Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 2159
Reglamento de los huertos urbanos del Ayuntamiento de Calvià
OBJETO.
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
En el municipio de Calvià existe demanda por parte de diferentes colectivos de compartir espacios municipales para desarrollar en ellos la actividad de cultivo de la tierra, con la finalidad de cubrir la necesidad de invertir su tiempo de ocio de forma eco-sostenible. Además de producir alimentos para el consumo propio tienen una finalidad social, integradora, educativa, de ocio, ambiental y participativa, con la finalidad de crear espacios de participación ciudadana que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las persones, a la integración social y al fomento de la colaboración de los ciudadanos en las actividades de mejora ambiental.
Con la finalidad de satisfacer esta demanda este Reglamento establece el procedimiento para ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas del municipio el uso de bienes de dominio público municipal, y en concreto de pequeñas parcelas de cultivo y de espacios con mesas de cultivo situadas dentro de un entorno urbano, gestionadas según los principios de la agricultura ecológica, así como las normas que han de regir le uso de estos espacios.
Igualmente, se establece la posibilidad de entablar colaboraciones con entidades sin ánimo de lucro para la implantación de huertos urbanos, su mantenimiento y la dinamización de los espacios. Las normas contenidas en el presente reglamento, no serán de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro, las cuales se regirán por lo establecido en el convenio de cesión de uso subscrito entre estas y el Ayuntamiento de Calvià.
DETERMINACIÓN DE LOS HUERTOS URBANOS
El Ayuntamiento de Calvià determinará el número, ubicación y características de los huertos urbanos ubicados en parcelas municipales que es destinen a este uso, mediante acuerdo plenario, pudiendo delegar en otro órgano el resto de trámites para su adjudicación y gestión, según el procedimiento previsto en este reglamento.
Así, se propone destinar el 30% de los huertos a personas jubiladas, un 30% a personas paradas de larga duración, un 20 % a entidades sin ánimo de lucro, un 18% a la población en general y un 2% reservado al Ayuntamiento de Calvià.
Para las entidades sin ánimo de lucro, se establece una prioridad en el siguiente orden según el objeto : social, cultural y deportivo.
Les parcelas reservadas al Ayuntamiento no serán objeto de adjudicación sin perjuicio de que el Ayuntamiento, pueda decidir en cualquier momento que parte de dichas parcelas de cultivo inicialmente reservadas al Ayuntamiento incrementen el número de parcelas de cultivo a adjudicar a las personas físicas.
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUSITOS DE ESTAS
En cuanto a los requisitos de las personas y entidades beneficiarias se ha de distinguir entre los de las personas físicas y los de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro antes mencionadas:
A) Requisitos de les personas físicas:
1. Para las personas jubiladas y parados de larga duración, tendrán que acreditar esta condición antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.
2. Estar empadronado o empadronada en el municipio de Calvià con un mínimo de 1 año de antigüedad antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.
3. No estar empadronado con alguien a quien ya se haya adjudicado el uso de parte de un huerto aunque pertenezca a una unidad familiar independiente.
4 . No haber estado privado con carácter firme, por causa que se le pueda imputar, del uso privativo de parte de un huerto de la red de huertos urbanos de Calvià.
5. No disponer, como mínimo desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación, del uso de ningún otro huerto municipal en el municipio de Calvià.
6. Formular declaración expresa, en el escrito de formalización de la licencia, de que se encuentra al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias locales.
B) Requisitos de les asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
1. Estar inscrito en el Registro del Ayuntamiento de Calvià como mínimo con un año de antigüedad anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación.
2. No haber estado privado con carácter firme, por causa imputable a la entidad, del uso privativo de parte de un huerto de la red de huertos urbanos de Calvià.
3. No disponer, como mínimo desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de adjudicación, del uso de ningún otro huerto municipal en el municipio de Calvià.
4. Formular declaración expresa, en el escrito de formalización de la licencia, de que se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias locales.
Los mencionados requisitos se deberán de mantener durante la vigencia de la licencia que, si procede, se otorgue.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación definitiva, mediante licencia, del uso privativo de dominio público sobre las parcelas de cultivo y de los espacios del huerto urbano no supone la transmisión del dominio de la parcela o espacio con mesas de cultivo cedidos, que continuarán siendo propiedad del Ayuntamiento de Calvià, respecto del terreno así como de todas las instalaciones existentes en el momento de la adjudicación y de las que las diferentes personas usuarias puedan realizar con la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, las cuales quedarán unidas de forma permanente a la parcela.
La persona o entidad adjudicataria sólo tendrá la posesión precaria de la parcela de cultivo o espacio con bloque de mesas de cultivo que se le asigne, y de la caseta que se le pueda asignar, según libre decisión y a criterio municipal, para deposita herramientas, semilla y otros elementos destinados al cultivo; todo ello en los términos que prevé el presente reglamento y a raíz de la licencia de uso privativo de dominio público que finalmente se otorgue de acuerdo con la legislación vigente.
El mencionada uso privativo tendrá carácter personalísimo y en ningún caso las personas titulares podrán ceder, alienar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceros.
En consecuencia, no podrá ser destinado a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:
a) Instalar barracas, cubiertas, soportales y edificaciones de cualquier tipos.
b) Plantar árboles.
c) Instalar invernaderos.
d) Limitar el huerto con muros, cañizos, maderas, plásticos, uralitas, etc.
e) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales.
f) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría de aves, conejos o de cualquier otro animal.
g) Introducir animales en el recinto.
h) Construir pozos.
i) Sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos.
j) Regar con aspersores o con cualquier otro utensilio que pueda invadir o regar otros huertos vecinos.
k) Cultivar la tierra con criterios diferentes a los de la agricultura ecológica.
l) Cualquier otro uso que, no habiendo estado previsto anteriormente, produzca molestias, olores, limite el uso y satisfacción del resto de huertos o afecte al entorno del lugar.
m) Comerciar con los productos obtenidos o destinarlos a actividades con ánimo de lucro o que generen una contraprestación económica a la persona adjudicataria.
n) Cultivar especies no aptas para el consumo humano, plantas degradantes del suelo, o plantas sicotrópicas.
o) Dejar el huerto sin trabajar. En caso de imposibilidad temporal, que no se podrá alargar más de tres meses, el usuario deberá comunicar de forma motivada esta circunstancia al Servicio de Medio Ambiente.
El Ayuntamiento de Calvià podrá prohibir el uso de productos que puedan ser entendidos como tóxicos y aconsejar a las personas adjudicatarias la mejor manera de cultivar siguiendo los criterios ecológicos.
DERECHOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES ADJUDICATARIAS
Constituyen derechos de las personas o entidades adjudicatarias:
a) Cultivar dentro de la parcela de cultivo o mesas de cultivo adjudicadas cualquier variedad de hortalizas, flores y plantas aromáticas en los términos contenidos en el presente reglamento por el tiempo establecido en la licencia de uso, siempre que el su cultivo o su lícito comercio no haya sido prohibido por alguna disposición.
b) Emplear la caseta que se pueda asignar para depositar herramientas, semillas y otros elementos que puedan aportar destinados al cultivo.
c) Disponer del asesoramiento del Servicio de Medio Ambiente.
d) Los que se deriven del contenido de este reglamento.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS O ENTIDADES ADJUDICATARIAS
Las personas o entidades adjudicatarias estarán obligadas a:
a) Cultivar cualquier variedad de hortalizas, flores y plantas aromáticas en los términos contenidos en el presente reglamento y siempre que no sean especies prohibidas por alguna disposición.
b) Aportar las semillas, los abonos y otros elementos que utilicen para el cultivo, y asumir los gastos de su adquisición.
c) Asumir los gastos generados para la conservación y el mantenimiento ordinario de la tierra.
d) Avisar inmediatamente al Ayuntamiento de Calvià si detectan cualquier daño o desperfecto en la parcela, espacio, mesa, caseta o en sus instalaciones.
e) Las obras y las reparaciones de renovación o reposición en la parte exterior de la parcela (continente), espacio, mesa, caseta o en sus elementos, debidas al envejecimiento u otras causas en las cuales no se de daño o negligencia de las personas o entidades adjudicatarias, correrán a cargo del Ayuntamiento de Calvià. En caso contrario, a cargo de las personas o entidades adjudicatarias.
f) Mantener limpios y en perfecto estado de conservación las herramientas y los utensilios necesarios para el cultivo que sean propiedad del Ayuntamiento de Calvià y que este pueda poner a su disposición si lo considera oportuno. El Ayuntamiento podrá requerirles que compensen su desperfecto.
g) Permitir las visitas a la su parcela o espacio de niños de las escuelas o de otros colectivos autorizados por el Servicio de Medio Ambiente con la finalidad de conocer así o mediante un taller, y de forma práctica, lo que han aprendido en sus planes de estudio.
