocante, o el envío de lo mismo por Fax o correo electrónico o mediante las herramientas de administración electrónica vigentes en cada momento. En todos los casos se tiene que obtener constancia documentada de la recepción.

Norma 9.- Quórum de las sesiones

Para reunir en forma el Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) en primera convocatoria tienen que estar presentes todos los miembros de esta.

En segunda convocatoria, el quórum requiere la presencia de la Presidencia, de la persona que ejerce la Secretaría o quien la sustituya y de al menos cinco vocales.

Norma 10.- Quórum de votación

Los acuerdos del Observatorio del paisaje de Mallorca (OPMA) se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Norma 11.- Desarrollo de las sesiones

Las sesiones seguirán el orden del día y serán conducidas por la persona que tiene atribuida la Presidencia.

No se puede tratar ni tomar decisión sobre ningún punto que no esté recogido en el orden del día. Si fuera el caso, se podrían incorporar por urgencia nuevos puntos al orden del día siempre que estén presentes todos los miembros y se declare la urgencia de la cuestión por unanimidad.

Norma 12.- Actas de las sesiones

De cada una de las sesiones la Secretaría tiene que extender un acta, que tiene que especificar necesariamente los asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en qué se ha celebrado. Igualmente, se debe hacer constar un extracto de los aspectos esenciales de las deliberaciones y también de los acuerdos adoptados.

Cuando así se solicite expresamente, en el acta tienen que figurar los motivos que justifiquen el sentido favorable, desfavorable o la abstención (cuándo sea posible) respecto de la votación del punto del orden del día correspondiente, o los argumentos que pretendan obtener el voto unánime de lo mismo.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente a su intervención.

La Secretaría puede emitir válidamente certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta, y tiene que hacer constar expresamente esta circunstancia. Se debe garantizar que los vocales puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.