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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, SA

Núm. 2053
Proceso de selección para a cubrir plazas de conductor-perceptor de la EMT-Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca SA, en la sesión de día 7 de marzo de 2019 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección de personal, para crear un bolsa trabajo de carácter temporal del grupo profesional 4: profesionales de tráfico y circulación.

El plazo de presentación de ofertas es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el último día fuera domingo o festivo, el mismo finalizará el próximo día hábil.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la web: www.emtpalma.es en la sección "corporativo", apartado de ofertas de empleo.

1. OBJETO

Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos, de personal laboral temporal del grupo profesional 4: profesionales de tráfico y circulación.

Con la creación de una bolsa de trabajo se pretende, por un lado, establecer una prelación de aspirantes en que la valoración de los méritos sea objetiva y se respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y de la otra, dotarla de una gestión ágil y eficaz para conseguir una rápida asignación de recursos humanos.

Esta convocatoria unifica el turno para la promoción interna y turno libre, conforme al convenio colectivo vigente.

Las plazas no cubiertas por el grupo reservado a personas con discapacidad se acumularán al grupo general.

Como consecuencia del presente proceso de selección, los aspirantes que integrarán las listas de los dos turnos, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las necesidades de contratación siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.

Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente que se relaciona:

1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los art. 91 y 103.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ajuntament de Palma (BOIB núm. 120, de 11 de septiembre de 2004).

6. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.

7. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente, especialmente el arte. 5 en materia de procedimiento de selección.

8. Código de Buen Gobierno del Ajuntament de Palma, de 28 de febrero 2013.

El presente documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma, en concreto los siguientes apartados:

• Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

• Justificación de existencia de fondos (anual y plurianual).

• Procedimiento de selección.

• Autorización del inicio del Procedimiento.

• Bases de la Convocatoria y aprobación de las mismas.

 

2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD

Categoría profesional: Conductor/a Perceptor/a Agente único/a (Conductor/a de autobús).

Grupo Profesional: Grupo 4 "Profesionales de tráfico y circulación", con las funciones de Conductor/a perceptor/a Agente único/a, y cualquier otra propia de su Grupo Profesional.

Vacantes a cubrir: los y las aspirantes que conformarán las listas de conductores/as perceptores/as podrán ser incorporados/as de manera escalonada en función de las necesidades de la Empresa.

Condiciones económicas: Las recogidas para el nivel salarial Grupo 4, del Convenio colectivo de la EMT-Palma, vigente en cada momento.

Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento, y el acuerdo suscrito en la Comisión de horas y servicios entre los representantes de los trabajadores y la empresa, amparado en lo establecido en el artículo 45 del citado convenio colectivo, es decir: no estarán adscritos a turno de trabajo (disponible en cuanto a turno de trabajo), pudiendo realizar indistintamente turnos de mañana, tarde o tercer turno .

Centro de trabajo: actualmente situado en la ctra. Coll d'en Rabassa en Son Ferriol, Polígono San Mateo - 07007 - Palma de Mallorca, o cualquier otra que se pueda establecer.

Sin perjuicio del carácter itinerante de la prestación del servicio y debido a las características del puesto de conductor o conductora de autobús urbano, las funciones propias del Grupo profesional 4 del vigente Convenio Colectivo de la EMT-Palma se desarrollarán a cualquiera de las líneas que la empresa tenga establecidas o pueda establecer en un futuro.

Descripción de la necesidad: la contratación de este grupo de conductores y conductoras viene derivada de la necesidad de cubrir las bajas producidas por cualquier causa que comporte reserva del puesto de trabajo (excedencia, invalidez, incapacidad temporal, permisos retribuidos y no retribuidos), y cualquier otra que lleve aparejada la reserva del puesto de trabajo.

3.- JUSTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE FONDO

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2019.

4.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección se hará siguiendo lo establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo de la EMT-PALMA vigente:

Artículo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal

1. Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la Empresa precise. En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la Empresa.

2. Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:

A. El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de éstos.

B. La fecha límite para realizar el examen.

C. La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha límite para la admisión de solicitudes.

3. Las vacantes de puestos de trabajo que la Empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la Empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.

Todos los ascensos de puestos de trabajo, incluidos hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores y todas las trabajadoras de la Empresa.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la Empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.

En cualquier caso, como viene siendo habitual, la empresa consultará a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los borradores de las bases de las convocatorias de empleo antes de su aprobación.

4. La Empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.

El Tribunal estará compuesto por cinco personas: dos por parte de la Empresa, dos por parte del comité de empresa y un o una profesional con conocimientos sobre el temario designado por la Empresa.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la Empresa, que no podrán ser inferior a tres para cada convocatoria. El Tribunal calificará y publicará los resultados finales.

No podrán formar parte del Tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusadas por tal motivo.

5. Las vacantes para sustituir a un trabajador o trabajadora con reserva del puesto de trabajo se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.

6. Excepcionalmente, a los efectos de agilizar el procedimiento de incorporación de trabajadores o trabajadoras relevistas mediante un contrato temporal, la Empresa podrá acudir al proceso de selección previsto en el párrafo anterior.