h) Mantener el entorno de sus parcelas y espacios con mesas de cultivo en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontaneas. También se tendrán que hacer cargo de gestionar adecuadamente los deshechos que se produzcan, separando los de origen orgánico del resto y depositando cada tipo de residuo en el contenedor específico.
i)Cumplir les ordenanzas municipales y el resto de normativa local, autonómica o estatal que les pueda afectar.
j) Responder de los daños de todo tipo, robos o actos vandálicos que puedan afectar el interior de las parcelas, los espacios o las casetas asignadas, y de cualquier responsabilidad en caso de accidente personal.
k) Hacerse cardo de las indemnizaciones económicas y las reparaciones que se generen derivadas de los daños causados en el huerto municipal y a sus instalaciones.
m) Facilitar la entrada a los huertos a los escolares y a otros colectivos autorizados por el Servicio de Medio Ambiente que, bajo la dirección de monitores y/o monitoras, quieran conocer los trabajos agrícolas o las producciones que allí se hagan.
n) Facilitar la entrada puntual a los huertos del personal municipal del Servicio de Medio Ambiente y de los autorizados a este efecto y colaborar en la resolución de todas las cuestiones que se planteen, para lo cual podrán recibir el asesoramiento dicho Servicio.
o) Los que se deriven del presente reglamento de las instrucciones dadas por el Servicio de Medio Ambiente.
p) Las asociaciones que trabajan con personas en proceso de reinserción social tendrán la obligación de fijar un horario semanal para prestar su ayuda al resto de las personas usuarias en les operaciones que requieran un mayor esfuerzo físico.
HORARIO Y ACCESO
1.- El horario en el que se podrá acceder a los huertos urbanos será el que autorice el Ayuntamiento de Calvià, teniendo en cuenta las sugerencias de las personas usuarias y evitar molestias al vecindario.
2.- El acceso a los huertos queda restringido al personal municipal autorizado, a las personas adjudicatarias de estos y a quien les suplan en caso de imposibilidad temporal, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
3.- En caso de imposibilidad temporal y justificada de la persona adjudicataria para llevar a cabo las tareas de cuidado y mantenimiento del huerto, esta podrá
autorizar a otra persona para llevar a cabo las mismas por el tiempo imprescindible hasta que se solvente la imposibilidad de realizarlas por si misma. El Ayuntamiento emitirá una autorización provisional de acceso a la persona designada por la persona o entidades adjudicatarias.
DURACIÓN DE LAS LICÉNCIAS
El uso privativo del huerto se establece por un tiempo limitado e improrrogable de cuatro años, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, siempre que no concurra ninguna causa de resolución o que los terrenos no sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales. Se entregarán por un periodo de un año, prorrogable tres años más de manera automática.
CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORITZACIÓN
CADUCIDAD DE LA LICENCIA:
En concreto, la licencia de uso privativo caducará por los siguientes motivos:
a) Por vencimiento del plazo final.
b) Por renuncia de la persona titular antes del vencimiento de este plazo.
c) Por muerte o incapacidad sobrevenida de las personas adjudicatarias, antes del vencimiento del plazo final.
d) Por voluntad unilateral del Ayuntamiento de no prorrogar la licencia o licencias, debidamente motivada.
REVOCACIÓN DE LA LICENCIA
La licencia de uso privativo podrá ser revocada por los siguientes motivos:
1. Por pérdida de las condiciones de acceso para ser persona o entidad beneficiaria de una licencia de uso privativo objecto del presente reglamento.
2. Por haber cesado en el cultivo de la parcela o mesa de cultivo adjudicada durante más de tres meses sin que haya una comunicación expresa y motivada al Ayuntamiento de Calvià y este lo acepte.
3. Por la necesidad de disponer de las parcelas para obras, servicios o instalaciones de la Administración o para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General o en otros instrumentos urbanísticos.
4. Por incumplimiento de las instrucciones dadas por el Servicio de Medio Ambiente.
5. Por razones de interés público.
6. Por la constatación de que no se encuentra al corriente en lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias locales.
