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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 2126
Bases específicas para la creación de un bolsín extraordinario de guardias de la policía local del ajuntament de Capdepera mediante el sistema de concurso. Exp 858-19

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Texto

JUSTIFICACIÓN

La necesidad de crear este bolsín se justifica debido a que el Ajuntament de Capdepera no dispone de un bolsín de guardias de la Polia Local. De otra parte, el bolsín del EBAP al cual el Ajuntament se adherió está agotado. Por tanto, el Ajuntament no dispone de ningún bolsín de esta categoría con el cual poder dar cobertura a plazas vacantes de guardia de la Policía Local ni tampoco a aquellas otras incidencias que puedan surgir entre el personal trabajador de tal categoría y que requieran de sustitución transitoria de sus titulares, además de todos aquellos otros supuestos previstos por la normativa aplicable referentes al nombramiento de personal funcionario interino.

Por tanto, es urgente e inaplazable la creación de un bolsín extraordinario para poder dar cobertura a dichas necesidades.

Por el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, se regula la figura de los funcionarios interinos de la Policía local de les Illes Balears. El mismo dispone que, en el caso de puestos de trabajo con dotación presupuestaria sin personal titular o que queden vacantes de manera temporal o definitiva, podrán ocuparse por personal funcionario interino siempre que no puedan proveerse con personal funcionario de carrera, debiendo su necesidad y urgencia quedar justificados en el expediente correspondiente.

Asimismo, el Decreto-Ley 1/2017, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y de Medidas en Materia de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, regula las bolsas de interinos en el ámbito de la Policía Local de les Illes Balears. La misma, en su Disposición Transitoria Segunda, dispone que los ayuntamientos que se encuentren en un proceso extraordinario de accesos a las plantillas de las policías locales de les Illes Balears, previsto en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto-Ley, podrán constituir bolsas de trabajo de personal funcionario por el procedimiento de concurso mediante convocatoria pública y con un baremo de méritos, conforme a lo establecido en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears.

La Ley 6/2018, de Presupuestos del Estado para el año 2018, como ya sucedía en sus antecesoras, condiciona la incorporación de nuevo personal al sector público a determinados sectores con unos límites y requisitos previstos en su art. 19. De hecho, el art. 19.DOS establece que no podrá nombrarse personal funcionario interino salvo casos excepcionales y para dar cobertura a necesidades urgentes e inaplazables.

Es indudable que el servicio que presta el cuerpo de la Policía constituye un servicio necesario y prioritario, ya que la misma Ley da un trato diferenciado al sector de la Policía, al dedicar un precepto exclusivamente para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuerpos de la Policía Autonómica y policías locales. Entonces, mediante su art. 19.U.6, prevé una tasa de reposición para este sector del 115 %. Es decir, la Ley prevé una tasa de reposición del 100 % para aquellas administraciones públicas que dentro del ejercicio anterior hayan cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. Sin embargo, para aquellos otros municipios que no hayan cumplido con tales objetivos, prevé una tasa de reposición del 100 % para determinados sectores, mediante el art. 19.U.3; y de un 75 % para los demás sectores, mediante el art. 19.U.4. Aún así, en lo referente a la Policía Local, permite un tasa de reposición de un 115 %.

Por lo tanto, la Ley, con esta diferenciación, ya está considerando este sector como prioritario desde el momento en que permite dicha tasa del 115 %, superior en relación con otros sectores, en que la tasa de reposición es menor. Pero, además, el art. 19.SEIS, al referirse a la acumulación de tasas de reposición entre sectores prioritarios y no prioritarios, califica expresamente el colectivo de la Policía Local como sector prioritario.

Así pues, si la propia Ley considera que la Policía Local constituye un sector prioritario, el nombramiento interino de guardias de la Policía Local se incluiría dentro de la excepcionalidad del art. 19.DOS de la Ley 6/2018.

Por todo lo expuesto, justificada la urgencia y necesidad de crear el presente bolsín, cabe aplicar la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual es aconsejable la tramitación abreviada del procedimiento conforme al artículo 4.7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de les illes Balears, para el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino, siempre garantizando los principios de igualdad y publicidad para el acceso a la función pública.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

Se convoca el proceso selectivo para la creación de un bolsín de guardias de Policía Local del Ajuntament de Capdepera.