En ningún supuesto la aplicación de este procedimiento de selección llevará aparejada la contratación indefinida.

En cualquiera de los casos anteriormente citados el proceso de selección contará con la asistencia de dos representantes del Comité de Empresa en el Tribunal. En este sentido, el Tribunal estará compuesto por cinco personas: dos por parte de la Empresa, dos por parte del comité de empresa y un o una profesional con conocimientos sobre el temario designado por la Empresa.

5.- AUTORIZACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ajuntament de Palma de Mallorca de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 7 de marzo de 2019, supone la autorización de todo el contenido del mismo.

6.- BASES DE LA CONVOCATORIA

6.1.- Descripción de las plazas

Las funciones a desempeñar son con carácter general y no restrictivo todas las indicadas en el Texto del Reglamento de Servicio de Transporte colectivo urbano de Palma de Mallorca publicado en el BOIB número 14 de 27 de enero 2007, además de las establecidas en el Convenio colectivo vigente de la EMT-Palma, en concreto las del artículo 9, que indica textualmente:

6.2.- Requisitos

Los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.

b. Tener 18 años de edad hechos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Asimismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se deberá pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO (sin ningún tipo de restricción física, psíquica ni laboral). La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.

d. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o una titulación superior a las mencionadas.

e. Estar en posesión del carné de conducir "D", vigente y homologado en España, y estar en posesión, en el momento de la convocatoria y de la incorporación a la Empresa, de 12 puntos del permiso de conducir.

f. Estar en posesión de la Tarjeta de Calificación Profesional vigente como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).

g. Acreditar conocimientos de comprensión y expresión oral elementales de lengua catalana, mediante una titulación oficial que acredite como mínimo un conocimiento de nivel A2. No deberán acreditar, mediante una titulación oficial, los conocimientos de lengua catalana aquellos candidatos o aquellas candidatas que en el proceso de selección para cubrir plazas de conductor-perceptor de la EMT-Palma de 2015 publicado en el BOIB núm. 195, de 10 de noviembre, hubieran realizado y superado la prueba de catalán.

h. No haber tenido rescindido un contrato por la no superación de un período de prueba a la EMT-Palma el ejercicio del puesto solicitado.

i. Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se acreditará mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que, habiendo sido contratados a la EMT-Palma, Administraciones Públicas, Empresas Públicas u organismos autónomos, hayan causado baja en las mismas por despido disciplinario, salvo que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el referido hubiera sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.

Los y las aspirantes deberán reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos al momento de la contratación.

En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate fehacientemente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el candidato será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.

6.3.- Acceso de personas con discapacidad

Se reserva un porcentaje del  5% de las plazas que se ofrecen para cubrirlas con personas que tengan un grado discapacidad igual o superior al 33%, que deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y deben presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para ejercer las funciones que tenga atribuido el puesto al que optan.

Deben aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33% expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que se indicará el grado de discapacidad y se acredite fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de este grado de discapacidad.

6.4.- Presentación de solicitudes

La convocatoria se publicará en el BOIB y en la página web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) con independencia de que se realice en otros medios, pero no de forma obligatoria.

El impreso de solicitud se podrá descargar de la página web de la EMT-Palma: (www.emtpalma.es) o se podrá recoger en sus oficinas situadas en:

· Ctra. Coll d'en Rabassa en Son Ferriol Pol. San Mateo - 07007 Palma. Horario: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

· Josep Anselm Clavé, 5 07002 Palma. Horario: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Por medio de la página web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) se fijarán los lugares y horarios de presentación de las solicitudes del procedimiento de selección.

Se presentarán dos ejemplares del impreso debidamente cumplimentados, así como original y fotocopia de la documentación requerida.

Documentos que se presentarán necesariamente con la solicitud:

· Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

· Fotocopia del Título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO); Graduado Escolar; formación profesional de primer grado o equivalentes.

· Fotocopia del Carnet de conducir "D", homologado en I Estado español, en vigor.

· Certificado, expedido por la DGT, de los puntos del Permiso de Conducir con fecha posterior a la convocatoria.

· Fotocopia de la Tarjeta de Calificación Profesional vigente como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).

· Currículum vitae actualizado a la fecha de convocatoria del aspirante.

· Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de convocatoria del aspirante.

· Certificado acreditativo del nivel "A2" de catalán o equivalente, o uno superior.

· Acreditación, mediante documento que certifique fehacientemente los méritos presentados, según lo especificado en el punto 6.5 de este documento.

Toda la documentación que se presente se cotejará con el original en el momento de su entrega. En caso de falsedad conocida con posterioridad a la aportación de la documentación, ésta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se hubiera producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.

