Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 2175
Juicio verbal 189/17

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 133

En Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

MARIA ISABEL DEL VALLE GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los presentes autos de juicio verbal nº 189/17, seguidos a instancia de D. ANTONIO JUAN PLASENCIA GUTIERREZ y ALICIA LLOBET MOREY, representados por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y defendidos por el Letrado D. Luis Ponte Balseiro, contra Dª. MARÍA MAGDALENA GARCÍAS AMENGUAL, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial a interponer por escrito presentado ante este mismo juzgado en el término de 20 días y líbrese testimonio que se unirá a las actuaciones, quedando el original archivado en el libro de sentencias del juzgado.

DICHA SENTENCIA SE HALLA EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA, A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS, CONTRA LA CUAL SE PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS OPORTUNOS.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA MAGDALENA GARCIAS AMENGUAL, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a