Serán de aplicación en estas pruebas selectivas: las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en los términos que resultan del artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y demás disposiciones legales aplicables a la policía local.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes

Además de lo dispuesto por la legislación básica para el acceso a la función pública, las personas aspirantes deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de capacitación de la categoría de policía expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, en vigor o actualizado.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo al expirar el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impidan o menoscaben el correcto desempeño de las funciones. Junto con la instancia, deberá presentarse certificado médico de no hallarse en ninguno de los supuestos enumerados en el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el anexo 6 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales.

e) No haber sido separado/separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para el desempeño de funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, de los que hubiera sido separado/separada o inhabilitado/inhabilitada. En caso de nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometido/sometida a sanción disciplinaria o equivalente que en su estado le impidan, y en los mismos términos, el acceso al trabajo público.

f) No estar sometido/sometida a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A y B en vigor.

i) Compromiso de portar armas y, si cabe, utilizarlas.

j) Acreditar documentalmente los conocimientos de Lengua catalana mediante la aportación de fotocopia compulsada del certificado de nivel B2 de la Direcció General de Política Lingüística del Govern Balear, la Escuela Balear de Administración Pública o cualquier otro equivalente según la legislación vigente. De no poder acreditarse, deberá realizarse una prueba de conocimientos de Lengua catalana correspondiente al nivel B2.

k) Previo acto de contratación, la persona interesada deberá manifestar el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados b), f) g) h), i).

I) Antes de la toma de posesión, el funcionario/funcionaria deberá pasar un test de actitud, con la calificación de apto, a realizar por un asesor técnico/asesora técnica designado por el Ajuntament de Capdepera. Quedará exonerado de realizarlo aquel personal funcionario que ya hubiera superado un test de actitud o de portar armas para la prestación de servicios en el Ajuntament de Capdepera.

Todas las personas aspirantes deberán acreditar estar en posesión de los requisitos señalados a la expiración del plazo de presentación de instancias.

 

TERCERA. Presentación de solicitudes

Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse, conforme al modelo oficial del anexo I de las presentes bases, ante el Registro General de este Ajuntament o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De no presentarse la instancia en el Registro General, la persona interesada deberá comunicarlo al Ajuntament antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de ocho días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Cuando el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán aportar:

a) Fotocopia del anverso y el reverso del documento nacional de identidad en vigor o resguardo de solicitud de renovación.

b) Fotocopia del anverso y reverso del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría a que se refiere el proceso selectivo, expedido por el EBAP u órgano competente, y en plena validez.

c) Fotocopia del anverso y reverso de la titulación exigida.

d) Declaración responsable de cumplimiento por la persona aspirante de los requisitos exigidos en el punto segundo de estas bases, siempre referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.

g) Certificado médico de no hallarse en ninguno de los supuestos previstos en el cuadro de exclusiones médicas recogidas en el anexo 6 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales.

h) Presentar todos aquellos méritos para su valoración, conforme al anexo 4 del Reglamento Marco de la Policía Local.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y estar en posesión de los méritos alegados será el de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, conforme a la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que consten en su solicitud. Asimismo, el domicilio y teléfono indicados se considerarán válidos al efecto de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos/candidatas tanto los errores descriptivos como la comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

La convocatoria se anunciará en el BOIB y en la sede electrónica del Ajuntament de Capdepera.

En ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

No será necesaria la compulsa de los documentos fotocopiados, bien para la acreditación de requisitos o méritos: será suficiente la declaración jurada de la persona interesada sobre su autenticidad, además de sobre los datos que figuren en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador u órganos competentes del Ajuntament de Capdepera puedan requerirle acreditación de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, y que hayan sido objeto de valoración.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se públicará en la página web de l'Ajuntament. Tras su publicación, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones y subsanación de errores por las personas interesadas.

Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas y rehusadas mediante acuerdo del alcalde-presidente, por lo que será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

De no producirse reclamaciones a la lista provisional, la misma se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo ni publicación algunos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. Tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros (presidente y cuatro vocales) y el mismo número de suplentes, funcionarios designados por la Corporación.