7. Por incumplimiento manifiesto del resto de clausulas contenidas en el presente reglamento.
Y, en general, por todos los supuestos previstos en el bloque normativo de aplicación.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA AUTORITZACIÓN:
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la extinción de la licencia municipal, el usuario deberá dejar el huerto municipal vacío y a plena disposición del Ayuntamiento de Calvià. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá ejecutar los acuerdos mediante el alzamiento administrativo una vez transcurrido este plazo. Las obras y las plantaciones que tengan el concepto de mejora efectuada por el usuario y que no puedan ser retirados sin daño al terreno municipal quedarán en propiedad del Ayuntamiento sin que eso genere un derecho a indemnización. Respecto a las cosechas, cuando se extinga la licencia de uso privativo quedarán a disposición del Servicio de Bienestar Social si las personas adjudicatarias o familiares autorizados por este no las han recogido en el plazo de 15 días hábiles antes mencionado.
Las personas usuarias no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización por pérdida de cosechas, por mejoras de la parcela o por otras incidencias que se derive de la extinción o resolución de la licencia de uso privativo.
OTRAS PRERROGATIVAS MUNICIPALES
El Ayuntamiento podrá, sin generar ningún derecho de indemnización a favor de la persona o entidad beneficiaria o personas o entidades adjudicatarias, concretar y modificar las condiciones generales de uso de las parcelas o espacios, mesas y otros elementos que se puedan asignar, y modificar los límites, los trazados de los caminos, las instalaciones de riego y otros servicios de la zona. Las personas o entidades adjudicatarias podrán solicitar a raíz de las mencionadas actuaciones, que se les habrán de comunicar, que se revoque la licencia.
Corresponderá también al Ayuntamiento interpretar el contenido del presente reglamento y resolver las dudas o lagunas, sin perjuicio del resto de prerrogativas amparadas por la normativa vigente.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS LICENCIAS
El Ayuntamiento de Calvià hará el seguimiento y el control de las licencias de uso privativo que se otorguen mediante el Servicio de Medio Ambiente, que asesorará y dará, si procede, instrucciones de obligado cumplimiento a las personas y entidades.
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS URBANOS
1.- El Ayuntamiento de Calvià pondrá a disposición los huertos urbanos que se ofrecen mediante convocatoria pública para formar parte de la lista de personas y entidades interesadas en su adjudicación.
2.- La convocatoria pública detallará la identificación de los huertos urbanos que se ofrecen, los requisitos de los solicitantes, el plazo en el que se deberán de presentar las solicitudes y la documentación que se deberá de aportar juntamente con la solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el presente Reglamento.
3.- Una vez publicada la convocatoria se abrirá un periodo de presentación de solicitudes de adjudicación de huertos urbanos no inferior a 20 días hábiles.
4.- Una vez comprobadas las solicitudes, y en caso de detectar deficiencias
subsanables en estas, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.
5.- Finalizado el proceso de presentación de solicitudes y de subsanación de deficiencias el Ayuntamiento elaborará la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos que publicará, abriéndose periodo de 15 días para la presentación de alegaciones.
6.- Transcurrido el plazo de alegaciones y resueltas estas, el Ayuntamiento publicará la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos.
7.- La elección de huertos urbanos para las personas y entidades admitidas se realizará por orden alfabético del primer apellido, empezando por la letra que aleatoriamente resulte en sorteo realizado por el Ayuntamiento de Calvià.
8.- Finalizado el proceso de adjudicación de huertos urbanos, si quedase alguno de ellos sin adjudicar, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes.
9.- Si el número de solicitudes admitidas es superior al número de huertos ofrecidos, las personas y entidades admitidas que no logren la adjudicación de un huerto pasarán a formar parte de la lista de espera.
11.- Cuando por alguna causa se produzca una baja se adjudicará el huerto por
orden de la lista de espera. En primer lugar, las personas y entidades interesadas de la primera adjudicación que habían quedado fuera y por orden del sorteo. Después, las personas interesadas que con posterioridad hayan solicitado un huerto, y por orden cronológico de presentación de la instancia.
12.- Antes de la adjudicación, la persona y la entidad interesada tendrá que manifestar que acepta y se obliga a cumplir las determinaciones del presente reglamento.
13.- Cuando el Ayuntamiento acuerde destinar nuevas parcelas a esta finalidad, ya sea por ampliación del espacio existente o por un nuevo emplazamiento, deberá hacer uso de la lista de espera vigente. No obstante, en caso de que la lista de espera se agote, el Ayuntamiento iniciará un nuevo procedimiento de adjudicación mediante nueva convocatoria pública.
El Teniente de Alcalde delegado de Urbanismo, Economía y Comercio (Por delegación de Alcaldía de 06 de julio de 2018) arcos Pecos Quintans