La admisión de la solicitud, comporta la plena aceptación por las personas solicitantes de las presentes Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos en los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

6.5.- Selección

Valoración de méritos

a.Para la acreditación, mediante contrato/s laboral/es o certificado/s de empresa, de la experiencia como conductor o conductora con carné C o D:

1. En empresas de transporte colectivo urbano de viajeros: a razón de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

2. En empresas de transporte colectivo interurbano de viajeros: a razón de 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

3. En empresas de transporte colectivo discrecional de viajeros: a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

4. En empresas de transportes con vehículos de gran tonelaje: a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b.Por la antigüedad de Carnet de conducir "D": a razón de 0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c.Por una titulación oficial superior a las mencionadas en el apartado d) de requisitos: 0,75 puntos.

d.Por certificado acreditativo de nivel "B1" de catalán, o equivalente, o uno superior: 0,60 puntos.

e. Por certificado acreditativo de conocimientos de lengua inglesa, o equivalente (sólo se puntuará la titulación superior):

1. Por nivel A1:      0,20 puntos

2. Para nivel A2:    0,40 puntos

3. Por nivel B1:      0,60 puntos

f.Por certificado acreditativo de conocimientos de alemán, francés, italiano o ruso, o equivalente (sólo se puntuará la titulación superior):

1. Por nivel A1:      0,10 puntos

2. Para nivel A2:    0,20 puntos

3. Por nivel B1:      0,30 puntos

6.6.- Ordenación de la bolsa

La bolsa se ordenará según la puntuación obtenida por los candidatos y las candidatas y será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos, según los criterios establecidos en estas bases.

Una vez valorado el conjunto de los méritos, en caso de haber dos o más candidatos o candidatas con la misma puntuación, se resolverá con los siguientes criterios de carácter preferencial:

1º. Mujer.

2º. Mayor nivel de inglés.

3º. Mayor experiencia en transporte colectivo de viajeros.

Del resultado de este proceso de selección, las personas seleccionadas se ordenan por orden de puntuación, teniendo el primer lugar el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación, y así sucesivamente.

6.7.- Publicación

Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se harán públicas las listas provisionales de puntuaciones obtenidas por cada uno de los Grupos de Inscripción, con indicación de los últimos cinco números del DNI.

En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) para la presentación de reclamaciones.

Resueltas las reclamaciones se publicarán los listados definitivos en la página web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es).

6.8.- Normas de funcionamiento de la Bolsa

Una vez finalizado el proceso de selección, los y las integrantes de las listas de conductores o conductoras para su incorporación escalonada podrán ser contratados o contratadas, según las necesidades de la empresa, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose la llamada a aquellas personas que tengan el orden de incorporación más alto, con los criterios y limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente, y con los siguientes criterios:

Las incorporaciones se harán de la siguiente manera: por cada 20 incorporaciones, las primeras 19 corresponderán al turno libre y 1 al turno de personas con discapacidad que será la última en incorporarse, para cumplir el porcentaje obligatorio de personal con discapacidad al Empresa, y así sucesivamente.

En cualquier caso, si el candidato o candidata del turno reservado a personas con discapacidad tiene mejor nota que las del turno general que deberían incorporarse según las reglas anteriores, se llamará la persona con puntuación más alta independientemente de la lista donde figure y que no esté contratada.

Una vez finalizado el contrato temporal por el que se ha llamado una persona en función del orden establecido, cuando haya otro contrato temporal se ofrecerá a la persona que en ese momento no tenga contrato en vigor y que esté en primer lugar en las listas, atendiendo a los criterios de llamada de este apartado, con el objetivo de favorecer una continuidad a la contratación.

Las llamadas a los interesados o interesadas ​​se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo realizarse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho. En el caso de haberse intentado la comunicación infructuosamente mediante cualquier medio acreditable en derecho, el o la aspirante al que se hubiera intentado el ofrecimiento conservará su lugar en la lista. Al haberse producido la llamada dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será  excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.

El interesado o interesada deberá tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:

· un teléfono fijo o móvil

· una dirección de correo electrónico

· una dirección postal

El o la integrante de la lista deberá mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en las mismas.

6.9.- Motivos para decaer de la bolsa

El o la aspirante será excluido o excluida definitivamente de las listas, si renuncia injustificadamente el contrato. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia del aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte del empleado, las siguientes:

· Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

· Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

· A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMTPalma estime oportuna, de forma motivada.

En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.

En todo caso, el o la aspirante deberá superar el período de prueba con la duración establecida en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de la no superación del citado período de prueba, el contrato será rescindido, perdiendo el o la aspirante cualquier derecho de permanencia en las listas. Las situaciones referidas al último párrafo del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, originarán la interrupción del cómputo del citado período de prueba.

 

​​​​​​​6.10.- Vigencia de la Bolsa

La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria mantendrá su vigencia hasta el 30 de abril de 2022, o hasta el agotamiento de los candidatos y candidatas de la lista.

 

ANEXO I.

Composición del Tribunal y plazos de publicación.

Composición del Tribunal

· Dos miembros designados por la EMTPalma.

· Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMTPalma.

· Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EMTPalma.

Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

La valoración de los méritos se realizará antes del 31 de mayo de 2019.

El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB.

Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección, los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma .es), con independencia de que también, pero no de forma obligatoria, se publiquen en otros medios.

Asimismo, esta información se pondrá en conocimiento del Ajuntament de Palma para que si lo considera adecuado la publique en su web (www.palma.es).

 

Palma, a 7 de marzo de 2019

Miguel Serra Caldes