Secretario/Secretaria del tribunal: funcionario delegado/funcionaria delegada por la corporación.

El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas, los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en él al concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndolo notificar a la autoridad competente.

Fase de concurso

Los méritos a valorar en la fase de concurso serán aquellos establecidos en el anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, que figuran como anexo II de estas bases.

Las personas aspirantes pasarán a constituir, por estricto orden de puntuación, un bolsín de trabajo en este Ajuntament para dar cobertura, en régimen de interinidad, a las vacantes, excedencias y otras incidencias que puedan surgir en relación con los puestos de trabajo de categoría guardia de la Policiía Local.

 

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Sr./Sra. ______________________________________________________________________, mayor de edad, con DNI número________________ y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en_______________________________________________ teléfono_______________

EXPONGO:

I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ajuntament para la creación de un bolsín de guardia de la Policía Local.

II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.

III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información presentados en este proceso selectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/admitida al correspondiente proceso selectivo, por lo que aporto la siguiente documentación exigida en estas bases:

En Capdepera, a de de 2019

(Firma de la persona interesada)

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AJUNTAMENT DE CAPDEPERA

 

ANEXO II

(anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears)

PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE LAS BOLSAS EXTRAORDINARIAS DE INTERINOS

Puntuación máxima a alcanzar los méritos alegados: 50 puntos.

El tribunal evaluará los méritos alegados por las personas aspirantes y correctamente justificados, conforme al siguiente baremo:

 

​​​​​​​1. Valoración del curso de capacitación

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede.

Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En las demás categorías en las que sea exigible el curso de capacitación para acceder a ellas, será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

2.1. Concurso para el ingreso a la categoría de policía local, o policía en ayuntamientos sin cuerpo de Policía Local y concurso de las bolsas extraordinarias de interinos para dicha categoría.

La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en les Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales de otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

2.2. Concurso en el sistema de acceso por promoción, bolsín extraordinario, provisiones de puestos de trabajo y concurso de méritos de movilidad de otras categorías.

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

3. Valoración de los conocimientos de lenguas

3.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente, hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto.

b) Nivel B1: 1,25 puntos.

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos.

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (salvo cuando el hecho de estar en posesión de un determinado nivel de catalá sea requisito par participar en el concurso, en cuyo caso el certificado de nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado acreditado.

 

​​​​​​​3.2 Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, demás escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes a los niveles establecidos por el Marco Común Europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos, según los criterios indicados en la siguiente tabla:

Niveles del marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles del EBAP

Puntuación

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

4. Valoración de los cursos de formación

Sólo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o con la condición de concertados u homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea u otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En lo referente a la formación en linea y a distancia no reglada, sólo se valorará la impartida y homologada por el EBAP o universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Asimismo, también se valorarán los cursos en materia policial cursados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante certificado en el que deberán constar el curso, duración y materias impartidas y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario con carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

4.1. Formación relacionada con el área profesional

4.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda. En concreto, sólamente se valorarán aquellos cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos deacciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En lo referente a cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o de contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para el acceso a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo haberse hecho un cambio sustancial su contenido.

4.1.2. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aún no estando directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, sólo se han de valorar para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartat será de 3,5 puntos, conforme a los criterios siguientes:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

  • Cruz al Mérito Policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 1 punto.
  • Cruz al Mérito Policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,5 puntos.
  • Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: 0,25 puntos.
  • Felicitaciones públicas: 0,25 puntos.

Deberá acreditarse mediante certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o por el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregadas por un ayuntamiento sólamente se valorarán en aquellos procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de ese mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente al mismo motivo, sólo podrá valorarse, al efecto de concurso, una de las dos.

6. Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de les Illes Balears

Los méritos alegados por las personas candidatas deberán acreditarse mediante la presentación del original o copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o a una superior.

b) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia correctamente compulsada del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria d'Educació, Cultura i Universitats o reconocidos conforme a la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, universidades del ámbito de la Unión Europea, centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o ayuntamiento correspondiente.

 

Capdepera, 6 de marzo de 2019

El Alcalde,

Rafel Fernández Mallol