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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2150
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de febrero de 2019 por la cual se aprueban las instrucciones para la solicitud, el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 90 que el Ministerio de Educación y Ciencia y las comunidades autónomas pueden reconocer la tarea didáctica o de investigación de profesores y centros facilitando la difusión entre los diferentes centros escolares de los trabajos o las experiencias que han merecido este reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

2. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 ya establece que los procesos formativos de los profesionales de la educación tienen que estar vinculados estrechamente con los centros educativos como unidad básica de cambio, en respuesta a la evidencia de que los docentes son los profesionales inmersos en una organización que desarrolla los propios procesos de aprendizaje.

3. Aprender entre iguales y trabajar cooperativamente son algunas de las señas de identidad de nuestro modelo de formación. Contar con docentes con una larga y demostrada trayectoria profesional, así como una excelente formación, es un activo que puede redundar en una mejora cualitativa de nuestro modelo de formación permanente.

4. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé en el articulado la posibilidad de que se establezca una colaboración de los centros docentes y del profesorado de estos centros para desarrollar aspectos relacionados con la formación del profesorado.

5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019 por la cual se regula el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en la disposición final primera, que se faculta a la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad para que dicte las instrucciones que sean necesarias en relación con esta Orden.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019 por la cual se regula el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones para la solicitud, el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar la solicitud de docente mentor (anexo 2) y el modelo de informe de propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados (anexo 3).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de febrero de 2019

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1

Instrucciones para la solicitud, el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas Instrucciones es establecer las condiciones para la solicitud, el nombramiento y la actividad de los docentes mentores en el ámbito del sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 2

Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias son los docentes jubilados con una larga trayectoria académica marcada por la excelencia y una destacada contribución al sistema educativo que voluntariamente quieren colaborar con los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y con la red de formación permanente del profesorado.

2. Para poder ser nombrado docente mentor, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019.

Artículo 3

Presentación de solicitudes y plazos

1. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección de docentes mentores tienen que rellenar la solicitud (anexo 2) y entregarla a la dirección del centro educativo con el cual quieren colaborar, así como adjuntar la documentación que corresponda en función de la vía de colaboración escogida (abierta o concreta) según lo que establece el artículo 4 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019.

2. Esta solicitud se puede presentar a la dirección del centro educativo en cualquier momento del curso escolar.

Artículo 4

Nombramiento de los docentes mentores

1. La dirección del centro, una vez revisada la solicitud y la documentación aportada, y con el acuerdo favorable del claustro y del consejo escolar, tiene que emitir un informe de propuesta de nombramiento de los candidatos seleccionados (anexo 3). Este informe se tiene que entregar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidad, en las delegaciones territoriales de educación o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El consejero de Educación y Universidad, mediante una resolución, tiene que efectuar el nombramiento correspondiente y tiene que notificarlo a la dirección del centro y a los docentes nombrados en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente de la fecha de presentación del informe en el registro. Si, transcurrido el plazo mencionado, no se han resuelto las solicitudes y no se ha publicado la resolución, se tienen que entender desestimadas.

3. El nombramiento como docente mentor tiene una vigencia de un curso escolar, y se puede prorrogar por el mismo periodo, con un máximo de tres prórrogas, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 18 de febrero de 2019.

 

ANEXO 2

Solicitud para colaborar como docente mentor

Datos personales

Nombre y apellidos:

Dirección:

DNI:

Localidad y municipio:

Código postal:

Dirección electrónica:

Teléfono:

Cuerpo docente y especialidad:

EXPONGO que cumplo alguno de los requisitos siguientes (marcad lo que corresponda):

( ) Docente jubilado que ha prestado servicios en centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.

(  ) Docente jubilado que ha pertenecido a los cuerpos docentes no universitarios durante un periodo mínimo de 20 años.

(  ) Docente jubilado que ha ejercido su actividad laboral en alguno de los cuerpos docentes en que se ofrece el nombramiento mencionado.

(  ) Docente jubilado que ha destacado a lo largo de su vida profesional por algún reconocimiento docente de innovación, investigación, formación permanente o gestión.

SOLICITO colaborar como docente mentor mediante la vía de colaboración:

(   ) Abierta

(   ) Concreta

Aporto la documentación siguiente (marcad lo que corresponda): 

(  ) Propuesta de iniciativas de participación y colaboración relacionadas con formación, asesoramiento o acompañamiento como docente experto en las actividades previstas al personal docente del centro (vía abierta).

( ) Proyecto de actividades para desarrollar en el centro docente, relacionadas preferentemente con la inclusión, la innovación o la investigación educativa (vía concreta).

(  ) Currículum (con los informes o documentos que consideráis oportunos).

......................., ...... d ....................... de 20.....

[rúbrica]

DIRECCIÓN DEL CENTRO ……………………………………………………………...

 

 

ANEXO 3

Informe de propuesta de nombramiento de docente mentor

Datos del centro

Nombre y apellidos del director/a:

Nombre del centro:

Código del centro:

Dirección:

Localidad:

Código postal:

Teléfono:

Dirección electrónica:

 

 

 

 

EXPONGO:

1.Que el centro ha recibido las solicitudes de colaboración como docente mentor de las personas mencionadas a continuación.

2.Que el claustro de profesorado y el consejo escolar están de acuerdo que las personas mencionadas colaboren con el centro como docentes mentores.

Las personas propuestas para ser nombradas docentes mentores son las siguientes:

Nombre y apellidos

DNI

 

 

 

 

 

 

......................., ...... d ....................... de 20 ....

[rúbrica y sello del centro]

SERVICIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y FORMACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO